ARTÍCULO 381 - BOME-A-2018-381

BOME Nº 5543 del martes, 1 de mayo de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Real Club Marítimo de Melilla para el fomento de los deportes náuticos en la Ciudad de Melilla durante el año 2018.


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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL REAL CLUB MARÍTIMO DE MELILLA PARA EL FOMENTO DE LOS DEPORTES NÁUTICOS EN LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018

 

En Melilla, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma registrado al número 058, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de la misma fecha), debidamente facultado para este acto por el Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17, de la misma fecha).

 

De otra, Don José Manuel Calzado Puertas, con DNI número 45.265.686-F, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación del Real Club Marítimo de Melilla, con CIF G - 29901550, entidad que preside y que consta inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de esta Ciudad Autónoma de Melilla en la Sección PRIMERA al número 13.697.

 

INTERVIENEN

 

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del artículo 43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

TERCERO.- Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte señala en su artículo primero que se reconocerá y estimulará las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, así como que las relaciones se ajustarán a los principios de colaboración responsable entre los interesados.

CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de instalaciones propias, 

comprendiendo la vigilancia y control de las instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.

QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre), atribuye a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.

SEXTO.- Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del deporte, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.

SÉPTIMO.-  El Real Club Marítimo de Melilla, es una entidad privada y deportiva, cuya actividad principal es el desarrollo de actividades deportivas en diversas disciplinas, destacando por encima de otras las relacionadas con los deportes náuticos, por lo que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes considera acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.

OCTAVO.- Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca aceptación  social.

NOVENO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.

DÉCIMO.- La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para habilitar el acceso de los melillenses a la práctica de los deportes náuticos, que permitan lograr la plena satisfacción de éstos en dicha materia.

UNDÉCIMO- Que el Real Club Marítimo de Melilla, tiene entre sus objetivos la difusión, promoción y organización de actividades en su ámbito deportivo; todo ello bajo la premisa de la optimización de las subvenciones que reciba.

DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado.

DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y el Real Club Marítimo de Melilla han decidido colaborar para la promoción de los deportes náuticos en Melilla.

DECIMOCUARTO.- Que con fecha 5 de febrero de 2018 se evacua documento de la Intervención General acerca de la existencia de la oportuna Retención de Crédito, con número de operación 2018000006439, por importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) en concepto de “Convenio  Real Club Marítimo de Melilla”, con cargo a la partida presupuestaria 2018  17  34135  48902 existente en los Presupuestos Generales de la CAM bajo la denominación de "Convenio CLub Marítimo", certificando que existe crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la actividad que se describe, según lo establecido en el artículo 31 del RD 500/1990.

DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22 párrafo c) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”.).

DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:

 

a)    La incoación de oficio por el órgano competente

b)    La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del  Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla

c)    Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones

DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Educación, Juventud y Deportes.

VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es la competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades Deportivas, así como el impulso del deporte y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.

 

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

Primera.- Objeto.-  El objeto del presente Convenio es la promoción y desarrollo de los deportes náuticos en la Ciudad de Melilla durante el año 2018,  pudiendo establecer de forma detallada los siguientes objetos:

 

A)   Realización de cursos de formación e introducción a los deportes náuticos dirigidos al conjunto de la población.

Actividades de tecnificación entre los componentes de las flotas de vela ligera y vela de crucero del Real Club Marítimo de Melilla.

C)   Adquisición y mantenimiento de los materiales necesarios para poder llevar a cabo las actividades anteriormente descritas.

D)   Participación en los Campeonatos Autonómicos de Melilla organizados por la Federación Melillense de Vela.

E)   Colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla en la organización de todas las pruebas de deportes náuticos que desde ésta se promuevan.

 

Segunda.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla.

Tercera.- Compromisos asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.-Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:

 

a.- La  Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al Real Club Marítimo de Melilla, la cantidad económica de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 EUROS), para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de las actividades deportivas vinculadas a la promoción de los deportes náuticos en la Ciudad de Melilla, constando en el expediente Reserva de Crédito con número de operación 2018000006439, para la financiación del presente convenio.

 

El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

b.- Poner a disposición del proyecto todo su potencial de convocatoria en la captación de alumnos, bien sea mediante convenios paralelos con otras instituciones u organismos, bien mediante cualquier otra que, siendo factible, pudiera facilitar la consecución de los objetivos previstos en el presente convenio.

c.- Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio; para ello el club se compromete a facilitar dicha labor.

 

Cuarta.- Compromisos asumidos por el Real Club Marítimo de Melilla.-

 

a.- Aportar todos los inmuebles, embarcaciones y equipos náuticos del Real Club Marítimo de Melilla, así como del resto de las instalaciones deportivas del Club, para la consecución de los fines establecidos en el presente convenio.

b.- En el ámbito de formación:

 

·                Impartir de manera gratuita una cantidad anual mínima de 25 cursos colectivos a todos aquellos interesados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Estos cursos serán impartidos en alguna de las siguientes clases Optimist, Láser, Gamba, Brenta 24, Snipe y Piragua, sin menoscabo de otras clases o modalidades que pudieran surgir en un futuro.

·                Impartir un mínimo de 15 cursos, entre el 15 de junio y 15 de septiembre, a un precio para el alumno inferior en un 50% a su coste real, esto es 70 € por curso.

·                Estos cursos serán de la capacidad adecuada, que permita al monitor tener control absoluto de la actividad y en condiciones de seguridad para los participantes, y de una duración mínima de una semana.

·                En caso de exceso de demanda sobre lo ofertado, entre los meses no vacacionales, se reservará un cupo mínimo del 75 % de las plazas de los cursos, a personas no pertenecientes al Real Club Marítimo de Melilla.

 


c.- En el área de tecnificación, el Real Club Marítimo se compromete a mantener el número de flotas existentes tanto de vela ligera, como crucero.

 

A tal efecto el Real Club Marítimo de Melilla dotará a las distintas flotas de todos los medios disponibles, materiales y humanos, para el óptimo desarrollo de las mismas, confeccionando programas de entrenamiento, de preparación física, regatas locales y desplazamientos a regatas de Ámbito Nacional no oficiales, así como la organización y asistencia a concentraciones y clinics.  Para pertenecer a las distintas flotas sólo se necesitará estar inscrito como usuario en el Centro de Actividades Náuticas del RCMM con objeto de contar con el necesario control y continuidad en las actividades. 

 

d.- El Real Club Marítimo de Melilla se encargará de la gestión y mantenimiento de embarcaciones, vehículos y equipos, la contratación de personal, etc. asumiendo las responsabilidades que de tales gestiones se deriven, sin que en ningún caso se pueda considerar a la Ciudad de Melilla responsable subsidiaria.

 

El Real Club Marítimo de Melilla se compromete además a colaborar con el proyecto “Melilla Náutica” con la aportación de personal, materiales y  locales del RCMM. Los emolumentos derivados de los servicios específicos que preste el personal del RCMM por el desarrollo de actuaciones en las distintas pruebas del proyecto “Melilla Náutica”, no serán a cargo del Real Club Marítimo de Melilla, asumiéndolos la empresa o entidad adjudicataria de los servicios en concreto. Así mismo, el Real Club Marítimo de Melilla cederá gratuitamente sus Salas (exposiciones, conferencias y polivalente), hasta un máximo de 45 días al año.

 

e.- Todos aquellos niños que vengan de cursos realizados por el R.C.M.M. y quieran seguir navegando, podrán hacerlo durante un mes sin coste alguno; pasado ese periodo de tiempo, para seguir navegando se tendrán que dar de alta en el CAN.

f.- El Real Club Marítimo de Melilla, a la finalización del Convenio, deberá presentar la justificación de la cantidad económica recibida antes del 31 de marzo de 2019.

g.- El Real Club Marítimo de Melilla se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.

h.- El Real Club Marítimo de Melilla se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por la Junta Directiva y dar cuenta a la Asamblea General de la misma, trámites de los que se dará traslado a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

i.- El Real Club Marítimo de Melilla debe de ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se indique por la Administración.

j.- El Real Club Marítimo de Melilla deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se dicten y en particular:

 

1.            Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.            No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.

 

k.- El Real Club Marítimo de Melilla deberá colaborar con la Ciudad Autónoma de Melilla en todos los programas llevados a cabo por la misma en los que  su colaboración sea requerida.

l.- El Real Club Marítimo de Melilla deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.

m.- El Real Club Marítimo de Melilla deberá dar apoyo en los eventos deportivos que organice la Ciudad Autónoma de Melilla.


n.- El Real Club Marítimo de Melilla se compromete a cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del mencionado texto legislativo.

ñ.-  El Real Club Marítimo de Melilla se compromete a la finalización del convenio, y antes del 31 de marzo de 2019, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:

 

1.    El Real Club Marítimo de Melilla, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:

 

1)        Gastos de personal deportivo directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.

2)        Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad objeto del Convenio.

3)        Gastos derivados del mantenimiento de las embarcaciones y vehículos empleados para la consecución de los objetivos planteados en el presente Convenio.

 

Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.

 

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2.    El Real Club Marítimo de Melilla deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.    El Real Club Marítimo de Melilla deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:

 

a.               Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto n) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, 

se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

c.               Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).

d.               Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

e.               Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

f.               En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.

g.                Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:

 

1.  Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.

2.  Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.

3.  Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

4.  Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).

5.  Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

6.  En el caso de gastos en concepto de gratificación, deberá contener:

 

a.   Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.

b.   Concepto por el cual se gratifica.

c.   Periodo al que corresponde la gratificación.

d.   Cantidad bruta a percibir.

e.   Porcentaje y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de IRPF.

f.    Cantidad Líquida a percibir.

g.   Fecha y firma de la persona a la que se gratifica.

h.   Firma y sello de la entidad pagadora.

 

7.         Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

h.   Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

 

1.    El Real Club Marítimo de Melilla deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.


5.    El Real Club Marítimo de Melilla deberá presentar la justificación de los gastos, en primer lugar, con los documentos originales y una copia digitalizada a  la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, una vez conformada se procederá a su remisión a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

 

Quinta.- Otras subvenciones o ingresos del Real Club Marítimo de Melilla.- La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.

 

No obstante, el Real Club Marítimo de Melilla deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos.

 

Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, aportará, para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €), con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, constando en el expediente Retención de Crédito por el importe fijado, para la financiación del presente convenio. Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose de un pago anticipado, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva.  

 

Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio, en el caso de que fuera necesario, podrá constituirse una Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:

 

1.    El seguimiento del presente convenio.

2.    Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.

3.    Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

4.    Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

 

Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2018, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las actividades y actuaciones desarrolladas para los fines expuestos durante todo el año 2018.

Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.

 

El incumplimiento por parte de la entidad determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

También será  causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir  las actividades descritas.


Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimaprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Educación, Juventud y Deportes y el Presidente del Real Club Marítimo de Melilla. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.

Decimasegunda.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

 

El Consejero de Educación, Juventud y Deportes

Antonio Miranda Montilla

 

Por el Real Club Marítimo de Melilla

José Manuel Calzado Puertas