Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de abril de 2018, relativo a bases que rigen la convocatoria del concurso público para la concesión de subvenciones a asociaciones domiciliadas en Melilla para la realización de actividades culturales y festivas (2018).
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 20 de abril
de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO VIGÉSIMO
QUINTO.- BASES
CONVOCATORIA CONCURSO PÚBLICO CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES
DOMICILIADAS EN MELILLA PARA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS.-
El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería de
Cultura y Festejos, que dice literalmente lo siguiente:
“
La abajo firmante, Consejera de Cultura y Festejos, tiene el honor de
proponer al Consejo de Gobierno tenga a bien aprobar las “BASES QUE RIGEN LA
CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A
ASOCIACIONES DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
CULTURALES Y FESTIVAS
(2018)”, por un presupuesto de cincuenta y cinco mil euros (55.000 €),
en aplicación del artículo 5, párrafo segundo del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de martes 02 de
agosto de 2005) .
Si así se acuerda, Excmos. Sres., deberá publicarse la aprobación de
las bases referidas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla,
para su exposición pública en el plazo de un mes a efectos de reclamaciones en
aplicación del artículo 77.2 del Reglamento de la Asamblea (BOME extraordinario
nº 10 de 19 de mayo de 2012).
Se remite la documentación procedente junto con el presente escrito.
“
Melilla 20 de
abril de 2018,
El Secretario
Técnico de Educación, Juventud y Deportes,
BASES QUE HAN DE REGIR LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DOMICILIADAS EN
MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS (2.018)
La Ciudad Autónoma de Melilla,
consciente de su responsabilidad en materia cultural y de celebración de
festividades y reconociendo la labor que vienen desarrollando Asociaciones y
Entidades que prestan servicios de tal carácter, estima necesario el
mantenimiento e incluso aumento de su actividad, mediante la concesión de
subvenciones a los indicados fines, en aplicación de la vigente legislación,
tanto estatal como autonómica.
Asimismo, en virtud de la Declaración para un Pacto por la
Interculturalidad en la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por el Pleno de la
Excma. Asamblea de Melilla el día 21 de junio de 2014, se otorgará una especial
y prioritaria consideración a aquellas propuestas que contengan en su
formulación acciones sensibles a la singularidad y pluralidad cultural del
territorio melillense, que contribuyan con su desarrollo a los principios y
valores propugnados en el citado documento, que indica en el punto 1 del
capítulo II que “Melilla declara, como seña irrenunciable de su identidad, su
carácter y vocación de Ciudad Intercultural".
El artículo 8.1) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) establece que:
“Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que
propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de
subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el
plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria”.
Con fecha 25 de octubre de 2017
se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad, el Plan Estratégico General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2017, 2018 y 2019
(BOME extraordinario núm. 18). El citado plan abarca el establecimiento de
todas las subvenciones de previsible ejecución para los ejercicios
presupuestarios 2017, 2018 y 2019 en la Ciudad de Melilla con consignación
adecuada y suficiente que habrán de ajustarse al citado plan, salvo supuestos
plurianuales cuyas previsiones estarán condicionadas a la aprobación del
correspondiente presupuesto.
Relacionadas todas las áreas o
Consejerías con sus organismos adscritos y las líneas subvencionales con su
correspondiente importe y partida presupuestaria en el Anexo, las subvenciones
del Plan tienen por objeto la promoción y fomento de aquellas actividades que
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Ciudad y de
acuerdo con la distribución competencial (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31
de julio de 2015 que modifica el Acuerdo de fecha de 24 de julio de 2015 sobre
distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad).
En dicho Plan Estratégico se
marcaban los siguientes objetivos para dos de sus líneas de subvención:
Por lo que se refiere al fomento de la cultura (Línea de subvención 1ª):
o enriquecimiento del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico
y etnológico para la realización de las actividades que le son propias, en
aplicación de lo establecido al artículo 21.1.14 y 15 de la Ley Orgánica 2/95,
de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.
Se pretende que tenga especial
incidencia la promoción del patrimonio cultural inmaterial, concebido como el
conjunto de “usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas con
las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconocen como
parte integrante de su patrimonio cultural”, así como en la promoción de las
denominadas industrias culturales, entendidas como aquel sector de la economía
que se desarrolla en torno a bienes culturales y servicios culturales, tales
como el arte, el entretenimiento, el diseño, la arquitectura, la publicidad, la
gastronomía y el turismo.
Por lo que se refiere al fomento de actividades festivas (Línea de
subvención 2ª):
Objetivo estratégico: facilitar
las actividades de las asociaciones de cualquier índole que coadyuven y
complementen la actividad de la Consejería de Cultura y Festejos en lo que a
celebración de actividades festivas o religiosas se refiere, tales como
Carnavales, Romería del Rocío, Cruces de Mayo, Hoguera de San Juan, Feria de la
Ciudad, Todos los Santos, Ramadán, Januká, Navidad y Reyes..., en aplicación
del R.D. 1383/1997, de Transferencia de Competencias en materia de Cultura y
Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Para el cumplimiento de estos
objetivos, el citado Plan estratégico marca, sendos planes de acción: por un
lado, se prevé, entre otras acciones, una convocatoria pública, en régimen de concurrencia
competitiva, de subvenciones a asociaciones de índole cultural domiciliadas en
Melilla para la realización de actividades culturales (35.000 € de la partida
04/33401/48900, subvenciones a entidades culturales) y por otro, una
convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a
asociaciones domiciliadas en Melilla para la realización de actividades
relacionadas con el área de festejos (20.000 € de la partida 04/33401/48900,
subvenciones a entidades culturales)
Por todo ello, se establecen las
siguientes:
BASES
PRIMERA.- OBJETO, FINALIDAD Y PRIORIDADES
1.- Se convoca concurso
público para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, con destino a las actividades a desarrollar en el 2018 en la
Ciudad de Melilla y que podrán tener el siguiente carácter:
a) Proyectos
específicos, es decir, en los que se prevea la realización de actividades
concretas en materia de cultura.
b) Programaciones
anuales, es decir, las que se desarrollen durante todo el ejercicio económico.
No obstante se establece carácter
retroactivo para las actividades realizadas durante 2017 y que se encuentren
válidamente justificadas conforme a la Base Décimoprimera.
La partida presupuestaria y
cantidad a las que se vinculan a la presente convocatoria es la siguiente:
Subvenciones entidades
culturales: Clasificación Funcional 33401, Clasificación Económica 48900
(subvenciones entidades culturales): por importe de 35.000 € (TREINTA Y CINCO
MIL EUROS), Retención de Crédito 12018000012691.
En materia de cultura, el objeto de la Ciudad Autónoma es el fomento de la
cultura en todas sus manifestaciones, con especial y prioritaria atención a
aquellas acciones que tengan en cuenta la especial pluralidad y diversidad de
expresiones culturales de Melilla, en aras a favorecer las directrices
establecidas en la Agenda Europea para la Cultura. Por tanto, se dará prioridad
a las programaciones o actividades que contengan este principio en su
formalización y que supongan:
1.1- El fomento de la música, la formación de la creatividad y
difusión de la misma, así como el mantenimiento y la creación de sociedades de
conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y
conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y la
promoción de manifestaciones musicales de todo género.
1.2- El fomento del teatro y la promoción de todas las compañías y
grupos teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de
actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y
vocacional, el apoyo a la creatividad escénica y su difusión, y la ayuda a
entidades teatrales y asociaciones de espectadores.
1.3- La promoción de la cinematografía y el fomento de toda clase de
actividades y de la creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda
a cineclubes y entidades culturales cinematográficas y el apoyo a
manifestaciones cinematográficas en general.
1.4- El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y
de las ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de
lectura, muy en particular en los sectores infantil y juvenil, el apoyo al
autor y a su obra, la difusión cultural a través del libro y de las
manifestaciones literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas y
videotecas.
1.5- La difusión del conocimiento del patrimonio cultural, histórico
y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la
Ciudad, así como la protección de este patrimonio a través de restauración del
mismo a cargo de personal especializado o acciones tendentes a su conservación.
1.6- El fomento de las artes plásticas o cualquier forma de
expresión artística no numerada en los apartados anteriores.
1.7- La difusión de la cultura en general, a través de cursos
formativos.
1.8- La difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural
inmaterial, con especial atención a manifestaciones catalogadas por la UNESCO
como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad y en general en atención al
cumplimiento a Ley 10/2015, de 26 de mayo de Salvaguarda del Patrimonio
Cultural Inmaterial.
2.- Asimismo, se convoca
concurso público para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, con destino a las actividades realizadas en el ejercicio 2017 y a
la realización de actividades en materia de Festejos a desarrollar en el 2018
en la Ciudad de Melilla.
La partida presupuestaria y
cantidad a las que se vinculan las subvenciones a conceder en materia de
festejos es la siguiente:
Área de Festejos. Clasificación
funcional 33401, clasificación económica 48900 (subvenciones entidades
culturales) por importe de 20.000 €
(VEINTE MIL EUROS). Retención de Crédito 12018000012724.
y/o populares que atiendan a la interculturalidad de la población
melillense, con especial atención a las tradiciones locales, teniendo prioridad
las celebraciones con especial arraigo en la ciudad. Así tendrán prioridad:
- Conciertos
a celebrar en nuestra ciudad.
- Reyes
Magos.
- Carnaval.
- Cruces
de Mayo.
- Romería.
- Hogueras
de San Juan.
- Feria
y fiestas patronales.
- Navidad.
- Semana
Santa.
- Celebraciones
relacionadas con las comunidades de la ciudad: Januká, Ramadán u otras.
- Promoción
de artistas melillenses.
- Otras
actividades relacionadas con fiestas religiosas o seculares (día del Padre o la
Madre, San Valentín...).
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.
De acuerdo con el art. 6 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (RGSCAM) y
el Plan Estratégico General de Subvenciones (BOME extraordinario nº 18, de 25
de octubre de 2017):
·
Podrán
solicitar las subvenciones o ayudas económicas reguladas en la Base Primera, apartado 1:
- Asociaciones
que carezcan de ánimo de lucro.
- Que
hayan sido constituidas antes del 01 de enero de 2017 y que hayan mantenido su
actividad como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2017.
- Que
el objeto social sea el fomento de la cultura en cualquiera de sus
manifestaciones o la práctica de actividades relacionadas con la música, teatro,
danza, cinematografía, literatura, pintura, escultura, fotografía etc, así como
impartir conferencias, charlas o cursos sobre cualquier aspecto relacionado con
la cultura, así como el fomento, la conservación o enriquecimiento del
patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico,
paleontológico y etnológico.
·
Por otra
parte, podrán solicitar las subvenciones o ayudas económicas reguladas en la
Base Primera, apartado 2:
- Aquellas
asociaciones legalmente constituidas, que carezcan de ánimo de lucro y cuyo
ámbito de actuación tenga carácter municipal y esto pueda ser demostrado
documentalmente.
- Que
hayan sido legalmente constituidas antes del 01 de enero de 2017 y que hayan
mantenido su actividad como mínimo hasta 31 de diciembre de 2017.
Cada entidad solicitante podrá
presentar una única instancia en la que podrá solicitar ayudas para cualquiera
de las dos modalidades, y por tanto sólo podrá recibir una ayuda por cada una
de las modalidades.
Para ser beneficiarios, las
asociaciones deberán hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad
Social y no estar pendiente de justificar subvención alguna otorgada por la
Ciudad Autónoma.
TERCERA.- PERSONAS QUE NO PUEDAN TENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.
No podrán solicitar las
subvenciones de la presente convocatoria aquellas Asociaciones y Entidades
cuyos proyectos han sido subvencionados en cantidad que sobrepase el 50 % del
total de las actividades programadas por cualquier otra Administración o
Entidad particular o sean objeto de alguna otra convocatoria de subvenciones o
le haya sido concedida una ayuda económica concreta por la misma.
Tampoco podrán ser beneficiarios
de las subvenciones de la presente convocatoria, quien lo haya sido, durante el
año 2017 y 2018, mediante concesión directa, de cualquier subvención en materia
de cultura o festejos, mediante convenio o cualquier otro instrumento.
Quedan expresamente excluidas de
la presente convocatoria las Asociaciones de Vecinos y las Federaciones de esta
índole, por ser objeto de una convocatoria específica, concretamente la Convocatoria de Subvenciones Públicas para
la Promoción, Funcionamiento y Actuaciones de las Asociaciones de Vecinos
Inscritas en el Registro de Asociaciones de Entidades Vecinales de la Ciudad Autónoma
de Melilla, publicada en BOME nº 5488 de 20 de octubre de 2017.
CUARTA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES.
Las presentes bases se publicarán
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma, la presentación de solicitudes
finalizará en el plazo de treinta días
naturales, a contar desde el día siguiente de su publicación.
QUINTA.- SOLICITUD DE CONCESIÓN.
Las solicitudes se formalizarán
mediante instancia dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Festejos de
la Ciudad Autónoma y se presentarán en el Registro General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como en cualesquiera de los lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose ajustar tales
solicitudes al modelo que aparece en el Anexo I de estas Bases, debiendo
presentar junto a la expresada instancia la documentación que se indica.
SEXTA.- TRÁMITES PARA LA CONCESIÓN.
Las solicitudes deberán contener
la siguiente documentación que se indica en el referido Anexo I.
Subsanación de errores.
Si la solicitud no reúne los
requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el instructor requerirá
al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano de Instrucción.
comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Órgano Colegiado.
El órgano colegiado competente
para la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo, por el Director
General de la Consejería y dos empleados públicos de la citada Consejería.
Propuesta de resolución provisional.
El órgano instructor, a la vista
del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de
acuerdo con lo previsto en los Art. 40 a 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir
éstas, el órgano colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas
antes de formular la propuesta definitiva.
El expediente de concesión de
subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá
constar que la información que obra en su poder se desprende que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las
mismas.
Órgano concedente.
La propuesta de concesión se
formulará al órgano concedente, que será la Consejera de Cultura y Festejos,
por el órgano colegiado a través del órgano instructor.
Resolución.
Una vez examinado el expediente,
se resolverá mediante Orden de la Consejera de Cultura y Festejos. La
resolución deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede la
subvención para la realización de actividades relacionadas con actividades en
materia de Cultura y con el Área de Festejos y hará constar de manera expresa,
la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo máximo para resolver y
notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se
computará a partir de la publicación de
la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una
fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo
sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
SÉPTIMA.- PUBLICIDAD DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
Se publicará en el BOME las
subvenciones concedidas, cualquiera que sea su cuantía, con expresión de la
presente convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen,
beneficiario y la finalidad de la subvención, todo ello de acuerdo con el
artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
OCTAVA.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN.
Serán criterios para la
valoración de las solicitudes y que se tendrán en cuenta para la adjudicación
de las ayudas económicas, los siguientes:
a) Grado
de adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en la base 1 de la
presente convocatoria (hasta un máximo de 80 puntos)
b) El
nivel de participación y trascendencia que alcancen las actividades culturales
o festivas previstas (hasta 10 puntos).
c) Las
actividades programadas que tuvieren una continuidad en el tiempo, respecto de
las sean meramente ocasionales (hasta 5 puntos).
d) La
trayectoria del solicitante en cuanto a las actividades ya desarrolladas en la
materia cultural para la que se solicita la ayuda (hasta 5 puntos).
El criterio especificado en la
letra a), referente a la adecuación del proyecto a las prioridades establecidas
en la Base Primera, se graduará atendiendo a lo siguiente:
- En
materia de música, teatro, cinematografía y difusión del conocimiento del
patrimonio cultural y artístico, tendrán prioridad aquellas actividades que
impliquen la celebración de conciertos y exposiciones, exhibición al público de
obras teatrales o cinematográficas sobre otro tipo de actividades y proyectos
relacionados con las respectivas materias.
- En
el ámbito de la promoción del libro y la creatividad literaria, se priorizará
el fomento de los hábitos de lectura en el sector infantil y juvenil.
- En
materia de artes plásticas u otras formas de expresión artística, se
considerará prioritaria la exposición de estas expresiones en forma de
concursos, certámenes o exposiciones.
Valoradas las solicitudes, se
otorgará la puntuación aplicando los criterios más arriba descritos. Esta
puntuación será el porcentaje a aplicar sobre la valoración del proyecto o la
actividad. Si la suma de las cantidades a asignar excediere la cuantía
vinculadas a las subvenciones, se aplicará la siguiente fórmula:
Para el caso de las subvenciones
para programas y actividades en materia de cultura:
Q’ = 35.000 · q / Q
Para el caso de las subvenciones
para programas y actividades en materia de festejos:
Q’ = 20.000 · q / Q
Donde Q’ es la cantidad a
conceder a cada asociación, q es la cantidad resultante de aplicar los
criterios de valoración al proyecto o actividad a subvencionar y Q es la suma
de las puntuaciones resultantes de todos los proyectos que se consideren
subvencionables.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Conforme a lo dispuesto en el
artículo 14 de la LGS, 7 del RGSCAM, y en las Bases, son obligaciones de la
entidad beneficiaria:
9.1- Cumplir el objetivo,
ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de la
subvención, en el plazo, forma y plazos establecidos en el Programa.
9.2- Justificar ante la
Consejería de Cultura y Festejos el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determine la concesión de la subvención.
9.3- Someterse a las actuaciones
de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura y Festejos, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida
en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión
de la subvención.
9.4- Comunicar a la Consejería de
Cultura y Festejos la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
9.5- Disponer de los libros
contables, registro diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio
de las facultades de comprobación y control.
9.6- Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
9.7- Dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de
la subvención, incorporando de forma visible, para la difusión de los programas
subvencionados, el logotipo que figura como Anexo 3, a las presentes, conforme
a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
9.8- Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS
(causas de reintegro).
9.9- Ingresar el importe total de
la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta por la Entidad.
9.10- Gestionar y realizar de
forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de
los Programas/Proyectos para los que solicitan la subvención, a excepción de
aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización,
deban ser subcontratadas.
9.11- Tener suscrita póliza de
seguro de accidentes, enfermedad, y de responsabilidad civil a favor del
personal adscrito y que participe en los Programas/Proyectos subvencionados.
9.12- En el caso de que el
proyecto subvencionado incluya la elaboración de material informativo de
difusión, tanto escrito como audiovisual, previamente a su difusión deberá
contar con la aprobación de la Dirección General de la Consejería de Cultura y
Festejos.
9.13- Las entidades beneficiarias
que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información
financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen
recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de la Ciudad
Autónoma de Melilla o de sus Organismos Autónomos, Administraciones Públicas o
a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000
euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales
correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las
operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas
subvenciones o ayudas.
DÉCIMA.- FORMA, SECUENCIA DEL PAGO Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL ABONO.
Dadas las características de los
programas y actuaciones que se pretende
subvencionar y de las entidades a las que van dirigidas las presentes
subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se
efectuará mediante un único pago, en función de la naturaleza de la misma,
suponiendo entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a
los programas y actuaciones subvencionadas, sin que se requiera la constitución
de garantías al beneficiario.
A los efectos del pago, será de
aplicación el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de
la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha
contra el fraude, no siendo, por tanto, pagaderas en efectivo las subvenciones,
en las que el beneficiario actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera,
con todas las matizaciones que se señalan en la citada norma.
DÉCIMOPRIMERA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
Las Entidades subvencionadas
quedan obligadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del
Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, a justificar los gastos
efectuados con cargo a la subvención recibida.
El plazo para dicha justificación
se establece en un (1) mes, a contar
desde la fecha de conclusión de la actividad subvencionada, y siempre antes de la fecha que se establezca en la
convocatoria. La documentación acreditativa de los gastos efectuados con
cargo a la subvención se presentará por cada uno de los Programas/Proyectos
subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por
cada concepto de gasto autorizado.
La entidad beneficiaria estará
obligada a presentar la justificación de la ayuda mediante la presentación de
la Cuenta Justificativa (cuyo modelo aparece en los ANEXOS V y VI) como se
indica en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
11.1.- Documentación a aportar con carácter general:
11.1.1. Certificado del/la representante legal de la entidad en la que
conste:
a) La
realización de las actividades o adquisiciones realizadas.
b) La
obtención o no de otra subvención por otras Administraciones Públicas, entes
públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, para cada uno de
los Programas/Proyectos subvencionados y, en caso positivo, importe obtenido y
finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa de dichas
subvenciones.
c) Los
ingresos obtenidos en los Programas/Proyectos, así como los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, con
indicación de los Programas/Proyectos a los que se hayan imputado aquellos.
realizadas que deberán ajustarse estrictamente
al Programa presentado objeto de subvención.
11.1.2. Documentación específica para la justificación de los distintos
tipos de gastos, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
1.- Documentación:
En aquellos casos en se financien
gastos de personal:
- Cuando se trate de personal con
contrato laboral: Copia del contrato y los recibos de las nóminas firmados por
las personas que hayan trabajado en los Programas/Proyectos, adjuntando
relación bancaria de los ingresos realizados, así como los justificantes
correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social. Modelos RLC (Recibo
de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores), así
como documento acreditativo de los ingresos por IRPF modelo 111 y 190.
En aquellos casos en que se
financien compra de bienes o servicios:
a) Copia
de dichos contratos y recibo de la cantidad abonada por el servicio prestado,
dichos servicios deberán ser abonados mediante transferencias bancarias, así
como copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, si procede, y
justificante de haber abonado el último período exigible de ese impuesto, caso
de no estar incluidos en los supuestos de exención del artículo 82 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) En
los casos de adquisición de bienes inmuebles: deberá constar la incorporación
de las adquisiciones realizadas al inventario de la Entidad, así como la
escritura pública de compraventa.
c) Facturas
o recibos originales: referentes a los restantes gastos efectuados en el
cumplimiento del programa subvencionado, preferentemente mediante domiciliación
bancaria.
d) En
analogía con anteriores convocatorias de subvenciones, cuando el importe del
gasto supere las cuantías establecidas para los contratos menores establecidos
en la legislación de contratos del sector público, tanto de obras como de
servicios o suministros, justificación de haber solicitado, como mínimo tres
(3) ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación
del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las
salvedades que en dicha legislación se establecen.
Cualquier otra documentación que
se prevea en la correspondiente convocatoria o instrucciones encaminadas a la
mejor justificación del gasto.
2.- Si, vencido el plazo de
justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes
documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte (20) días hábiles, comunicándole
que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento , se entenderá por
incumplida la obligación de justificar, iniciándose el procedimiento de
reintegro y procedimiento sancionador establecido en el artículo Título III y
IV del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
DECIMOSEGUNDA.- RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás normativa
de aplicación.
12.1- Reintegros.
12.1.1.- Conforme a lo dispuesto
en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o
administrativa de nulidad o anulación de la orden de concesión llevará consigo
la obligación de devolver las cantidades percibidas.
Procederá el reintegro de las
cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y,
en concreto en los siguientes casos:
a) Incumplimiento
de la obligación de justificación.
b) Obtener
la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento
de la finalidad para que la subvención fue concedida.
12.1.2.- Igualmente procederá el
reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de reducción previsto
en el último párrafo del articulo decimotercero de las presentes.
12.1.3.- El procedimiento de
reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 25 del RGSCAM, en
relación con el Título II de la LGS.
12.2. Inspección.
Los servicios competentes de la
Consejería de Cultura y Festejos podrán, en uso de su facultad inspectora,
comprobar de oficio la veracidad de los datos alegados por las entidades y el
destino dado a los fondos obtenidos.
DECIMOTERCERA.- CARÁCTER GENERAL DE LA DISPOSICIÓN.
Conforme a lo dispuesto en el
artículo quinto c) del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla, contra el presente Decreto por el que se aprueban las
Bases que regirán la concesión de subvenciones a asociaciones domiciliadas en
Melilla para la realización de actividades culturales y festivas (2.018), por
su carácter de disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso
en vía administrativa, salvo que el recurso se interponga contra un acto
administrativo dictado en su aplicación, fundamentado únicamente en la nulidad
de dicha disposición general, revistiendo la forma de recurso potestativo de
reposición e interponiéndose directamente ante el Consejo de Gobierno, como
órgano que dictó dicha disposición, de conformidad con el artículo 112.3 de la
Ley 39/2015, de 01 de octubre.
DECIMOCUARTA.- SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE PUBLICACIÓN
DE SUBVENCIONES.
De acuerdo con el artículo 20 de
la Ley General de Subvenciones, por la Ciudad Autónoma de Melilla se remitirán
al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones la referencia de las Bases
Reguladoras de la Subvención, identificación de los beneficiarios con la
subvención otorgada y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegro y
sanciones impuestas. Igualmente, contendrá la identificación de las personas
incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la
Ley.
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS (2.018)
D.
_____________________________________________________________________ con
D.N.I. nº _____________, en calidad de _____________representando a la
Asociación peticionaria, denominada _______________________________ y con sede
social en Melilla y domiciliada a efectos
de notificaciones en _____________________________________________,
código postal __________, teléfono de contacto _______________, C.I.F. nº ______________,
enterado de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla nº _________, de la convocatoria de subvenciones para actividades
culturales y festivas, y estando interesado en la obtención de una ayuda
económica, con cargo a los créditos que destine a tal fin esa Corporación, le
adjunto la siguiente documentación:
1.- Memoria explicativa de las
actividades que se pretenden llevar a cabo con la ayuda solicitada, detallando
el contenido de las actividades así como, en su caso, del correspondiente
presupuesto y la adecuación de los gastos efectuados con la finalidad de la
concesión de la subvención. Esta memoria
deberá contener un presupuesto detallado por actividades y partidas.
En la memoria se hará constar la
fecha y hora en que se pretende realizar la actuación objeto de la subvención.
En caso de no ser posible la determinación de la fecha y hora exacta en el
momento de la presentación de la solicitud, dichos datos deberán facilitarse
mediante escrito dirigido a la Consejería de Cultura y Festejos, con una
antelación mínima de 15 días naturales a la celebración del evento.
Si las actividades ya han sido realizadas, por ser la fecha del evento, el
desarrollo del programa o la festividad anterior a la fecha de convocatoria de
esta subvención, deberá concretarse el día, la hora y el contenido concreto de
la actividad.
2.- Acreditación, mediante las
correspondientes certificaciones, de hallarse al corriente de las obligaciones
tributarias y fiscales ante la Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma), así como
de las obligaciones frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas ni estar
pendiente de justificar subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.
Las certificaciones anteriores
podrán sustituirse por una autorización expresa a la Consejería de Cultura y
Festejos de la Ciudad Autónoma de Melilla para poder recabar los datos
necesarios de la Administración correspondiente, según el modelo del Anexo II
3.- Declaración formal de no
haber percibido subvenciones para las mismas actividades. En el caso de haber
solicitado otras subvenciones de órganos o entidades distintas para las mismas
actividades, que estén pendientes de otorgar o bien que hayan sido denegadas
deberá hacerse constar, especificándose el importe total de la actividad así
como la cuantía otorgada.
4.- Número de asociados o
componentes con que cuenta la Asociación o Entidad a 31 de diciembre de 2016.
5.- Declaración responsable en la
que se expresa si la actividad para la que se solicita la ayuda es una actividad
meramente ocasional o si se ha llevado a cabo en ejercicios anteriores. De ser
así, deberá indicar cuándo se llevaron a cabo actividades similares y una
valoración sobre el resultado de las mismas.
6.- Declaración responsable de no
estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General
de Subvenciones.
7.- En caso de tratarse de
solicitud de subvenciones para subvenciones o programaciones anuales o
proyectos en materia de cultura, se deberá aportar copia certificada de la
escritura de constitución de la asociación, de la que se desprenda, de manera
indubitada, que el objeto social de dicha asociación es el fomento de la
cultura en cualquiera de sus manifestaciones o la práctica de actividades
relacionadas con la música, teatro, danza, cinematografía, literatura, pintura,
escultura, fotografía etc, así como impartir conferencias, charlas o cursos
sobre cualquier aspecto relacionado con la cultura o bien el fomento, la
conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico, monumental,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico o cualquier otro
documento del que se pueda desprender que es éste el objeto social del
solicitante.
Por ello,
SOLICITA
La concesión, previos los
trámites pertinentes, de una ayuda económica por importe de ___________________
€, al objeto de poder realizar las actividades arriba indicadas.
Melilla, ______ de
_________________ de 2.018
SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES:
(marque con una X según el caso)
ACTIVIDADES CULTURALES
ACTIVIDADES FESTIVAS
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CULTURA
Y FESTEJOS.
ANEXO II
AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA DE DATOS.
D./Dª
_______________________________________________________ con DNI número
______________________ en calidad de ______________________ de la entidad
_______________________________________________________________.
AUTORIZO
A la Consejería de Cultura y
Festejos a solicitar de la Agencia de Administración Tributaria y a la Ciudad
Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de justificación de
las subvenciones previas que en ella obren y a la Tesorería General de la
Seguridad Social, certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones con estos organismos, en caso de ser necesarios estos datos en
algún momento de la tramitación y pago de la subvención, para constatar que se
cumplen los requisitos establecidos en la normativa reguladora del presente
procedimiento.
Melilla, a ____ de ___________ de
2.018
Fdo: _______________________________
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CULTURA
Y FESTEJOS.
ANEXO III
LOGOTIPO
El logotipo que deberá utilizarse
para la difusión de los programas o actividades subvencionados por la Ciudad
Autónoma de Melilla para esta convocatoria será el siguiente, que deberá
reproducirse de acuerdo con las siguientes indicaciones:
PARA LA REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES CULTURALES O FESTIVAS
Normas para la reproducción: para
la reproducción del logotipo se utilizará la imagen institucional a la que los beneficiarios
podrán tener acceso en la Página Web de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La leyenda “PARA LA REALIZACIÓN
DE ACTIVIDADES CULTURALES O FESTIVAS” se reproducirá en color negro, fuente
“Times New Roman” pudiéndose aplicar sobre fondo blanco o, en su caso, de color
y trama según convenga.
ANEXO – IV – SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE
VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7 D) DE LA LEY 38/2003,
DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE
SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018.
Don/Doña
_______________________________________________________ con DNI __________ con
domicilio en ____________________________________________
____________________________ en representación de
______________________
(Entidad que solicita subvención)con domicilio en
______________________ ___________________________________(domicilio de la
Entidad que solicita subvención) con C.I.F. ____________________ (de la Entidad
que solicita subvención).
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades
contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria
técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006
(art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art. 3.3
O DECLARO
La entidad ha contratado, para la realización de
las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS (ART.
29.7.d DE LA Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
Persona o entidad
Vinculación Importe contratado
( €) |
En Melilla a de de 2018
( firma )
ANEXO V – CUENTA JUSTIFICATIVA
BENEFICIARIO:
(Nombre
de la entidad)
CIF: |
Domicilio Social:
Representante de la entidad
Nombre Primer
Apellido
Segundo Apellido
DNI/Pasaporte
|
|
|
|
Dirección a efectos de notificación
Tipo de Vía Nombre de la Vía
Número Esc/Piso Pta./Letra
Código Postal
|
|
|
|
|
|
Población
Municipio Provincia o
País
|
|
|
Otros medios de Contacto
Teléfono Fijo Teléfono
Móvil
Dirección Correo Electrónico Fax
|
|
|
|
Conforme a lo establecido en la ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, AUTORIZO a la Consejería de Cultura y Festejos, en relación con la
presente solicitud, a que me envíe:
|
Comunicaciones mediante llamadas al
teléfono móvil especificado como medio de contacto.
|
Comunicaciones mediante mensajes a la
dirección de correo electrónico especificada como medio de contacto.
El abajo firmante, beneficiario de una
subvención:
EXPONE:
Que habiéndole sido concedida por esa
Consejería una subvención con el numero de expediente . en su convocatoria del Año 2018 presenta la correspondiente justificación.
Por
lo que SOLICITA:
Que
se realice la verificación de la ejecución del proyecto subvencionado conforme
a los documentos aportados junto a esta cuenta justificativa, a fin de proceder
a liberar la cantidad correspondiente, mediante ingreso en el siguiente número
de cuenta corriente:
|
Nombre
Entidad
Bancaria
IBAN ENTIDAD OFICINA D.C. Nº CUENTA
816868161868 gsgsgnspngpshfh44fh465+141829829648934943949854494949349493494394949494898439843943943943299
Y para que conste ante la Consejería de
Cultura y Festejos a los efectos de la justificación de la subvención
concedida, suscribo a presente, en:
MELILLA
,a de de 20 4
|
Fdo:
DOCUMENTACIÓN APORTADA
|
|
|
|
|
Declaración responsable (Anexo V)
Relación de facturas
Memoria del proyecto subvencionado
Documentos a presentar junto a la Cuenta
Justificativa
Otros........................................................................................................................................................................................................................
ANEXO VI
- CUENTA JUSTIFICATIVA - DECLARACION
RESPONSABLE
NUMERO DE EXPEDIENTE 233232323232323232323
D./ Dña. con DNI/NIE/Pasaporte como
titular, o en representación de la entidad con CIF ,y
domicilio en , en relación a la
justificación de la subvención concedida con el número de expediente
arriba referenciado:
DECLARO BAJO MI
RESPONSABILIDAD que:
1.- El proyecto
justificado cuenta con todas las licencias y autorizaciones legalmente
establecidas.
2.- La entidad
beneficiaria no concurre en las circunstancias a que se refiere el articulo 13,
apartado 2, de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Que no se han
producido anulaciones o rectificaciones distintas especificadas en la relación
de facturas (anexo II) presentada.
4.- Conoce y acata lo
dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla BOME Nº 4213 del 2 de agosto de 2005. Y lo dispuesto en las bases de la
presente ayuda publicadas en el BOME
.................................................
SE COMPROMETE:
A comunicar a la
Consejería de Cultura y Festejos, en el momento de presentar la presente
justificación, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la
modificación de cualquier situación de la entidad, compromiso (Actividad,
Inversión, Empleo, etc.) y/o la
existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, durante el periodo de mantenimiento de
los compromisos adquiridos.
MELILLA, a de de 20 2
Fdo:
( A TÍTULO INFORMATIVO )
ARTICULO 29 DE Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por el mismo de la actividad subvencionada.
TRATAMIENDO
DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter
Personal (LOPD), la Ciudad Autónoma de Melilla, informa a los peticionarios de
las siguientes consideraciones: Los datos de carácter personal que le
solicitamos, quedarán incorporados a un fichero cuya finalidad es el control de
las subvenciones concedidas y constancia de datos de las entidades solicitantes
para ulteriores actuaciones con la Consejería de Cultura y Festejos. Los campos
indicados en los anexos I y IV son de cumplimentación obligatoria, siendo
imposible realizar la finalidad expresada si no aporta esos datos. Queda
igualmente informado de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, de sus datos personales en la sede de
la Consejería de Cultura y Festejos, sita en el Palacio de la Asamblea, Plaza
de España, s/n.
Melilla, a 24 de abril de 2018.
La Consejera de Cultura y Festejos.
Fadela Mohatar Maanan.