Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad de San Vicente de Paúl en España (Conferencia Virgen de la Luz / Conferencia Purísima Concepción) para el desarrollo de programas de atención social.
En Melilla, a, 18 de abril de 2018
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Don Juan
José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla por Real
Decreto 630/2015, de 7 de julio, por el que se nombra Presidente de la Ciudad
de Melilla (BOE núm. 161 de 5 de julio), actuando en nombre y representación de
la Ciudad Autónoma de Melilla, en su calidad de Presidente.
De otra D. María del Carmen Chaparro
Medina, con DNI 45.273.910-C, como representante de la Sociedad de San Vicente
de Paúl- Conferencia Virgen de la Luz, con CIF núm. G-28256667, según consta en
Certificado de la Secretaria nacional de la Sociedad San Vicente de Paúl en
España de 2 de diciembre de 2013.
De otra D. Isabel Padilla Valderrama,
con NIF 45.261.811-L, es la actual Presidenta de la Conferencia Purísima
Concepción de Melilla, según consta en Certificado de la Secretaría Nacional de
la Sociedad San Vicente de Paúl en España con CIF G28256667 de fecha 5 de junio
de 2013.
Ambas partes se reconocen con
capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una
vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 13 de abril
de 2018 del Consejo de Gobierno (acuerdo registrado al número 2018000250, de
fecha 16 de abril de 2018), de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOMe Extraord. n o 2, de 30/01/2017), en consecuencia
EXPONEN
PRIMERO.-
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica
2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene
competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de
administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro
del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.-
Que, con fecha 5 de mayo de 1997 se suscribió convenio entre la Ciudad Autónoma
y el Albergue de San Vicente de Paúl por el que se concertaron cinco (5) plazas
de alojamiento en el Albergue, situado en el Fuerte de San Miguel, no 4,
comprometiéndose la Ciudad Autónoma al abono mensual de la cantidad de setenta
y cinco mil pesetas al Albergue en concepto de plaza o reserva de plaza.
Habiéndose producido distintas modificaciones tanto en la cuantía económica del
mismo como en el número de las plazas concertadas en el citado Albergue
acuerdo de las partes. El citado
convenio ha sido objeto de prórrogas anuales, previa tramitación de los
correspondientes expedientes
CUARTO.-
Igualmente en el 2014, se suscribieron sendos convenios de colaboración entre
la asociación Conferencia San Vicente Paúl para el desarrollo de Programas
estos dos programas, al que se sumó el Programa de Asistencia Social a Familias
Desfavorecidas, que articularon la subvención nominativa incluida en el
Presupuesto General de la Ciudad de Melilla. En el año 2015 se suscribió, con
fecha 16 de abril, un único convenio de colaboración con la citada asociación,
canalizando la subvención prevista nominativamente en el Presupuesto General de
la Ciudad para dicha anualidad, aprobado con carácter definitivo el 24 de
febrero, para la ejecución de los tres programas: atención integral a personas
mayores, a través de un piso de estancia temporal para mayores (PETEM),
Asistencia Social a Familias Desfavorecidas y gestión integral de del albergue
municipal para transeúntes y personas socialmente desfavorecidas.
QUINTO.-
Que la Sociedad de San Vicente de Paúl es una sociedad sin ánimo de lucro y el
objeto de su actividad de tipo benéfico asistencial, por lo que la Consejería
de Bienestar Social considera acorde con su política de ayudas establecer el
presente Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
SEXTO.-
En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año
2018, aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 23 de enero de 2018,
relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2018, publicado en el BOMe. Extraord.
numero 1, de fecha 24 de enero de 2018, existe una subvención nominativa en los
que aparece como Aplicación Presupuestaria 05/23105/48900 en concepto de
Convenio de Colaboración entre Consejería de Bienestar Social de la Ciudad
Autónoma de Melilla y la Asociación San Vicente Paul/ Virgen de la Luz para el
desarrollo de programas de atención social, por un importe de 737.467,76 €".
SÉPTIMO.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden
conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa
reguladora de estas subvenciones.
Que el artículo 28.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que 'Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.-
Con fecha 13 de abril de 2018, se aprueba por el Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla la propuesta de la Consejería de Bienestar Social de
aprobación y autorización del presente convenio de colaboración.
Por todo lo expuesto, ambas partes
acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
OBJETO Y BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto
canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la
Ciudad de Melilla, para sufragar determinadas actuaciones sociales en la Ciudad
de Melilla por parte de la Entidad San Vicente de Paúl de Melilla, en
particular, los Programas de "Gestión integral del Albergue Municipal San
Vicente Paúl", el "Programa de atención integral a personas mayores,
a través de un piso de estancia temporal para mayores (PETEM)" y el
"Programa de Asistencia Social a Familias Desfavorecidas", acciones
que pueden entenderse comprendidas como implementadoras del Plan de Inclusión Social
de la Ciudad de Melilla 2013-2017.
SEGUNDA.
- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con
cargo a su aplicación presupuestaria 05 23105 48900 "Convenio San Vicente
Paúl/ Virgen de la Luz" del presente ejercicio 2018, aportará la cantidad
de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (737.467,76
€), para la realización de los programas y actuaciones que figuran en los
Anexos del presente Convenio.
TERCERA.-
SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las
actividades, la entidad beneficiaria, podrá llevar a cabo la subcontratación
parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción
de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás
requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.
Anexo E del presente convenio
CUARTA.-
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio la
Ciudad de Melilla procederá a transferir a la Sociedad de San Vicente de Paúl,
con CIF núm. G-28256667, del 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la
cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera
anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo
caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Una segunda trasferencia a partir de
los seis meses del inicio de la actividad por importe del 50% restante, previa
justificación del primer 50% abonado en su día
Dada la naturaleza de la entidad a
subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la
subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de
la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.-
COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las
obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General
de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
recoge
en los Anexos que contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del
presente Convenio de Colaboración. Existiendo distintos RC SUBVENCIONES en la
Aplicación Presupuestaria 05 23105 48900 en concepto de Convenio San Vicente
Paúl- Virgen de la Luz, RC 12018000006017, importe de 357.047, 76 (Programa de
Albergue de Transeúntes y Personas socialmente desfavorecidas); RC
12028000006022, por importe de 151.420, 00 € (Programa de Asistencia Social a
Familias Desfavorecidas); y RC 12018 000006050, por porte de 229.000,00€
(Programa PETEM) hasta el importe total por todos los programas de 737.467,76€.
b.-
El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento de los compromisos
que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
La Entidad colaboradora cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar
los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula
primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta
subvención.
Se podrán justificar los gastos
realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
b) Remitir
a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que acredite la
aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través
del presente convenio, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización
de la vigencia del convenio. Se ha de realizar mediante la presentación de la
siguiente documentación:
1. La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2019.
La justificación técnica incluirá un
informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2. La
Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.
La justificación económica se
realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
a) Los
gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b) Los
gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente
documentación:
a. Copia
del Contrato Laboral.
b. Copia
del Convenio Colectivo de aplicación.
c. Recibo
de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, certificado o título académico acreditativo de la
formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d. Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de
Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) — Anexo D.
e. Impresos
110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF—
Cuando el importe
del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se
trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos,
la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se
añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado
emitido por el legal representante de cada Conferencia de la Sociedad San
Vicente de Paúl, acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han
incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida
para el programa objeto del presente convenio.
2. La justificación técnica incluirá
un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
La justificación de los gastos se
presentará, con la documentación original a la Dirección General del Servicios
Sociales, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería
de Economía y Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería
de Bienestar Social.
El incumplimiento del deber de
justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
c) Comunicar
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y
ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como
a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con
la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo
de los mismos.
d) En
Io no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones
y en su Reglamento.
3. Lo
anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación
del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su
implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4. Previa
solicitud a la Consejería de Bienestar Social y en atención a la dinámica
social debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o
viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe
nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación
deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter
inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre
antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la
disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de
seguimiento del Convenio.
SEXTA.-
OTRAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
Entre los compromisos asumidos por la
Entidad beneficiaria se encuentran los que a continuación se relacionan:
a.- La Entidad SOCIEDAD DE SAN VICENTE
DE PAÚL se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los trabajadores asignados al
programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un
seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su
lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones
del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que,
por la Dirección General del Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar
Social, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar
la coordinación del Convenio.
d.- A la finalización del programa
propuesto y si no existen prórrogas del mismo, la entrega a la Consejería de
Bienestar Social de la maquinaria no fungible comprada al efecto para el
desarrollo del programa o actividad.
f.-
A la entrega de una memoria final de las actividades objeto de financiación que
se recogen en los anexos del presente Convenio de Colaboración, en el plazo de
30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad
subvencionada,
g.-
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que
recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social.
h.-
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
i.- A fijar un tiempo de atención en
su sede social para la recepción de los beneficiarios del Programa de
Asistencia Social a Familias Desfavorecidas", así como, remitir de forma
trimestral el listado de beneficiarios de dicho programa (Anexo F) al objeto de
evitar duplicidades en la percepción de subvenciones de carácter público por
parte de los servicios sociales y con las formalidades y requisitos previstas en
la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
g) Estar adherido a un Convenio
Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que se
desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e
Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
h) Asumir como propios aquellos costes
como consecuencia del desarrollo de los Programas subvencionados y que no se
reputen como gastos justificables en atención a los programas recogidos en los
Anexo que contiene el presente convenio
Mayores, respectivamente, en el que
conste los días de permanencia en los citados recursos.
Asimismo, queda enterada de que la
Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o
las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda
recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.
- PROTECCION DE DATOS.-
Al objeto de dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, la presente cláusula establece:
1.
El tratamiento de los datos personales se limitará a las
actuaciones necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las
actividades mencionadas en las cláusulas del convenio, Las partes se
comprometen a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este
convenio y, en todo caso, con tas normas legales y reglamentarias aplicables.
2.
Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los
datos personales que conozcan en aplicación del presente convenio, y asumen la
obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, excepto en los
casos previstos en la normativa vigente y siempre que sea estrictamente
necesario para cumplir los fines de este encargo de tratamiento. Estas
obligaciones subsistirán aun después de finalizar este convenio.
3.
Los firmantes se comprometen, asimismo, a observar las
medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad,
integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o
tratamiento se realice dentro de sus instalaciones.
4.
Las partes informarán a sus trabajadores de las
obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirá su cumplimiento. Serán
responsables del tratamiento de datos de carácter personal y responderán como
tal de las infracciones en que hubiesen incurrido, en el caso de que destinen
los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este
convenio, los comuniquen a terceras personas, vulneren el deber de guardar
secreto sobre los mismos o los utilicen indebidamente.
NOVENA.-
DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a
partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2018.
DÉCIMA.-
PUBLICIDAD
Imagen Gráfica Institucional de la
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n o 4612, de
29/05/2009).
Igualmente, y al financiarse
parcialmente la actividad que se desarrolla en el ANEXO A (PETEM) del presente
Convenio que canaliza una subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado a la Ciudad de Melilla para la realización de
programas y actividades en materia de asistencia social acordado inicialmente
por el Consejo de Ministros el 2 de febrero de 2007, en toda [a publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración General del Estado, a través del Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como a incorporar su logotipo en
cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que
se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
UNDÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la Sociedad de San Vicente de Paúl, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Sociedad
de San Vicente de Paúl, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total
y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos
enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de
Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución
voluntaria a iniciativa de la Sociedad de San Vicente de Paúl, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
DUODÉCIMA.-
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No cabe la modificación del presente
convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por
las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las
partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en
el Boletín Oficial de la Ciudad.
No obstante, lo anterior, si
circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad
de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la
tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los
mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que
pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con anterioridad a la
modificación.
DECIMOTERCERA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través de los
órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Entidad.
DECIMOCUARTA-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. Para
la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL (uno por cada Conferencia). Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.
DECIMOQUINTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la interpretación
del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los
Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de Bienestar Social.
DECIMOSEXTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados /Tribunales de lo ContenciosoAdministrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder.
DECIMOSÉPTIMA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.- A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún
caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
trabajadores / profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades
que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de
este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae
de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.-
NATURALEZA JURÍDICA.- El presente Convenio se encuentra excluido ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
3.1.b).
Y para que así conste, y, en prueba de
conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por
triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
Por la Ciudad Autónoma de
Melilla
El Presidente,
Juan José Imbroda Ortiz
Por la Sociedad de San
Vicente de Paúl
La Representante Legal,
Isabel Padilla Valderrama
Por la Sociedad de San
Vicente de Paúl
Conferencia Virgen de la
Luz,
La Representante Legal
María del Carmen Chaparro
Medina
ANEXO A
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Atención Integral a
personas mayores, a través de un Piso de estancia temporal para mayores
(PETEM).
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La atención a los
usuarios del PETEM se entenderá la destinada a proporcionar alojamiento y
asistencia general a los usuarios ingresados en el Centro, a fin de conseguir
el máximo desarrollo de sus capacidades.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Conferencia Virgen de la Luz. NIF G28256667
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 6 plazas
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: c/ General Picasso; Bloque 11, 10 A y
B, Melilla
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): 24 horas. Hasta el 31 de
diciembre de 2018.
8.-
MEMORIA TÉCNICA:
Los
objetivos plantados son:
-
Mejora de la calidad de vida de las personas mayores de
Melilla.
-
Proporcionar atención integral y cuidados físicos a [os
usuarios.
-
Estimular la participación de los usuarios en actividades
lúdico-educativas.
-
Proporcionar los hábitos de alimentación adecuados a los
usuarios, prestando la ayuda necesaria a aquellos que tengan autonomía
limitada.
-
Proporcionar la higiene adecuada de los usuarios,
prestando la ayuda necesaria a aquellos que tengan autonomía limitada.
-
Garantizar la vigilancia y atención constante de los
usuarios.
Para el alcance de estos objetivos se
realizan las siguientes actividades:
-
Atención individualizada de cada acogido en el Piso:
alimentación, higiene, gestiones y acompañamiento en las salidas al exterior
necesarias, gestión de la asistencia médica y farmacéutica que requieran lo
usuarios, así como administración de la medicación y todas aquellas que se
requieran para el buen funcionamiento del servicio prestado.
-
Actividades lúdicas: paseos, talleres, asistencia a
eventos destinados a mayores que se organizan en la ciudad, etc
-
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(229.000,00 €).
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Personal
Mínimo previsto: Un coordinador (jornada completa), un ATS (DUE) (jornada completa),
cinco auxiliares de clínica (jornada completa) y dos limpiadores (media
jornada). Gasto en Personal: 179.660, 64 €
Actividades
y mantenimiento: 27.439, 36 €
-
Alimentación
-
Gastos generales
-
Equipamiento y reposición
-
Mantenimiento
-
Se incluirán los gastos bancarios derivados de la gestión
de las aportaciones de los usuarios.
Dietas:
21.900,00 €
Aportaciones de los usuarios: Los
usuarios residentes en el Piso de Estancia Temporal de Mayores aportarán a la
entidad que presta el servicio hasta un máximo del 75% de sus ingresos, de
acuerdo con la normativa prevista en el IMSERSO, dicha cantidad se detraerá de
la subvención que se adjudica.
ANEXO B
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Asistencia Social con
familias desfavorecidas.
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Reforzar las
intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que
requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de
promoción e integración a fin de evitar situaciones de riesgo social.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Conferencia Virgen de la Luz de San Vicente de Paúl.
CIF: G2856667
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Familias desfavorecidas.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 853 familias aproximadamente.
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ General Picasso, 24, bloque 20;
local 7, Melilla. (Sede social)
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Hasta el 31 de diciembre
de 2018
8.-
MEMORIA TÉCNICA
·
Objetivo
Mejorar la calidad de vida de las
familias y personas con escasos recursos económicos. Sufragando los gastos
o
Alimentación.
o
Equipamiento y arreglo de vivienda.
o
Ropa y calzado.
o
Alquileres, luz.
o
Medicación y vacunas.
o
Libros y uniforme escolares.
·
Actividades:
o
Compra de alimentos durante todo el año de productos de
primera necesidad que no son cubiertos por los que reciben de la Comunidad
Europea.
o
Compra de calzado para el verano y colegio.
o
Compra de medicación y vacunas.
o
Arreglo de viviendas en general.
o
Compra de ropa para el verano y uniformes escolares y
chándal para el invierno.
o
Electrodomésticos y muebles en general.
o
Ropa lencería.
o
Ayuda a familias en las fiestas del Air Kabir.
o
Ayuda a familias en las fiestas de Navidad.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS CON
CERO CÉNTIMOS (151.420,00 €)
10.-DESGLOSE
DE GASTOS
Personal
Mínimo previsto: Un Trabajador Social (media jornada) y un Auxiliar
Administrativo (media jornada).
Gasto
en Personal: 14.556,24 €
Actividades
y mantenimiento (Alimentación, mobiliario, ropa, calzado, alquileres,
luz, medicamentos, libros, uniformes escolares y otros suministros. Igualmente,
se podrán incluir gastos de mantenimiento de la sede social, entre ellos luz,
teléfono y reparaciones menores): 136.863,76
€
ANEXO C
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Albergue de Transeúntes y
Personas socialmente
Desfavorecidas
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La gestión integral y mantenimiento
del inmueble sito en la prolongación de la Calle García Cabrelles núm. 91 de
esta ciudad, así como de los muebles que se relacionan en los inventarios
anexos al Convenio de 2000 a la Sociedad de San Vicente de Paúl, para el
desarrollo de su actividad como ALBERGUE
DE TRANSEÚNTES Y PERSONAS SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS.
Dicha cesión en precario fue acordada
en Consejo de Gobierno, en sesiones celebradas los días 18 de mayo de 2000,
(para el desarrollo de su actividad de acogimiento de personas sin recursos) y
26 de junio de 000 (para la acogida al colectivo de mujeres socialmente
desfavorecidas). Siendo inscrito como bien inmueble e naturaleza patrimonial o
de propios en el Registro de la Propiedad.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL. CIF G-28256667
4.-
COLECTIVO DE ATENCION: Transeúntes Y personas socialmente
desfavorecidas
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 48 PLAZAS
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: calle Garcia Cabrelles N O 91
7.-
DURACIÓN PREVISTA: Hasta el 31 de diciembre de 2018
8.-
MEMORIA TÉCNICA: Financiación del mantenimiento de plazas para la
atención transeúntes y personas socialmente desfavorecidas de Melilla
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SIETE EUROS
CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS. (357.047,76 €)
10.-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Personal
Mínimo previsto:
-
Un técnico superior en Integración Social (jornada completa)
-
Un cocinero (jornada completa)
-
Ocho celadores (jornada completa)
-
Un limpiador (jornada completa)
-
Dos limpiadores (media jornada)
-
Un ayudante de cocina (media jornada)
Gasto
en Personal: 261.547,76 €
Actividades
y mantenimiento: 95.500,00 €
-
Alimentación
-
Luz
-
Ropa
-
Mantenimiento
-
Teléfono
-
Seguros
-
Limpieza
ANEXO
D
-
Relación
de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad /
Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención
obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
-
Nº trabajador |
Nombre del
trabajador -.. |
Nivel
retributivo |
Salario Base |
Complemento
Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL
DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento
Desempleo/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos
especies |
Descuentos Horas
Extras |
Anticipos, Embargos,
Otras Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL LIQUIDO |
Base
Contingencias Comunes |
Base Accidentes
de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1
(L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO E
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL
SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE. GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO OUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL ANO 2017
Don / Doña_____________________________________N.I.F._______________
con domicilio en___________________________________________________________,
en representación de_________________________________
(Entidad que solicita la
subvención), con domicilio en____________________________________(domicilio de la Entidad que
solicita la subvención) C.I.F._____________________
(de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
|
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas
para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal
y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en
el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
|
La entidad
ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se
solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION
CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones)
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En
Melilla a, de de 20__,
(firma)
(A TÍTULO INFORMATIVO)
-Artículo
29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas
por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que al beneficiario subcontrata con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda el 50% del importe de la actividad
subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el cote de la actividad subvencionada,
no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de lo siguientes requisitos.
a.
Que
el contrato se celebre por escrito
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir al cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dicho límites.
7.
En
ningún caso podrá concentrarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en algunas de
las prohibiciones del artículo 13 esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo
con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del
órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
-
Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante
pago periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
participes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
lo cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patrones o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales,
estatuarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por cierto en el beneficio de las primeras.
3.
La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste,
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.
ANEXO F
RELACIÓN CERTIFICADA DE
USUARIOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL A PERSONAS
DESFAVORECIDAS
Doña
María del Carmen Chaparro Medina, representante de la Conferencia Virgen de la
Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl,
CERTIFICA
Que la relación de personas beneficiarias del Programa de la Conferencia
Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl y que son objeto de
subvención por parte de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de
Melilla correspondiente al mes______del año________ son los siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNIE/NIE/PASAPORTE |
ARTÍCULO/CONCEPTO
SUBVENCIONADO (€) |
COSTE (€) |
1. |
|
|
|
2. |
|
|
|
3. |
|
|
|
4. |
|
|
|
5…… |
|
|
|
TOTAL USUARIOS
ATENDIDOS |
|
|
IMPORTE TOTAL MENSUAL |
ANEXO G
RELACIÓN CERTIFICADA DE BENEFICIARIOS ATENDIDOS
A TRAVÉS DEL PROGRAMA ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES A TRAVÉZ DEL ALBERGUE DE
TRANSEÚNTES Y PERSONAS SOCIALMENTE DESFAVORECIAS
Doña Isabel Padilla Valderrama, representante de la Conferencia Purísima Concepción de la Sociedad San
Vicente de Paúl,
CERTIFICA
Que la relación de personas beneficiarias del Programa de la Conferencia
Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl y que son objeto de
subvención por parte de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de
Melilla correspondiente al mes______del año________ son los siguientes:
NOMBRE Y
APELLIDOS |
DNIE/NIE/PASAPORTE |
FECHA ALTA |
FECHA BAJA |
DÍAS TOTALES
DE ESTANCIA |
1. |
|
|
|
|
2. |
|
|
|
|
3. |
|
|
|
|
4. |
|
|
|
|
5…… |
|
|
|
|
TOTAL USUARIOS
ATENDIDOS |
|
|
|
IMPORTE ESTANCIA MENSUAL |
Lo que certifico a los efectos de…………….
ANEXO H
RELACION CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS
AL PROGRAMA ATENCION A PERSONAS MAYORES A TRAVÉS DEL PISO DE ESTANCIA TEMPORAL
DE MAYORES (PETEM)
Doña María del Carmen
Chaparro Medina, representante de la Conferencia Virgen de la Luz de la
Sociedad San Vicente de Paúl,
CERTIFICA
Que la relación de personas mayores acogidos de
forma residencial en la Conferencia Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente
de Paúl y que son objeto de subvención por parte de la Consejería de Bienestar
Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes _______del
año_________son lo siguientes:
Nombre y
apellidos |
DNI |
APORTACIÓN
DEL USUARIO EN SU ATENCIÓN A SU PENSIÓN/RENTA (€) |
OTROS
GASTOS (€) |
COSTE
PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1. |
|
|
|
|
2. |
|
|
|
|
3. |
|
|
|
|
4. |
|
|
|
|
5. |
|
|
|
|
6. |
|
|
|
|
Total
usuarios |
|
|
|
Importe total |