ARTÍCULO 379 - BOME-A-2018-379

BOME Nº 5543 del martes, 1 de mayo de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para el desarrollo de programas de atención a personas mayores residentes para el año 2018.


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En Melilla, a 23 de abril dos mil dieciocho

 

REUNIDOS

De otra parte, D. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social, por Decreto del Presidente, núm.58, de 20 de julio de 2015 (BOME Extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016, relativo a la modificación del Decreto de distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario número 17 Viernes, 30 de septiembre de 2016).

 

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz Presidente del Centro Asistencial de Melilla, con CIF G-29901907, elegido para tal cargo en la Asamblea General de Asociados el día 19 de mayo de 2004, actuando en nombre y representación de la referida Entidad sin ánimo de lucro y debidamente facultado para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de los Estatutos de dicha Asociación

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 20 de abril 2018 del Consejo de Gobierno (2018000278), de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. n° 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

 

EXPONEN

PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

SEGUNDO.- Que el Centro Asistencial de Melilla es una entidad sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad de tipo benéfico asistencial, entre otras la atención a personas mayores residentes, por lo que la Consejería de Bienestar Social y Sanidad considera acorde son su política de ayudas establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de tales fines

TERCERO.- Que con fecha 19 de febrero de 2003 se suscribió un convenio de colaboración entre el Centro Asistencial de Melilla y, la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, con el objeto de impulsar la continuidad de a colaboración institucional para el mantenimiento de las plazas residenciales para personas mayores válidas y dependientes, concertadas desde las Administraciones Públicas estatales y locales competentes

CUARTO.- Con fecha 29 de enero de 2018, se presenta por el Centro Asistencial de Melilla, titular del CIF G 29901907, escrito con entrada en el Registro General registrado al n° 8.631, en el que se complementa la documentación por el que dicha Asociación 

sin ánimo de lucro solicita subvención económica para plazas concertadas por la Consejería, así como aportación complementaria para las plazas convenidas por esa Asociación con el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), ambos por importe de 1.335.045,90 €.

QUINTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2018 aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 23 de enero de 2018, relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma  de Melilla, para el ejercicio 2018, ubicado en el BOME. Extraord. numero  1  de  fecha  24  de  enero  de  2018,  existe  una subvención  nominativa  en los que aparece como Aplicación  Presupuestaria 05/23101/48900 en concepto de Convenio de Colaboración entre Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Centro  Asistencia de Melilla para el desarrollo de un programa de atención a existiendo RC  SUBVENCIONES n° 12018000005906 del 01/02/2018 por un importe de 802.635,00 y  RC  SUBVENCIONES n° 12018000005907 del  01/02/2018,  por importe de 532.410,90, lo que supone un importe total para ese programa de 1.335.045,90 €

SEXTO.- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que la administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que se establezca por parte de las administraciones públicas. En los centros financiados, en todo o· en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo el control del origen y aplicación de los recursos financieros, con la participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes públicos.

SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

OCTAVO.- Con fecha 20 de abril de 2018 se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla la propuesta de la Consejería de Bienestar Social de aprobación del presente convenio de colaboración (núm. 2018000278), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.1. 8) del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOMe Extraord. nº 2, de 30 de enero de 2017).

 


Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA

 

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente en los Anexo al presente Convenio de Colaboración (Financiación de 21 plazas de Residentes Mayores en el Centro Asistencial de Melilla por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla - Cofinanciación de 90 plazas de Residentes mayores en el centro pertenecientes al concierto de plazas existentes entre esa Entidad y el IMSERSO), estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

 

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO. La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria n° 05 23101 48900 del presente ejercicio 2018, aportará la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.335.045,90 €), para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en los Anexos del presente convenio. Existen RC SUBVENCIONES n° 12018000005906 del 01/02/2018 por un importe de 802.635,00 y RC SUBVENCIONES n° 12018000005907 del 01/02/2018, por importe de 532.410,90, por un importe total de 1.335.45,90 €

TERCERA.SUBCONTRATACION. Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.

 

CUARTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO. Tras la firma del presente convenio procederá a transferir al Centro Asistencial de Melilla, con CIF G- 29901907, el 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda (1.335.045,90 €), en dos órdenes de pago, una por cada anexo (A y B).

 

El pago de los importes correspondientes al 50 % de los Anexos A y B, se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

El segundo pago correspondiente al 50% restante, de los Anexos A y B, hasta el importe total que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico­ económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o programas que persigue el presente Convenio que consistirá en la remisión de las liquidaciones mensuales detalladas por anexos (A y B) rubricadas por Sr. Gerente del Centro Asistencial de Melilla, en las que aportarán relación detallada de residentes al mes, indicando estancias ordinarias y reservas de plazas en su caso, así como la aportación mensual del usuario en función de su capacidad económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así 

como lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, para la financiación del Convenio.

Las liquidaciones mensuales referidas anteriormente se incorporarán al expedientes para su posterior comprobación por el/la técnico/a correspondiente.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio

 

QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

A.- La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

a.- La Consejería de Bienestar Social abonará a la entidad en concepto de aportación al coste de la prestación definida en la cláusula primera, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS

 

TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CINCO

CÉNTIMOS (1.335.045,90 €). El importe no incluye IPSI, por estar exento.

Todos los precios expresados en el párrafo anterior deberán tener en cuenta el porcentaje de aportación del usuario ingresado, en función de los ingresos que el beneficiario perciba y quedará reflejado en el acuerdo de las obligaciones rubricados entre el usuario y la Consejería, y que se reflejará en la Orden de subvención.

 

b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos

c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida

 

B.- El Centro Asistencial de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

a)        Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

 

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

b)        Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

1.    La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2018.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.


2.    La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2018.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

a)     Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

b)     Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

 

a.    Copia del Contrato Laboral.

b.    Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

c.    Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

d.    Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) — Anexo C.

e.    Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF— Anexo C.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de el Centro Asistencial de Melilla acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

2.         La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Economía y Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

3. Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

b) Prestar el asesoramiento y la información social a los familiares de los beneficiarios de aspectos que afecten al paciente y en especial de los traslados a Centros Sanitarios Generales cuando precisen atención sanitaria no psiquiátrica que no se pueden tratar en el Centro.

c) Tener las condiciones de seguridad precisas para sus instalaciones, edificios y usuarios conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables.

d) Contar con el personal necesario y con la adecuada preparación técnica a juicio de la Gerente del Centro para la atención a los usuarios residentes, sin que medie relación laboral alguna entre ese personal y la Consejería, dependiendo exclusivamente del Centro Asistencial en régimen de derechos y deberes de sus empleados.

e) Facilitar los trámites en caso de fallecimiento (sepelio) de aquellos beneficiarios acogidos al presente Convenio de Colaboración, que no disponga de recursos suficientes de acuerdo con el Informe del Técnico responsable.

f) La guarda y custodia de los expedientes de cada paciente en el que conste informes médicos, psicológicos y sociales, así como, los tratamientos que venga recibiendo y las incidencias que se produzcan en su atención.

g) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su solicitud.

h) Facilitar a los beneficiarios el ejercicio legítimo de los derechos reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y lo establecido en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

i) Colaborar en la gestión de servicios sociales alternativos cuando las circunstancias sanitarias y/o sociales de los beneficiarios aconsejen la utilización de recursos sociales, prestacionales, residenciales o de otra índole ajenos a las que se presente por la Entidad colaboradora, o se consideren más adecuados para los beneficiarios en atención a sus circunstancias sanitarias, sociales y/o familiares.

j) De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, el Centro Asistencial está obligado a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o


ayudas, en los términos establecidos en el artículo 1.2 del citado texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

k) Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de B. Social en relación al objeto del presente convenio

l) El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

m) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

n) La entidad debe comunicar a la Consejería de B. Social las bajas de las personas beneficiarias, en el momento que se produzcan, recogiendo dicha incidencia en la relación de usuarios del mes correspondiente.

o) Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social

p) Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuantos libros, registros, documentos, etc... sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos

q) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias para con la Ciudad de Melilla, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración General Tributaria.

r) Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros

s) Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto nº 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe nº 4224, de 9 de septiembre de 2005)

t) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

u) Dar publicidad al carácter público de los fondos.

v) Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015).

w) En el caso de que las aportaciones realizadas por los usuarios fueren superiores a la media calculada en su importe total para fijar las aportaciones de los mismos, se deberá reintegrar los importes excedentes que resulten de la liquidación de las estancias totales, en cumplimiento de las bases 32 y 40 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos.


SEXTA. OTROS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

a.- El Centro Asistencial de Melilla, se comprometen expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General del Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

d.- A entregar de forma mensual la relación certificada del número de usuarios residenciales existentes desglosadas conforme al Anexo E del presente convenio, en el que debe constar el coste de la plaza, así como la aportación del usuario en función de su renta / pensión.

e.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.

f) Asumir como propios aquellos costes como consecuencia del desarrollo de los Programas subvencionados y que no se reputen como gastos justificables en atención a los programas recogidos en los Anexo que contiene el presente convenio

Asimismo, queda enterada que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones

SEXTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

Se establece una duración del presente convenio desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, ambos incluidos.

SÉPTIMA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.

Dado el carácter de la colaboración, el convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

OCTAVA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como, a incorporar su logotipo en cuantos


materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009). Igualmente, y al financiarse parcialmente el presente Convenio que canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado a la Ciudad de Melilla para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social acordado inicialmente por el Consejo de Ministros el 2 de febrero de 2007, por ello en toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

NOVENA.- PROTECCION DE DATOS.-

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, la Entidad deberá garantizar la confidencialidad de los datos de los que tenga conocimiento en ejecución del presente Convenio

DÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.-

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad Centro Asistencial de Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la Entidad Centro Asistencial de Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Centro Asistencial de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

UNDÉCIMA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos del Centro Asistencial de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.

DUODÉCIMO- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-

No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo


caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.

No obstante, lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con anterioridad a la modificación

DÉCIMOTERCERO.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Bienestar Social.

DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados [Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder

DECIMOQUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-

El presente convenio de colaboración es el instrumento a través del cual se canaliza la subvención de carácter nominativa prevista en los Presupuesto Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2018, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto n. 0 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n o 4224, de 9 de septiembre de 2005)

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional

DECIMOSEXTA.- NATURALEZA JURÍDICA.-

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Consejería de Bienestar Social de Melilla,

El consejero,

Daniel Ventura Rizo

Por el Centro Asistencial de Melilla,

El Representante Legal,

Juan José Imbroda Ortiz


ANEXO A

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Financiación de 21 plazas de Residentes Mayores en el Centro Asistencial de Melilla por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de las condiciones de vida de los usuarios mayores residentes en el Centro Asistencial de Melilla.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Centro Asistencial de Melilla. CIF G-29901907

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 21 plazas

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ Músico Granados nº 4. Melilla

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Atención integral de los mayores acogidos durante 24 horas. Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018

8.- MEMORIA TÉCNICA: De la memoria técnica del área de mayores presentada por el Centro Asistencial, se desprende que el objetivo general del programa es la atención integral de los usuarios mayores residentes en el Centro, a través de una atención profesionalizada que pretende mejora la situación asistencial y psicosocial del residente. De tal manera que desde el Departamento médico se persiguen cuatro objetivos: la asistencia sanitaria integral del residente, la coordinación externa con los servicios médicos de la ciudad, la coordinación interna con otros profesionales del centro como fisioterapeuta, Psicólogo, trabajador social, auxiliares, etc y aportación de información para el plan de calidad del Centro. En el Departamento de Psicología se persigue una atención directa al usuario (evaluación individualizada, elaboración de informes psicológicos y terapia individual y grupal) y el asesoramiento a familiares y personal laboral del Centro. Desde el Departamento de Trabajo Social los objetivos van enfocados a atender las necesidades personales y sociales del usuario y de sus familiares, estimulando la participación de estos, para ello se realizan informes de valoración socio-familiar, gestiones relativas trámites documentales de los usuarios, asesoramiento y orientación a usuarios y familiares, coordinación externas con otros Organismos en todo lo que represente a los intereses de los usuarios, coordinación de actividades de ocio, etc. Otra de las actividades realizadas en el Centro es la asistencia de los residentes a las terapias de rehabilitación: ejercicios de movilidad, de equilibrio y propiocepción, ejercicios de potencia muscular, respiratorios, etc.

El Centro Asistencial cuenta además con la colaboración del Voluntariado de Atención al Mayor que organiza actividades de animación socio-cultural con los residentes tales como: visitas culturales y paseos, participación en distintas celebraciones, tertulias, manualidades, etc.

9.- PRESUPUESTO TOTAL: 532.410, 90 €

10- COSTE DIARIO DE LA PLAZA OCUPADA: 69, 46 €

11.- COSTE DIARIO DE RESERVA PLAZA: 52, 10 €


ANEXO B

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Cofinanciación de 90 plazas de residentes mayores en el centro pertenecientes al concierto de plazas existentes entre esa Entidad y el IMSERSO.

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de las condiciones de vida de los usuarios mayores residentes en el Centro Asistencial de Melilla.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Centro Asistencial de Melilla. CIF G-29901907

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 90 plazas

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ Músico Granados nº 4. Melilla

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Atención integral de los mayores acogidos durante 24 horas. Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018

8.- MEMORIA TÉCNICA: De la memoria técnica del área de mayores presentada por el Centro Asistencial, se desprende que el objetivo general del programa es la atención integral de los usuarios mayores residentes en el Centro, a través de una atención profesionalizada que pretende mejora la situación asistencial y psicosocial del residente. De tal manera que desde el Departamento médico se persiguen cuatro objetivos: la asistencia sanitaria integral del residente, la coordinación externa con los servicios médicos de la ciudad, la coordinación interna con otros profesionales del centro como fisioterapeuta, Psicólogo, trabajador social, auxiliares, etc y aportación de información para el plan de calidad del Centro. En el Departamento de Psicología se persigue una atención directa al usuario (evaluación individualizada, elaboración de informes psicológicos y terapia individual y grupal y el asesoramiento a familiares y personal laboral del Centro. Desde el Departamento de Trabajo Social los objetivos van enfocados a atender las necesidades personales y sociales del usuario y de sus familiares, estimulando la participación de estos, para ello se realizan informes de valoración socio-famiiiar, gestiones relativas trámites documentales de los usuarios, asesoramiento y orientación a usuarios y familiares, coordinación externas con otros Organismos en todo lo que represente a los intereses de los usuarios, coordinación de actividades de ocio, etc. Otra de las actividades realizadas en el Centro es la asistencia de los residentes a las terapias de rehabilitación: ejercicios de movilidad, de equilibrio y propiocepción, ejercicios de potencia muscular, respiratorios, etc. El Centro Asistencial cuenta además con la colaboración del Voluntariado de Atención al Mayor que organiza actividades de animación socio-cultural con los residentes tales como: visitas culturales y paseos, participación en distintas celebraciones, tertulias, manualidades, etc.

9.- PRESUPUESTO TOTAL: 802.635,00 €

10- COSTE DIARIO DE LA PLAZA OCUPADA:

Desde el 01/01/2018 hasta el 28/02/2018: 21,99 €

Desde 10 01/03/2018 hasta 31/12/2018: 21,59 €

11.- COSTE DIARIO DE RESERVA PLAZA:

Desde el 01/01/2018 hasta el 28/02/2018: 28,36 €

Desde 10 01/03/2018 hasta 31/12/2018: 28,16 €


Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador -..

Nivel retributivo

Salario Base

Complemento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo/ Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LIQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)


 


ANEXO D

 

SUBCONTRATACIÓN

 

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE. GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO OUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL ANO 2017

 

Don / Doña_____________________________________N.I.F._______________ con domicilio en___________________________________________________________, en representación de_________________________________ (Entidad que solicita la

subvención), con domicilio en____________________________________(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._____________________ (de la Entidad que solicita la subvención)

 

DECLARO

 

 

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

 

O DECLARO

 

 

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

 

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Melilla a,                de                               de 20__,

 

(firma)


 


REVERSO ANEXO D (A TÍTULO INFORMATIVO)

 

-Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.             A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que al beneficiario subcontrata con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda el 50% del importe de la actividad subvencionada.

 

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el cote de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

 

3.             Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de lo siguientes requisitos.

 

a.     Que el contrato se celebre por escrito

b.     Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

 

4.             No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir al cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.             Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.             A efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dicho límites.

7.             En ningún caso podrá concentrarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

 

a.      Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones del artículo 13 esta Ley

b.     Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.     Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.     Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.     Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.     Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e.     Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

 

- Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Subcontratación de las actividades subvencionadas.

 

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.             A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b)     Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pago periódicos.

c)     Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o participes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d)     Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como lo cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo

e)     Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f)     Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g)      Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatuarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por cierto en el beneficio de las primeras.

 

1.      La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.

 


ANEXO E

 

RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE ACOGIDA RESIDENCIAL EN EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA

 

Don. Miguel Fernández Bartolomé, Gerente del Centro Asistencial de Melilla

 

CERTIFICA

 

Que la relación de personas mayores acogidos de forma residencial en el Centro Asistencial de Melilla y que son objeto de subvención por parte de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes______del año________ son lo siguientes:

 

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

APORTACIÓN DEL USUARIO A LA ENTIDAD (€)

ALTA DEL USUARIO

BAJA DEL USUARIO

TOTAL DÍAS

COSTE PLAZA SUBVENCIONADO

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

21/90

 

 

 

 

 

 

Total usuarios

 

 

 

Total días

 

 

Importe total mensual

 

 

 

Lo que certifico a los efectos de......................

.......................