Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de abril de 2018, relativo a convocatoria de subvenciones para el año 2018, destinadas a usuarios del Programa PYSEL con el fin de facilitar su acceso al plan formativo.
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 20 de abril de 2018, una vez terminados
los asuntos contenidos en el Orden del Día, y previa su declaración de urgencia
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Segundo: El
Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Presidencia y
Salud Pública, que dice literalmente lo siguiente:
“
I.- Tal y como queda establecido en el Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224 de 09/09/2005), es el Consejo de
Gobierno el órgano competente para la aprobación de la Convocatoria que a continuación
se expone, siendo el Consejero competente por razón de la materia al que
corresponde la convocatoria y adjudicación de la subvención .
Mediante Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario número 17, de 30
de septiembre de 2016), relativo a la Modificación de Distribución de
Competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla y, dentro de
las competencias de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, se encuentran
las funciones en Materia de DROGODEPENDENCIAS.
II.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5. “in fine” del Reglamento
por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224 de 09/09/2005), la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Salud
Pública, ha resuelto efectuar la convocatoria para el año 2018 destinada a
usuarios del programa PÍXEL con el fin
de facilitar su acceso al plan formativo anteriormente especificado, con
arreglo a los siguientes apartados:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2018 DESTINADAS A USUARIOS DEL
PROGRAMA PÍSEL CON EL FIN DE FACUILITAR SU ACCESO AL PLAN FORMATIVO
Primero.-
Objeto y finalidad.
Dentro de las competencias
atribuidas a la Consejería de Presidencia y Salud Pública en materia de
drogodependencias, se encuentra el programa PISEL (Inserción Socio Educativo
Laboral).
Entre las actividades
ofertadas en el Programa PISEL, se exige la impartición de módulos para la
adquisición de ciertos conocimientos prácticos orientados a la consecución de
técnicas o habilidades que faciliten a los usuarios su inserción en el ámbito
social y laboral, pero asimismo y, debido a las peculiaridades específicas del
colectivo al que va dirigido, también requiere que dicha actividad sirva de
terapia ocupacional.
El Objetivo General de esta
actividad sería facilitar la integración socio laboral de las personas en
tratamiento por problemas de adicción, como parte del proceso de atención
integral, fundamental para prevenir las recaídas.
Se convoca para el año 2018 la
concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5.
“in fine” del Reglamento por el que se regula el Régimen General de
subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224 de
09/09/2005). Siendo las bases reguladoras de aplicación para la presente
Convocatoria el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME 4224 de 09/09/2005). Estas subvenciones están destinadas a
usuarios con problemas de adicción con el fin de facilitar su acceso al plan
formativo ofertado en el programa PISEL, encargado de impartir módulos para la
adquisición de conocimientos prácticos orientados a la consecución de técnicas
y habilidades para la inserción de estos usuarios en el ámbito social y
laboral, así como el uso de dichas actividades como terapia ocupacional.
Segundo.-
Financiación.
Estas ayudas se financiarán
con cargo a los disponibles en la Aplicación Presupuestaria 01/23300/48900, por
un importe máximo de 57.000€, según Certificado de Retención de Crédito n.º de
operación 12018000005344 de fecha 29 de
enero de 2018.
Tercero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de
estas ayudas los usuarios del Centro de Día de Atención a Personas con
Problemas de Adicción o Consumo Problemático de Sustancias Psicoactivas u otras
Conductas de Riesgo, que participen en el PROGRAMA PISEL, y que cumplan con lo
establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Además, se deberán reunir los
siguientes requisitos:
1.
Ser
mayor de 16 años y no haber sido declarado incapaz por resolución judicial
firme.
2.
Ser
español o nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero con
residencia legal en España.
3.
Acreditar
la residencia legal en nuestra ciudad con una antigüedad mínima de un año. No obstante,
se podrá eximir de tal condición cuando razones de índole socio-sanitaria así
lo aconsejen y se motive mediante informe por parte del correspondiente
Servicio.
4.
Acreditar
la asistencia, en el momento actual o con anterioridad, a programas de
tratamiento/ deshabituación por consumo de sustancias adictivas u otra adicción
y/ o ser derivado por alguno de los centros de tratamiento/ deshabituación a
personas con problemas de adicción, Centro de Salud/ Unidad de Salud Mental,
Centro de Menores, Medidas Judiciales...
Cuarto.-
Naturaleza de la prestación y compatibilidad con otras subvenciones.
1.- Las ayudas tendrán
naturaleza económica y consistirán en la percepción por parte del beneficiario
de un máximo de 6,81€ por día de asistencia, que en ningún caso superará los150
euros mensuales por la asistencia con aprovechamiento al curso de formación ocupacional correspondiente.
2.- La percepción de las
ayudas contempladas en el punto primero, será compatibles con cualquier
prestación que pudiera recibir el beneficiario por otros conceptos.
3.- No obstante, lo
establecido en el punto anterior, la percepción de estas ayudas será
incompatible con la percepción por parte del interesado de ayudas o
subvenciones que perciba por parte de la Institución o Entidad que desarrolle
el curso de formación, por los mismos conceptos.
Quinto.- Forma
y Plazos de presentación solicitudes.
El plazo general para la
presentación de solicitudes se establece en DOS MESES, a contar desde el
siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en BOME. Las
solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia dirigida a la
Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Salud Pública (Anexo I). Se presentarán,
conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del RGSCAM, en Ventanilla Única de la
Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la
normativa vigente, y deberán ir acompañadas, de la siguiente documentación:
a)
Fotocopia
de DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
b)
Certificado
de empadronamiento o en su caso autorización para que por parte de la Entidad
se proceda a la comprobación de dichos datos, conforme al modelo del Anexo II.
c)
Certificado
de estar incurso en tratamiento de deshabituación de sustancias adictivas o
cualquier otra adicción o Informe procedente de los alguno de los siguientes
centros/ servicios, de estar o haber estado incurso en tratamiento de
deshabituación de sustancias adictivas o cualquier otra adicción o presentar
consumo/ conducta de riesgo:
·
Centros
de Tratamiento de Adicciones.
·
USM/
Psiquiatría.
·
Centro
de Salud/ Médico de Familia.
·
Centros
de Menores.
·
Medidas
Judiciales.
d) El órgano encargado de la
tramitación de las solicitudes podrá solicitar cualquier otra documentación que
entienda necesaria para la concesión de la ayuda.
En el caso de apreciarse
defectos en las solicitudes se hará saber a la persona o entidad solicitante
para que proceda a su subsanación en el plazo de diez (10) dias hábiles,
contados a partir de la comunicación de la necesidad de subsanar las
deficiencias. En caso de no hacerlo se entenderá por desistido de su petición.
En este procedimiento de
concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones, las
notificaciones de los actos administrativos de trámite, se podrán practicar por
medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Consejería de
Presidencia y Salud Pública.
Las resoluciones se
notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2005 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.-
Obligaciones de los beneficiarios.
Tendrán la obligación de:
1.- Conocer, respetar, cumplir y aceptar las
normas de régimen interno existentes en el centro.
2.- Firmar el contrato terapéutico al inicio
del programa.
3.- Respetar a los profesionales, a los
compañeros y las decisiones que se tomen en relación a su proceso.
4.- Evitar conductas agresivas físicas o
verbales.
5.- Asistir a todas las actividades
programadas en horario y días establecidos, participando activamente en su
proceso de reinserción.
6.- Hacer buen uso de las instalaciones y
materiales del Centro.
Séptimo.-
Régimen disciplinario.
Los beneficiarios estarán
sometidos al régimen disciplinario que a continuación se detalla. Las faltas
graves no prescribirán permaneciendo en vigor durante todo el desarrollo de la
actividad o taller y supondrán la pérdida de la cantidad de beca
correspondiente a un día por cada falta cometida.
No se admitirán faltas
justificadas por encima del 25% de las jornadas lectivas en un mes, salvo causa
grave justificada documentalmente. El incumplimiento de esta regla dará lugar a
la expulsión.
Se computarán como faltas
graves las siguientes:
1.- Dos faltas de asistencia sin justificar
en un mismo mes.
2.- Dar positivo en analítica a cualquier
sustancia considerada estupefaciente.
3.- Negativa u olvido a realizar alguna
analítica.
4.- Consumo de sustancias estupefacientes en
las dependencias del Centro.
5.- Actividades de tráfico de sustancias en
las dependencias del Centro.
6.- Falta de respeto a los compañeros o
profesionales del Centro.
7.- Falta de cuidado y/o sustracción del
material empleado en el desarrollo del curso o cualquier otro material u objeto
del Centro.
8.- Reiteradas faltas de puntualidad.
9.- Mantenimiento de conductas contrarias a
conseguir un buen ambiente de convivencia y trabajo.
10.- Negativa a participar en cualquiera de
las actividades programadas en el curso, sin justificación de peso.
Octavo.-
Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta
convocatoria.
1.- El órgano competente la
instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Dirección
General de Sanidad y Consumo.
2.- En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el art.
22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión
estará compuesto, por la Directora General de Sanidad y Consumo de la
Consejería de Presidencia y Salud Publica
y dos empleados públicos de la misma .
3.- La resolución del
procedimiento corresponderá a la Consejera de Presidencia y Salud Pública,
conforme al Decreto del Consejo de Gobierno de atribución de competencias a las
Consejerías de la Ciudad de 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17,
de 30 de septiembre).
Noveno.-
Propuesta de resolución.
Conforme a lo dispuesto en el
artículo 15 del RGSCAM y 24.4 de la LGS, el órgano instructor, a la vista del
expediente y del dictamen del órgano colegiado, formulará la propuesta de
resolución, que deberá notificarse a los interesados.
Las propuestas de resolución
provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, mientras no se le haya
notificado la resolución definitiva de la concesión.
La resolución corresponde a la
Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Salud Pública, y se hará mediante Orden.
Las resoluciones se dictarán
en el plazo máximo de seis (6) meses, el plazo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir del día siguiente a la
publicación de la presente convocatoria en el BOME. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM).
Décimo.- Pago.
El pago de la subvención se
efectuará a la finalización de los talleres en un UNICO PAGO.
Úndécimo.-
Recursos.
La resolución del
procedimiento de concesión de las subvenciones, tal y como establece el
artículo 63 del Real Decreto 887/2006, pone fin a la vía administrativa.
Duodécimo.-
Eficacia.
La presente convocatoria
entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Dese traslado de la presente
convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”
Por todo ello, formulo la
siguiente PROPUESTA:
UNICA.- Que se proceda a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las “CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO
2018 DESTINADAS A USUARIOS DEL PROGRAMA PÍSEL CON EL FIN DE FACILITAR SU ACCESO
AL PLAN FORMATIVO”
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documento) |
PTS_PRORES_WORD |
Propuesta |
|
PTS_RESOL_CONS_WORD |
Resolución Consejeros |
|
PTS_M_0037 |
Convocatoria SUBVENCIONES NACIONAL DR PROGRAMA PIXEL |
|
PTS_M_0019 |
Informe Jurídico |
|
RC (Retención de Crédito) |
|
|
PTS_M_O0004 |
Informe de Incoación Expediente |
|
PTS_PRORES_WORD |
Propuesta |
|
INFORME_FIS |
Informe de fiscalización |
|
PTS_PRORES_WORD |
Propuesta |
Melilla 25 de abril de 2018,
El Secretario Técnico de Educación, Juventud y Deportes,