ARTÍCULO Nº 342
(CVE: BOME-A-2018-342)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5540 - viernes, 20 de abril de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de abril de 2018, relativo a aprobación inicial del estudio de detalle de la parcela nº 3, incluida en el ámbito del plan parcial del sector s-10 del plan general de ordenación urbana de Melilla.

El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 13 de abril
de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO CUARTO.-APROBACIÓN INICIAL ESTUDIO DE
DETALLE PARCELA Nº 3.-
SECTOR S-10 DEL PGOU.- El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Fomento, que dice literalmente lo
siguiente:
ASUNTO: APROBACIÓN INICIAL DEL ESTUDIO DE
DETALLE DE LA PARCELA NUM. 3, INCLUIDA EN EL AMBITO DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR
S-10 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MELILLA
INTERESADO: JARDÍN MELILLENSE S.L.
Examinado el presente expediente, VENGO EN
PROPONER al Excmo. Sr,. Consejero de Fomento se eleve expediente al Consejo de
Gobierno para la adopción del siguiente acuerdo:
1º.- La
aprobación inicial del Estudio de Detalle cuya finalidad es corregir el desajuste existente entre lo
recogido en la documentación gráfica del PGOU DE LA Ciudad Autónoma de Melilla,
aprobado con fecha 5 de Octubre de1995, (BOME de 30 de Octubre de 1995),
concretamente en el Plano nº 44, y la realidad urbanística existente, en lo
referente a las alineaciones y rasantes de la manzana, reordenando la
estructura viaria y la geometría de las parcelas, consiguiendo una mejor
inserción en el tejido urbano.
2º.- La apertura de trámite de información pública,
por plazo de un mes, durante el cual el Estudio de Detalle podrá ser examinado
por cualquier persona y presentarse las alegaciones que procedan.
3º.- La publicación del presente acuerdo en el
Boletín Oficial de la Ciudad y en uno de los diarios de mayor circulación de la
Provincia.
4º.- Esta aprobación inicial deberá ser notificada
personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados,
comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.
5º.- Los
parámetros urbanísticos finales son los siguientes:
TIPOLOGIA T6 AL Alandalus EN AGRUPACIÓN DE DOS O
MAS PARCELAS.
TIPOLOGIA
COMPATIBLE CON T6 COMO, TIPOLOGIA CARACTERÍSTICA ESTABLECIDA EN EL PP0, PARA
DAR RESPUESTA A LAS SOLUCIONES
PROYECTUALES DE AGRUPACIÓN DE PARCELAS, COMPUESTAS DE DOS O MAS UNIDADES DE
PARCELAS PORMENORIZADAS Y EN ACTUACIONES QUE NO RESPONDAN A UN PROYECTO
CONJUNTO DE MANZANA SEGÚN EL PRESENTE E.D. COINCIDENTE CON LA ESTRUCTURA
PARCELARIA ORIENTATIVA ESTABLECIDA EN EL PPO DEL S-10, QUE RIGE EL PRESENTE
DOCUMENTO COMO PLANEAMIENTO JERARQUICO SUPERIOR..

Nº |
Calificación
tipo |
Resid. Unif (T 6 AL alandalus) |
01 |
Retranqueo a
lindero Público fachada RA
entre lindes de parcelas privativas |
Se
establecerá un retranqueo RA obligatorio de dos metros a vial publico según
plano de retranqueos, para la formalización de acceso peatonal y rampa de
garajes. |
02 |
Retranqueo a lindero RB entre lindes de
parcelas privativas |
Retranqueos a fondo de
Parcela (RB): mínimo de 3 metros para la planta de vivienda en modalidad
desdoblada, y superiores, por lo que se podrá adosar a limite de la parcela
la planta destinada a garaje, tanto a parcelación externa al desarrollo del
S-10 como a parcelas propias del conjunto cuando se opte por desarrollar
topología T6 AL solo para agrupaciones de dos o más parcelas de la trama de
parcelación establecida en el presente ED. |
03 |
Usos en subsuelo y condiciones
estéticas |
A.
De
acuerdo con la N 439-T7-6C. El subsuelo de la parcela, podrá utilizarse para
usos complementarios de la vivienda y dicha planta no computará
aprovechamiento. B.
No
se limitan las condiciones estéticas, C.
Todas
las observaciones se consideran sin perjuicio de las limitaciones
sectoriales. |
04 |
Nº Máximo de plantas |
2 plantas+ torreón de remate.
Baja , desdoblada planta baja, primera y torreón de remate |
05 |
Altura máxima total |
8,50
m. Según altura de tipología de PPO |
06 |
Edificación s/altura |
Buhardilla, como remate
de unifamiliar torreón 25 m2.(no computable) |
07 |
Cuerpos volados |
Solo
se permiten sobre interior de la parcela. |
08 |
Sótanos y semisótanos |
Sí |
09 |
Parcela mínima |
100
m2 , a partir de agrupación de dos parcelas según parcelación del ED. |
10 |
Ocupabilidad máxima |
75% planta baja y sótano
60 % resto de plantas. Con limitación del plano
de retranqueos sobre el grado de ocupación. |
11 |
Aparcamiento |
Norma-287 |
12 |
Edificabilidad máxima |
Según asignación del udd
de aprovechamiento por parcela. |
13 |
Agrupación de
parcelas |
Se
permite la agrupación de 2 o más parcelas para edificar en ellas una sola
vivienda, aunque sin variación de los parámetros urbanísticos aquí fijados. |
14 |
Composición conjunto, fachadas y linderos de adhesión y fachadas traseras o interiores. |
Se plantea como
alineación obligatoria de conjunto, la establecida como retranqueo RA,
alindero de vial público, quedando las demás alineaciones como linderos
máximos, dependiendo los parámetros de ocupación de planta y aprovechamientos
materializarles. Se establece la
posibilidad de unión de parcelas para desarrollo de vivienda sobre varias
parcelas, pero sin producir perdida de alineación del plano de fachada
principal a lindero de vial publico establecido como RA, para evitar generar
medianeras vistas, perdida de conjunto o servidumbre de vistas sobre
colindantes. En las unidades que
conformen esquina, se podrá establecer reducción del lindero RA en longitud
del vial público, dado que la composición de la unidad de vivienda sobre
agrupación de parcela, garantizará la no generación de medianeras vistas, no
perder la unidad del conjunto y salvaguardar las servidumbres entre
lindantes. |
|

6 .- PARCELACION Y ASIGNACION DE SUP. Y EDIF.
PORMENORIZADA. PARCELA 03 DEL PPO DEL S10.
Parcelas
61-79 Sup 3.425,00 m2. 2.755,00 m2edificables 19 ud viviendas T6.
PARCELACION
Y ASIGNACION PORMENORIZADA.
. Parcela 061 Sup. 264,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.
. Parcela 062 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.
. Parcela 063 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt...
. Parcela 064 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.
. Parcela 065 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt..
. Parcela 066 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt..
. Parcela 067 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.
. Parcela 068 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.
. Parcela 069 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.
. Parcela 070 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt..
. Parcela 071 Sup. 272,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.
. Parcela 072 Sup. 232,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.
. Parcela 073 Sup. 165,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.
. Parcela 074 Sup. 165,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt..
. Parcela 075 Sup. 165,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.
. Parcela 076 Sup. 165,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.
. Parcela 077 Sup. 165,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.
. Parcela 078 Sup. 165,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.
. Parcela 079 Sup. 200,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.
7º.- Los documentos que se aprueban son los
siguientes:
Tipo documento |
Nombre |
CSV (identificador) |
Proyecto
Estudio Detalle |
Memoria |
11777316210460202444 |
8º.- Se advierte que, ejecutada la urbanización con
una determinada distribución de la edificación, será a cargo de la propiedad de
cada parcela efectuar las modificaciones en la urbanización que sean necesarias
para la nueva ubicación del volumen, así como la eliminación de los aspectos de
la urbanización innecesarios ante la nueva distribución del mismo: rebajes del
acerado, ubicación de pasos de peatones, ubicación de arquetas de suministros,
alumbrado público y mobiliario urbano, etc..
Lo que
le comunico para su conocimiento y efectos. Ruego acuse recibo del presente
escrito.
Melilla 18 de abril de 2018,
El Secretario,
José Antonio
Jiménez Villoslada