Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club Deportivo Enrique Soler para el desarrollo de actividades deportivas en el marco de competiciones de categoría nacional.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CLUB DEPORTIVO ENRIQUE SOLER PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL MARCO DE COMPETICIONES DE CATEGORÍA
NACIONAL
En Melilla, a 25 de abril de
2018.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D.
Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma registrado al número 058, de 20 de
julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de la misma fecha), debidamente
facultado para este acto por el Decreto del Consejo de Gobierno de distribución
de competencias de 24 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 29, de la
misma fecha).
De otra, D. Álvaro González Rico,
con DNI número 45.267.728-W, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y
representación del CLUB DEPORTIVO ENRIQUE SOLER, con CIF G-29961018, entidad
que preside.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica
2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene
competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio”, en
cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.- El CLUB DEPORTIVO ENRIQUE
SOLER, es una entidad deportiva y el
objeto de su actividad es la promoción y el fomento de actividades deportivas
propias de su especialidad, así como la participación en una competición de
categoría nacional, por lo que la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes considera acorde con su política
de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales
fines.
TERCERO.- Que la
Ciudad Autónoma de Melilla, de forma histórica ha tenido representación
cualificada en las diversas categorías deportivas de ámbito nacional, debido al
hecho de que los deportes de equipo son muy practicados en nuestra ciudad.
ocio a los
melillenses, cada vez más ha tomado protagonismo el efecto de difusión positiva
del nombre de Melilla, la participación de nuestros clubes en dichas
competiciones. Por ello, y para no quedar atrás –y a veces peligrar dicha
presencia-, el apoyo público de toda índole ha ido en crecimiento, de forma
especial en los últimos años, ante la irrupción en nuestra sociedad del deporte
profesional.
QUINTO.- Que los
objetivos de este apoyo a los clubes
deportivos de categoría nacional se fundamenta en:
a) Presencia
de Melilla en competiciones de máximo nivel posible, determinado ello en base
al rango de los otros equipos participantes.
b) Colaborar
a una oferta de ocio ligado al deporte como evento social o espectáculo.
c) Propiciar
la llegada de estos equipos de alto nivel de deportistas melillenses.
d) Estimular
la concienciación de los melillenses den la necesaria identidad con su ciudad.
e) Colaborar
a la dinamización económica de Melilla.
SEXTO.- Que con
fecha 02 de febrero de 2018 se evacua informe de retención de crédito definitiva
por importe de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (148.000,00 €) en la aplicación
presupuestaria 14/34104/48902 bajo el concepto "Convenio Enrique
Soler".
SÉPTIMO.- Que el
artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece
que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias
específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO.- Que
estas subvenciones tienen el carácter de directa y se instrumentalizarán
mediante convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula jurídica
adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a cada entidad los
correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán
concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes
subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad
en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones”).
NOVENO.- Que el
presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO.- Que el
procedimiento de subvenciones directas previstas “nominativamente en el
presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, consistirá en:
a) La
incoación de oficio por el órgano competente.
b) La
solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo
12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
c) Estas
subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo en el artículo 16 de la
Ley General de Subvenciones.
DECIMOPRIMERO.- Las condiciones generales de colaboración, que se deberán incluir en los correspondientes Convenios, junto con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en
el Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, incluyendo además las siguientes condiciones:
1) Deberá
tener estructura en las diferentes categorías inferiores, con el objetivo de
formar jugadores.
2) Se
ajustarán al presupuesto para la temporada 2017/2018 presentado ante la Ciudad
Autónoma de Melilla.
3) En caso
de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos pendientes de
dicha temporada deportiva al final de la misma, la Ciudad Autónoma de Melilla
no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la Presidencia del club
asumirá a título personal y solidariamente con su directiva el déficit
generado.
4) Ante la
apuesta realizada desde la Ciudad Autónoma de Melilla por ese club y el deporte
al que representa, se marcan como objetivos el ofrecer espectáculo deportivo a
los melillenses y ser marco del deporte base melillense.
5) En base
al apoyo recibido desde los fondos públicos, adoptarán las medidas necesarias
para facilitar la mayor afluencia posible de público a sus encuentros, con
especial atención con dicho objetivo al horario de los partidos, para el que
deberán estar a lo que disponga la Consejería de Educación, Juventud y Deportes
al inicio de la temporada, y siempre de acuerdo con la normativa de la
competición.
6) Facilitarán
al menos 20 entradas para cada partido en asientos preferentes a disposición de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
7) Por
encima del club o deporte al que representa, son, ante todo, representantes de
la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo primar su buena imagen en todas las
actividades ligadas a su participación deportiva.
8) Deberán
instar a las correspondientes federaciones deportivas a que el nombre de
MELILLA, aparezca junto al del equipo en todos los documentos oficiales
(inscripciones, clasificaciones, comunicaciones,...); así como en el terreno de
juego deberán lucir la publicidad institucional que se indique por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
9) En su
caso, aceptar los términos de la futura propuesta global de comunicación y
publicidad.
10) Acepta y
asume el importe de la subvención establecida por la Ciudad Autónoma de
Melilla.
11) Autoriza
a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la
AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así
como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
12) Estar en
disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma de Melilla,
especialmente los dependientes de las Consejerías de Educación, Juventud y
Deportes; y de Hacienda, para facilitarles el acceso a la documentación
financiera y contable de la entidad.
13) Los
clubes quedarán enterados de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas
estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente,
esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la
retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
DECIMOSEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento
del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los
convenios que se deriven de la concesión de subvención directa, será el
Consejero de Educación, Juventud y Deportes.
DECIMOTERCERO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes
es la competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a Clubes
deportivos, así como el impulso del deporte de competición y fomentar la imagen
deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas
partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de
lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El
objeto del presente Convenio es el desarrollo de la actividad deportiva de un
equipo en categoría nacional, fomentando la concienciación de la importancia de
realización de actividades deportivas, así como el desarrollo de deporte
espectáculo para la sociedad melillense, ofreciendo ocio deportivo de forma
periódica para los melillenses durante la temporada deportiva 2017/2018, bajo
las condiciones establecidas en el Anexo I del presente Convenio.
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito
territorial del convenio de
desarrollo del objeto del Convenio se identifica con todo el territorio
nacional.
Tercera. Compromisos asumidos
por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.-Con independencia de
las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad
Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder
al CLUB DEPORTIVO ENRIQUE SOLER, la cantidad económica de CIENTO CUARENTA Y
OCHO MIL EUROS (148.000,00 EUROS), para sufragar los gastos establecidos
en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad
deportiva del equipo en categoría nacional, constando en el expediente
informe de Retención de crédito Definitiva, de fecha 02 de febrero de 2018 y
número de operación 12018000006131, para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes
órdenes de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- La
Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a arbitrar las medidas para que
el Club utilice las instalaciones deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla
en las mejores condiciones posibles, sin perjuicio del cumplimiento, por parte
del Club, de las obligaciones establecidas en la normativa vigente por la
utilización de las instalaciones deportivas.
c.- Ejercer las labores de
policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos
de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La
Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el
personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente
Convenio, comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos
asumidos por el CLUB DEPORTIVO ENRIQUE SOLER.-
a.- El Club
se compromete a participar en las competiciones deportivas de
ámbito nacional para las que se encuentre debidamente clasificado, en sus
distintas fases. Todos los gastos que ello conlleve, así como todas las
gestiones federativas serán por cuenta del club.
b.- El Club
se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos públicos y
privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y
cumplir los objetivos programados.
c.- El Club, se compromete a aceptar las condiciones
reflejadas en el Anexo I del presente convenio, debiendo para ello presentarlo
suscrito por su presidente.
d.- El Club debe ofrecer una adecuada difusión del
carácter público de la financiación recibida.
e.- El CLUB DEPORTIVO ENRIQUE SOLER, se compromete a que
el presente convenio se deberá aprobar por la Junta Directiva del Club y dar
cuenta a la Asamblea General del club, trámites de los que se dará traslado a
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. Dichos documentos se
deberán presentar a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes antes de la
finalización de la vigencia del mismo.
f.- El Club deberá cumplir
las especificaciones que desde la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se dicten y en
particular:
g.- El Club se compromete a la finalización del
convenio, y antes del 30 de septiembre de 2018, a justificar ente la Ciudad
Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los
criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las
directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla. En todo caso, la
justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente
Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1. El Club,
al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá
justificar gastos del equipo en categoría nacional en los siguientes conceptos:
i
Gastos de personal directamente vinculado al
cumplimiento del objeto del Convenio.
ii
Gastos ocasionados por desplazamientos
(Billetes de desplazamientos, transportes, alojamiento y mantención de los
componentes de la plantilla).
iii
Gastos en material deportivo y suministros
para el normal desarrollo de la actividad del Club.
iv
Gastos federativos (Arbitrajes, inscripción,
etc.).
v
Gastos por uso de instalaciones deportivas.
vi
Gastos para la gestión administrativa del
Club.
vii
Gastos financieros, los gastos de asesoría
jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos
periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos siempre y cuando estén directamente relacionados con
la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de la misma.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo.
2. EL Club deberá presentar una memoria
de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
3. El Club
deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento
del coste de las actividades realizadas que se realizará siguiendo las
directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al
menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad
Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización
de la justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y
documentos:
a. Una
relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del
documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de
pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de acuerdo
con los gastos justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de esta
Cláusula Cuarta.
b. Las
facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se
hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del
pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y
razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
c. Los
tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico
jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
d. Si
procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de
su importe y procedencia.
e. Que el
suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del
convenio.
f. Deberá
aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del
Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del
Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de
nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos
110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso
de gastos en concepto de gratificación, deberá contener:
a.
Nombre,
apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.
b.
Concepto
por el cual se gratifica.
c.
Periodo al
que corresponde la gratificación.
d.
Cantidad
bruta a percibir.
e.
Porcentaje
y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de IRPF.
f.
Cantidad
Líquida a percibir.
g.
Fecha y
firma de la persona a la que se gratifica.
h.
Firma y
sello de la entidad pagadora.
7.
Los
conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia
bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en
una memoria la elección cuando no recaiga en
la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones).
4. El Club deberá presentar, si así lo estima la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados
por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
5. El Club deberá presentar la justificación de
los gastos, en primer lugar, con los documentos originales a la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, una vez conformada se procederá a su remisión a la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, quedando una copia de la justificación en la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes.
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos del Club.- La
subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras
que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad
pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que
deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en
vigor, no pudiendo en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otros ingresos o subvenciones, supere el coste de la actividad
subvencionada.
No obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no
haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación por
parte del Secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del Presidente de la
entidad, en este concepto.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, aportará, para la vigencia inicial del
convenio, la cantidad máxima de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL EUROS
(148.000,00 €), con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de
Melilla, constando en el expediente Retención de Crédito Definitiva de
fecha 02 de febrero de 2018 y número de operación 12018000006131, para la
financiación del presente convenio. Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose al mismo tras la
firma del convenio, tratándose de un pago anticipado, dado que de lo contrario
no sería posible llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer la
entidad beneficiaria de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos
que conlleva.
Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del
Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio podrá constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una
Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y
dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las
circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:
Octava.-Vigencia.- El presente convenio
extenderá su vigencia hasta el 30 de junio 2018, dejando sin efecto el convenio
en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 30
de junio de 2018 y pagados hasta el 30 de septiembre de 2018, correspondientes
a las actividades deportivas
desarrolladas para los fines expuestos durante toda la temporada deportiva
2017/2018.
El incumplimiento por parte de la entidad determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al
amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades
descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, al tratarse, conforme a lo dispuesto en
su artículo vigésimo
Por el Club Deportivo Enrique Soler,
El Presidente,