Convenio de colaboración entre el Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación "Escuela de Flamenco Ciudad de Melilla", para el funcionamiento de una escuela de flamenco.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL
INSTITUTO DE LAS CULTURAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN
“ESCUELA FLAMENCO CIUDAD DE MELILLA”, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA ESCUELA DE
FLAMENCO
En Melilla, a 16 de abril de 2018
REUNIDOS
De una parte Dª Mª de la Paz Velázquez
Clavarana, en calidad de Vicepresidenta del Consejo Rector del Instituto
de las Culturas de Melilla, y en representación del mencionado organismo
autónomo, con CIF Q 5200012 B, en adelante la Entidad Colaboradora, adscrito a
la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en el ejercicio de las competencias delegadas por el Presidente del Consejo
Rector del Instituto de la Culturas, mediante Resolución de fecha 7 de
septiembre de 2015 ( BOME 5269 de 15 de septiembre de 2015) con domicilio
social en c/ Carlos Ramírez de Arellano, 6-8, D.P. 52001.
Y de otra Dª. Mª José Carmona Moreno, con DNI
45.299.742-T, Presidenta de la “Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla”,
con CIF G 52032000, y domicilio en Melilla, calle Carretera Hardú s/n, Urb.
Nuevo Real , Portal 2, bajo B., en nombre y representación de la misma.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas.
MANIFIESTAN
PRIMERO.- El Instituto de las Culturas tiene entre sus finalidades el
objetivo de investigación, estudio, promoción y difusión de los valores
intrínsecos de la pluralidad cultural melillense como recoge el artículo 3 de
sus estatutos (B.O.M.E. núm. 4919 de 8 de mayo de 2012).
SEGUNDO.- El Instituto de las Culturas, tiene como misión principal
elaborar proyectos y propuestas de acciones dirigidas al desarrollo y promoción
de la cultura en todas sus manifestaciones, así como el establecimiento de
mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la preservación y
desarrollo del acervo cultural de las comunidades que integran la población
melillense, como patrimonio común.
TERCERO.- El Instituto de las Culturas es particularmente sensible
con la defensa, estudio, investigación y divulgación de los mencionados valores
culturales melillenses, así como la difusión, tanto en el ámbito de la Ciudad
como fuera de ella, de las tradiciones y costumbres más significativas que los
conforman.
CUARTO.- Que en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla 2017-2019 (Publicado en el BOME Extraordinario núm. 18
Miércoles, 25 de octubre de 2017) se contempla la planificación estratégica del Organismo
Autónomo “Instituto de las Culturas” adscrito a la Consejería de Presidencia y
Salud Pública en cuya línea de
subvención 3º “ Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de Melilla
(PCI)”, viene recogido el Convenio
Asociación “Escuela Flamenco de Melilla” con una dotación de 50.000,00 €.
QUINTO.- Que asimismo el Consejo Rector
del Instituto de las Culturas aprobó, en sesión celebrada el pasado 5 de
diciembre del 2017, los presupuestos y el Plan de
Actuaciones del Instituto de las
Culturas para el presente año, en donde se incluye una Subvención Nominativa
mediante la firma de un Convenio de colaboración con la
“Asociación Escuela Flamenco Ciudad de
Melilla” por un importe de 50.000 Euros.
SEXTO.- La
“Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla” es una Asociación de
carácter cultural, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE , Nº 73, de 26 de marzo),
careciendo de ánimo de lucro y sin estar sujeta a un régimen asociativo
específico. Esta asociación tiene como
fines el fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión
de la misma, entre sus objetivos principales, está la formación del flamenco en
las modalidades de Cante Flamenco, Guitarra Flamenca y Percusión Flamenca y el
desarrollo cultural del flamenco en todas sus vertientes. Tiene también entre
sus objetivos el desarrollo de acciones formativas que impulsen el Flamenco
Patrimonio Inmaterial de la Humanidad a todos los colectivos e instituciones
de la Ciudad de Melilla.
SÉPTIMO.- Que las entidades que suscriben el presente Convenio de
Colaboración expresan su firme voluntad de promover y defender el valor
educativo, cultural y social del flamenco, ambas partes conciertan la
presente fórmula de colaboración, a cuyo
fin otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003,
de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, justificado el procedimiento de
concesión directa en la previsión nominativa de la subvención en el presupuesto
del Instituto de las Culturas para el año 2018.
Por todo ello, el Instituto de las Culturas y
la Asociación “Escuela Flamenco Ciudad de Melilla” acuerdan establecer el
presente Convenio de Colaboración, en los términos de las siguientes:
CLAÚSULAS
PRIMERA.- Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre
ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua de
intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean
de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar
estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y
causas que competan a ambas partes.
Colaborando, de esta forma, activamente en la
difusión de las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del
cumplimiento de este Convenio.
SEGUNDA.-
El objeto del convenio consiste en
la colaboración para el sostenimiento y funcionamiento de una Escuela de
Flamenco en la Ciudad Autónoma de Melilla, que contribuya a la difusión y
preservación de uno de los pocos bienes culturales inmateriales españoles
declarados, hasta el momento, Patrimonio de la Humanidad, que hunde sus
orígenes y antecedentes en las tradiciones artísticas de tres comunidades que
conviven en la ciudad de Melilla: la romaní-gitana, la amazige y la judía. Las
líneas de contenido a subvencionar seguirán lo establecido en las normas de
funcionamiento interno del Instituto de las Culturas de fecha 22 de octubre de
2015.
TERCERA.-
El Instituto de las Culturas de la
Ciudad de Melilla se compromete a abonar a la Asociación “Escuela Flamenco
Ciudad de Melilla” la cantidad de 50.000 Euros, con cargo a la Aplicación
Presupuestaria 33403/48900 (Capítulo Subvenciones) que deberá destinarse al sostenimiento de la
Escuela de Flamenco. Así mismo el Instituto de las Culturas se compromete a
facilitar a la Asociación “Escuela Flamenco Ciudad de Melilla” unas
dependencias que respeten las mínimas exigencias de accesibilidad, y deberá
contar con una capacidad y organización suficiente y adecuada para atender a
los alumnos que asisten a las clases.
CUARTA.- Se requerirá una preinscripción por cada una de las
asignaturas a las que opta el alumno, debiendo con posterioridad, formalizar
dicha preinscripción en una matrícula definitiva, para todo el curso, por cada
una de las especialidades concedidas. Se dará prioridad en cuanto a su
permanencia en la Asociación “Escuela Flamenco Ciudad de Melilla” a los
antiguos alumnos, destinándose las plazas de nueva creación a la inscripción de
alumnos nuevos. El total de plazas ofertadas será de 28 por asignatura.
QUINTA.-
El precio de la matrícula ordinaria
para aquellos alumnos que resulten admitidos se establece en 50 Euros por cada
especialidad, pudiéndose matricular de hasta dos especialidades,
estableciéndose en este último caso una matrícula de 40 euros por
asignatura, aplicándose las deducciones
que correspondan a las familias numerosas, carnet joven, etc…Para obtener estas
deducciones se deberá adjuntar
fotocopias de los documentos que dan derecho al descuento y que estén en
vigor a la fecha de entrega. La cantidad percibida por la Asociación en
concepto de matrículas del alumnado se destinarán para los gastos fungibles,
compra de materiales y/o alquiler de equipo de sonido para las actividades de
la Asociación.
SEXTA.- Compromisos asumidos por la “Asociación
Escuela Flamenco Ciudad de
Melilla:
· Garantizar la impartición de clases presenciales de
guitarra, cante y cajón flamenco, asegurando la existencia de tres monitores
(uno por cada especialidad) de acuerdo con la programación que se adjunta en
documento anexo.
· La asociación presentará al Instituto de las Culturas una
primera memoria a los seis meses de vigencia de este contrato y, al término de
éste, entregará una memoria- informe final que incluya la justificación de los
gastos realizados a cargo de la subvención que aquí se adjudica.
· La Asociación, en cualquier actividad pública o promocional, relacionada directa o
indirectamente con la Escuela de Flamenco, por vía presencial o virtual,
colocará en lugar y destacado el logotipo del Instituto de las Culturas.
Asimismo, en el caso de edición de folletos o programas y en cualquier objeto
de mercadotecnia que encargue la Asociación para difundir su imagen corporativa
(prendas de vestir como camisetas, chalecos, etc…) habrá de incorporarse
impreso el logotipo del Instituto de las Culturas, que figurará en sitio
principal y reconocible a primera vista.
Dichos gastos correrán a cargo de la
Asociación Escuela Flamenco de Melilla.
· También correrán a cargo de la Asociación Escuela de
Flamenco de Melilla los gastos derivados de las liquidaciones que por derecho
de autor hayan de abonarse a la SGAE o entidades afines.
·etc…) en óptimas condiciones de uso siendo responsable del
mismo hasta la finalización del presente convenio.
· La Asociación llevará a cabo durante el año quince
actuaciones de manera gratuita, debiendo hacer las peticiones directamente al
Instituto de las Culturas con una antelación mínima de una semana y previa
autorización de la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto de las
Culturas.
· La Asociación se encargará de los trámites de admisión y
gestión administrativa de los alumnos, bajo la supervisión directa del
Instituto de las Culturas. En el supuesto de que se formulen ante el Instituto
de las Culturas quejas o reclamaciones de personas cuyas solicitudes de
admisión hayan sido rechazadas injustificadamente o que hayan sido
expulsados/as sin motivación alguna, el Instituto de las Culturas, previa
comprobación de las circunstancias, podrá obligar a la Asociación a revisar su
decisión inicial. En caso de que la Asociación incumpla esta cláusula, el
Instituto de las Culturas podrá suspender unilateralmente la subvención y
reclamar la restitución de las cantidades percibidas hasta ese momento.
· Comunicar cualquier propuesta de modificación, que deberá
contar con el visto bueno de la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del
Instituto de las Culturas, que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
las actividades (tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de
ejecución, etc…), los contratos de los monitores así como su jornada laboral,
etc… con el fin de acordar conjuntamente cualquier variación en el desarrollo
de los mismos.
SÉPTIMA.- Pago de la Subvención. El abono de la subvención se hará
efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte
de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá
naturaleza prepagable íntegramente dadas las características de la entidad, que
no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se
pretenden llevar a cabo y una vez informada favorablemente, previa entrega de
la memoria de actividades y a acciones a realizar, por parte de la Directora
Gerente del Instituto.
OCTAVA.- La percepción de esta subvención es compatible con la
obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
NOVENA.- Justificación. La aportación económica se recibe por la
“Asociación Escuela
Flamenco Ciudad de Melilla”, con el carácter
de subvención a justificar. La justificación se documentará a través de la
rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del
declarante, el coste total de la actividad subvencionada y la totalidad de
ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad
durante la vigencia del convenio. Se incluirá en la cuenta justificativa, una
relación del personal adscrito a la ejecución del convenio y financiado con
cargo al mismo, con indicación del puesto o cometidos que desempeña cada uno y
los respectivos periodos de adscripción, acompañando copia de los recibos de
salarios abonados y de los documentos TC1 y TC2.
suministren o presten, o salvo que el gasto
se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa ( art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Su presentación se realizará ante el
Instituto de las Culturas de Melilla, en el plazo máximo de tres meses desde la
finalización de la vigencia del presente convenio, todo ello sin perjuicio de
la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
DÉCIMA.- El seguimiento del convenio se llevará a cabo por parte de
una comisión creada a tal efecto por el Instituto de las Culturas, en la que
estarán presentes dos representantes de la “Asociación Escuela Flamenco Ciudad
de Melilla” y dos representantes del Instituto de las Culturas, correspondiendo
a uno de estos últimos la Presidencia.
UNDÉCIMA.- Vigencia. El presente convenio de colaboración tendrá
vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2018, ambos
inclusive.
DUODÉCIMA.- En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de
ninguna otra índole entre el Instituto de las Culturas de Melilla y las
personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las
cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la “Asociación Escuela
Flamenco Ciudad de Melilla”.
DECIMOTERCERA.- Causas de Extinción. El incumplimiento por cualquiera de
las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna
de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la
concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará la
obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.
El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los
daños causados a la otra parte.
DECIMOCUARTA.- Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la
legislación Comunitaria, Nacional, Autonómica y Local que le sea de aplicación,
y a la “Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla”, en particular, al
cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y
la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
DECIMOQUINTA.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la
interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y
competencia del orden Jurisdiccional contencioso-administrativo. En prueba de
conformidad de las partes interesadas, se firma el presente Convenio por
duplicado y en el lugar y fecha indicados.
Melilla a 16 de abril
de 2018
Por el Instituto de las Culturas
Paz Velázquez
Clavarana
Por la Asociación Escuela
Flamenco
Mª José Carmona Moreno