ARTÍCULO Nº 396 (CVE: BOME-A-2018-396) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5545 - martes, 8 de mayo de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES


Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Congregación de Religiosas de María Inmaculada para el desarrollo de un programa de escuela infantil. año 2018.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS DE MARIA INMACULADA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ESCUELA INFANTIL AÑO 2018

En Melilla, a 03 de mayo de 2018

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

 

Y de otra parte, Dª. María Mercedes Moraleda Borlado, titular del D.N.I. núm. 3.813.659 Y, como representante de la entidad Religiosas de María Inmaculada, con domicilio en Melilla, calle Río Llobregat nº 2ª y CIF. núm. R 2900144 C .

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia

 

EXPONEN

Que la Ciudad Autónoma de Melilla está interesada en el mantenimiento de recursos socio-educativos en la zona de los distritos IV y V de la ciudad, que redunden en la mejora de las condiciones de vida del vecindario, en especial atender a las necesidades socioeducativas de menores pertenecientes a familias por escasos recursos socioeconómicos y riesgo de exclusión social.

 

Que la citada congregación, centro religioso, resulta ser una  Entidad sin ánimo de lucro que, viene realizando tareas de política social en la ciudad de Melilla, concretamente en la barriada llamada “Monte María Cristina”, como es la atención socioeducativa dirigida a menores de edad, niños de entre 2 y 3 años, mediante una Escuela de Educación Infantil. Escuela esta que se orienta a favorecer la asistencia educativa de las familias melillenses, en especial aquellas socialmente más desfavorecidas

 

En consecuencia, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, justificado el procedimiento de concesión directa de la subvención en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

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CLÁUSULAS

 

Primera.- Objeto.-  Constituye el objeto de este convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Congregación de Religiosas de María Inmaculada de Melilla, para efectuar el programa de Escuela Infantil María Inmaculada.

 

La finalidad del presente Convenio es el desarrollo durante el 2018 de un programa de escuela infantil

 

Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-

 

a)    Aportar la cantidad de 60.000 € para financiar gastos propios de la ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 14/32101/48902, RC número de operación 12018000005894.

 

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago anticipado, a la firma del presente convenio, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

 

La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

 

Tercera.- Compromisos asumidos por Religiosas María Inmaculada. Son los que a continuación se relacionan:

 

La realización del proyecto denominado “Escuela Infantil María Inmaculada” en los términos siguientes:

 

-          Mantener durante el año 2018 una oferta gratuita de 30 plazas correspondientes al tramo de 2 a 3 años de edad de Educación Infantil, destinadas a alumnos pertenecientes a familias con escasos recursos socioeconómicos y riesgo de exclusión social.

-          Proporcionar a dichos alumnos un servicio de comedor igualmente gratuito y adecuado a sus características.

-          Seleccionar a los alumnos que respondan a las características señaladas en el apartado 1 anterior.

-          Potenciar la autoestima, las aptitudes y valores del niños como persona y crear hábitos de higiene, alimentación y comportamiento del niño.

-          El horario del servicio será de 8,30 a 14 horas, sin perjuicio de aquellas modificaciones temporales que sirvan para el mejor funcionamiento del centro a juicio de la dirección del mismo.

 

Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.

 

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la 
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subvención. Del mismo modo, se aportará memoria de las actividades realizadas con financiación de la subvención.

 

La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.

 

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Consejería de Hacienda.

 

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

 

  • Copia del Contrato Laboral.

 

  • Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

 

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

 

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

 

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá  vigencia durante la totalidad del año 2018.

Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

Séptima.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en el art. 4.1.d) de dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa 
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en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección General de Educación y Colectivos Sociales oída la entidad beneficiaria.

Novena.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.

 

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla,

El Consejero de Educación, Juventud y Deportes

Antonio Miranda Montilla

 

Por Religiosas de María Inmaculada

María Mercedes Moraleda Borlado