ARTÍCULO Nº 352 (CVE: BOME-A-2018-352) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5540 - viernes, 20 de abril de 2018 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3


Notificación a D. Miguel Ángel Abdellah García, en procedimiento guarda y custodia nº 134/2017.

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EDICTO

 

D./Dª. RAQUEL ALONSO CHAMORRO, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.lA.INST.E INSTRUCCION N.3 de MELILLA, por el presente,

 

ANUNCIO:

 

En el presente  procedimiento   seguido a instancia  de SONIA MACHO  MARTIN  frente  a  MIGUEL  ANGEL  ABDELLAH  GARCIA  se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

 

SENTENCIA Nº 69/18

 

En Melilla a 4 de abril de 2018

 

Han  sido  vistos  por  Doña  Laura  López  García  Juez  del Juzgado  de  Primera Instancia  e  Instrucción  número  Tres  de Melilla los autos sobre medidas guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas de hijos de uniones de hecho seguidos con el  número  134/17  a  instancia  de    SONIA  MACHO  MARTÍN representada por el procurador D. José Luis Cabo Tuero y con la asistencia letrada de Dª Tamara Tesouro Vivar frente a D. MIGUEL  ÁNGEL  ABDELLAH  GARCÍA  declarado  en  situación  de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal.

 

FALLO

 

Se estima la demanda interpuesta por Dª SONIA MACHO MARTÍN representada por el procurador D. José Luis Cabo Tuero y con la asistencia letrada de Dª Tamara Tesouro Vivar frente a D. MIGUEL ÁNGEL ABDELLAH GARCÍA declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal y se adoptan las siguientes medidas definitivas:

 

1.- que la guarda y custodia de la hija menor común Ainhoa Abdelah Macho nacida el 14 de enero de 2003 se atribuye a la madre, siendo la patria potestad de titularidad compartida por ambos progenitores más de ejercicio exclusivo por la madre facultando a la misma en exclusiva del ejercicio de las decisiones ordinarias incluidas actividades educativas, itinerarios formativos, actividades extraescolares, de ocio, vacaciones y las decisiones extraordinarias que interesen al beneficio del menor.

2.- Se acuerda no fijar un régimen de visitas. Ello se entiende sin perjuicio de que, si en un futuro se normaliza la situación, el padre pueda modificación de medidas.

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3.- Se fija una pensión de alimentos por importe de 400 euros mensuales que el padre deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe por la madre. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) actualizándose anualmente de forma automática el 1° de Enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

 

En cuanto a los gastos extraordinarios deberán abonarse por mitad entre los progenitores, gastos que deberán ser debidamente justificados, teniendo entre otros la consideración de tales, los gastos derivados de actividades escolares no habituales u ordinarias así como extraescolares necesarias para el desarrollo formativo y educativo de estos así como gastos médicos de carácter extraordinarios relacionados con la salud de las hijas no cubiertos por la Seguridad Social ni por póliza de seguro privado que serán sufragados por mitad entre los dos progenitores, siendo requisito previo y necesario su conformidad y a falta de acuerdo resolución judicial en caso de discrepancia, salvo que la urgencia del caso no permitiese la obtención de tal acuerdo, con la advertencia que de no consensuarse o no obtener tal reconocimiento judicial, la parte que acuerde la actividad generante del gasto habrá de afrontarlo en exclusividad, salva si concurre urgente necesidad como por ejemplo caso de enfermedad.

 

En relación a los mencionados pagos procede realizar el oportuno requerimiento al obligado, para que satisfaga los mismos de forma puntual, realizándole a tal efecto los apercibimientos recogidos en el artículo 776 de la LEC, según el cual, en caso de instarse la ejecución forzosa de la sentencia, se aplicarían las normas generales de la ejecución en esta materia, añadiendo el mencionado precepto que al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.

 

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

 

Esta sentencia no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para la Iltma. Audiencia de Málaga Sección Séptima dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

 

Así lo acuerda, manda y firma Dª LAURA LÓPEZ GARCÍA Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº3 de Melilla; doy fe.

 

Y encontrándose dicho demandado, MIGUEL ANGEL ABDELLAH GARCIA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

MELILLA a nueve de abril de dos mil dieciocho.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA