Acuerdo del consejo de gobierno de fecha 20 de abril de 2018, relativo a la aprobación definitiva de expediente de transformación de usos de una parcela, sita en calle Alferez Ponjoan, 56, esquina calle General Moscardó.
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 20 de
abril de 2018, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de
Fomento, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2018000263:
ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE
DE TRANSFORMACION DE USOS DE UNA PARCELA, sita en Calle Alferez Abad Ponjoan,
56, esquina calle General Moscardó.
MANZANA: Según datos catastrales: calle
Alférez Abad Ponjoan, 56, 54, 52, 50, 48, 46 y 44; calle Capitán Bravo Pezzi,
18 y 16; calle Falangista Pedro Madrigal 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35 y 37 y
calle General Moscardó 21 y 23
REF. CATASTRAL: 4947208WE0044N
PROMOTORES: FARMACIA COMARCAL, C.B. con CIF
E-5203758-0
Visto
expediente tramitado VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno para la adopción
del siguiente acuerdo:
1.- Rectificar error material detectado en el acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 23 de febrero de 2018, relativo a la
aprobación inicial del presente expediente de Transformación de usos, ya que:
-
Donde dice: “Edificabilidad máxima
..........Propuesta 3,50 m2/m2”
-
Debe decir: “Edificabilidad máxima
...........Propuesta 3,04 m2/m2”
2º.-
La Aprobación definitiva del presente Expediente de Transformación de Usos para
parcela en CALLE ALFÉREZ ABAD PONJOAN, 56, ESQUINA CALLE GENERAL MOSCARDÓ, con
calificación tipológica de T5-ResidencialPlurifamiliar o unifamiliar a T11 –
Equipamiento Secundario con alineación a fachada y uso específico: Comercial, de conformidad
con el siguiente detalle:
4947208WE0044N T5 a T11 |
Actual |
Propuesta |
Clasificación
del suelo |
Urbano |
Urbano |
Área de
Reparto |
11 |
11 |
Barrio |
12: Libertad |
12: Libertad |
Calificación tipo |
Residencial Plurifamiliar o unifamiliar (T5) |
Equipamiento Secundario con alineación a fachada. (T11) |
Nº Máximo de
plantas: |
3 |
3 |
Altura
máxima total en m.: |
11,50 m. |
11,50 m. |
Edificación
s/ altura |
Castilletes N-408 |
Castilletes
N-408 |
Sótanos y
Semisótanos |
Sí |
Sí |
Parcela
Mínima |
50 m2 |
50 m2 |
Ocupabilidad
máxima |
100 % todas las plantas |
100 % todas las plantas |
Edificabilidad
máxima |
3,50
m2/m2 |
3,04
m2/m2 |
Aparcamiento |
(*) |
(*) |
(*) Obligatorio excepto en parcelas menores o iguales a 300 m2
cuando la planta baja se destine a locales comerciales en las calles:
Lagándara, Alfonso X, Ruiz de Alda, 1º de Abril, Coroneles Lacasa.
3º.- Al ser el valor de suelo para uso
residencial el mismo que para uso comercial, no se generarán plusvalías.
4º.- La publicación del presente acuerdo en
el B.O.C. de conformidad con lo
dispuesto en el art. 70.2 de la LBRL.
5º.- Contra este Acuerdo del Consejo de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Melilla que agota la vía administrativa procede
interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de la Jurisdicción
de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.C.,
de conformidad con los artículos 8.2, 10.1 a), 46 y concordantes de la Ley
29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Igualmente,
a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Organización
administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (B-O-EM, núm. 12 extraordinario
de 29 de mayo de 1.996) en concordancia con el artículo 117.1 de la Ley
30/1.992, de 26 de noviembre, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1.999,
(B.O.E. núm. 12 de 14 de enero) los interesados podrán interponer en el plazo
de un mes desde la publicación en el B.O.C., recurso de reposición con carácter
potestativo previo al contencioso-a0dministrativo ante el Consejo de Gobierno
de la Ciudad. Éste se entenderá desestimado si transcurriere el plazo de un mes
desde su presentación. Si se opta por este recurso no se podrá acudir a la vía
jurisdiccional hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará a
partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del
recurso potestativo de reposición o en que éste debe entenderse presuntamente
desestimado.
No
obstante, los interesados podrán utilizar cualquier otro recurso, si así lo
estiman oportuno, bajo su responsabilidad. Ruego acuse recibo del presente
escrito.
Lo que se hace público para conocimiento general .
Melilla 20 de abril de 2018,
El Secretario Técnico de Educación, Juventud y
Deportes,
Joaquín M. Ledo Caballero