ARTÍCULO Nº 396 (CVE: BOME-A-2018-396) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5545 - martes, 8 de mayo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Congregación de Religiosas de María Inmaculada para el desarrollo de un programa de escuela infantil. año 2018.
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS DE MARIA INMACULADA PARA EL
DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ESCUELA INFANTIL AÑO 2018
En Melilla, a 03 de mayo de 2018
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación,
Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del
Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20
de julio de 2015), debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno.
Y de otra parte, Dª. María Mercedes Moraleda
Borlado, titular del D.N.I. núm. 3.813.659 Y, como representante de la entidad
Religiosas de María Inmaculada, con domicilio en Melilla, calle Río Llobregat
nº 2ª y CIF. núm. R 2900144 C .
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en
consecuencia
EXPONEN
Que la Ciudad Autónoma de Melilla está interesada en el mantenimiento de
recursos socio-educativos en la zona de los distritos IV y V de la ciudad, que
redunden en la mejora de las condiciones de vida del vecindario, en especial
atender a las necesidades socioeducativas de menores pertenecientes a familias
por escasos recursos socioeconómicos y riesgo de exclusión social.
Que la citada congregación, centro religioso,
resulta ser una Entidad sin ánimo de
lucro que, viene realizando tareas de política social en la ciudad de Melilla,
concretamente en la barriada llamada “Monte María Cristina”, como es la
atención socioeducativa dirigida a menores de edad, niños de entre 2 y 3 años,
mediante una Escuela de Educación Infantil. Escuela esta que se orienta a
favorecer la asistencia educativa de las familias melillenses, en
especial aquellas socialmente más desfavorecidas
En
consecuencia, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones,
justificado el procedimiento de concesión directa de la subvención en razones
de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la
articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Congregación de Religiosas de
María Inmaculada de Melilla, para efectuar el programa de Escuela Infantil
María Inmaculada.
La finalidad del presente Convenio es el
desarrollo durante el 2018 de un programa de escuela infantil
Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de
Melilla.-
a)
Aportar la cantidad de 60.000 € para financiar gastos
propios de la ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación
presupuestaria 14/32101/48902, RC número de operación 12018000005894.
La aportación económica por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla se abonará mediante pago anticipado, a la firma del
presente convenio, con carácter de “a justificar”, dispensándose la
constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.
La percepción de esta subvención es compatible
con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad
beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto
públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total del
proyecto, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
Tercera.-
Compromisos asumidos por Religiosas María Inmaculada. Son los que a
continuación se relacionan:
La
realización del proyecto denominado “Escuela Infantil María Inmaculada” en los
términos siguientes:
-
Mantener durante el año 2018 una oferta gratuita de 30
plazas correspondientes al tramo de 2 a 3 años de edad de Educación Infantil,
destinadas a alumnos pertenecientes a familias con escasos recursos
socioeconómicos y riesgo de exclusión social.
-
Proporcionar a dichos alumnos un servicio de comedor
igualmente gratuito y adecuado a sus características.
-
Seleccionar a los alumnos que respondan a las
características señaladas en el apartado 1 anterior.
-
Potenciar la autoestima, las aptitudes y valores del
niños como persona y crear hábitos de higiene, alimentación y comportamiento
del niño.
-
El horario del servicio será de 8,30 a 14 horas, sin
perjuicio de aquellas modificaciones temporales que sirvan para el mejor
funcionamiento del centro a juicio de la dirección del mismo.
Asumir
las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta.- Justificación. La aportación
económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.
subvención. Del mismo modo, se aportará memoria
de las actividades realizadas con financiación de la subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del
compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los
justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia
del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres
meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la
remitirá a los efectos oportunos a la Consejería de Hacienda.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan
los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al
programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente
documentación:
- Copia del
Contrato Laboral.
- Recibo de nómina,
que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría
profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los
contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración,
deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades
satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos
contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de servicios
y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal
funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que
tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos
contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con
las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas,
además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o
recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Quinta.- Vigencia.- El
presente convenio de colaboración tendrá
vigencia durante la totalidad del año 2018.
Sexta.- Causas de
Extinción.-
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna
de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la
obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El
incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños
causados a la otra parte.
en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes,
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Octava.- Interpretación.-
Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección
General de Educación y Colectivos Sociales oída la entidad beneficiaria.
Novena.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, renunciando ambas
partes a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que
determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento
de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las
partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su
encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma de
Melilla,
El Consejero de Educación,
Juventud y Deportes
Antonio Miranda Montilla
Por Religiosas de María
Inmaculada
María Mercedes Moraleda Borlado