ARTÍCULO Nº 402 (CVE: BOME-A-2018-402) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5545 - martes, 8 de mayo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Aspanies Melilla para el fomento de la actividad física como medio de mejora de la calidad de vida de personas con discapacidad intelectual durante el año 2018.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASPANIES MELILLA PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD
FÍSICA COMO MEDIO DE MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
INTELECTUAL DURANTE EL AÑO 2018
En Melilla, a tres de mayo de dos mil
dieciocho.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma registrado al número 058, de 20 de
julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de la misma fecha), debidamente
facultado para este acto por el Decreto del Consejo de Gobierno de distribución
de competencias de 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17, de la
misma fecha).
De otra, Don Carlos Benigno Esteban
Pérez, con DNI número 45.275.217-Q, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre
y representación de Aspanies Melilla, con CIF G - 29950813, entidad que preside
y que consta inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de esta Ciudad
Autónoma de Melilla en la Sección PRIMERA al número 84.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la
Constitución Española señala en el apartado tercero del artículo 43 señala que:
“Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la
educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada
utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”,
en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la
potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley
10/1990, de 15 de octubre, del Deporte señala en su artículo primero que se
reconocerá y estimulará las acciones organizativas y de promoción desarrolladas
por las asociaciones deportivas, así como que las relaciones se ajustarán a los
principios de colaboración responsable entre los interesados.
las instalaciones, organización de
actividades, elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el
Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 30 de septiembre de 2016 (BOME
Extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre), atribuye a la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en materia de “Promoción
y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por
las Administraciones Públicas en el ámbito del deporte, es competencia de las
Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud
de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con
el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y
deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que
establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado
“d)Deporte: son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva
convocatoria.
SÉPTIMO.- Aspanies Melilla, es una entidad privada y
deportiva, cuya objetivo principal es mejorar la calidad de vida de las
personas con discapacidad intelectual y/o trastornos del desarrollo, empleando
para ello múltiples procedimientos, y destancando, entre otros, la práctica de
la actividad física como medio de mejora de la calidad de vida de sus usuarios
y familiares. Estando ampliamente demostrado que la actividad física regular y
sistemática conlleva notables mejoras de la calidad de vida, es por ello que la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes considera acorde con su política
de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales
fines.
OCTAVO.- Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha
resaltado entre sus prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la
sociedad melillense, y para ello ha señalado como preferentes las actividades
deportivas que tengan una franca aceptación
social.
NOVENO.- Que la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla
tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de
todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción,
dando para ello las mayores facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La
Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla
para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para
ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se
precisen para habilitar el acceso de
todos los melillenses a la práctica de la actividad física, que permitan lograr
la plena satisfacción de éstos en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que
Aspanies Melilla, tiene entre sus objetivos la difusión, promoción y
organización de actividades en su ámbito deportivo; todo ello bajo la premisa
de la optimización de las subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los objetivos citados,
puede perseguirse mediante las formas de colaboración legalmente establecidas,
entre entes de carácter público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad
Autónoma de Melilla y Aspanies Melilla han decidido colaborar para la promoción
de la actividad física y deportiva entre las personas con discapacidad
intelectual y/o trastornos del desarrollo en Melilla.
DECIMOCUARTO.- Que con
fecha 5 de febrero de 2018 se evacua documento de la Intervención General
acerca de la existencia de la oportuna Retención de Crédito, con número de
operación 2018000006154, por importe de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) en
concepto de “Convenio Deportes
Aspanies”, con cargo a la partida presupuestaria 2018 14
34141 48902 existente en los
Presupuestos Generales de la CAM bajo la denominación de "Convenio
Deportes Aspanies", certificando que existe crédito suficiente, quedando
retenido el mismo para la actividad que se describe, según lo establecido en el
artículo 31 del RD 500/1990.
DECIMOQUINTO.- Que el
artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las
convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta
subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo establecido en el
artículo 22 párrafo c) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre,
General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante convenio, que de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada Ley 38/2003, es
una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo estipulado en el artículo
19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán
concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes
subvenciones: a) Las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades
autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”.).
DECIMOSÉPTIMO.- Que
el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el
procedimiento de subvenciones directas nominativas en presupuesto, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La
incoación de oficio por el órgano competente
b)
La
solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo
12.1 del Reglamento regulador de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
c)
Estas
subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16
de la Ley General de Subvenciones
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano
facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión
de subvención directa, será el Consejero de Educación, Juventud y Deportes.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es la
competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades
Deportivas, así como el impulso del deporte de competición y fomentar la imagen
deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto,
ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del
presente Convenio es la promoción y desarrollo de actividades físicas y
deportivas destinadas a personas con discapacidad intelectual y/o trastornos
del desarrollo en la Ciudad de Melilla durante el año 2018, pudiendo establecer de forma detallada los
siguientes objetos:
A)
Realización
de talleres que utilicen la actividad física y el deporte como medio principal
de actividad.
B)
Realización
de sesiones prácticas de actividad física en el medio acuático de manera
regular y continua a lo largo del espacio temporal de vigencia del presente
convenio.
C)
Realización
de sesiones prácticas de actividad física y de desarrollo psicomotor en el
medio terrestre de manera regular y continua a lo largo del espacio temporal de
vigencia del presente convenio.
D)
Adquisición
y mantenimiento de los materiales necesarios para poder llevar a cabo las
actividades anteriormente descritas.
E)
Participación
en los Juegos Deportivos "Special Olimpics", incluyendo traslados,
estancias y materiales necesarios para la participacion en los mismos.
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio
se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla y el resto del Estado
Español.
Tercera. Compromisos asumidos por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes.-Con
independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las
siguientes:
a.- La Ciudad
Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder
a Aspanies Melilla, la cantidad económica de TREINTA MIL EUROS (30.000,00
EUROS), para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio,
ocasionados por el desarrollo de las actividades deportivas vinculadas a la
promoción y el desarrollo de actividades físicas y deportivas destinadas a
personas con discapacidad intelectual y/o trastornos del desarrollo en la
Ciudad de Melilla, constando en el expediente Reserva de Crédito con
número de operación 2018000006154, para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad
se efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las
directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer las labores de policía y el ejercicio de
las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o
incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla
podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente
el desarrollo del objeto del presente Convenio; para ello el club se compromete
a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por Aspanies Melilla.-
a.- Aportar todos los inmuebles, materiales y personal de
Aspanies Melilla, para la consecución de los fines establecidos en el presente
convenio.
b.- Aspanies Melilla, a la finalización del Convenio,
deberá presentar la justificación de la cantidad económica recibida antes del
31 de marzo de 2019.
c.- Aspanies Melilla se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos
públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la
actividad y cumplir los objetivos programados.
d.- Aspanies Melilla se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar
por su Junta Directiva.
e.- Aspanies Melilla debe de ofrecer una adecuada difusión del carácter público de
la financiación recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la
colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la
inclusión de la imagen corporativa que se indique por la Administración. Los
gastos de la inclusión de esta imagen, será por cuenta de Aspanies.
f.- Aspanies Melilla deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes se dicten y en particular:
- Someterse
al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
- No
poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y
vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos
de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
g.- Aspanies
Melilla deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean
solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
h.-
Aspanies Melilla se compromete a
cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del
mencionado texto legislativo.
i.-
Aspanies Melilla se compromete a la
finalización del convenio, y antes del 31 de marzo de 2019, a justificar ente
la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con
los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo
las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución
del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
Aspanies
Melilla, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente
podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
1)
Gastos de
personal deportivo directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
2)
Gastos en
material deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad
objeto del Convenio.
3)
Gastos
derivados de la asistencia a los Juegos Deportivos "Special
Olimpics", incluyendo traslados, estancias y materiales que sean precisos
para su participación.
Todos estos gastos, deberán haber
sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados
dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
En el caso de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán
seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su
caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2.
Aspanies
Melilla deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
3.
Aspanies
Melilla deberá presentar una memoria económica justificativa del
cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo
las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que,
al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad
Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la
fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes
apartados y documentos:
a.
Una
relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del
documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de
pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de acuerdo con los
gastos justificables establecidos en punto i) del apartado 1 de esta Cláusula
Cuarta.
b.
Las
facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se
hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del
pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y
razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los DOS
MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la
vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de
este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento
bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente
justificación de carácter obligado.
c.
Los tickets
de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico
no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
d.
Si procede,
una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe
y procedencia.
e.
Que el
suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del
convenio.
f.
En ningún caso
será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.
g.
Deberá
aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del
Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del
Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina,
que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría
profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos
110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso
de gastos en concepto de gratificación, deberá contener:
a.
Nombre,
apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.
b.
Concepto
por el cual se gratifica.
c.
Periodo al
que corresponde la gratificación.
d.
Cantidad
bruta a percibir.
e.
Porcentaje
y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de IRPF.
f.
Cantidad
Líquida a percibir.
g.
Fecha y
firma de la persona a la que se gratifica.
h.
Firma y
sello de la entidad pagadora.
7.
Los
conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia
bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
h.
Cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
4. Aspanies Melilla deberá presentar, si así lo estima la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados
por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
5. Aspanies Melilla deberá presentar la justificación de los
gastos, en primer lugar, con los documentos originales y una copia digitalizada
a la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, una vez conformada se procederá a su remisión a la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, quedando una copia de la justificación en la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos de Aspanies Melilla.- La subvención prevista en este Convenio será compatible con
cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder
cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada,
sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de
subvenciones en vigor.
No obstante, Aspanies Melilla deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos.
Sexta.- Forma de pago.- La
Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes,
aportará, para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de TREINTA
MIL EUROS (30.000,00 €), con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de
Melilla, constando en el expediente Retención de Crédito por el importe
fijado, para la financiación del presente convenio. Se efectuará mediante orden
de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose de un
pago anticipado, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la
actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos necesarios
para poder afrontar los gastos que conlleva.
dos de la Entidad, que se
reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las
siguientes funciones:
1.
El
seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y
evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones
sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe
sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente
convenio.
Octava.-Vigencia.- El
presente convenio extenderá su vigencia entre el 01 de enero hasta el 31 de
diciembre 2018, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo
tienen cabida las actividades y actuaciones desarrolladas para los fines
expuestos durante todo el año 2018.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por
cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la
entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma
de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no
justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimaprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será
resuelta por el Consejero de Educación, Juventud y Deportes y el Presidente de
Aspanies Melilla. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la
postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.
Decimasegunda.- Jurisdicción competente.- Las
cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba
de conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
El Consejero de Educación, Juventud y Deportes
Antonio Miranda Montilla
Por Aspanies Melilla
Carlos B. Esteban Pérez