ARTÍCULO Nº 352
(CVE: BOME-A-2018-352)
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BOME Nº 5540 - viernes, 20 de abril de 2018 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3
Notificación a D. Miguel Ángel Abdellah García, en procedimiento guarda y custodia nº 134/2017.

EDICTO
D./Dª. RAQUEL ALONSO CHAMORRO, Letrado
de la Administración de Justicia, del JDO.lA.INST.E INSTRUCCION N.3 de MELILLA,
por el presente,
ANUNCIO:
En el presente
procedimiento seguido a
instancia de SONIA MACHO MARTIN
frente a MIGUEL
ANGEL ABDELLAH GARCIA
se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 69/18
En Melilla a 4 de abril de 2018
Han
sido vistos por
Doña Laura López
García Juez del Juzgado
de Primera Instancia e
Instrucción número Tres
de Melilla los autos sobre medidas guarda y custodia, alimentos y
régimen de visitas de hijos de uniones de hecho seguidos con el número
134/17 a instancia
de Dª SONIA
MACHO MARTÍN representada por el
procurador D. José Luis Cabo Tuero y con la asistencia letrada de Dª Tamara
Tesouro Vivar frente a D. MIGUEL
ÁNGEL ABDELLAH GARCÍA
declarado en situación
de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por Dª SONIA
MACHO MARTÍN representada por el procurador D. José Luis Cabo Tuero y con la
asistencia letrada de Dª Tamara Tesouro Vivar frente a D. MIGUEL ÁNGEL ABDELLAH
GARCÍA declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el
Ministerio Fiscal y se adoptan las siguientes medidas definitivas:
1.- que la guarda y custodia de
la hija menor común Ainhoa Abdelah Macho nacida el 14 de enero de 2003 se
atribuye a la madre, siendo la patria potestad de titularidad compartida por
ambos progenitores más de ejercicio exclusivo por la madre facultando a la
misma en exclusiva del ejercicio de las decisiones ordinarias incluidas
actividades educativas, itinerarios formativos, actividades extraescolares, de
ocio, vacaciones y las decisiones extraordinarias que interesen al beneficio
del menor.
2.- Se acuerda no fijar un
régimen de visitas. Ello se entiende sin perjuicio de que, si en un futuro se
normaliza la situación, el padre pueda modificación de medidas.

3.- Se fija una pensión de
alimentos por importe de 400 euros mensuales que el padre
deberá ingresar dentro
de los cinco primeros días de
cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe por la madre. Dicha
cantidad se incrementará o disminuirá conforme
a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.)
actualizándose anualmente de forma automática el 1° de
Enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún
tipo, devengando en forma automática el interés legal
una vez transcurrido el mes natural de su pago.
En cuanto a los gastos
extraordinarios deberán abonarse por mitad entre los progenitores, gastos que
deberán ser debidamente justificados, teniendo entre otros la consideración de
tales, los gastos derivados de actividades escolares no habituales u ordinarias
así como extraescolares necesarias para el desarrollo formativo y educativo de
estos así como gastos médicos de carácter extraordinarios relacionados con la
salud de las hijas no cubiertos
por la Seguridad Social ni por
póliza de seguro privado que serán sufragados por mitad entre los dos
progenitores, siendo requisito previo y
necesario su conformidad y a falta de acuerdo resolución judicial en caso de
discrepancia, salvo que la urgencia del caso no permitiese la obtención de tal
acuerdo, con la advertencia que de no consensuarse o no obtener tal
reconocimiento judicial, la parte que
acuerde la actividad generante del gasto habrá de afrontarlo en exclusividad,
salva si concurre urgente necesidad como por ejemplo caso de enfermedad.
En relación a los mencionados pagos procede
realizar el oportuno requerimiento al obligado, para que satisfaga los mismos
de forma puntual, realizándole a tal efecto los apercibimientos recogidos en el
artículo 776 de la LEC, según el cual, en caso de instarse la ejecución forzosa
de la sentencia, se aplicarían las normas generales de la ejecución en esta
materia, añadiendo el mencionado precepto que al cónyuge o progenitor que
incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le
correspondan podrán imponérsele multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las
cantidades debidas y no satisfechas.
No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento en
cuanto a las costas causadas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma
puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para la Iltma.
Audiencia de Málaga Sección Séptima dentro de los veinte días siguientes a su
notificación.
Así lo acuerda, manda y firma Dª LAURA LÓPEZ
GARCÍA Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº3 de
Melilla; doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, MIGUEL
ANGEL ABDELLAH GARCIA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de
que sirva de notificación en forma al mismo.
MELILLA a nueve de abril de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA