ARTÍCULO Nº 399 (CVE: BOME-A-2018-399) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5545 - martes, 8 de mayo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club Deportivo Tercio para la organización de la VI Carrera Africana de La Legión en Melilla durante el año 2018.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CLUB DEPORTIVO TERCIO PARA LA ORGANIZACIÓN DE
LA VI CARRERA AFRICANA DE LA LEGIÓN EN MELILLA DURANTE EL AÑO 2018
En Melilla, a tres de mayo de dos mil
dieciocho.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma registrado al número 058, de 20 de
julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de la misma fecha), debidamente
facultado para este acto por el Decreto del Consejo de Gobierno de distribución
de competencias de 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17, de la
misma fecha).
De otra, Don Eugenio Castilla Barea,
con DNI número 52.261.574 - P, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y
representación del Club Deportivo Tercio, con CIF G - 29963717, entidad que
preside y que consta inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de esta
Ciudad Autónoma de Melilla en la Sección PRIMERA al número 7.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la
Constitución Española señala en el apartado tercero del artículo 43 que: “Los
poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física
y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”,
en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la
potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley
10/1990, de 15 de octubre, del Deporte señala en su artículo primero que se
reconocerá y estimulará las acciones organizativas y de promoción desarrolladas
por las asociaciones deportivas, así como que las relaciones se ajustarán a los
principios de colaboración responsable entre los interesados.
CUARTO.- Que
el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de
cultura (BOE de 24 de septiembre), transfiere, según se establece en su Anexo
B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de
instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las
instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y
control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el
Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 30 de septiembre de 2016 (BOME
Extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre), atribuye a la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en materia de “Promoción
y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por
las Administraciones Públicas en el ámbito del deporte, es competencia de las
Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud
de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con
el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y
deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que
establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado
“d)Deporte: son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas
con la promoción del deporte”,
en función, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva
convocatoria.
SÉPTIMO.- El Club Deportivo Tercio, es una entidad
privada y deportiva, cuya actividad principal es el desarrollo de actividades
deportivas en diversas disciplinas, por lo que la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes considera acorde con su política de ayudas establecer el
presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
OCTAVO.- Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha
resaltado entre sus prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la
sociedad melillense, y para ello ha señalado como preferentes las actividades
deportivas que tengan una franca aceptación
social.
NOVENO.- Que la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla
tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de
todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción,
dando para ello las mayores facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La
Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla
para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para
ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se
precisen para habilitar el acceso de los
melillenses a la práctica de las actividades deportivas, que permitan lograr la
plena satisfacción de éstos en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que el
Club Deportivo Tercio, tiene entre sus objetivos la difusión, promoción y
organización de actividades en su ámbito deportivo; todo ello bajo la premisa
de la optimización de las subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los objetivos citados,
puede perseguirse mediante las formas de colaboración legalmente establecidas,
entre entes de carácter público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad
Autónoma de Melilla y el Club Deportivo Tercio han decidido colaborar para la organización de
la VI Carrera Africana de la Legión en Melilla.
DECIMOCUARTO.- Que con
fecha 5 de febrero de 2018 se evacua documento de la Intervención General
acerca de la existencia de la oportuna Retención de Crédito, con número de
operación 2018000006159, por importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €), en
concepto de “Convenio Carrera Africana”, con cargo a la partida presupuestaria
2018 14 34100 48902 existente en los Presupuestos Generales de la CAM bajo la
denominación de "Convenio Carrera Africana", certificando que existe
crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la actividad que se
describe, según lo establecido en el artículo 31 del RD 500/1990
DECIMOQUINTO.- Que el
artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las
convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta
subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo establecido en el
artículo 22 párrafo a) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre,
General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante convenio, que de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada Ley 38/2003, es una
fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo estipulado en el artículo
19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán
concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes
subvenciones: a) Las previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las
entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa
reguladora de estas subvenciones”).
DECIMOSÉPTIMO.- Que
el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el
procedimiento de subvenciones directas nominativas en presupuesto, de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 20.1 del Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La
incoación de oficio por el órgano competente.
b)
La
solicitud deberá reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo
12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
c)
Estas
subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16
de la Ley General de Subvenciones.
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los
convenios que se deriven de la concesión de subvención directa, será el
Consejero de Educación, Juventud y Deportes.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es la
competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades
Deportivas, así como el impulso de la actividad deportiva y fomentar la imagen
deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto,
ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del
presente Convenio es la organización de la VI Carrera Africana de la Legión en
Melilla durante el año 2018.
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio
se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla.
Tercera. Compromisos asumidos por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes.-Con
independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las
siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder al CLUB DEPORTIVO TERCIO, la
cantidad económica de SESENTA MIL EUROS (60.000,00
€), para sufragar los gastos establecidos en el
presente convenio, ocasionados por la organización de la VI Carrera Africana de
la Legión en Melilla, constando en el expediente Reserva de Crédito con
número de operación 2018000006159, para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad
se efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las
directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Poner
a disposición del proyecto todo su potencial de organización de eventos
deportivos, bien sea mediante los medios propios de la Dirección General de
Juventud y Deportes, bien mediante su colaboración a través de terceras
entidades vinculadas al proyecto en cuestión que pudieran facilitar la
consecución de los objetivos previstos en el presente convenio.
c.- Ejercer las labores de policía y el ejercicio de
las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o
incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla
podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente
el desarrollo del objeto del presente Convenio, para ello el club se compromete
a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el CLUB DEPORTIVO
TERCIO.-
a.- Aportar todos los medios disponibles a su alcance
para la consecución de los fines establecidos en el presente convenio.
b.- Llevar a cabo cuantas actuaciones sean
necesarias para el montaje y desmontaje del circuito necesario para la
realización de la prueba.
c.- Organizar, por sus propios medios o a través de
terceras entidades con las que llegue a acuerdo, toda la infraestructura y
demás aspectos técnicos necesarios para desarrollar la VI Carrera Africana de
la Legión en Melilla.
d.- El CLUB DEPORTIVO TERCIO se encargará de la
gestión, mantenimiento, la contratación de personal, etc. asumiendo las
responsabilidades que de tales gestiones se deriven, sin que en ningún caso se
pueda considerar a la Ciudad de Melilla responsable subsidiaria en el marco de
la organización de la VI Carrera Africana de la Legión en Melilla.
e.- El CLUB DEPORTIVO TERCIO, a la finalización del
Convenio, y con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, deberá presentar la
justificación de la cantidad económica recibida.
f.- El CLUB DEPORTIVO TERCIO se
compromete a fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados,
que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los
objetivos programados.
g.- El CLUB DEPORTIVO TERCIO se compromete a que el
presente convenio se deberá aprobar por su Junta Directiva.
h.- El CLUB DEPORTIVO TERCIO debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la
financiación recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la
colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la
inclusión de la imagen corporativa que se indique por la Administración.
i.- El CLUB DEPORTIVO TERCIO deberá cumplir las
especificaciones que desde la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se
dicten y en particular:
- Someterse
al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
- No
poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y
vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos
de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
j.- El CLUB DEPORTIVO TERCIO deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos
que sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
k.- El CLUB DEPORTIVO TERCIO deberá dar apoyo en los eventos deportivos que organice la
Ciudad Autónoma de Melilla y cuya colaboración sea requerida.
l.- El
CLUB DEPORTIVO TERCIO se compromete a
cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del
mencionado texto legislativo.
m.-
El CLUB DEPORTIVO TERCIO se compromete a la finalización del convenio, y antes del 31
de diciembre de 2018, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la
cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la
normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la
justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente
Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
El CLUB DEPORTIVO TERCIO, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención,
únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
1)
Gastos de
personal deportivo directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
2)
Gastos en
material deportivo, suministros y servicios para el normal desarrollo de la VI
Carrera Africana de la Legión en Melilla.
Todos estos gastos, deberán haber
sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados
dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
En el caso de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán
seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su
caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2.
El CLUB DEPORTIVO TERCIO deberá presentar una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
3.
El CLUB DEPORTIVO TERCIO deberá presentar una memoria económica justificativa
del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará
siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por
la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la
fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes
apartados y documentos:
- Una
relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del
documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha
de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de acuerdo con
los gastos justificables establecidos en el apartado 1 del punto m) de
esta Cláusula Cuarta.
- Las
facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la
relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la
documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos
deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación
del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa.
En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos
probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa o la suma de las mismas supere los DOS MIL QUINIENTOS
EUROS (2.500,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento
bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente
justificación de carácter obligado.
- Los
tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el
tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS
(300,00 Euros).
- Si procede,
una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
- Que
el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del
objeto del convenio.
- En
ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.
- Deberá
aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del
Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del
Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de
nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos
110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso
de gastos en concepto de gratificación, deberá contener:
a.
Nombre,
apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.
b.
Concepto
por el cual se gratifica.
c.
Periodo al
que corresponde la gratificación.
d.
Cantidad
bruta a percibir.
e.
Porcentaje
y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de IRPF.
f.
Cantidad
Líquida a percibir.
g.
Fecha y
firma de la persona a la que se gratifica.
h.
Firma y
sello de la entidad pagadora.
deberá
aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
4. El CLUB DEPORTIVO TERCIO deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
5. El CLUB DEPORTIVO TERCIO deberá
presentar la justificación de los gastos, en primer lugar, con los documentos
originales y una copia digitalizada a la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, la cual, una vez conformada,
procederá a su remisión a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos del CLUB
DEPORTIVO TERCIO.- La subvención prevista en este Convenio será compatible con
cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder
cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada,
sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de
subvenciones en vigor, no pudiendo, en ningún caso, superar en concurrencia con
la presente subvención, el coste de la actividad subvencionada.
No obstante, el CLUB DEPORTIVO TERCIO deberá
comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de
Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos
percibidos.
Sexta.- Forma de pago.- La
Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes,
aportará, para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de SESENTA
MIL EUROS (60.000,00 €), con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de
Melilla, constando en el expediente Retención de Crédito por el importe
fijado, para la financiación del presente convenio. Se efectuará mediante orden
de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose de un
pago anticipado, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la
actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos
necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva.
Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del
Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del
presente Convenio se podrá constituir en caso de que fuera necesario una
Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y
dos de la Entidad, con las siguientes posibles funciones:
1.
El
seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y
evaluación de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones
sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe
sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente
convenio.
Octava.-Vigencia.- El
presente convenio extenderá su vigencia entre el 1 de enero hasta el 30 de
septiembre 2018, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo
tienen cabida las actividades y actuaciones desarrolladas para los fines
expuestos durante el citado período.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por
cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la
entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma
de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no
justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del
ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido
en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimaprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será
resuelta por el Consejero de Educación, Juventud y Deportes y el Presidente del
CLUB
DEPORTIVO TERCIO. En el caso en que no se produjera
el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización
del convenio.
Decimasegunda.- Jurisdicción competente.- Las
cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma
por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados ut supra.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
El Consejero de Educación, Juventud y Deportes
Antonio Miranda Montilla
Por el CLUB
DEPORTIVO TERCIO
El Presidente