ARTÍCULO 384 - BOME-A-2018-384

BOME Nº 5543 del martes, 1 de mayo de 2018

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3

Notificación a D. Najim Azdi Ahmed, en procedimiento sobre divorcio contencioso.


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N.I.G.: 52001 41 1 2017 0000215

DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000038 /2017

Sobre DIVORCIO CONTENCIOSO

INTERVINIENTE, DEMANDANTE D/ña. MINISTERIO FISCAL, KARIMA LAARBI

SAID

Procurador/a Sr/a. , JOSE LUIS YBANCOS TORRES

Abogado/a Sr/a. , YUSEF AHOUARI DABBAKH

DEMANDADO, D/ña. NAJIM AZDI AHHED

EDICTO

D. /Dª. RAQUEL ALONSO CHAMORRO, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. lA. INST. E INSTRUCCION N. 3 de MELILLA, por el presente,

ANUNCIO

En el presente procedimiento seguido a instancia de MINISTERIO FISCAL, KARIMA LAARBI SAID frente a NAJIM AZDI AHMED se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 146/17

En Melilla a 29 de junio de 2017

Han sido vistos por Doña Laura López García Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla los autos de juicio divorcio contencioso número 38/2017 a instancia de Dª KARIMA LAARBI SAID representada por el procurador· D. José luis Ybancos Torres y con la asistencia letrada de D. Yusef Ahouari Dabbakh frente a D. NAJIM AZDI AHMED declarado en situación de rebeldía procesal, Interviniendo el Ministerio Fiscal.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por Dª KARIMA LAARBI SAID representada por el procurador D. José luis Ybancos Torres y con la asistencia letrada de D. Yusef Ahouari Dabbakh frente a D. NAJIM AZDI AHMED declarado en situación d rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal. Y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando las siguientes medidas definitivas:

1.- la guarda y custodia de la hija menor se atribuya a la madre, siendo la patria potestad de titularidad compartida por ambos progenitores más de ejercicio exclusivo por la actora facultando a la misma en exclusiva del ejercicio de las decisiones ordinarias incluidas actividades educativas, itinerarios formativos, actividades extraescolares, de ocio, vacaciones y las decisiones extraordinarias que interesen al beneficio del menor.


2. - no procede fijar un régimen de. visitas atendiendo al interés superior del menor. Ello se entiende sin perjuicio de que, si en un futuro se normaliza la situación, el padre pueda incoar un procedimiento de modificación de medidas.

3.- El padre deberá contribuir con una pensión mensual de alimentos que se fija en la cantidad de 150 euros mensuales que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe por la madre. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo ( I. P.C.) actualizándose anualmente de forma automática el 1º de Enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

En cuanto a los gastos extraordinarios deberán abonarse por mitad entre los progenitores, gastos que deberán ser debidamente justificados, teniendo entre otros la consideración de tales, los gastos derivados de las actividades escolares no habituales u ordinarias así como extraescolares necesarias para el desarrollo formativo y educativo de estos así como gastos médicos de carácter extraordinarios relacionados con la salud de la hija, tales como intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, odontología y ortodoncia, rehabilitaciones y recuperaciones, aparatos ortopédicos o gafas no cubiertos por la Seguridad Social ni por póliza de seguro privado serán sufragados por mitad entre los dos progenitores, siendo requisito previo y necesario su conformidad y a falta de acuerdo resolución judicial en caso de discrepancia, salvo que la urgencia del caso no permitiese la obtención de tal acuerdo, con la advertencia que de no consensuarse o no obtener tal reconocimiento judicial, la parte que acuerde la actividad generante del gasto habrá de afrontarlo en exclusividad, salvo si concurre urgente necesidad como por ejemplo caso de enfermedad.

En relación a los mencionados pagos procede realizar el oportuno requerimiento al obligado, para que satisfaga los mismos de forma puntual, realizándole a tal efecto los apercibimientos recogidos en el artículo 776 de la LEC, según el .cual., en caso de instarse la ejecución forzosa de la sentencia, se aplicarían las normas generales de la ejecución en esta materia, añadiendo el mencionado precepto que al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.

4.- no procede hacer expreso pronunciamiento respecto de la atribución del uso del domicilio familiar.

5.- No procede acordar pensión compensatoria.

Firme esta sentencia, se procederá a su inscripción ·en el Registro Civil correspondiente, acordando el Secretario judicial lo necesario para su comunicación, de. conformidad ·con lo dispuesto en el artículo 755 LEC.

Abonando cada parte sus propias costas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para la Iltma. Audiencia de Málaga Sección Séptima dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma o• LAURA LÓPEZ GARCÍA Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº 3 de Melilla; doy fe.


Y encontrándose dicho demandado, NAJIM AZDI AHMED, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo, haciéndole saber que dicha publicación se acuerda de oficio.

MELILLA a, seis de julio dé dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,