Notificación a D. Miguel Ángel Abdellah García, en procedimiento guarda y custodia hijo menor 134/2017.
N.I.G.: 52001
41 1 2017 0000891
F02
FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000134 /2017
Sobre OTROS
FAMILIA INCIDENTES
DEMANDANTE D/ña.
SONIA MACHO MARTIN
Procurador/a Sr/a.
FERNANDO LUIS CASO TUERO
Abogado/a Sr/a.
TAMARA TESOURO VIVAR
DEMANDADO D/ña.
MIGUEL ANGEL ABDELLAH GARCIA
EDICTO
D . / D ª . RAQUEL ALONSO CHAMORRO, Letrado
de la Administración de Justicia, del JDO. l A . INST .E INSTRUCCION N. 3 de MELILLA,
por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia
de SONIA MACHO MARTIN frente a MIGUEL ANGEL ABDELLAH GARCIA se ha
dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 69/18
En Melilla a 4 de abril de 2018
Han sido vistos por Doña Laura López García
Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla los autos
sobre medidas guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas de hijos de uniones
de hecho seguidos con el número 134/17 a instancia de Dª SONIA MACHO MARTÍN representada
por el procurador D. José Luis Cabo Tuero y con la asistencia letrada de Dª
Tamara Tesauro Vivar frente a D. MIGUEL ÁNGEL ABDELLAH GARCÍA declarado en
situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por Dª SONIA MACHO
MARTÍN representada por el procurador D. José Luis Cabo Tuero y con la
asistencia letrada de Dª Tamara Tesauro Vivar frente a D. MIGUEL ÁNGEL ABDELLAH
GARCÍA declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio
Fiscal y se adoptan las siguientes medidas definitivas:
1.- que la guarda y custodia de la hija menor
común Ainhoa Abdelah Macho nacida el 14 de enero de 2003 se atribuye a la
madre, siendo la patria potestad de titularidad compartida por ambos
progenitores más de ejercicio exclusivo por la madre facultando a la misma en
exclusiva del ejercicio de las decisiones ordinarias incluidas actividades
educativas, itinerarios formativos, actividades extraescolares, de ocio,
vacaciones y las decisiones extraordinarias que interesen al beneficio del
menor.
2.- Se acuerda no fijar un régimen de visitas. Ello
se entiende sin perjuicio de que se si en un futuro se normaliza la situación, el
padre pueda incoar un procedimiento de modificación de medidas.
3.- Se fija una pensión de alimentos por
importe de 400 euros mensuales que el padre deberá ingresar dentro de los cinco
primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe por
la madre. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las
variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) actualizándose anualmente
de forma automática el 1° de Enero de cada año. La referida cantidad se
ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en
especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez
transcurrido el mes natural de su pago.
En cuanto a los gastos extraordinarios deberán
abonarse por mitad entre los progenitores, gastos que deberán ser debidamente
justificados, teniendo entre otros la consideración de tales, los gastos
derivados de actividades escolares no habituales u ordinarias así como
extraescolares necesarias para el desarrollo formativo y educativo de estos así
como gastos médicos de carácter extraordinarios relacionados con la salud de
las hijas no cubiertos por la Seguridad Social ni por póliza de seguro privado
que serán sufragados por mitad entre los dos progenitores, siendo requisito
previo y necesario su conformidad y a falta de acuerdo resolución judicial en
caso de discrepancia, salvo que la urgencia del caso no permitiese la obtención
de tal acuerdo, con la advertencia que de no consensuarse o no obtener tal
reconocimiento judicial, la parte que acuerde la actividad generante del gasto
habrá de afrontarlo en exclusividad, salvo si concurre urgente necesidad como
por ejemplo caso de enfermedad.
En relación a los mencionados pagos procede
realizar el oportuno requerimiento al obligado, para que satisfaga los mismos
de forma puntual, realizándole a tal efecto los apercibimientos recogidos en el
artículo 776 de la LEC, según el cual, en caso de instarse la ejecución forzosa
de la sentencia, se aplicarían las normas generales de la ejecución en esta
materia, añadiendo el mencionado precepto que al cónyuge o progenitor
que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le
correspondan podrán imponérsele multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su
patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.
No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento en
cuanto a las costas causadas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma
puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para la Iltma.
Audiencia de Málaga Sección Séptima dentro de los veinte días siguientes a su
notificación.
Así lo acuerda, manda y firma Dª LAURA LÓPEZ
GARCÍA Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº 3 de
Melilla; doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, MIGUEL
ANGEL ABDELLAH GARCIA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de
que sirva de notificación en forma al mismo .
MELILLA a nueve de abril de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,