ARTÍCULO 370 - BOME-A-2018-370

BOME Nº 5542 del viernes, 27 de abril de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo

Acuerdo del consejo de gobierno de fecha 20 de abril de 2018, relativo a la aprobación definitiva de expediente de transformación de usos de una parcela, sita en calle Alferez Ponjoan, 56, esquina calle General Moscardó.


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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 20 de abril de 2018, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Fomento, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2018000263:

 

ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE TRANSFORMACION DE USOS DE UNA PARCELA, sita en Calle Alferez Abad Ponjoan, 56, esquina calle General Moscardó.

 

MANZANA: Según datos catastrales: calle Alférez Abad Ponjoan, 56, 54, 52, 50, 48, 46 y 44; calle Capitán Bravo Pezzi, 18 y 16; calle Falangista Pedro Madrigal 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35 y 37 y calle General Moscardó 21 y 23

 

REF. CATASTRAL: 4947208WE0044N

 

PROMOTORES: FARMACIA COMARCAL, C.B. con CIF E-5203758-0

 

Visto expediente tramitado VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno para la adopción del siguiente acuerdo:

 

1.- Rectificar error material detectado en el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de febrero de 2018, relativo a la aprobación inicial del presente expediente de Transformación de usos, ya que:

 

-                      Donde dice: “Edificabilidad máxima ..........Propuesta   3,50 m2/m2”

-                      Debe decir: “Edificabilidad máxima ...........Propuesta         3,04 m2/m2

 

2º.- La Aprobación definitiva del presente Expediente de Transformación de Usos para parcela en CALLE ALFÉREZ ABAD PONJOAN, 56, ESQUINA CALLE GENERAL MOSCARDÓ, con calificación tipológica de T5-ResidencialPlurifamiliar o unifamiliar a T11 – Equipamiento Secundario con alineación a fachada y uso específico: Comercial, de conformidad con el siguiente detalle:

 

4947208WE0044N

T5 a T11

Actual

Propuesta

Clasificación del suelo

Urbano

Urbano

Área de Reparto

11

11

Barrio

12: Libertad

12: Libertad


Calificación tipo

Residencial Plurifamiliar o unifamiliar (T5)

Equipamiento Secundario con alineación a fachada.

(T11)

Nº Máximo de plantas:

3

3

Altura máxima total en m.:

11,50 m.

11,50 m.

Edificación s/ altura

Castilletes N-408

Castilletes N-408

Sótanos y Semisótanos

Parcela Mínima

50 m2

50 m2

Ocupabilidad máxima

100 % todas las plantas

100 % todas las plantas

Edificabilidad máxima

3,50 m2/m2

3,04 m2/m2

Aparcamiento

(*)

(*)

(*) Obligatorio excepto en parcelas menores o iguales a 300 m2 cuando la planta baja se destine a locales comerciales en las calles: Lagándara, Alfonso X, Ruiz de Alda, 1º de Abril, Coroneles Lacasa.

 

3º.- Al ser el valor de suelo para uso residencial el mismo que para uso comercial, no se generarán plusvalías.

 

4º.- La publicación del presente acuerdo en el  B.O.C. de conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la LBRL.

 

5º.- Contra este Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla que agota la vía administrativa procede interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.C., de conformidad con los artículos 8.2, 10.1 a), 46 y concordantes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Organización administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (B-O-EM, núm. 12 extraordinario de 29 de mayo de 1.996) en concordancia con el artículo 117.1 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1.999, (B.O.E. núm. 12 de 14 de enero) los interesados podrán interponer en el plazo de un mes desde la publicación en el B.O.C., recurso de reposición con carácter potestativo previo al contencioso-a0dministrativo ante el Consejo de Gobierno de la Ciudad. Éste se entenderá desestimado si transcurriere el plazo de un mes desde su presentación. Si se opta por este recurso no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste debe entenderse presuntamente desestimado.

 

No obstante, los interesados podrán utilizar cualquier otro recurso, si así lo estiman oportuno, bajo su responsabilidad. Ruego acuse recibo del presente escrito.

Lo que se hace público para conocimiento general .

 

Melilla 20 de abril de 2018,

El Secretario Técnico de Educación, Juventud y Deportes,

Joaquín M. Ledo Caballero