Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial para el desarrollo de un programa de acogida residencial de menores en situación de desprotección, para el año 2018.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIDA
RESIDENCIAL DE MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN, PARA EL AÑO 2018.
En Melilla, a 23 de abril de 2018
REUNIDOS
De otra parte, D. Daniel Ventura Rizo,
Consejero de Bienestar Social, por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de
julio de 2015 (BOME Extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015),
debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 30 de septiembre de 2016, relativo a la modificación del Decreto
de distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME
Extraordinario número 17 Viernes, 30 de septiembre de 2016).
De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan José lmbroda
Ortiz Presidente del Centro Asistencial de Melilla, con CIF G- 29901907,
elegido para tal cargo en la Asamblea General de Asociados el día 19 de mayo de
2004, actuando en nombre y representación de la referida Entidad sin ánimo de
lucro y debidamente facultado para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en el
art. 10 de los Estatutos de dicha Asociación Ambas partes se reconocen con
capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una
vez obtenida la aprobación y autorización, según acuerdo registrado con número 2018000279,
en su reunión de fecha de 20 de abril de 2018 del Consejo de Gobierno de
acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de
30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone en
su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social
el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica
y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de
la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben
incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los
derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.· La Ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los
términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24-09-1997, núm.
229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás
normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia de
protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos.
TERCERO.- La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social,
con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el
reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos
económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
CUARTO.· La
Entidad Centro Asistencial, tiene acreditada experiencia en la atención
individualizada a menores en situación de riesgo y/o desamparo, en centros
residenciales de atención especializada, que permitan la progresiva
normalización y reinserción de menores con problemas socio familiares. La
Entidad Centro Asistencial actuará como Entidad colaboradora de Integración
familiar para el ejercicio de la guarda de aquellos menores ingresados por la Consejería
de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla o por decisión judicial.
QUINTO.- Por su
naturaleza y fines - la atención a menores y a otros colectivos vulnerables -, ambas instituciones
coinciden en la necesidad de cooperación para procurar la atención residencial
a los menores objeto de desprotección y que se encuentren sometidos a
alguna medida de protección por parte de la Entidad Pública competente en
materia de protección de menores o por decisión judicial, deban estar bajo esta
medida de acogimiento residencial.
SEXTO.- En los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2018,
aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 23 de enero de 2018,
relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2018, publicado en el BOMe. Extraord.
numero 1 de fecha 24 de enero de 2018, existe una subvención nominativa en los
que aparece como Aplicación Presupuestaria 05/23101/48900 en concepto de
Convenio de Colaboración entre Consejería de Bienestar Social de la Ciudad
Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para el desarrollo del PROGRAMA "ACOGIDA Y ATENCIÓN DE MENORES NO ACOMPAÑADOS Y
SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS', DURANTE EL AÑO 2018, por un importe de
2.225.740,10 €
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales
del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. General de Subvenciones, establece que 'Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones
locales. sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora".
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, determina que 'el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones•.
de la Ciudad de Melilla, no requiriendo la
misma publicación, al amparo de lo previsto en el art. 18.3 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el
presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA
El presente convenio tiene por objeto canalizar
la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla, para las actuaciones o programas consistente en los Anexo al presente
Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas
que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN Y
CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su
Aplicación Presupuestaria 05 23101 48900 del presente ejercicio 2018, aportará
la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS
VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (2.225.740, 10 €)
para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el
Anexo. Existiendo RC SUBVENCIONES nº 12018000005908, del 1 de febrero de 2018
expedido por la Sra. Interventora General de la Ciudad de Melilla en la
Aplicación Presupuestaria 05/23101/48900, para hacer frente al citado Convenio
de Colaboración, por un importe de 2.225.740,10
€.
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades,
la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el
20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los
mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos
que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los articulas
18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al
objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la
Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones la información sobre la subvención concedida
CUARTA.
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a
transferir al CENTRO ASISTENCIAL (G-29901907), el 50% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera
anticipada del 50%, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso,
al presupuesto monetario actualmente vigente.
El segundo pago correspondiente al 50% restante
hasta el importe total que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa
justificación técnico- económica de la aplicación de las cuantías económicas al
desarrollo de las actividades o programas que persigue el presente Convenio.
Dada la naturaleza de la entidad a
subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención
recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la
subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.
COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones
que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General de
Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON
DIEZ CÉNTIMOS (2,225.740, 10 €)
Dicha aportación económica se desglosa en el
abono que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a desarrollar por la
Entidad del presente Convenio de Colaboración.
Se permite la compatibilidad con otras
subvenciones públicas hasta la estimación total del coste plaza/día/menor que
se estima en 64,19 €, para el año 2018. En caso de que, a pesar de lo anterior,
se agotará la financiación prevista se estudiaría el incremento de la misma en
función de la disponibilidad económica hasta el referido importe menor/día,
mediante la suscripción de la pertinente Addenda
b.- El seguimiento efectivo de los referidos
Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
El CENTRO ASISTENCIAL de Melilla cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula
segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los
programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este
convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados
desde el1de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
b) Remitir a la Dirección General del Menor y
la Familia, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los
fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de
realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.
La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2019.
La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2.
La
Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.
La justificación económica se realizará, a
través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
a) los gastos de mantenimiento se justificarán
mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el
nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con
indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada
por la empresa.
b) Los gastos de personal se justificarán mediante
la aportación de la siguiente documentación:
a.
Copia
del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener.
Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría
profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación académica
que se exige para cada categoría laboral,
número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello
de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación
Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) -Anexo
C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
Cuando el importe del gasto subvencionable
supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de
obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características
de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del
art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la
redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de
todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante del CENTRO
ASISTENCIAL DE MELILLA, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han
incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
2. La justificación técnica incluirá un Informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
La justificación de los gastos se presentará,
con la documentación original a la Dirección General del Menor y la
Familia, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas, quedando una copia de la
justificación en la Consejería de Bienestar Social.
El incumplimiento del deber de justificación,
en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de
conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
c)
Comunicar
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución
de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la
forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la
Dirección General del Menor y la Familia cualquier variación en el
desarrollo de los mismos.
d)
La entidad
debe comunicar a la Consejería de B. Social las altas/ bajas
de los menores
beneficiarios, en el momento que se produzcan, recogiendo
dicha incidencia en la relación de usuarios del mes correspondiente (Anexo D)
e) En lo no previsto en este convenio se estará a
lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA.• LOS COMPROMISOS ASUMIDOS
POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- El Centro Asistencial de Melilla, se comprometen expresamente, en
materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con et artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio
de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para
cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- Et desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio
de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Menor y la Familia de la Consejería de Bienestar Social o por los técnicos
concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración,
en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la
actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
c) Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer
Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social.
d) Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan
carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la
cantidad de 5.000 euros.
e) Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación,
en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio
Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio
de 2015)
f)
En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad
convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico
asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de
los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o
viceversa, sin que, en ningún caso,
se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31
de diciembre del 2018
NOVENA. PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará
constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar
Social}, así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
DÉCIMA.• REINTEGRO, INFRACCIONES
Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si el Centro Asistencial de
Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por el Centro Asistencial de Melilla', se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos
enunciados en el párrafo n} del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de
Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa por el Centro
Asistencial de Melilla", de acuerdo con lo establecido en el artículo 90
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.• SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Entidad.
DÉCIMASEGUNDA.• COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.•
Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se
constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad
Autónoma de Melilla y dos por el Centro Asistencial de Melilla. Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar
Social.
DÉCIMOTERCERA- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.·
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la
Consejera de Bienestar Social.
DÉCIMOCUARTA.• JURISDICCIÓN
COMPETENTE.-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes
a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOQUINTA.· RÉGIMEN JURÍDICO.·
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la
Ciudad Autónoma de Melina y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de
las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este
convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo
previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo,
por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese
orden jurisdiccional.
DECIMOSEXTA,• NATURALEZA JURIDICA.•
El presente Convenio se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de
conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por
triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
Por la Consejería de Bienestar
Social de Melilla,
El consejero,
Daniel Ventura Rizo
Por el Centro Asistencial,
El Representante Legal,
ANEXO A
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y PROGRAMA
DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2018
2.• MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de
29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de
asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de
las funciones de protección y tutela de menores, según lo establecido en
el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, sobre Protección Jurídica del menor, El Decreto del Consejo de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el
núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de
febrero de 1.998, establece en su apartado 2° que será la Consejería de
Bienestar Social y Sanidad (hoy consejería de B. Social), la Entidad Pública
competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
sobre protección jurídica del menor. La protección de los menores por los
poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de
situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos
adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de
declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. La
protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la
prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el
establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción
de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en
Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con
problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía
en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto
ejercicio de las funciones de protección que la Ley le impone debe formalizar
convenio de colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector
especializadas en la atención a la infancia, en especial la atención a menores
extranjeros/as no acompañados/as que requieren una acogida residencial al estar
privado de un domicilio familiar. Siguiendo la Resolución del Parlamento
Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no
acompañados en la UE (2012/2263(INI)) en el que se insta a los Estados
miembros, a fin de garantizar la coherencia y unas normas equitativas en la
protección de los menores no acompañados dentro de la UE, a que les ofrezcan
una protección adecuada, cualquiera que sea su estatuto, y en las mismas
condiciones que a los niños nacionales del país de acogida, en particular el
acceso a un alojamiento apropiado: el alojamiento siempre debe reunir unas
condiciones sanitarias adecuadas, el alojamiento nunca debe facilitarse en un
centro cerrado y, en los primeros días, debe ser un centro especializado en la
acogida de menores no acompañados; esta primera fase debe ir seguida de otra
con alojamiento más estable; los menores no acompañados deben estar siempre
separados de los adultos; el centro debe cubrir las necesidades de los menores
y disponer de instalaciones adecuadas; el alojamiento en familias de acogida y
en «unidades de vida» y el alojamiento común con familiares menores u otros
menores con quien tenga una relación estrecha deberla promoverse cuando así sea
apropiado y así lo desee el menor;
3.•ENTIDAD (nombre y NIF)
CENTRO ASISTENCIAL DE
MELILLA" (CIF G-29901907)
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores (niños y niñas) en situación de
desprotección, con especial atención a la atención a menores extranjeros no
acompañados sometidos a alguna medida de protección por la Consejería de
Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Hasta 125 menores sometidos a alguna medida de
protección que requieran de la necesidad de un alojamiento que satisfaga todas
las necesidades de la vida diaria en régimen de acogimiento residencial 24
horas.
6,• UBICACIÓN E INSTALACIONES
CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA
C/ Músico Granados, 10 MELILLA.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario,
horario)
Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2018.
8.• MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se compromete a asumir
la guarda de aquellas menores cuya guarda haya sido delegada por la Consejería
de Bienestar Social en su función de Entidad Pública competente en materia de
protección de menores en el ámbito territorial de Melilla.
La Entidad beneficiaria colaboradora en
funciones de acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de
familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art.
21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, atribuye a las mismas en particular.
a)
Asegurarán
la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los
derechos de los menores adaptando su proyecto general a las características
personales de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo individual, que
persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo
en el marco del plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.
b)
Contarán con el plan
individual de protección de cada menor que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo
para su consecución, en el cual se preverá
la preparación del menor, tanto a la llegada como a la salida del centro.
c)
Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento residencial de los menores en interés de los mismos.
d)
Fomentarán
la convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés
de los menores y procurarán la estabilidad residencial de los menores,
así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en
la provincia de origen del menor.
e)
Promoverán
la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los
recursos necesarios para posibilitar el
retomo a su familia de origen, si se considera que ese es el interés del menor.
f)
Potenciarán
la educación integral e inclusiva de los menores, con especial consideración a
las necesidades de los menores con discapacidad, y velarán por su preparación
para la vida plena, de manera especial su escolarización y formación.
En el caso de los menores de dieciséis a
dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida
independiente, la orientación e inserción laboral.
g)
Poseerán una normativa interna
de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido
un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
h) Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen
los menores bajo prescripción y seguimiento
médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia
médica de cada uno de los menores.
i)
Revisarán periódicamente el plan individual de protección con el objeto
de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del menor.
j)
Potenciarán
las salidas de los menores en fines de semana y periodos vacacionales con sus
familias de origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias alternativas.
k)
Promoverán la integración normalizada de los menores
en los servicios
y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno
comunitario en el que se encuentran.
l) Establecerán
los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales
especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.
m) Velarán por la preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las decisiones que le afecten,
incluida la propia
gestión del centro,
la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.
n) Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos personales del menor al acceder a las tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes sociales.
Igualmente, deberá respetar en todo caso los
derechos de las menores acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art. 21
bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor y los recogidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por
España sobre el particular, en especial la Convención de los Derechos del
Niños, aprobada por la asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de
noviembre de 1989, y la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006. Igualmente, se
compromete al desarrollo del Programa aportado por la Entidad Remitir a la
Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, cada mes, los
listados certificados de los menores.
9.·
PRESUPUESTO TOTAL
DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL
SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (2.225.740, 10 €) DESGLOSE DE
GASTOS CORRIENTES
Nº de plazas máximo a conveniar. 125 menores en
situación de desprotección remitidos por la Entidad Pública competente en
materia de protección de menores en Melilla (Consejería de Bienestar Social).
Dietas usuario/día: 48, 78€
Reserva plaza 75% : 36, 58 €
Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde
a la Entidad CENTRO ASISTENCIAL, a través del Centro de Acogida de Menores no
acompañados y en situación de riesgo, percibir el abono de las dietas
usuario/día por importe de CUARENTA Y
OCHO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (48,78 €), por las plazas realmente
ocupadas y la cantidad de TREINTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS
(36,58 €) en concepto de reserva de plazas hasta completar las 125 plazas
conveniadas, mediante la correspondiente relación de usuarios que será
puesta a disposición de la Dirección General del Menor y la Familia para su
comprobación dentro del plazo de los cinco primeros días del mes siguiente al
del vencimiento que se reclama y hasta el importe máximo de DOS MILLONES
DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS
(2.225.740,10 €).
El personal necesario mínimo para el desarrollo
del programa será el siguiente, a jornada completa:
A)
Personal indirecto:
1.-1 (UN} Coordinador de área económica.
2.- 1 (UN) Trabajador Social.
3.- (TRES) Auxiliares administrativos.
4.- 1 (UN) Ayudante de cocina.
5.- 2 (DOS ) Pinches de cocina.
6.- 2 (DOS ) Porteros.
7.- 2 (DOS) Mantenimiento.
B) Personal directo a atención a
menores:
B 1) Pabellón Casa cuna:
1.- 1(UN ) Director de casa cuna y hermano
eladio.
2.- 5 (CINCO)
Educadores.
3.- 1 (UN} Técnico de educación infantil.
4.- 1 (Un) Servicios generales.
B 2) Pabellón Hermano Eladio Alonso:
1.-12 (DOCE) Educadores.
2.- 3 (TRES} Servicios generales.
B 3) Pabellón Sor Concepción (Niños/niñas):
1.- 3 (TRES} Educadores.
2.- 3 (TRES) Cuidadores.
3.- 4 (CUATRO) Servicios generales.
C) Personal eventual:
C 1) Contratos temporales de Educadores y cuidadores,
destinados al cuidado de los menores.
C 2) Contratos temporales de Servicios
Generales, destinados al cuidado de los menores.
Todo el personal de atención directa deberá
tener la capacitación suficiente para la atención directa a los menores en
acogimiento residencial, de acuerdo con lo establecido en la legislación
nacional e internacional de aplicación.
Igualmente deberá velar por dar cumplimiento a
lo establecido en el art. 13 .5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, que señala:
"Será requisito para el acceso y ejercicio
a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual
con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual,
acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación
sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal
efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades
deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación
negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Anexo B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL
SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE. GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO OUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL ANO 2017
Don / Doña_____________________________________N.I.F._______________
con domicilio en___________________________________________________________,
en representación de_________________________________
(Entidad que solicita la
subvención), con domicilio en____________________________________(domicilio de la Entidad que
solicita la subvención) C.I.F._____________________
(de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
|
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas
para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal
y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en
el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
|
La entidad
ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se
solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION
CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones)
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En
Melilla a, de de 2017,
(firma)
SUBCONTRATACIÓN
(A TÍTULO INFORMATIVO)
-Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de
esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto
de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos
gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí
mismo de la actividad subvencionada
2.
El beneficiario
únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la
normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada
que al beneficiario subcontrata con terceros no excederá del porcentaje que se
fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal
previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que
no exceda el 50% del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el cote de la actividad subvencionada, no aporten
valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de lo siguientes requisitos.
a. Que el contrato se celebre por escrito
b. Que la celebración del mismo se autorice previamente
por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las
bases reguladoras.
4.
No podrá
fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir al cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los contratistas
quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A efectos de los
previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que
en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se
respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la
subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo
48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dicho
límites.
7.
En ningún caso podrá
concentrarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con:
a. Personas o
entidades incursas en algunas de las prohibiciones del artículo 13 esta Ley
b. Personas o entidades que hayan percibido otras
subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se
definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho
pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado
o los servicios prestados.
d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario,
salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo con las
condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o
subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido
subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
- Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la
actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras
excepciones que las establecidas en las bases reguladoras dentro de los límites
fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este
Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin
establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del
50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de
todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto
en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que
existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin
personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas
unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las personas físicas
y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pago
periódicos.
c)
Ser miembros
asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
participes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus
socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como lo cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo
e)
Las sociedades que,
de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
f)
Las personas
jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales,
patrones o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las personas
jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o
agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatuarias o
acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por cierto
en el beneficio de las primeras.
1. La Administración podrá comprobar, dentro del período
de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones.
ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de
forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en
la justificación de la subvención obtenida, en función del número de
trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
|
Nombre del
trabajador -.. |
|
Nivel
retributivo |
|
Salario Base |
|
Complemento
Personal |
|
Plus Residencia |
|
Transporte |
|
Coordinación |
|
Prestación IT
Seguridad Social |
|
Prestación IT
Empresa |
|
Prorrata Pagas
Extras |
|
Finiquitos |
|
TOTAL
DEVENGOS |
|
Descuento
Contingencias Comunes |
|
Descuento
Desempleo/ Formación Profesional |
|
Descuento IRPF |
|
Descuentos
especies |
|
Descuentos Horas
Extras |
|
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
|
TOTAL
DESCUENTOS |
|
TOTAL LIQUIDO |
|
Base
Contingencias Comunes |
|
Base Accidentes
de Trabajo |
|
Base IRPF |
|
% IRPF |
|
DEVENGADO
EMPRESA |
|
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
|
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
|
IMPORTE TC-1
(L00) |
|
IMPORTE TC-1 (L13) |
|
ANEXO D
RELACIÓN CERTIFICADA DE MENORES ACOGIDOS
EN EL PROGRAMA DE ACOGIDA Y ATENCIÓN RESIDENCIAL EN EL CENTRO ASISTENCIAL DE
MELILLA
Don. Miguel Fernández Bartolomé, Gerente del
Centro Asistencial de Melilla
CERTIFICA
Que la relación de menores acogidos en el
programa de acogida y atención residencial de menores en el Centro Asistencial
de Melilla y que son objeto de subvención por parte de la Consejería de Bienestar
Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes______del año________
son lo siguientes:
NOMBRES Y APELLIDOS |
DÍAS/ESTANCIA |
TOTAL DÍAS |
APORTACIÓN CAM COSTE PLAZA MENOR/DÍA APORTACIÓN CAM RESERVA COSTE PLAZA
MENOR/DÍA |
TOTAL COSTE A
REPERCUTIR (€) |
1 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total usuarios |
|
|
|
Importe total |
Lo que certifico a los efectos
de......................
Que la relación de menores acogidos de forma
residencial en el Centro Asistencial de Melilla y que son objeto de subvención
por pare de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla
correspondiente al mes___________del año___________son lo.siguientes:
·
NOMBRE Y
APELLIDOS DEL MENOR
·
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
·
FECHA ALTA
FECHA
·
BAJA
·
IMPORTE
DIARIO
·
IMPORTE
MENSUAL