Resolución de fecha 23 de abril de 2018, relativa a convocatoria del concurso público para la adjudicación de contratos de profesores asociados de ciencias de la salud, para el curso 2018/2019, en el Campus de Melilla.
RESOLUCIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2018, DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA, POR LA QUE
SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE PROFESORES ASOCIADOS DE CIENCIAS DE LA SALUD
PARA EL CURSO 2018/2019 EN EL CAMPUS DE MELILLA.
Conforme a las normas
contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Decreto Legislativo
1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Andaluza de Universidades; Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados
por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía; Real Decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado
Universitario y posteriores modificaciones del mismo; el Primer Convenio
Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las
Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA de 9 de mayo de 2008; Real Decreto 1558/86 de 28 de junio (modificado
por Real Decreto 1652/1991 de 11 de octubre), y la Adenda de fecha 15 de marzo
de 2018 al Convenio de colaboración suscrito el 1 de septiembre de 2011 entre
la Universidad de Granada y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)
para la realización de prácticas en Centros Sanitarios de Ceuta y Melilla, se convoca Concurso Público para la
adjudicación de contratos de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud en el
Campus de Melilla que figuran en el anexo I de plazas de esta Resolución.
Las relacionadas como Anexo I adjunto.
2. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS
2.1. Tipo de contrato: Laboral. Los
Profesores Asociados de Ciencias de la Salud serán contratados, con carácter
temporal y con dedicación a tiempo parcial según se establece en el Real
Decreto 1558/86, de 28 de junio (BOE nº 182, de 31 de julio).
2.2. Duración: Los contratos tendrán
una duración de un curso académico, prorrogable sólo en el caso de que se
mantengan las necesidades docentes que determinaron la dotación de la plaza.
2.3. Edad: Haber cumplido 16 años y no
superar la edad reglamentaria de jubilación.
2.4.
Régimen de dedicación: Tiempo
parcial 3 horas de docencia semanales y un número igual de horas de tutorías y
asistencia a los alumnos, que se desarrollarán dentro de la jornada laboral
legalmente establecida para su actividad asistencial.
2.5.
Titulación: Licenciado, Graduado
Universitario, o Diplomado Universitario. Igualmente, deberán de estar en posesión
del título oficial de especialista que se corresponda con la plaza convocada.
2.6. Requisitos específicos: Los
concursantes deberán ser personal asistencial con plaza en propiedad del INGESA
destinados en el Servicio o Área Asistencial al que concurse y estarán en
servicio activo en el mismo.
Los contratos que se adjudiquen estarán
vinculados a la correspondiente Área de Conocimiento y Departamento de la
Universidad de Granada, así como al Centro Hospitalario o Centro de Asistencia
Primaria del Área Hospitalaria correspondiente y al Servicio y/o Unidad
Asistencial descritos en el Anexo de plazas.
2.7. Funciones: Las funciones a
realizar por los contratados y su régimen jurídico, en general, será el
contenido en el Real Decreto 1558/86 y en la legislación de aplicación al caso.
No podrán concurrir al presente concurso quienes
hayan sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o se encuentren inhabilitados para
el ejercicio de las funciones públicas o padezcan enfermedad física o psíquica
que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
3. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
3.1.
Los/as interesados/as en tomar parte en el concurso formalizarán su
solicitud a través del modelo que será facilitado gratuitamente en la página
web de la Universidad de Granada (serviciopdi.ugr.es).
La presentación de solicitudes se realizará en
el Registro General de esta Universidad (Edificio Hospital Real, C/ Cuesta del
Hospicio, s/n), registros auxiliares del
mismo, o por cualesquiera de los procedimientos establecidos en el
artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las
oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas
por el Servicio de Correos antes de ser certificadas.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes
será de siete días hábiles a
partir del siguiente al de la publicación esta resolución en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Melilla.
3.3. A la solicitud se deberá acompañar para
cada una de las plazas a las que se aspire, los siguientes documentos, EN
SOPORTE PAPEL:
a)
Fotocopia de la titulación
principal requerida o, en su defecto, fotocopia
del justificante de haber abonado los derechos para la expedición de la
misma. En el caso de titulaciones extranjeras deberá acreditarse la
correspondiente homologación o reconocimiento por el órgano competente.
b)
Fotocopia del título
oficial de especialista o, en su defecto, fotocopia del justificante de haber
abonado los derechos para la expedición de la misma.
c)
Fotocopia del DNI o
pasaporte.
d)
Justificante de haber abonado en Bankia en la
cuenta abierta a nombre de “Universidad de Granada. Pruebas selectivas” c.c.c.
ES05 20383505366400012738 la cantidad de 30 euros en concepto de derechos. En
ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentas del pago de los precios
públicos:
·
Las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud
certificado de tal condición.
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
· Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
· Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
e) Certificación de ser personal asistencial del INGESA con plaza en propiedad y destino en el Servicio o Área Asistencial al que concurse.
La no aportación de lo establecido en este apartado en el plazo de presentación de solicitudes o en el de subsanación a que se refiere la base 4.2, determinará la exclusión automática del solicitante en este procedimiento.
3.4. Los/as aspirantes deberán aportar obligatoriamente los documentos acreditativos de los méritos alegados EN SOPORTE CD/DVD. El CD/DVD debe estar debidamente identificado con el nombre del concursante y el código de la plaza. Cada mérito debe acreditarse en un único archivo PDF que contendrá uno o varios documentos. Los archivos deben estar debidamente ordenados y numerados de manera correlativa, en el mismo orden en que aparezcan en la solicitud. Concretamente, los/as aspirantes deberán aportar en soporte CD/DVD la siguiente documentación:
a) Certificación académica, o fotocopia de la misma, en la que consten las calificaciones obtenidas en su carrera universitaria principal.
b) Justificación documental de cada uno de los méritos alegados en el curriculum, que deberán ser aportadas íntegramente para su examen por la Comisión de Evaluación.
c) Declaración responsable firmada por el/la aspirante en la que se indique que las fotocopias de los justificantes documentales de los méritos alegados son fiel reflejo de los originales. El modelo se encuentra disponible para ser descargado de la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador ( http://serviciopdi.ugr.es).
Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por la Comisión de Evaluación.
Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes no se admitirá ninguna solicitud de modificación salvo causa
excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la
Comisión de Evaluación.
Todos los requisitos, méritos y circunstancias
alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
3.5. La
Comisión de Evaluación no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la
solicitud no estén debidamente justificados.
3.6. Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de
firma por parte del/la interesado/a, no acreditar de forma suficiente la
posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas y
presentar la solicitud fuera del plazo establecido.
Así mismo, será causa de exclusión el estar
el/la interesado/a ocupando una plaza de igual categoría, área de conocimiento,
dedicación, perfil y campus.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Granada dictará Resolución por
la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación
de las causas de exclusión.
La citada resolución será publicada en el tablón
de anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador, sirviendo de
notificación a los interesados. A partir de dicha fecha de publicación se
contarán los plazos. Asimismo, se publicará en la página web de la Universidad
de Granada (serviciopdi.ugr.es).
4.2. Contra la anterior
Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados
a partir del siguiente al de su publicación, para poder subsanar los defectos
en que hayan podido incurrir. Dicha subsanación se realizará presentando
escrito en cualquiera de los registros oficiales, acompañando al mismo la
documentación correspondiente, EN SOPORTE PAPEL.
Cuando algún/a interesado/a, habiendo presentado
la solicitud dentro de plazo, no acompañe los documentos acreditativos de los
méritos alegados, dispondrá de ese mismo plazo (diez días hábiles desde la
publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as) para la
presentación de dichos documentos acreditativos en los registros oficiales.
Esta documentación se presentará obligatoriamente EN SOPORTE CD/DVD (archivos PDF)
debidamente identificado con el nombre del concursante y el código de la plaza.
La Resolución que apruebe definitivamente las
listas de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,
quienes estén legitimados para ello podrán formular recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la citada Resolución o potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte.
5.1. Las Comisiones encargadas de resolver estos
concursos estarán constituidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 126
de los Estatutos de la Universidad de Granada, por los siguientes miembros:
· El Vicerrector competente en materia de profesorado, o
persona en quien delegue, que la presidirá.
· El Decano o Director del Centro donde principalmente
vaya a impartir docencia el contratado o la contratada, o persona en quien
delegue.
· El Director del Departamento al que se adscriba la
plaza, o persona en quien delegue.
· Tres profesoras o profesores doctores del ámbito del conocimiento con vinculación permanente a la Universidad de Granada, a propuesta del departamento, y sus respectivos suplentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
· Un profesor o profesora doctor con vinculación permanente a la Universidad de Granada a propuesta de la representación de las trabajadoras y los trabajadores, y su suplente.
La composición de cada Comisión será publicada en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad y asimismo se publicará en su página web ( http://serviciopdi.ugr.es)
5.2. La Comisión de Evaluación, una vez constituida, examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases.
5.3. La Comisión valorará a los aspirantes de acuerdo con los Criterios generales a efectos de valoración de méritos para la contratación de profesorado de la Universidad de Granada aprobados en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 23 de julio de 2004 y modificados en Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de julio de 2011 (BOJA de 8 de agosto).
La Comisión, una vez constituida y antes de acceder a los expedientes de los concursantes, hará públicos en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador los criterios de concreción a que se refiere el baremo general.
La Comisión será competente para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e interpretación del baremo.
La Comisión podrá solicitar a los/as concursantes la aportación de documentación complementaria a la ya presentada.
5.4. La Comisión resolverá el concurso y hará la correspondiente propuesta de contratación a favor del concursante o de los concursantes (según sea una o más las plazas convocadas) mejor valorados. En todo caso, hará público en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad el resultado del mismo, especificando las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados que se hubieran considerado en el baremo. La propuesta será elevada a la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Granada.
5.5. Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza/s, cuando a juicio de la Comisión los curricula de los/as aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente o asistencial de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a las exigencias académicas de la misma.
5.6. La comunicación del resultado del concurso a los/as aspirantes, seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la publicación de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal de la Universidad de Granada. A tal fin los aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de la publicación en el tablón de anuncios oficial, cuya fecha de plasmación se hará constar en el mismo anuncio.
5.7. La lista de valoración de los concursantes efectuada por la Comisión de Evaluación podrá ser usada por riguroso orden de puntuación para el caso de que fuese necesario realizar una contratación para sustituir a un profesor o atender necesidades docentes urgentes durante el curso académico 2018-2019.
6.1. Contra el acuerdo de la Comisión de
Evaluación formulando la propuesta de provisión de la plaza, los interesados
podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente a su publicación en el Tablón de anuncios del Servicio de
Personal, ante el Rector de la Universidad de Granada que resolverá una vez
recabada la información necesaria.
6.2. Transcurridos tres meses desde la
interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se entenderá
desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.
6.3. La interposición del recurso no tendrá
efectos suspensivos en la propuesta de provisión o formalización del contrato,
salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución
del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o,
aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de
causa de nulidad de pleno derecho, A tal fin se formalizará el contrato laboral
con el/la aspirante propuesto/a, sin perjuicio de que la eventual estimación
del recurso tanto en vía administrativa como jurisdiccional, llevara consigo la
extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como
condición resolutoria de la misma.
7. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
7.1. Realizadas las propuestas, la Rectora
extenderá los correspondientes contratos previa presentación por parte del/la
candidata/a de la documentación que le sea requerida a tal efecto. Los/as
interesados/as tendrán un plazo máximo para ello de cinco días hábiles a contar
desde la publicación de la propuesta de provisión. En el caso de no presentarse
el/la interesado/a en el referido plazo a la firma del contrato, se entiende
que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciados
por el Rectorado.
7.2. La celebración o subsistencia del contrato
se condiciona a la autorización de la compatibilidad con la actividad que venga
desempeñando o con aquellas otras públicas o privadas que pueda desempeñar
durante la vigencia del contrato.
7.3. En los casos de renuncia o cualquier otra
causa que impida la contratación del/la aspirante seleccionado/a, podrá
formalizarse la incorporación con el7la siguiente más valorado, si la Comisión
no hubiese acordado que este/a candidato/a no se ajusta al perfil docente de la
plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas de la misma.
8.1. La documentación de los/as candidatos/as a
plazas que no hayan sido objeto de recurso podrá ser retirada del
Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, por los/as interesados/as,
durante el plazo de un mes a partir del segundo mes desde la publicación de la
resolución definitiva del Rectorado.
8.2. La documentación de los candidatos a las
plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza
de la resolución cuestionada.
9. DISPOSICIÓN FINAL
9.1. El concurso y posterior contratación se
regirá por las normas de la presente convocatoria, por la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de
12 de abril; Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado
Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en todo lo que no se
oponga a la anterior Ley; Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por
Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, Convenio Colectivo del
Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de
Andalucía, y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
interesados/as en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Granada, 20 de abril de 2018
LA RECTORA
UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO I: PLAZAS DE PROFESORADO CONTRATADO
Número |
Dedicación |
Departamento |
Ámbito de conocimiento |
Docencia |
Nº plazas |
1/4M/PCS/1819 |
3+3 HORAS |
CIRUGÍA Y SUS
ESPECIALIDADES |
CIRUGÍA |
"SALUD LABORAL" Y DOCENCIA
PRÁCTICA EN "PRÁCTICAS EXTERNAS A" DEL GRADO DE ENFERMERÍA EN EL
CAMPUS DE MELILLA |
1 |
2/4M/PCS/1819 |
3+3 HORAS |
MEDICINA |
MEDICINA |
ACTIVIDAD DOCENTE: Propia del Área en el Grado de Fisioterapia en el Campus de Melilla. CATEGORÍA ASISTENCIAL: Facultativo Especialista de Área. CENTRO ASISTENCIAL: Hospital Comarcal de Melilla (C/ Remonta, 2, 52005
Melilla). ESPECIALIDAD: Alguna de las siguientes: Medicina Intensiva, Medicina Interna, Neurología,
Respiratorio, Cardiología, Digestivo, Infecciosos, Hematología,
Endocrinología, Reumatología o Medicina de Familia. ACTIVIDAD ASISTENCIAL:
Propia de la especialidad. |
2 |