ARTÍCULO 393 - BOME-A-2018-393

BOME Nº 5544 del viernes, 4 de mayo de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad de San Vicente de Paúl en España (Conferencia Virgen de la Luz / Conferencia Purísima Concepción) para el desarrollo de programas de atención social.


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En Melilla, a, 18 de abril de 2018

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. Don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 630/2015, de 7 de julio, por el que se nombra Presidente de la Ciudad de Melilla (BOE núm. 161 de 5 de julio), actuando en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, en su calidad de Presidente.

 

De otra D. María del Carmen Chaparro Medina, con DNI 45.273.910-C, como representante de la Sociedad de San Vicente de Paúl- Conferencia Virgen de la Luz, con CIF núm. G-28256667, según consta en Certificado de la Secretaria nacional de la Sociedad San Vicente de Paúl en España de 2 de diciembre de 2013.

 

De otra D. Isabel Padilla Valderrama, con NIF 45.261.811-L, es la actual Presidenta de la Conferencia Purísima Concepción de Melilla, según consta en Certificado de la Secretaría Nacional de la Sociedad San Vicente de Paúl en España con CIF G28256667 de fecha 5 de junio de 2013.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 13 de abril de 2018 del Consejo de Gobierno (acuerdo registrado al número 2018000250, de fecha 16 de abril de 2018), de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. n o 2, de 30/01/2017), en consecuencia

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

SEGUNDO.- Que, con fecha 5 de mayo de 1997 se suscribió convenio entre la Ciudad Autónoma y el Albergue de San Vicente de Paúl por el que se concertaron cinco (5) plazas de alojamiento en el Albergue, situado en el Fuerte de San Miguel, no 4, comprometiéndose la Ciudad Autónoma al abono mensual de la cantidad de setenta y cinco mil pesetas al Albergue en concepto de plaza o reserva de plaza. Habiéndose producido distintas modificaciones tanto en la cuantía económica del mismo como en el número de las plazas concertadas en el citado Albergue

TERCERO.- Con fecha 29 de febrero de 2008 se suscribió convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación San Vicente de Paúl — Conferencia Virgen de la Luz para el desarrollo del Programa de atención integral a personas mayores, a través de un piso de estancia temporal para mayores (PETEM) cuya cláusula séptima preveía una vigencia de diez meses, prorrogables anualmente por mutuo 

acuerdo de las partes. El citado convenio ha sido objeto de prórrogas anuales, previa tramitación de los correspondientes expedientes

CUARTO.- Igualmente en el 2014, se suscribieron sendos convenios de colaboración entre la asociación Conferencia San Vicente Paúl para el desarrollo de Programas estos dos programas, al que se sumó el Programa de Asistencia Social a Familias Desfavorecidas, que articularon la subvención nominativa incluida en el Presupuesto General de la Ciudad de Melilla. En el año 2015 se suscribió, con fecha 16 de abril, un único convenio de colaboración con la citada asociación, canalizando la subvención prevista nominativamente en el Presupuesto General de la Ciudad para dicha anualidad, aprobado con carácter definitivo el 24 de febrero, para la ejecución de los tres programas: atención integral a personas mayores, a través de un piso de estancia temporal para mayores (PETEM), Asistencia Social a Familias Desfavorecidas y gestión integral de del albergue municipal para transeúntes y personas socialmente desfavorecidas.

QUINTO.- Que la Sociedad de San Vicente de Paúl es una sociedad sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad de tipo benéfico asistencial, por lo que la Consejería de Bienestar Social considera acorde con su política de ayudas establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.

SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2018, aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 23 de enero de 2018, relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2018, publicado en el BOMe. Extraord. numero 1, de fecha 24 de enero de 2018, existe una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 05/23105/48900 en concepto de Convenio de Colaboración entre Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación San Vicente Paul/ Virgen de la Luz para el desarrollo de programas de atención social, por un importe de 737.467,76 €".

SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que 'Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

OCTAVO.- Con fecha 13 de abril de 2018, se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla la propuesta de la Consejería de Bienestar Social de aprobación y autorización del presente convenio de colaboración.

 

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes


CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO Y BENEFICIARÍA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para sufragar determinadas actuaciones sociales en la Ciudad de Melilla por parte de la Entidad San Vicente de Paúl de Melilla, en particular, los Programas de "Gestión integral del Albergue Municipal San Vicente Paúl", el "Programa de atención integral a personas mayores, a través de un piso de estancia temporal para mayores (PETEM)" y el "Programa de Asistencia Social a Familias Desfavorecidas", acciones que pueden entenderse comprendidas como implementadoras del Plan de Inclusión Social de la Ciudad de Melilla 2013-2017.

 

SEGUNDA. - CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su aplicación presupuestaria 05 23105 48900 "Convenio San Vicente Paúl/ Virgen de la Luz" del presente ejercicio 2018, aportará la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (737.467,76 €), para la realización de los programas y actuaciones que figuran en los Anexos del presente Convenio.

 

TERCERA.- SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

 

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones. Anexo E del presente convenio

 

CUARTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la Sociedad de San Vicente de Paúl, con CIF núm. G-28256667, del 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

Una segunda trasferencia a partir de los seis meses del inicio de la actividad por importe del 50% restante, previa justificación del primer 50% abonado en su día

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

QUINTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:

 

a.- A la aportación máxima de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (737.467, 76 €). Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se 

recoge en los Anexos que contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración. Existiendo distintos RC SUBVENCIONES en la Aplicación Presupuestaria 05 23105 48900 en concepto de Convenio San Vicente Paúl- Virgen de la Luz, RC 12018000006017, importe de 357.047, 76 (Programa de Albergue de Transeúntes y Personas socialmente desfavorecidas); RC 12028000006022, por importe de 151.420, 00 € (Programa de Asistencia Social a Familias Desfavorecidas); y RC 12018 000006050, por porte de 229.000,00€ (Programa PETEM) hasta el importe total por todos los programas de 737.467,76€.

b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos

c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

La Entidad colaboradora cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

a)         Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

b)         Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del presente convenio, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del convenio. Se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

1.         La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2019.

 

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

 

2.         La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.

 

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

 

a)         Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

b)         Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

 

a.         Copia del Contrato Laboral.

b.         Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

c.         Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

d.         Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) — Anexo D.


e.         Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF—

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de cada Conferencia de la Sociedad San Vicente de Paúl, acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

 

2. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Economía y Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Bienestar Social.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

c)         Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

d)         En Io no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

 

3.         Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la citada normativa.

4.         Previa solicitud a la Consejería de Bienestar Social y en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.


Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.

 

SEXTA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD

Entre los compromisos asumidos por la Entidad beneficiaria se encuentran los que a continuación se relacionan:

 

a.- La Entidad SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General del Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

d.- A la finalización del programa propuesto y si no existen prórrogas del mismo, la entrega a la Consejería de Bienestar Social de la maquinaria no fungible comprada al efecto para el desarrollo del programa o actividad.

f.- A la entrega de una memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos del presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada,

g.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

i.- A fijar un tiempo de atención en su sede social para la recepción de los beneficiarios del Programa de Asistencia Social a Familias Desfavorecidas", así como, remitir de forma trimestral el listado de beneficiarios de dicho programa (Anexo F) al objeto de evitar duplicidades en la percepción de subvenciones de carácter público por parte de los servicios sociales y con las formalidades y requisitos previstas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

g) Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)

h) Asumir como propios aquellos costes como consecuencia del desarrollo de los Programas subvencionados y que no se reputen como gastos justificables en atención a los programas recogidos en los Anexo que contiene el presente convenio

i) A remitir mensualmente de acuerdo con lo previsto en el Anexo G y Anexo H, certificado mensual de usuarios del Albergue San Vicente de Paúl y del Piso de 

Mayores, respectivamente, en el que conste los días de permanencia en los citados recursos.

 

Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

 

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones

 

OCTAVA. - PROTECCION DE DATOS.-

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente cláusula establece:

 

1.    El tratamiento de los datos personales se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las actividades mencionadas en las cláusulas del convenio, Las partes se comprometen a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con tas normas legales y reglamentarias aplicables.

2.    Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos personales que conozcan en aplicación del presente convenio, y asumen la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los fines de este encargo de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar este convenio.

3.    Los firmantes se comprometen, asimismo, a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones.

4.    Las partes informarán a sus trabajadores de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirá su cumplimiento. Serán responsables del tratamiento de datos de carácter personal y responderán como tal de las infracciones en que hubiesen incurrido, en el caso de que destinen los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comuniquen a terceras personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilicen indebidamente.

 

NOVENA.- DURACIÓN

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2018.

DÉCIMA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la 

Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n o 4612, de 29/05/2009).

 

Igualmente, y al financiarse parcialmente la actividad que se desarrolla en el ANEXO A (PETEM) del presente Convenio que canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado a la Ciudad de Melilla para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social acordado inicialmente por el Consejo de Ministros el 2 de febrero de 2007, en toda [a publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

 

UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la Sociedad de San Vicente de Paúl, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

 

Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuando el cumplimiento por la Sociedad de San Vicente de Paúl, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Sociedad de San Vicente de Paúl, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

DUODÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-

No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

No obstante, lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con anterioridad a la modificación.

 

DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Entidad.

 


DECIMOCUARTA- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL (uno por cada Conferencia). Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.

 

DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de Bienestar Social.

 

DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo ContenciosoAdministrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

 

DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.- A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los trabajadores / profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.- El presente Convenio se encuentra excluido  ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b).

 

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

El Presidente,

Juan José Imbroda Ortiz

 

Por la Sociedad de San Vicente de Paúl

La Representante Legal,

Isabel Padilla Valderrama

 

Por la Sociedad de San Vicente de Paúl

Conferencia Virgen de la Luz,

La Representante Legal

María del Carmen Chaparro Medina


ANEXO A

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Atención Integral a personas mayores, a través de un Piso de estancia temporal para mayores (PETEM).

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La atención a los usuarios del PETEM se entenderá la destinada a proporcionar alojamiento y asistencia general a los usuarios ingresados en el Centro, a fin de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Conferencia Virgen de la Luz. NIF G28256667

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 6 plazas

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: c/ General Picasso; Bloque 11, 10 A y B, Melilla

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): 24 horas. Hasta el 31 de diciembre de 2018.

8.- MEMORIA TÉCNICA:

Los objetivos plantados son:

-       Mejora de la calidad de vida de las personas mayores de Melilla.

-       Proporcionar atención integral y cuidados físicos a [os usuarios.

-       Estimular la participación de los usuarios en actividades lúdico-educativas.

-       Proporcionar los hábitos de alimentación adecuados a los usuarios, prestando la ayuda necesaria a aquellos que tengan autonomía limitada.

-       Proporcionar la higiene adecuada de los usuarios, prestando la ayuda necesaria a aquellos que tengan autonomía limitada.

-       Garantizar la vigilancia y atención constante de los usuarios.

 

Para el alcance de estos objetivos se realizan las siguientes actividades:

 

-       Atención individualizada de cada acogido en el Piso: alimentación, higiene, gestiones y acompañamiento en las salidas al exterior necesarias, gestión de la asistencia médica y farmacéutica que requieran lo usuarios, así como administración de la medicación y todas aquellas que se requieran para el buen funcionamiento del servicio prestado.

-       Actividades lúdicas: paseos, talleres, asistencia a eventos destinados a mayores que se organizan en la ciudad, etc

-        

9.- PRESUPUESTO TOTAL: DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (229.000,00 €).

10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

Personal Mínimo previsto: Un coordinador (jornada completa), un ATS (DUE) (jornada completa), cinco auxiliares de clínica (jornada completa) y dos limpiadores (media jornada). Gasto en Personal: 179.660, 64 €

 

Actividades y mantenimiento: 27.439, 36 € 

-       Alimentación

-       Gastos generales

-       Equipamiento y reposición

-       Mantenimiento

-       Se incluirán los gastos bancarios derivados de la gestión de las aportaciones de los usuarios.

 

Dietas: 21.900,00 €

 

Aportaciones de los usuarios: Los usuarios residentes en el Piso de Estancia Temporal de Mayores aportarán a la entidad que presta el servicio hasta un máximo del 75% de sus ingresos, de acuerdo con la normativa prevista en el IMSERSO, dicha cantidad se detraerá de la subvención que se adjudica.


ANEXO B

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Asistencia Social con familias desfavorecidas.

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración a fin de evitar situaciones de riesgo social.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Conferencia Virgen de la Luz de San Vicente de Paúl. CIF: G2856667

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Familias desfavorecidas.

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 853 familias aproximadamente.

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ General Picasso, 24, bloque 20; local 7, Melilla. (Sede social)

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Hasta el 31 de diciembre de 2018

8.- MEMORIA TÉCNICA

·         Objetivo

 

Mejorar la calidad de vida de las familias y personas con escasos recursos económicos. Sufragando los gastos

 

o   Alimentación.

o   Equipamiento y arreglo de vivienda.

o   Ropa y calzado.

o   Alquileres, luz.

o   Medicación y vacunas.

o   Libros y uniforme escolares.

 

·         Actividades:

 

o   Compra de alimentos durante todo el año de productos de primera necesidad que no son cubiertos por los que reciben de la Comunidad Europea.

o   Compra de calzado para el verano y colegio.

o   Compra de medicación y vacunas.

o   Arreglo de viviendas en general.

o   Compra de ropa para el verano y uniformes escolares y chándal para el invierno.

o   Electrodomésticos y muebles en general.

o   Ropa lencería.

o   Ayuda a familias en las fiestas del Air Kabir.

o   Ayuda a familias en las fiestas de Navidad.

 

9.- PRESUPUESTO TOTAL: CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS CON CERO CÉNTIMOS (151.420,00 €)

10.-DESGLOSE DE GASTOS

Personal Mínimo previsto: Un Trabajador Social (media jornada) y un Auxiliar Administrativo (media jornada).

Gasto en Personal: 14.556,24 €

Actividades y mantenimiento (Alimentación, mobiliario, ropa, calzado, alquileres, luz, medicamentos, libros, uniformes escolares y otros suministros. Igualmente, se podrán incluir gastos de mantenimiento de la sede social, entre ellos luz, teléfono y reparaciones menores): 136.863,76 €


ANEXO C

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Albergue de Transeúntes y Personas socialmente

Desfavorecidas

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La gestión integral y mantenimiento del inmueble sito en la prolongación de la Calle García Cabrelles núm. 91 de esta ciudad, así como de los muebles que se relacionan en los inventarios anexos al Convenio de 2000 a la Sociedad de San Vicente de Paúl, para el desarrollo de su actividad como ALBERGUE DE TRANSEÚNTES Y PERSONAS SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS.

 

Dicha cesión en precario fue acordada en Consejo de Gobierno, en sesiones celebradas los días 18 de mayo de 2000, (para el desarrollo de su actividad de acogimiento de personas sin recursos) y 26 de junio de 000 (para la acogida al colectivo de mujeres socialmente desfavorecidas). Siendo inscrito como bien inmueble e naturaleza patrimonial o de propios en el Registro de la Propiedad.

 

3.-ENTIDAD (nombre y NIF): SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL. CIF G-28256667

4.- COLECTIVO DE ATENCION: Transeúntes Y personas socialmente desfavorecidas

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 48 PLAZAS

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: calle Garcia Cabrelles N O 91

7.- DURACIÓN PREVISTA: Hasta el 31 de diciembre de 2018

8.- MEMORIA TÉCNICA: Financiación del mantenimiento de plazas para la atención transeúntes y personas socialmente desfavorecidas de Melilla

9.- PRESUPUESTO TOTAL: TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS. (357.047,76 €)

10.-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

Personal Mínimo previsto:

-       Un técnico superior en Integración Social (jornada completa)

-       Un cocinero (jornada completa)

-       Ocho celadores (jornada completa)

-       Un limpiador (jornada completa)

-       Dos limpiadores (media jornada)

-       Un ayudante de cocina (media jornada)

 

Gasto en Personal: 261.547,76 €

Actividades y mantenimiento: 95.500,00 €

 

-       Alimentación 

-       Luz

-       Ropa

-       Mantenimiento

-       Teléfono

-       Seguros

-       Limpieza

      - Suministros (Agua, Combustible y Gas).

ANEXO D

-        

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

-        

Nº trabajador

Nombre del trabajador -..

Nivel retributivo

Salario Base

Complemento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo/ Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LIQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)


ANEXO E

 

SUBCONTRATACIÓN

 

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE. GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO OUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL ANO 2017

 

Don / Doña_____________________________________N.I.F._______________ con domicilio en___________________________________________________________, en representación de_________________________________ (Entidad que solicita la

subvención), con domicilio en____________________________________(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._____________________ (de la Entidad que solicita la subvención)

 

DECLARO

 

 

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

 

O DECLARO

 

 

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

 

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Melilla a,                de                               de 20__,

 

(firma)


(A TÍTULO INFORMATIVO)

 

-Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.             A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que al beneficiario subcontrata con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda el 50% del importe de la actividad subvencionada.

 

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el cote de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

 

3.             Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de lo siguientes requisitos.

 

a.     Que el contrato se celebre por escrito

b.     Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

 

4.             No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir al cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.             Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.             A efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dicho límites.

7.             En ningún caso podrá concentrarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

 

a.      Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones del artículo 13 esta Ley

b.     Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.     Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.     Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.     Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.     Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e.     Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

 

- Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Subcontratación de las actividades subvencionadas.

 

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.             A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

a)     Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.


b)     Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pago periódicos.

c)     Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o participes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d)     Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como lo cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo

e)     Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f)     Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g)      Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatuarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por cierto en el beneficio de las primeras.

 

3.     La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.


ANEXO F

 

RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL A PERSONAS DESFAVORECIDAS

 

Doña María del Carmen Chaparro Medina, representante de la Conferencia Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl,

 

CERTIFICA

 

Que la relación de personas beneficiarias del Programa de la Conferencia Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl y que son objeto de subvención por parte de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes______del año________ son los siguientes:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

DNIE/NIE/PASAPORTE

ARTÍCULO/CONCEPTO SUBVENCIONADO (€)

COSTE (€)

1.

 

 

 

2.

 

 

 

3.

 

 

 

4.

 

 

 

5……

 

 

 

TOTAL USUARIOS ATENDIDOS

 

 

IMPORTE TOTAL MENSUAL

 

Lo que certifico a los efectos de…………….

ANEXO G

 

RELACIÓN CERTIFICADA DE BENEFICIARIOS ATENDIDOS A TRAVÉS DEL PROGRAMA ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES A TRAVÉZ DEL ALBERGUE DE TRANSEÚNTES Y PERSONAS SOCIALMENTE DESFAVORECIAS

Doña Isabel Padilla Valderrama, representante de la Conferencia  Purísima Concepción de la Sociedad San Vicente de Paúl,

 

CERTIFICA

 

Que la relación de personas beneficiarias del Programa de la Conferencia Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl y que son objeto de subvención por parte de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes______del año________ son los siguientes:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

DNIE/NIE/PASAPORTE

FECHA ALTA

FECHA BAJA

DÍAS TOTALES DE ESTANCIA

1.

 

 

 

 

2.

 

 

 

 

3.

 

 

 

 

4.

 

 

 

 

5……

 

 

 

 

TOTAL USUARIOS ATENDIDOS

 

 

 

IMPORTE

ESTANCIA

MENSUAL

 

Lo que certifico a los efectos de…………….


ANEXO H

 

RELACION CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA ATENCION A PERSONAS MAYORES A TRAVÉS DEL PISO DE ESTANCIA TEMPORAL DE MAYORES (PETEM)

 

Doña María del Carmen Chaparro Medina, representante de la Conferencia Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl,

 

CERTIFICA

 

Que la relación de personas mayores acogidos de forma residencial en la Conferencia Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl y que son objeto de subvención por parte de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes _______del año_________son lo siguientes:

 

Nombre y apellidos

DNI

APORTACIÓN DEL USUARIO EN SU ATENCIÓN A SU PENSIÓN/RENTA (€)

OTROS GASTOS (€)

COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€)

1.

 

 

 

 

2.

 

 

 

 

3.

 

 

 

 

4.

 

 

 

 

5.

 

 

 

 

6.

 

 

 

 

Total usuarios

 

 

 

Importe total

 

Lo que certifico a los efectos de………