Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Real Club Marítimo de Melilla para el fomento de los deportes náuticos en la Ciudad de Melilla durante el año 2018.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL REAL
CLUB MARÍTIMO DE MELILLA PARA EL FOMENTO DE LOS DEPORTES NÁUTICOS EN LA CIUDAD
DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018
En Melilla, a
veinticinco de abril de dos mil dieciocho.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D.
Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma registrado al número 058, de 20 de
julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de la misma fecha), debidamente
facultado para este acto por el Decreto del Consejo de Gobierno de distribución
de competencias de 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17, de la
misma fecha).
De otra, Don José
Manuel Calzado Puertas, con DNI número 45.265.686-F, domiciliado en Melilla,
que actúa en nombre y representación del Real Club Marítimo de Melilla, con CIF
G - 29901550, entidad que preside y que consta inscrita en el Registro de
Asociaciones Deportivas de esta Ciudad Autónoma de Melilla en la Sección PRIMERA
al número 13.697.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución
Española señala en el apartado tercero del artículo 43 señala que: “Los
poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación
física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del
ocio”.
SEGUNDO.- Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”,
en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la
potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 10/1990,
de 15 de octubre, del Deporte señala en su artículo primero que se reconocerá y
estimulará las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las
asociaciones deportivas, así como que las relaciones se ajustarán a los
principios de colaboración responsable entre los interesados.
comprendiendo la
vigilancia y control de las instalaciones, organización de actividades,
elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de
Gobierno, mediante Decreto de 30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario
núm. 17, de 30 de septiembre), atribuye a la Consejería de Educación, Juventud
y Deportes, entre otras, la competencia en materia de “Promoción y Gestión
del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las
Administraciones Públicas en el ámbito del deporte, es competencia de las
Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud
de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con
el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y
deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que
establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado
“d)Deporte: son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva
convocatoria.
SÉPTIMO.- El Real Club Marítimo de Melilla, es una
entidad privada y deportiva, cuya actividad principal es el desarrollo de
actividades deportivas en diversas disciplinas, destacando por encima de otras
las relacionadas con los deportes náuticos, por lo que la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes considera acorde con su política de ayudas
establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
OCTAVO.- Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre
sus prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad
melillense, y para ello ha señalado como preferentes las actividades deportivas
que tengan una franca aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus
objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los
melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para
ello las mayores facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La Consejería de
Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar
dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto
económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para
habilitar el acceso de los melillenses a la práctica de los deportes náuticos,
que permitan lograr la plena satisfacción de éstos en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que el Real Club Marítimo
de Melilla, tiene entre sus
objetivos la difusión, promoción y organización de actividades en su ámbito
deportivo; todo ello bajo la premisa de la optimización de las subvenciones que
reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los objetivos citados,
puede perseguirse mediante las formas de colaboración legalmente establecidas,
entre entes de carácter público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad
Autónoma de Melilla y el Real Club Marítimo de Melilla han decidido colaborar
para la promoción de los deportes náuticos en Melilla.
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8
del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán
subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y
referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados
de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la
promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención
tiene el carácter de directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22
párrafo c) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de
Subvenciones, y se instrumentalizará mediante convenio, que de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 28 de la mencionada Ley 38/2003, es una fórmula
jurídica adecuada, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán
concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes
subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones”.).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente
convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento
de subvenciones directas nominativas en presupuesto, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a) La incoación de oficio por el órgano competente
b) La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
c) Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en
el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo
con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los
convenios que se deriven de la concesión de subvención directa, será el
Consejero de Educación, Juventud y Deportes.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes es la competente para la tramitación de
expedientes de subvenciones a Entidades Deportivas, así como el impulso del
deporte y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto,
ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- El objeto del presente Convenio es la
promoción y desarrollo de los deportes náuticos en la Ciudad de Melilla durante
el año 2018, pudiendo establecer de
forma detallada los siguientes objetos:
A)
Realización de cursos de formación e
introducción a los deportes náuticos dirigidos al conjunto de la población.
C)
Adquisición y mantenimiento de los materiales
necesarios para poder llevar a cabo las actividades anteriormente descritas.
D)
Participación en los Campeonatos Autonómicos de
Melilla organizados por la Federación Melillense de Vela.
E)
Colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla
en la organización de todas las pruebas de deportes náuticos que desde ésta se
promuevan.
Segunda.- Ámbito
territorial.- El ámbito territorial de desarrollo del objeto del
Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla.
Tercera.- Compromisos
asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.-Con
independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las
siguientes:
a.- La
Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se
compromete a conceder al Real Club Marítimo de Melilla, la cantidad económica
de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 EUROS), para sufragar los gastos
establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de las
actividades deportivas vinculadas a la promoción de los deportes náuticos en la
Ciudad de Melilla, constando en el expediente Reserva de Crédito con
número de operación 2018000006439, para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se
efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las
directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Poner a disposición del proyecto todo su potencial de
convocatoria en la captación de alumnos, bien sea mediante convenios paralelos
con otras instituciones u organismos, bien mediante cualquier otra que, siendo
factible, pudiera facilitar la consecución de los objetivos previstos en el
presente convenio.
c.- Ejercer las labores de policía y el
ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia
o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de
Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico
correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio; para ello el
club se compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos
asumidos por el Real Club Marítimo de Melilla.-
a.- Aportar todos
los inmuebles, embarcaciones y equipos náuticos del Real Club Marítimo de
Melilla, así como del resto de las instalaciones deportivas del Club, para la
consecución de los fines establecidos en el presente convenio.
b.- En el ámbito de formación:
·
Impartir
de manera gratuita una cantidad anual mínima de 25 cursos colectivos a todos
aquellos interesados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Estos cursos
serán impartidos en alguna de las siguientes clases Optimist, Láser,
Gamba, Brenta 24, Snipe y Piragua, sin menoscabo de otras clases o modalidades
que pudieran surgir en un futuro.
·
Impartir
un mínimo de 15 cursos, entre el 15 de junio y 15 de septiembre, a un precio
para el alumno inferior en un 50% a su coste real, esto es 70 € por curso.
·
Estos
cursos serán de la capacidad adecuada, que permita al monitor tener control
absoluto de la actividad y en condiciones de seguridad para los participantes,
y de una duración mínima de una semana.
·
En caso
de exceso de demanda sobre lo ofertado, entre los meses no vacacionales, se
reservará un cupo mínimo del 75 % de las plazas de los cursos, a personas no
pertenecientes al Real Club Marítimo de Melilla.
c.- En el área de tecnificación, el Real Club
Marítimo se compromete a mantener el número de flotas existentes tanto de vela
ligera, como crucero.
A tal efecto el Real Club
Marítimo de Melilla dotará a las distintas flotas de todos los medios
disponibles, materiales y humanos, para el óptimo desarrollo de las mismas,
confeccionando programas de entrenamiento, de preparación física, regatas
locales y desplazamientos a regatas de Ámbito Nacional no oficiales, así como
la organización y asistencia a concentraciones y clinics. Para pertenecer a las distintas flotas sólo
se necesitará estar inscrito como usuario en el Centro de Actividades Náuticas
del RCMM con objeto de contar con el necesario control y continuidad en las
actividades.
d.- El Real Club Marítimo de Melilla se
encargará de la gestión y mantenimiento de embarcaciones, vehículos y equipos,
la contratación de personal, etc. asumiendo las responsabilidades que de tales
gestiones se deriven, sin que en ningún caso se pueda considerar a la Ciudad de
Melilla responsable subsidiaria.
El
Real Club Marítimo de Melilla se compromete además a colaborar con el proyecto
“Melilla Náutica” con la aportación de personal, materiales y locales del RCMM. Los emolumentos derivados
de los servicios específicos que preste el personal del RCMM por el desarrollo
de actuaciones en las distintas pruebas del proyecto “Melilla Náutica”, no
serán a cargo del Real Club Marítimo de Melilla, asumiéndolos la empresa o
entidad adjudicataria de los servicios en concreto. Así mismo, el Real Club
Marítimo de Melilla cederá gratuitamente sus Salas (exposiciones, conferencias
y polivalente), hasta un máximo de 45 días al año.
e.-
Todos aquellos niños que vengan de cursos realizados por el
R.C.M.M. y quieran seguir navegando, podrán hacerlo durante un mes sin coste
alguno; pasado ese periodo de tiempo, para seguir navegando se tendrán que dar
de alta en el CAN.
f.- El Real Club Marítimo de Melilla, a la
finalización del Convenio, deberá presentar la justificación de la cantidad
económica recibida antes del 31 de marzo de 2019.
g.- El
Real Club Marítimo de Melilla se compromete a
fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan
aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos
programados.
h.-
El Real Club Marítimo de Melilla se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por la
Junta Directiva y dar cuenta a la Asamblea General de la misma, trámites de los
que se dará traslado a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
i.-
El Real Club Marítimo de Melilla debe de ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la
financiación recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la
colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la
inclusión de la imagen corporativa que se indique por la Administración.
j.- El
Real Club Marítimo de Melilla deberá
cumplir las especificaciones que desde la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes se dicten y en particular:
1.
Someterse al
ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No
poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile
el cumplimiento del objeto del Convenio, así como,
asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
k.- El Real
Club Marítimo de Melilla deberá colaborar con la Ciudad Autónoma de Melilla en
todos los programas llevados a cabo por la misma en los que su colaboración sea requerida.
l.- El Real
Club Marítimo de Melilla deberá presentar cuantos informes técnicos o
informativos que sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
m.- El Real
Club Marítimo de Melilla deberá dar apoyo en los eventos deportivos que
organice la Ciudad Autónoma de Melilla.
n.- El Real
Club Marítimo de Melilla se compromete
a cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del
mencionado texto legislativo.
ñ.- El Real Club Marítimo
de Melilla se compromete a la finalización del convenio, y antes del 31 de
marzo de 2019, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad
económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa
jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación
de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se
realizará según el siguiente protocolo:
1.
El Real Club Marítimo de Melilla, al amparo de
lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos
en los siguientes conceptos:
1)
Gastos de personal
deportivo directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
2)
Gastos en material
deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad objeto del
Convenio.
3)
Gastos derivados del
mantenimiento de las embarcaciones y vehículos empleados para la consecución de
los objetivos planteados en el presente Convenio.
Todos estos gastos,
deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente
convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del
mismo.
En el caso de
adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se
deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5,
y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2.
El Real Club Marítimo de Melilla deberá
presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del
convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3.
El Real Club Marítimo de Melilla deberá
presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste
de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan
(sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la
documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación
de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:
a.
Una relación
clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento
acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de acuerdo con los gastos
justificables establecidos en punto n) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.
se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
c.
Los tickets de compra
aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán
superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
d.
Si procede, una
relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe
y procedencia.
e.
Que el suministro,
servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
f.
En ningún caso será
objeto de subvención gastos de carácter protocolario.
g.
Deberá aportarse como
justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en
su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en
el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a
la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y
sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones
IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de
gratificación, deberá contener:
a.
Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la
persona gratificada.
b.
Concepto por el cual se gratifica.
c.
Periodo al que corresponde la gratificación.
d.
Cantidad bruta a percibir.
e.
Porcentaje y cantidad correspondiente a la
obligatoria retención de IRPF.
f.
Cantidad Líquida a percibir.
g.
Fecha y firma de la persona a la que se
gratifica.
h.
Firma y sello de la entidad pagadora.
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán
efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante
se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
h. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000
euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el
supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad
a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones).
1. El Real
Club Marítimo de Melilla deberá presentar, si así lo estima la Intervención de
la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
5. El Real
Club Marítimo de Melilla deberá presentar la justificación de los gastos, en
primer lugar, con los documentos originales y una copia digitalizada a la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, una vez conformada se procederá a su remisión a la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, quedando una copia de la justificación en la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Quinta.- Otras subvenciones
o ingresos del Real Club Marítimo de Melilla.- La subvención prevista en este
Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y
objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica
de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la
normativa reguladora de subvenciones en vigor.
No
obstante, el Real Club Marítimo de Melilla deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la
Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación de a los fondos percibidos.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a
través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, aportará, para la
vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de SESENTA MIL EUROS
(60.000,00 €), con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla,
constando en el expediente Retención de Crédito por el importe fijado, para
la financiación del presente convenio. Se efectuará mediante orden de pago,
procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose de un pago
anticipado, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la
actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos
necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva.
Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y
Seguimiento del Convenio.-
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio, en el caso de que fuera
necesario, podrá constituirse una Comisión integrada por tres representantes de
la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con
la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
1. El seguimiento del presente convenio.
2. Informe y evaluación periódica de las
actividades realizadas.
3. Recomendaciones sobre actuaciones a
realizar.
4. Informe sobre las dudas que puedan
plantearse durante la vigencia del presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El
presente convenio extenderá su vigencia entre el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre 2018, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo
tienen cabida las actividades y actuaciones desarrolladas para los fines
expuestos durante todo el año 2018.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera
de las partes, será causa de extinción del mismo.
El
incumplimiento por parte de la entidad determinará para ésta la obligación de
restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con
arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido
del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimaprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el
Consejero de Educación, Juventud y Deportes y el Presidente del Real Club
Marítimo de Melilla. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá
la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.
Decimasegunda.-
Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente
Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de
conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
El Consejero de Educación, Juventud y
Deportes
Antonio Miranda Montilla
Por el Real Club Marítimo de Melilla
José Manuel Calzado Puertas