ARTÍCULO Nº 404 (CVE: BOME-A-2018-404) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5545 - martes, 8 de mayo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución de fecha 3 de mayo de 2018, por el que se registra y publica el convenio colectivo de la empresa Melillamas S.L.
Resolución de fecha
3 de mayo de 2018 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla por la que se registra y publica el Convenio
Colectivo de la empresa MELILLAMAS S.L.
Visto
el texto del Convenio Colectivo de la empresa MELILLAMAS S.L. en la Ciudad
Autónoma de Melilla para los años 2018-2021, que fue suscrito con fecha 26
de abril de 2018, por la representación
de las partes, y puesto en conocimiento de la Autoridad Laboral telemáticamente
el 27 de abril de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito
de
Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,
Esta
Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla, en uso
de las atribuciones que le confiere el
REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las
Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las
Delegaciones de Gobierno, por delegación del Delegado de Gobierno en Melilla,
según la resolución de 11.5.2000 BOME de 25 de mayo.
ACUERDA
Primero.
Ordenar
la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de
Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de
medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo.
Disponer
su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».
Melilla, 3 de mayo de 2018
La Directora del Área de
Trabajo e Inmigración,
CAPÍTULO
I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Ámbito territorial.
El
presente Convenio colectivo es de ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla por
lo que será de aplicación a los centros de trabajo que se encuentren ubicados
en la Ciudad Autónoma de Melilla.
En el supuesto de que MELILLAMAS S.L. adquiera o
gestione temporalmente Restaurantes fuera de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
este Convenio, se aplicará como convenio supletorio, salvo que por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los empleados y empleadas del centro de que se trate, se
llegue a la decisión de adherir a otro convenio colectivo a determinado centro
o centros de trabajo de otra provincia.
Art. 2. Ámbito
funcional y personal.
1. El presente
Convenio afecta y obliga a la Empresa “MELILLAMAS S.L.”, y a todos los
empleados y empleadas de la misma que trabajen en los diversos restaurantes
abiertos al público, presentes y futuros, durante el período de vigencia de
este Convenio, entendiéndose comprendidos expresamente dentro del concepto de
empleados/as todos aquellos que no están expresamente excluidos por el apartado
3º del artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores.
Queda
expresamente excluido del ámbito del presente Convenio colectivo el personal de
oficinas, así como todas las relaciones laborales especiales previstas en el
artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores.
2. Son partes
firmantes de este Convenio, la totalidad de los representantes legales de
los trabajadores de la empresa
MELILLAMAS S.L.
Art. 3. Ámbito
temporal.
El presente
Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2018, hasta el 31 de diciembre
de 2021, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, retrotrayéndose en sus efectos retributivos a
1 de enero 2018.
Art. 4.
Denuncia.
1. El presente
Convenio se prorrogará por años naturales al llegar a su vencimiento, salvo que
fuese denunciado expresamente por cualquiera de las partes firmantes del mismo.
Dicha denuncia
será necesariamente efectuada por escrito, con dos meses de antelación, al
menos, a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas y se
dirigirá al resto de firmantes y a la autoridad laboral.
2. Denunciado
el Convenio Colectivo, y hasta que no se apruebe y entre en vigor uno nuevo,
permanecerá vigente el presente, tanto en sus cláusulas obligacionales como en
las normativas.
Art. 5.
Cláusula de descuelgue.
Cuando
concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por
acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores se
podrá, previos desarrollo del período de consultas, inaplicar las condiciones
de trabajo previstas en el presente convenio según lo dispuesto por el artículo
82.3 del Estatuto de los Trabajadores
Art. 6.
Compensación y absorción.
Absolutamente
todas las condiciones económicas establecidas en este Convenio consideradas en
su conjunto, y en cómputo anual desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada
año, compensarán y absorberán todas las existentes, cualquiera que sea la
clase, naturaleza u origen de las mismas, en el momento de su entrada en vigor.
Asimismo podrán ser absorbidas por otras condiciones superiores fijadas por
disposición legal, contrato individual, concesiones voluntarias, etc.
Art. 7.
Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones pactadas en este
Convenio Colectivo configuran un todo orgánico e indivisible. No obstante, en
el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de
sus pactos, quedará vigente el resto del texto convencional.
2. Si se diese tal supuesto,
la Comisión Negociadora de este Convenio Colectivo deberá reunirse dentro de
los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente al
objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días a partir de
la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no
alcanzasen un acuerdo, la cláusula anulada se tendrá por no puesta.
Art. 8.
Condiciones más beneficiosas.
La empresa se compromete a respetar las condiciones
personales más beneficiosas que, sobre las que se fijan en el presente
Convenio, pudiera tener individualmente establecidas con sus trabajadores.
CAPÍTULO
II – ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 9.
Movilidad funcional.
1. La movilidad
funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o
profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la
dignidad del trabajador.
2. La movilidad
funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores,
no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible
para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de
ésta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de
encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período
superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador
podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio
colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las
funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos
aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial
correspondiente.
Estas acciones
serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del
comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá
reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se
podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a
efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. El
trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que
efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones
inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las
causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en
los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como
consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de
funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en
este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a
las reglas previstas
para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo o a las que a
tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
5. En caso de
que la movilidad funcional tuviera su causa en la sustitución de un
trabajador/a con reserva de puesto de trabajo, el empresario, antes de la
finalización de los plazos previstos en el apartado 2. podrá ofrecer al
trabajador/a que sustituya a aquél en sus funciones la posibilidad de mantener
voluntariamente la prestación de servicios del nivel superior, con el salario
del mismo, pero sin que se produzcan en ningún momento los efectos de
consolidación salarial.
Art. 10.
Uniformidad.
La empresa
estará obligada a la entrega de la ropa de trabajo necesaria y de los uniformes
cuando aquélla así lo exija para la prestación de servicios:
a)
Personal
de equipo: La empresa proporcionará al personal dos uniformes en el momento del
inicio de la relación laboral, compuestos de camisa, pantalón, cinturón y
gorro, o el que se fije en cada momento, los cuales quedarán en depósito del
empleado con la obligación de conservarlos en buen estado, utilizarlos
únicamente durante la jornada laboral, y devolverlos completos, en su caso, a
la empresa a la finalización de su contrato. Adicionalmente, la empresa
proveerá al personal con 1 par de zapatos de trabajo cada 2 años.
b)
Personal
de gerencia: Tendrá dos uniformes compuestos por camisa, pantalón o falda, y
corbata o lazo, chaqueta o jersey que en cada momento designe la empresa, los
cuales quedarán en depósito del empleado con la obligación de conservarlos en
buen estado, utilizarlos únicamente durante la jornada laboral, y devolverlos
completos, en su caso, a la empresa a la finalización de su contrato. Adicionalmente,
la empresa proveerá 1 par de zapatos de trabajo cada 2 años.
Art. 11.
Formación profesional.
Anualmente se
estudiará un plan formativo para todo el personal dentro del de la Formación
Continua.
Art. 12.
Prevención de riesgos laborales.
Los representantes
legales de los trabajadores en el centro de trabajo que aprecien una
probabilidad grave de accidente por la inobservancia de las normas aplicables
sobre seguridad, requerirán por escrito al empresario para que adopte las
medidas correctoras del riesgo.
Si la petición
no fuese atendida en un plazo de diez días, se dirigirá a la Autoridad
competente, ésta si procede, y apreciase las circunstancias alegadas mediante
resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad
apropiadas o que suspenda su actividad en la zona o local de trabajo o en el
material en peligro.
un riesgo grave
de accidente.
Si el riesgo de
accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser
acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de
seguridad, o por el setenta y cinco por ciento de los representantes de los
trabajadores en empresa con proceso discontinuo, o de la totalidad de los
mismos, en aquellas cuyo proceso sea continuo.
Tal acuerdo
será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en
veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
Asimismo, los
representantes de los trabajadores cuidarán del buen estado que deben ofrecer
las dependencias destinadas a los trabajadores, estando la empresa obligada a
mantenerlas en las mejores condiciones de decoro e higiene.
CAPÍTULO
III – TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSOS
Art. 13.
Jornada laboral.
La jornada
laboral, tendrá una duración máxima de 1.800 horas de trabajo efectivo.
En todos los
Centros de Trabajo el descanso semanal será de 2 días ininterrumpidos.
Se entiende por jornada el tiempo de trabajo efectivo del empleado
durante su permanencia en el local de trabajo, o fuera de él en el caso de que
se encuentre realizando actividades encomendadas por la empresa.
La jornada
ordinaria se establece en cómputo anual. La duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo y aquellas que lo son a tiempo completo será de 1.800
horas anuales. No obstante, se considerarán también como de trabajo efectivo
los tiempos de descanso que en la actualidad se vienen disfrutando en las
jornadas diarias y que son los siguientes:
- Jornadas
inferiores a 5 horas : ningún descanso retribuido.
- Jornadas
de 5 y 6 horas continuas diarias: 20 minutos de descanso retribuido.
- Jornadas
de 7 y 8 horas continuas diarias: 30 minutos de descanso retribuido.
- Jornadas
de 7 y 8 horas discontinuas diarias:
Los
diversos tipos de jornadas que se pueden hacer son los siguientes:
·
Jornada
diaria:
Esta jornada no
podrá en ningún caso exceder de nueve horas diarias en jornada ordinaria.
Jornada semanal:
Es de 40 horas
para el personal a tiempo completo, en cómputo anual.
·
Jornada
anual:
La jornada
anual es de 1.800 horas de trabajo efectivo.
Horas complementarias:
a) Solamente
se podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera
pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias
podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o
con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico
respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
b) El
número de horas complementarias no podrá exceder del 60 por 100 de las horas
ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas
ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del
trabajo a tiempo parcial.
c) El
trabajador deberá conocer el día y hora
de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. Para
lo cual se considerará válido la inclusión de las mismas en el calendario fijado
para la distribución semanal de la jornada en el cuadrante semanal de horarios.
d) Sin perjuicio del pacto de horas
complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con
una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la
empresa podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de
horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el
30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador
a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
e) Estas
horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas
complementarias pactadas que se establecen en la letra b).
f)
La realización de horas
complementarias habrá de respetar en todo caso los límites en materia de
jornada y descansos establecidos en los art. 34, apartados 3 y 4; 36, apartado
1, y 37.1
del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 14.
Vacaciones.
Se fija el periodo
de vacaciones con una duración de 30 días naturales para todos los
trabajadores afectados por este Convenio, sin que por ningún concepto pueda ser
compensado su disfrute.
Durante las
vacaciones anuales la retribución será la pactada según porcentaje de jornada
por la que haya sido contratado/a no pudiendo ser inferior a las percepciones
mínimas establecidas en este Convenio en los Anexos salariales.
En el caso de que
el productor no haya disfrutado de las fiestas abonables y no recuperables,
tendrá derecho a que se aumenten las vacaciones que le correspondan en los días
que teniendo derecho no descansó y no le hubieran sido abonados en su fecha.
La Empresa fijará
la distribución de las vacaciones, restringiendo al máximo coger vacaciones en
periodos de máximo volumen de trabajo , tales como en los periodos de Navidad,
Semana Santa, Verano, puentes, festivos, vísperas de festivos…
El trabajador
conocerá la fecha en que le correspondan sus vacaciones, al menos con dos meses de antelación al
disfrute de las mismas.
Las vacaciones se
disfrutarán por años naturales de tal forma que a 31 de Diciembre de cada año,
todos los trabajadores hayan disfrutado las vacaciones que legalmente le
correspondan. La empresa manifestará por escrito la situación de aquellos
trabajadores que a esa fecha no hayan disfrutado las vacaciones anuales.
Los trabajadores
que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubiesen
completado un año de servicio en la Empresa, disfrutarán de un número de días
proporcional a los días trabajados.
Mientras no varíen
las disposiciones legales vigentes, el derecho al disfrute de vacaciones no se
limitará por el hecho de que el trabajador haya estado en situación de
Incapacidad Temporal.
Las Empresas podrán
sustituir mediante contrato de interinidad a los trabajadores que se
encuentren disfrutando el periodo de vacaciones.
Art. 15. Días
de fiesta anuales.
Los días festivos abonables y no
recuperables de cada año natural, se podrán acumular a las vacaciones anuales.
Los 14 días festivos, el período de descanso de éstos, incrementado con los
días libres semanales correspondientes, se cifra en 19 días, que al acumularse
a las vacaciones anuales darán lugar a 7 semanas que deberán distribuirse en
semanas completas no necesariamente consecutivas dentro del calendario de
vacaciones de la empresa
En los casos de que un trabajador cese
en la empresa los días festivos que tuviese pendientes de compensar, le serán
abonados con arreglo al mismo cálculo que las vacaciones.
Excepcionalmente, y por mutuo acuerdo entre
las partes, debido a circunstancias de la producción, debidamente justificadas
por la empresa, o especiales circunstancias personales justificadas por el
empleado, ambas partes podrán llegar al acuerdo, de remunerar individualmente,
según el cálculo de las vacaciones, a alguno o algunos de los empleados que
hayan trabajado todos o alguno de los 14 días a los que se refiere el presente
artículo.
No cabe compensación de festivos en los casos en que su no disfrute por el
trabajador se deba a la suspensión del contrato de trabajo con motivo de IT,
maternidad, paternidad, riesgo por embarazo o lactancia y suspensiones de
empleo y sueldo.
Art. 16.
Licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y
por el tiemo siguiente:
a) Qince días naturales en caso de matrimonio.
b)
Dos días naturales en caso de
nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento
al efecto, el plazo será de cuatro días. La licencia no podrá durar más que la
Hospitalización ni que el reposo domiciliario. Esta licencia solo podrá ser
utilizada una vez al año.
c)
Un día por traslado del domicilio
habitual.
d)
Por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercecicio del sufragio activo. Cuando conste en la norma legal
o convencional un periodo determinado, se estará a lo ue ésta disponga en
cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica
Cuando el cumplimiento del deber
antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en
más del veinte por ciento de las laborables en un periodo de tres meses, podrá
la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada
en el apartado 1 del artículo de esta ley
En el supuesto de que el trabajador,
por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se
descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la
empresa.
e)
Para realizar funciones sindicales o de
representación del personal en los términos establedidos legal o
convencionalmente.
Los miembros del Comité y los Delegados
de personal como representantes legales de los trabajadores, dispondrán de un
crédito de horas mensuales retribuidas a cada uno y, deberán de preavisar a la
empresa por escrito y con ocho días de antelación de forma habitual y con tres
días de antelación en caso de urgencia bajo entrega de justificación a la
empresa.
f)
Por el tiempo indispensable para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben
realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g)
El trabajador/a tendrá derecho, previa
notificación a la empresa y posterior justificación, a disfrutar de permiso
retribuido el día de la celebración de bautizo, comunión o boda de hijo.
Art. 17.
Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o
forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo
de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección
para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso
deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una
antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la
posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez
por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la
anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un
período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al
cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o
en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque
éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso,
de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de
excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración
mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y
no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente
apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de
la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera
derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al
que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca
en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será
computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional o nivel equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme
parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia
numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15
meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un
máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la
situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito
provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo
un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría
a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá
extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los
efectos que allí se prevean.
7. El trabajador/a deberá solicitar la excedencia por escrito con una
antelación no inferior de 30 días a la fecha de inicio de su disfrute.
La
empresa contestará obligatoriamente y por escrito a la petición en el plazo de
los quince días naturales siguientes a aquel en el que aquella se formule.
8. Cuando
el trabajador en situación de excedencia solicite el reingreso en la empresa,
deberá comunicarlo a ésta por escrito original firmado de puño y letra, al
menos, con un mes de antelación al de su vencimiento. El trabajador excedente
perderá el derecho de reingreso si no se cumple el mes de preaviso
Art. 18. Cierre temporal.
En el
caso de que se produzcan reformas en los establecimientos de la empresa, que
hagan necesarios el cierre temporal al público, la empresa optará entre
suspender los contratos de trabajo de los empleados, dar vacaciones o trasladar
a los empleados a otros centros de trabajo, durante el tiempo que duren las
obras o reformas
CAPÍTULO
IV – RETRIBUCIONES
Art. 19.
Retribución salarial.
Salario cierto. Las retribuciones que se pactan para todos los empleados
comprendidos en el presente Convenio, consistirán en un sueldo base según las
tablas salariales anexas, más los pluses salariales y otros conceptos
económicos que se establecen en el presente Convenio.
Se pacta expresamente que los incrementos
salariales previstos en el presente Convenio serán aplicables única y
exclusivamente cuando la empresa haya generado beneficios en cada año
correspondiente y las ventas anuales hayan sido superiores al año natural
anterior. Mediante la cuenta de pérdidas y ganancias de cada año concreto se
comprobará si la empresa ha generado beneficios y ha terminado el año en ventas
positivas, y en caso afirmativo se aplicará sobre el salario base del año en
estudio el porcentaje que corresponda de los siguientes: año 2019 (1%), año
2020 (0.8%) y año 2021 (0.5%). Cuando
corresponda según el esquema anterior, el abono se hará efectivo en un pago
único dentro de los seis primeros meses del año siguiente al de aplicación del
incremento.
Art. 20 Plus de
Residencia
Se establece para todos los trabajadores
con residencia legal en la Ciudad Autónoma de Melilla de un Plus de Residencia
consistente en el 25% del Salario base.
Art. 21. Horas Extraordinarias
Se abonarán de conformidad con la legislación vigente,
con un incremento del cien por cien (100%) sobre la hora ordinaria, pudiendo
también ser compensadas con descansos.
Art. 22.
Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen
dos pagas extras, que serán de treinta días cada una y se devengarán anualmente
los días 1 de julio y 1 de enero, por el importe del salario base de este
Convenio incrementado con el plus de residencia, generándose el derecho a su
percibo desde el día siguiente de su devengo. El importe total de dichas
gratificaciones extraordinarias estará prorrateado en 12 mensualidades.
Art. 23. Plus
de asistencia.
Se establece un Plus de asistencia mensual que se abonorá
única y exclusivamente a aquellos trabajadores que no falten ni un solo día a
sus turnos de trabajo ya sea por una causas justificada o injustificada. En el
caso de que un trabajador se ausente de un turno o parte de él por una causa
justificada o injustificada, no cobrará ese mes el plus de asistencia.
El importe a abonar es de 10 euros mensuales para los grupos
profesionales 1 y 2, y de 15 euros mensuales para el grupo profesional 3
siempre que se esté de alta el mes completo.
Art. 24. Plus
de productividad
Se
establece un Plus de productividad mensual que se abonará cuando, durante el
año natural, el coste salarial y de seguridad social de la totalidad de la
plantilla de la empresa esté por debajo del 28% de las ventas del restaurante.
Es decir, se inicia su abono cuando en el acumulado del año natural el coste
salarial y de seguridad social de la totalidad de la plantilla esté por debajo
del 28% de las ventas neto producto del restaurante en ese periodo y se dejará
de abonar en el momento que ese coste supere el 28%.
El importe a abonar es de 10 euros mensuales para los grupos
profesionales 1 y 2, y de 15 euros mensuales para el grupo profesional 3.
Art. 25. Plus
de prolongación de jornada y nocturnidad.
En los centros
de trabajo en los que se preste al público servicio 24 horas el personal de
equipo y de gerencia que realice el turno nocturno de extensión horaria
percibirá 5,00 (cinco) euros brutos en concepto de “plus de prolongación de
jornada”. Dicho plus se abonará por el turno completo trabajado.
en las tablas
del presente Convenio.
Art. 26. Plus
Entrenador/a
Será pagado a
aquellos miembros del personal de equipo que sean nombrados entrenadores/as y
durante el tiempo en que realicen estas funciones únicamente.
Su cuantía
mensual se establece en la cantidad de 30 euros.
Art. 27. Complemento “Ad Personam”.
A partir de la entrada en vigor de este convenio, el
complemento de antigüedad, el plus de transporte y gratificacion extraordinaria
de septiembre (todos a extinguir) quedarán sustitudos por el concepto “ad
Personam”, no absorbible ni compensable con futuras subidas salariales y
configurado como un complemento retributivo de carácter personal resultante de
la integración en el mismo de conceptos procedentes de la anterior estructura
retributiva. Por lo tanto, las cantidades que venían siendo abonadas bajos esos
conceptos, quedarán congeladas en el tramo en el que a la entrada en vigor del
presente convenio se encontrasen los trabajadores. La empresa no estará
obligada al pago de dicho complemento a las nuevas contrataciones que se realicen
desde la entrada en vigor del convenio el 1 de enero de 2.018 con independencia
de su publicación en el boletín oficial.
Art. 28. Complemento de Adaptación
Individualizado (CAI)”.
A partir de la entrada en vigor de este convenio se
incluirá en este complemento la diferencia entre el sueldo base que tienen
actualmente (incluido Plus de Residencia) y el sueldo base que se establece en
este convenio colectivo. Por lo tanto, las cantidades que venían siendo
abonadas bajos ese concepto, quedarán congeladas en el tramo en el que a la
entrada en vigor del presente convenio se encontrasen los trabajadores. La
empresa no estará obligada al pago de dicho complemento a las nuevas
contrataciones que se realicen desde la entrada en vigor del convenio el 1 de
enero de 2.018 con independencia de su publicación en el boletín oficial.
CAPÍTULO
V – CONTRATACIÓN
Art. 29.
Contratación.
1.
Las partes firmantes del presente
Convenio estiman conveniente, como criterio general de actuación, el
mantenimiento del empleo durante el período de vigencia del mismo. Asimismo, se
procederá, en la medida de lo posible, a la creación de nuevos puestos de
trabajo en caso de apreciarse aumentos significativos de producción.
2.
En los términos previstos en la
legislación aplicable en cada momento, las empresas entregarán a los
representantes legales de los trabajadores las copias básicas de los contratos
de trabajo y la notificación de las prórrogas que se celebren en la empresa,
así como la información preceptiva sobre los contratos de puesta a disposición
formalizados con Empresas de Trabajo Temporal y copia básica u orden de
servicio, en su caso, del trabajador/a puesto a disposición.
Art. 30. Contrato a tiempo parcial.
1.
El contrato a tiempo parcial se
entenderá celebrado cuando se haya acordado la prestación de servicios durante
un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada
de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
A tales efectos
se entenderá por trabajador a tiempo
completo comparable un trabajador/a con el mismo tipo de contrato de trabajo,
que tenga jornada a tiempo completo, preste servicios en la misma empresa y
centro de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa
no hubiera ningún trabajador/a a tiempo completo comparable, se considerará la
jornada a tiempo completo prevista en este Convenio colectivo.
2.
Este contrato podrá concertarse por
tiempo indefinido o por duración determinada, regulándose, en lo no contemplado
en este artículo, conforme al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y
por la normativa de desarrollo vigente en cada momento.
3.
Los contratos a tiempo parcial
establecerán una jornada anual con carácter rotativo y flexible, puediendo
variar semanalmente la jornada laboral en los límites establecidos legalmente,
siempre y cuando los horarios se confeccionen con un mínimo de antelación de
siete días y se expongan en el tablón de anuncios de la empresa, con el fin de
que los trabajadores conozcan con la suficiente antelación cuál va a ser la distribución
de su jornada semanalmente, indicándose en el horario días y horas de trabajo
asignadas a cada empleado, todo ello debidamente notificado al Comité de
empresa o representación legal de los empleados.
Art. 31. Contrato eventual por
circunstancias de la producción.
1.
Debido al carácter estacional de la
actividad de que se trata, y a las continuas fluctuaciones del mercado
turístico, los contratos eventuales por circunstancias de la producción
previstos en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores que se
celebren en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrán tener una duración
máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses.
dentro del período citado de dieciocho
meses, la duración acumulada de los distintos contratos no podrá superar, en
ningún caso, los doce meses.
3.
A los efectos previstos en los dos
apartados anteriores, el período de diecioho meses se computará a partir de la
primera fecha en que se hayan producido las causas o circunstancias que hayan
justificado su contratación. Si se trata de más de una contratación en el
período de dieciocho meses, la fecha de cómputo será siempre la del inicio del
primer contrato.
Art. 32.
Período de prueba
La
duración del periodo de prueba será, como máximo, de dos meses para los
trabajadores de todos los grupos profesionales.
Art. 33. Cese
voluntario. Preaviso y Plazo.
1. Los
plazos de preaviso para todos los empleados/as serán de quince días naturales,
excepto en los supuestos de la gerencia de los Restaurantes, que serán de
treinta días naturales.
2. El
incumplimiento por el trabajador/a de esta obligación de preaviso con la
antelación indicada, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación
salarial el importe equivalente a un día de salario por cada día de preaviso
incumplido. Por su parte, el empresario queda obligado a acusar recibo del
preaviso por escrito efectuado por el trabajador.
3. Si el
contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del
contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la
terminación del mismo con una antelación mínima de quince días naturales.
CAPÍTULO
VI – BENEFICIOS SOCIALES
Art. 34. Enfermedad
y accidente.
Complementos en los casos de
Incapacidad Temporal:
a)
Enfermedad Común con hospitalización ó Accidente no
laboral con hospitalización: la empresa complementará al empleado la
prestación reconocida por la Seguridad Social hasta el 100% de su salario (S.
Base, P. De Residencia, Pagas extras y “ad personam”) y mientras el trabajador
permanezca hospitalizado, desde el primer día y hasta un máximo de 12 meses.
b)
Enfermedad Común o Accidente no laboral: según regulación de
la LGSS, 60% desde el 4º día de baja, hasta el 20 inclusive y 75% desde el 21
día de baja en hasta un máximo de 12 meses.
c)
Accidente de trabajo o Enfermedad profesional: la empresa
complementará al empleado la prestación reconocida por la Seguridad Social
hasta el 100% de su salario (S. Base, P. De Residencia, Pagas extras y “ad
personam”) desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho, y hasta
un máximo de 12 meses. Este complemento no se abonará en los casos de
trabajadores pluriempleados que causen baja por accidente o enfermedad
profesional en la otra(s) empresa(s), ni en los casos en que el accidente se
hubiera producido in itinere en dicha(s) empresa(s).
De
acuerdo con el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá
verificar el estado de enfermedad o accidente alegado por el trabajador para
justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo
del personal médico.
Art. 35. Seguro
colectivo.
La empresa, respecto de los trabajadores y trabajadoras que cuenten con una
antigüedad superior a seis meses, vendrá obligada a concertar una póliza de
seguros en orden a la cobertura de los riesgos de muerte, invalidez permanente
absoluta o gran invalidez e invalidez permanente total para la profesión
habitual derivada de accidente y que lleve aparejada la pérdida del puesto de
trabajo. Dicho seguro deberá garantizar al trabajador/a, a sus causahabientes o
a la persona que el trabajador designe, un importe de 12.000.- € en todos los
supuestos.
Art. 36.
Comida.
Los trabajadores/as tendrán derecho a una comida sana y
suficiente. La regulación concreta de la política de comidas se recoge en el
anexo III para todos los centros de trabajo.
CAPÍTULO
VII – REPRESENTACIÓN UNITARIA Y SINDICAL
Art. 37. Asambleas y reuniones en los centros de
trabajo
1. Para las
asambleas de trabajadores que hayan de celebrarse en el seno de la empresa, la
dirección de la misma adoptará las previsiones necesarias para que tales
reuniones se desarrollen de la forma más adecuada posible. Para ello, los representantes
de los trabajadores comunicarán a la empresa con una antelación mínima de 72
horas la celebración de tales asambleas.
Las asambleas serán en todo caso fuera de los horarios de
trabajo y actividad de la empresa y en días y horas distintos de las reuniones
de comunicación de la empresa y los empleados, que son pagadas por aquélla.
cabo a consecuencia de dicha asamblea.
Art. 38.
Funciones y Competencia.
Los representantes legales de los empleados, tendrán las
funciones y competencias legalmente establecidas para ello, estando obligada la
empresa, a facilitarles la información escrita que está señalada
normativamente.
En materia de derechos de representación colectiva, se estará
a lo establecido en la legislación laboral vigente en cada momento con las
siguientes particularidades:
a) Los delegados de personal y miembros de comités de empresa
anunciarán con una antelación mínima de 7 días la ausencia del trabajo en la
empresa por actividades sindicales debiendo justificar ante dicha empresa la
asistencia a estas actividades sindicales, lo que efectuarán mediante
justificante del sindicato correspondiente, firmado por el sindicato de
hostelería (sin que valga sello o tampón con tal firma) y el sello respectivo.
Cuando estas reuniones se celebren en los locales de la empresa, no necesitarán
justificante del sindicato correspondiente.
En los casos de reuniones urgentes de imposible preaviso, la
ausencia se justificará a posteriori en la forma fijada en el párrafo anterior.
b) Acumulación de horas sindicales: De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, se establece la
acumulación de horas sindicales, con los siguientes requisitos:
• La acumulación no podrá recaer en
más de dos trabajadores por centro de trabajo.
• Los nombres de los beneficiarios
de dicha acumulación deberán ser comunicados inmediatamente a la dirección de
la empresa.
• Esta acumulación no podrá recaer
en trabajadores del mismo grupo profesional.
c) Los representantes de los trabajadores dispondrán de
tablón de anuncios cedido por la empresa.
CAPÍTULO VIII – RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 39. Faltas
y sanciones de los trabajadores y las trabajadoras.
La
dirección de la empresa podrá sancionar los incumplimientos laborales en que
incurran los trabajadores y las trabajadoras, de acuerdo con la graduación de faltas
y sanciones que se establecen en el presente capítulo.
La
valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción
competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de
mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.
Art. 40.
Graduación de las faltas.
Toda
falta cometida por un trabajador o por una trabajadora se calificará como leve,
grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o
intencionalidad, así como al factor humano del trabajador o trabajadora, las
circunstancias concurrentes y la realidad social.
Art. 41.
Procedimiento sancionador.
La
notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o
trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá
acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el
orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las
posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o
sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese,
deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones
impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales
en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las
empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un
trabajador o trabajadora afiliada al Sindicato, siempre que tal circunstancia
conste y esté en conocimiento de la empresa.
Art. 42. Faltas leves.
Serán faltas leves:
1. Las de descuido, error o demora en la
ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el
servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.
2. De una a tres faltas de puntualidad
injustificadas en la incorporación al trabajo, de hasta treinta minutos,
durante el periodo de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven
graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga
encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
imposibilidad de haberlo efectuado, sin
perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
4. El abandono sin causa justificada del
trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con
una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se
deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta
grave.
5. Pequeños descuidos en la conservación de los
géneros o del material.
6. No comunicar a la empresa cualquier cambio de
domicilio.
7. Las discusiones con otros trabajadores o
trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en
presencia del público.
8. Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida
por la empresa de forma descuidada.
9. La falta de aseo ocasional durante el
servicio.
Art. 43. Faltas graves.
Serán faltas graves:
1. Más de tres faltas injustificadas de
puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de treinta
días. O bien, una sola falta de puntualidad superior a treinta minutos, o
aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo,
considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al
público.
2. Faltar uno o dos días al trabajo durante el
período de treinta días sin autorización o causa justificada.
3. El abandono del trabajo o terminación
anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre
una y tres ocasiones en treinta días.
4. No comunicar con la puntualidad debida las
modificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la
empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales.
La mala fe en estos actos determinaría la calificación como falta muy grave.
5. El incumplimiento de las órdenes e
instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio
regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención
de riesgos laborales según la formación e información recibidas. Si este
incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo
o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores,
podría ser calificada como falta muy grave.
6. Descuido importante en la conservación de los
géneros o artículos y materiales del correspondiente establecimiento.
7. Simular la presencia de otro trabajador,
fichando o firmando por él.
8. Provocar y/o mantener discusiones con otros
trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
9. Emplear para uso propio, artículos, enseres,
y prendas de la empresa, a no ser que exista autorización.
10. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los
efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de
trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas
circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre
que haya mediado advertencia o sanción. El trabajador que estando bajo los
efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de la
empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros
trabajadores, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy
grave.
11. La inobservancia durante el servicio de la
uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
12. No atender al público con la corrección y
diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial
perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta
muy grave.
13. No cumplir con las instrucciones de la
empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los
partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta
se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
14. La inobservancia de las obligaciones
derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de
alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que
se realiza o a la actividad de hostelería; y en particular, la falta de
colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para
que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no
entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
15. La imprudencia durante el trabajo que
pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o
terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la
empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy
grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
16. El uso de palabras irrespetuosas o
injuriosas de forma habitual durante el servicio.
17. La falta de aseo y limpieza, siempre que
haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja
justificada de los trabajadores o del público.
18. La reincidencia en faltas leves, aunque sean
de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o
sanción.
19. La utilización por parte del trabajador o trabajadora,
contraviniendo las instrucciones u órdenes empresariales en esta materia, de
los medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el
empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad laboral y
profesional por la que está contratado y para la que se le han proporcionado
dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización resulte además abusiva
y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
Art. 44.
Faltas muy graves.
Serán faltas muy graves:
1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo,
sin justificar, en el período de treinta días, diez faltas de asistencia en el
período de seis meses o veinte durante un año.
2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en
las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o
trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de
trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de
comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa
autorización de aquella.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar
desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres y documentos de la empresa.
4. El robo, hurto o malversación cometidos en el
ámbito de la empresa
5. Violar el secreto de la correspondencia,
documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a
la misma, el contenido de éstos.
6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de
autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas
delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general.
7. La disminución voluntaria y continuada en el
rendimiento de trabajo normal o pactado.
8. Provocar u originar frecuentes riñas y
pendencias con los demás trabajadores o trabajadoras.
9. La simulación de enfermedad o accidente
alegada por el trabajador o trabajadora para no asistir al trabajo; así como,
en la situación de incapacidad temporal, cuando se realicen trabajos de
cualquier tipo por cuenta propia o ajena, incluida toda manipulación, engaño o
conducta personal inconsecuente, como la realización de actividades
injustificadas con su situación de incapacidad que provoquen la prolongación de
la baja.
10. Los daños o perjuicios causados a las
personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones,
por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad
en el trabajo, facilitadas por la empresa.
11. La reincidencia en falta grave, aunque sea
de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis
meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.
12. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito
laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el
hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta
o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica
supondrá una circunstancia agravante.
13. El acoso moral, acoso sexual y por razón de
sexo, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, a las personas
que trabajan en la empresa.
Art. 45.
Clases de sanciones.
1. La empresa podrá aplicar por la comisión de
faltas muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a
las graves las previstas en los apartados A) y B).
Las sanciones máximas que podrán imponerse en
cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las
siguientes:
A) Por faltas leves:
a)
Amonestación.
b)
Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B) Por faltas graves:
Suspensión
de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves:
a)
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b)
Despido disciplinario.
2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de
suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los
órganos de mediación o conciliación preprocesales, deberá llevarse a término
dentro de los plazos máximos siguientes:
a.
Las de
hasta dos días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el
siguiente de la fecha de su imposición.
b.
Las de
tres a quince días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses.
c.
Las de
dieciséis a sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses.
En la comunicación escrita
de estas sanciones la empresa deberá fijar las fechas de cumplimiento de la
suspensión de empleo y sueldo.
Las
situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos de
inactividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos, suspenderán los
plazos anteriormente establecidos.
Art. 46.
Prescripción.
Las
faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy
graves a los sesenta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento
de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
En los
supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este capítulo, en las que
se produce reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados
en un período de treinta días, el dies a quo de la prescripción regulada en
este artículo se computará a partir de la fecha de la comisión de la última
falta.
CAPÍTULO IX – ASPECTOS FORMALES
Art.
47. Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria y del Convenio,
como órgano de interpretación, adaptación, conciliación y vigilancia del
cumplimiento de las condiciones pactadas y del desarrollo y regulación de las
relaciones laborales en el sector. La comisión estará integrada paritariamente
por representantes de cada una de las dos partes firmantes de este convenio,
con un mínimo de 2 y un máximo de 5 miembros.. Dicha Comisión se constituirá en
el plazo de quince días a partir de la firma.
Art. 48.
Funciones de la Comisión Paritaria.
A la Comisión
Paritaria se le atribuyen las funciones siguientes:
a)
Entender con carácter general cuantas
cuestiones se deriven de la aplicación del presente Convenio.
b)
Interpretar el articulado del Convenio,
conforme al espíritu de lo pactado, determinando en caso de concurrencia, el
Convenio que resulte aplicable.
c)
Cuantas otras funciones le resulten
expresamente atribuidas en este Convenio.
Los acuerdos
que adopte la Comisión Paritaria tendrá carácter vinculante y en caso de
desacuerdo, será competente la jurisdicción laboral.
Art. 49.
Procedimiento de la Comisión Paritaria.
La Comisión
Paritaria que deberá emitir informe en el plazo máximo de quince días, excepto
cuando no haya acuerdo en la no aplicación del Convenio, cuyo plazo pueda
demorarse durante otros quince días, puede actuar de oficio o a petición del
interesado.En el primer caso, actuará de oficio cuando lo solicite cualquiera
de las partes en ella representadas.
En el segundo
caso, la petición de la interpretación o asuntos a conocer por la Comisión,
habrá de dirigirse a la Comisión Paritaria en el plazo de 48 horas de su
recepción, para su conocimiento, estudio y resolución.
Cuando la
petición proceda de Organismo Público, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente. Para que la Comisión Paritaria pueda tomar acuerdos
válidos, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de todos sus
componentes, pudiendo celebrar sesiones en el lugar que las partes acuerden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera. El principio de igualdad y la
tutela contra la discriminación
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la
ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y,
especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones
familiares y el estado civil.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el ámbito del empleo, se garantizará, en los términos previstos en
la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación profesional, en
la promoción profesional y en las condiciones de trabajo, incluidas las
retributivas.
Las partes desean hacer mención especial de la Ley Orgánica 3/2007, para la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Disposición final
Prelación de
normas.
En lo no previsto expresamente en el
presente Convenio Colectivo, será de aplicación el Estatuto de los
Trabajadores, el ALEH y demás normas legales y/o reglamentarias que conformen
la legislación laboral vigente en cada momento.
Anexo I
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
a) Grupo profesional uno:
En este grupo profesional se encontrarán
encuadrados tanto el personal que sirve a domicilio los productos solicitados
por los clientes, cobrando a éstos su importe, haciéndose cargo de éste y
liquidándolo a sus superiores correspondientes, como aquéllos otros que
realizan labores de limpieza del restaurante:
Dentro de este grupo encontramos las
siguientes especialidades profesionales:
1.
Repartidor
2.
Limpiador
Las siguientes funciones de estas especialidades
están definidas de manera orientativa pudiéndose dar otras aquí no recogidas.
1.
– Repartidor:
Es el empleado/a que sirve a domicilio los
productos solicitados por los clientes, cobrando a estos su importe, haciéndose
cargo de éste y liquidándolo al encargado o jefe respectivo.
Complementariamente y en ausencia de
actividades de reparto, podrá ser destinado a labores de carácter auxiliar
tanto dentro como fuera del centro de trabajo.
Normas básicas de actuación:
– El trabajador/a deberá cumplimentar,
personal y escrupulosamente la documentación que la empresa implante para el
control de los servicios a efectuar, básicos para la correcta facturación y
control de éstos.
– El trabajador está obligado a servirse
del equipo de trabajo y/o uniforme que le sean facilitados, debiendo
utilizarlos exclusivamente con los distintivos publicitarios e identificativos
decididos por la empresa, no pudiendo ostentar ningún otro. El trabajador
responderá ante la empresa de la pérdida o deterioro de dicho equipo de trabajo
y/o uniforme.
– Deberá conducir el vehículo con la máxima
prudencia, cumpliendo con todo detalle la legislación de tráfico y demás normas
de régimen interior.
– Está obligado expresamente a asegurar con
candado la moto cada vez que aparque para hacer entregas o cuando la estacione
en las proximidades del centro de trabajo.
– Realizará el reparto sin demora eligiendo
siempre los recorridos más rápidos, sencillos y seguros a fin de que el
producto llegue al cliente en el menor tiempo posible y en las mejores
condiciones de calidad y consumo.
– Deberá dar cuenta, inmediatamente, de
cualquier anomalía producida durante la realización de su trabajo, así como de
cualquier avería o accidente sufrido por el vehículo empleado.
– En el caso de que se comprobara
fehacientemente que la avería, accidente, multa o robo del vehículo se deriva
de dolo, negligencia o imprudencia temeraria del repartidor, se podrá
repercutir sobre él los gastos que de ello se deriven.
Obligaciones del repartidor:
– Disponer o mantener siempre su
vehículo o el asignado en cada momento, en perfectas condiciones de uso y
presencia, tanto materiales como administrativas.
– Deberá llevar consigo tanto el permiso de
conducir y D.N.I. como la documentación del vehículo.
– Conocerá los callejeros urbanos y demás
circunstancias de ordenación del tráfico.
– Circulará llevando puesto el casco, el
cual deberá encontrarse debidamente homologado, sea cual fuere la duración,
distancia y recorrido del servicio.
– Dispondrá en el vehículo de los elementos
reglamentarios y necesarios de protección, reparación y recambio.
1. Limpiador: Empleado/a que ejecutará las labores
propias de limpieza que no requiera ninguna especialización, tales como
fregado, desempolvado, barrido (incluso con aspiradores de fácil manejo), la
realización de trabajos de limpieza de suelos, techos, paredes, mobiliario,
así́ como cristaleras, puertas y ventanas o en escaparates desde el interior de
los mismos, sin que requieran la realización de tales tareas, más que la atención
debida y la voluntad de llevarlos a cabo, con la aportación del esfuerzo físico
esencial.
Las funciones asignadas a este personal
serán, entre otras, las establecidas a continuación:
- Conectar
la máquina de filtrado automático de aceites.
- Limpieza
de cocina, tanto a nivel de suelos, techos, maquinaria, como son: planchas,
freidoras, tostadoras, vaporizadoras, conductos externos de aire acondicionado,
y de extractores de humo, limpieza de mesas de mantenimiento de productos
calientes.
- Limpieza
de salón, mesas, sillas, mármol, aseos y servicios, suelos, cristales,
jardines, fachadas exteriores, techos, entrada del restaurante, acera exterior,
carril McAuto, zona de juegos, y resto del edificio, mobiliario y equipo.
- Limpieza
de rótulos exteriores.
- Limpieza
de servicios, aseos, comedor de empleados, así como de todo tipo de utensilios
relacionados con el trabajo.
- Lavado
y planchado de uniformes de los empleados, trapos y prendas diversas que se
utilizan, así como lavado de todo tipo de utensilios relacionados con el
trabajo.
- Compactar
y retirar basura.
- Cumplir
con la hospitalidad que marcan los estándares de la compañía, mostrando las
siguientes actitudes: sonreír, saludar y despedir a los clientes, así como
cualquier actitud que muestre la hospitalidad del Restaurante.
- Y
cualquier otra función básica de limpieza que se le encomiende por la Gerencia
del Restaurante.
b) Grupo profesional dos:
Este grupo estará compuesto por todos los
empleados/as que realizan funciones de apoyo al negocio, en todas las
diferentes áreas del restaurante, y sujetos a las órdenes directas de personal
del grupo tres esto es del grupo profesional de gerencia.
Dentro de este grupo encontramos las
siguientes especialidades profesionales:
1. Personal de Equipo
2. Azafata/o
3. Personal de Mantenimiento y Servicios
Técnicos
4. Secretaria/o del Restaurante
Las siguientes funciones de estas
especialidades están definidas de manera orientativa pudiéndose dar otras aquí
no recogidas.
1. Personal de Equipo
Dadas las especiales características de la
actividad de la Empresa y de la conveniencia de realizar en equipo todas las
labores necesarias para el normal desarrollo de aquélla, sus funciones serán,
entre otras, las que a continuación se describen, en los puestos de trabajo que
en cada momento indiquen el personal de gerencia, los cuales procuraran una
equilibrada rotación en dichos puestos con el objeto de proveer a la mejor
formación personal y al dominio pleno de todas y cada una de las áreas,
requisito indispensable para su promoción profesional dentro de la empresa.
FUNCIONES
Las funciones asignadas a este personal
serán, entre otras, las establecidas a continuación:
— Atender a los clientes en las cajas
registradoras, poner pedidos a los clientes.
— Poner y sacar patatas en las freidoras
automáticas, carnes en las planchas automáticas, panes en las tostadoras
automáticas, preparar para entregar, una vez realizadas las operaciones previas
de añadir los condimentos ya elaborados,
hamburguesas de pollo, pescado, pasteles de manzana, trozos de pollo, y
aquellos productos que la empresa vaya ofreciendo en cada momento.
— Envasado diario de ensaladas de varias
clases para la venta posterior al cliente.
— Conectar la máquina de filtrado
automático de aceites.
— Limpieza de cocina, tanto a nivel de
suelos y techos como mantenimiento de maquinaria, como son: planchas,
freidoras, tostadoras, vaporizadoras, conductos externos de aire acondicionado,
y de extractores de humos, limpieza de mesas de mantenimiento de productos calientes.
— Limpieza del salón, mesas, sillas,
mármol, aseos y servicios, suelos, cristales, jardines, fachadas exteriores,
techos, entrada del restaurante, acera exterior y resto del edificio,
mobiliario y equipo.
— Limpieza de rótulos exteriores.
— Limpieza de servicios, aseos, comedor de
empleados, así como de todo tipo de utensilios relacionados con el trabajo.
— Lavado y planchado de uniformes de los
empleados, trapos y prendas diversas que se utilizan, así como lavado de todo
tipo de utensilios relacionados con el trabajo.
— Almacenar y hacer rotar los productos
secos congelados.
— Compactar y retirar basura.
— Manipular los suministros del camión.
— En su caso, tareas de reparto de los
pedidos realizados por los clientes.
Y cualquier otra función básica que se le
encomiende.
El Personal de Equipo que realice funciones
de Entrenamiento del personal de nuevo ingreso, ayudará a la Gerencia del
Restaurante en la formación de aquéllos, corrigiendo los procedimientos de los
mismos, una vez formados.
Igualmente, llevará a cabo revisiones
periódicas del trabajo de dicho personal, mediante listas de observaciones o
cualquier otro medio adecuado a tal fin.
2. Azafata/o:
Además de las funciones del personal de
equipo se ocupará de las labores que le sean encomendadas por el Gerente o el
equipo de gerencia.
Fundamentalmente, y sin perjuicio de otras
responsabilidades sus funciones consistirán en las promociones de venta,
publicidad, relaciones con la comunidad y con otros establecimientos de la zona
en donde se encuentre situado el restaurante, siendo directamente responsable
ante el Gerente del restaurante. Organizará y asistirá a las actuaciones de
Ronald McDonald, así como tours para clientes y colegios.
Se encargará de atender todo lo referente a
la celebración de cumpleaños infantiles, preparando y atendiendo los mismos, y
vigilando el buen estado de la decoración y mobiliario del salón y zona de
juego infantil, así como el aspecto externo del restaurante.
Trabajará conjuntamente con el Gerente del
restaurante en la elaboración del material necesario para la comunicación al
público de nuevas promociones de ventas.
Será responsable de la custodia de los
artículos de promoción tales como premios y artículos infantiles, que
controlará mediante inventarios.
Velará en todo momento por la buena imagen
del restaurante de cara a clientes y terceros, procurando siempre el mayor
confort y bienestar del cliente.
3. Personal de Mantenimiento y Servicios Técnicos:
que han de utilizarlos. Deberá organizar el
calendario de mantenimiento planificado responsabilizándose de todos los
trabajos relativos a la función de mantenimiento del Restaurante.
4. Secretaria/o de Restaurante:
Se trata de personal auxiliar
administrativo, por lo que tendrá las funciones propias del mismo, como son:
llevar en orden y al día el Libro de Matrícula de Personal, y el resto de la
documentación oficial que debe estar en el restaurante. Igualmente, se ocupará
de tener al día los ficheros y archivo de contratos, control y seguimiento de
las vacaciones del personal del restaurante, llamadas telefónicas y gestiones
que, fuera del restaurante, se le encomienden. En definitiva, prestará el
soporte administrativo que precise el Gerente del Restaurante.
Además podrá realizar todas las funciones
descritas para el personal de equipo.
c) Grupo profesional tres, personal de
Gerencia
Este grupo estará formado por todos los
empleados/as que realizan funciones gerenciales en el restaurante, que además
de todas las responsabilidades de las categorías anteriores tendrán entre otras
el control de un área o del turno, de los equipos profesionales del grupo uno,
de la atención al cliente y, de las distintas responsabilidades que en cada
especialidad profesional se describen.
Dentro de este grupo podremos encontrar las
siguientes especialidades profesionales:
1. Encargado/a de Área
2. Encargado/a de Turno
3. Segundo/a Asistente
4. Primer/a Asistente
5. Gerente del restaurante
1. Encargado/a de Área: Es el responsable de
controlar que el personal de equipo desarrolle correctamente sus tareas. Sus funciones son las del personal de equipo,
y además:
— Atención al cliente
— Utilizar las destrezas de relaciones humanas básicas de comunicación,
seguimiento y trato con los empleados.
— Comprobar las recepciones de producto con los albaranes, controlar las
condiciones en que llega el producto (temperatura, buen estado visual, etc.).
— Realizar y cumplir los programas de control interno y de auditoría de
calidad.
— Velar por la prevención de riesgos laborales en aperturas, cierres,
mantenimiento, descargas y en general durante todo el turno.
— Velar por el buen estado de la maquinaria y equipamientos.
— Comprobar la entregar de los depósitos bancarios y cambio de moneda a
la empresa de recogida de efectivo.
— Cumplir y velar por el cumplimiento de los procedimientos
operacionales durante el turno.
— Revisar la caducidad primaria y secundaria, así como la rotación del
producto.
— Velar el correcto orden en el restaurante.
— Comunicar al encargado de turno, cualquier incidencia que tenga lugar
en el restaurante.
— Control del área asignada en el ámbito de Personal, Producto y
Maquinaria, comida de los empleados, lavado de manos y cambios de trapos, etc.
— Dar apoyo en el entrenamiento del personal en general.
— Cualquier otra función que le encarguen sus superiores.
2. Encargado/a de Turno: es el responsable de
controlar el correcto desarrollo de las propias funciones del grupo profesional
uno, de las tareas anteriores y además:
— Hablar frecuentemente con los clientes para así medir y medir y
mejorar la satisfacción que obtienen los mismos cada vez que vienen al
restaurante.
— Utilizar las destrezas de relaciones humanas básicas, de comunicación,
de seguimiento, y en el trato de los empleados como si fuesen los mismos
clientes.
— Encargarse de los turnos de apertura y cierre.
— Mantener los estándares críticos para los periodos de conservación,
servicio rápido y calidad de los productos crudos y acabados, limpieza e
higiene.
— Controlar los costes de personal, los desperdicios, el dinero y los
rendimientos durante el turno.
— Conocer todas las reglas, leyes laborales y procedimientos de
seguridad idóneos.
— Durante el turno, realizar el seguimiento de los procedimientos que
dan soporte a las promociones.
— Encargarse de las quejas del cliente
— Supervisar las entregas del producto crudo.
— Preparar al personal, maquinaria y producto para el turno.
— Entrenar a la gente en todos sus puestos de trabajo.
— Usar las guías de trabajo para verificar el desarrollo de las tareas
de los empleados y dar feedback al empleado y al equipo de gerencia.
— Completar la documentación diaria asignada, incluyendo los
inventarios, hojas de caja, recuento de los cajones de las registradoras y
reunir los depósitos.
— Poder desarrollar todas las tareas de los empleados, incluyendo la de
mantenimiento y otras tareas que se le encomienden.
— Durante el turno, realizar el seguimiento del mantenimiento del
establecimiento.
— Realizar diariamente las revisiones básicas de la maquinaria y hacer
ajustes de tiempo y temperatura.
— Hacer cumplir las normas de prevención de riesgos laborales durante el
turno.
— Cumplir, verificar, y hacer seguimiento del control interno y
auditorías de calidad.
— Aplicar la guía de colocación de empleados en sus puestos.
3. Segundo/a Asistente: es el responsable de las
tareas anteriores y además:
— Conseguir los estándares de Calidad, Servicio y Limpieza en todos los
turnos sin supervisión.
— Entrevistar y seleccionar trabajadores y ayudar a entrenar a los
encargados.
— Archivar la documentación en todos los archivos de los empleados.
— Dar su opinión a las revisiones de desarrollo de las tareas de los
empleados.
— Completar los inventarios semanales y los informes estadísticos (o
variación )
— Registrar y preparar facturas para que sean aprobadas y se pueda
realizar su pago.
— Mantener el control sobre la seguridad y los archivos de seguridad.
— Utilizar los procedimientos idóneos de seguridad y verificación
durante el uso de depósitos y del contenido de la caja fuerte.
— Ejecutar y mantener el calendario de actividades para los empleados,
incluyendo el tablón de noticias para los empleados.
— Ajustar las tablas nivel del armario de mantenimiento caliente de
alimentos.
— Recoger información e iniciar la reclamación del seguro cuando sucedan
incidentes durante el turno.
— Calcular el nivel de almacenaje del restaurante y ordenar los
suministros de comida, papel y de operación.
— Ayudar a presupuestar y controlar los artículos asignados de la línea
Perdidas & Ganancias.
— Hacer cumplir las normas de prevención de riesgos laborales durante el
turno.
— Cumplir, verificar y hacer el seguimiento en el programa Control
Interno y Auditoria de Calidad.
— Aplicar la guía de colocación de los empleados en sus puestos.
4. Primer/a Asistente: es el responsable de las
tareas anteriores y además:
— Obtener el feedback del cliente sobre el servicio y los motivos de su
opinión.
— Iniciar acciones específicas para mejorar constantemente la
satisfacción total del cliente.
— Evaluar los resultados de los objetivos a corto y medio plazo del
restaurante.
— Realizar y poner a la vista el horario semanal de los empleados.
— Dirigir el entrenamiento de los empleados.
— Participar en el programa de recursos humanos del restaurante
— Mantener los archivos del personal.
— Ejecutar el plan de retención del restaurante (ej.: calendario de
actividades, sesiones de comunicación, etc.)
— Conducir las reuniones de los empleados
— Ejecutar los programas de contratación de los empleados dentro del
restaurante.
— Ayudar a dirigir las revisiones de rendimiento de los empleados uno a
uno.
— Desarrollar e implantar las comunicaciones dentro del restaurante de
las promociones nacionales y de la cooperativa de franquiciados del sistema McDonald´s.
— Completar y analizar los informes del restaurante y formular planes de
acción correctivos.
— Dirigir programas para la conservación de energía y recursos.
— Dirigir toda la maquinaria del restaurante y el Programa de
Mantenimiento Planificado.
— Conducir las reuniones de equipos de encargados en el caso de que el
gerente del restaurante estuviese ausente.
— Organizar las actividades mensuales del restaurante para alcanzar los
objetivos del restaurante
— Asistir al gerente del restaurante con el horario mensual de gerencia
— Velar por el cumplimiento de la normativa laboral, en especial en
materia de Prevención de Riesgos Laborales.
— Entrenar a los encargados
— Preparar y conducir las revisiones de desempeño de las tareas de los
encargados.
— Ayudar en el entrenamiento de los encargados y los segundos asistentes
— Ayudar en las revisiones de desempeño de las tareas de los encargados
— Dar su opinión en las revisiones de desempeño de las tareas del
segundo asistente
— Ejecutar actividades asignadas para aumentar las ventas
— Proyectar la previsión de Pérdidas y Ganancias (P&G) inicial del
mes; ayudar en el control de todos los artículos de la línea. Ser responsable
de todos los artículos designados de la línea (P&G).
— Con la ayuda del gerente del restaurante, ajustar los P&G
mensuales y determinar las oportunidades de mejora de resultados.
— Realizar los inventarios mensuales y los informes estadísticos de
variación.
En aquellos supuestos, que por necesidades del negocio, ya sea por
presumible cambio de status en el restaurante, ya sea por un bajo volumen de
ventas, esta especialidad puede ser la máxima responsable del restaurante
5. Gerente del Restaurante; es el responsable de las tareas anteriores y
además:
— Asegurar el nivel de satisfacción del cliente.
— Mejorar la calidad, Servicio y Limpieza, ventas y resultados del
restaurante
— Mantener los artículos controlables de la línea P&G dentro del
presupuesto, y ajustar P&G mensual.
— Cumplir las leyes laborales de aplicación, en especial en materia de
Prevención de Riesgos Laborales, igualdad de oportunidades en el trabajo, acoso
sexual, normas de personal del sistema McDonald´s procedimiento de seguridad de
todos los empleados.
— Supervisar el entrenamiento, evaluaciones de desempeño de las tareas,
revisiones de salarios y motivaciones de todos los empleados del restaurante
— Controlar personal y mantener su motivación
— Supervisar la aplicación de procedimientos y productos nuevos en el
restaurante.
— Dirigir el inventario el activo fijo
— Administrar los procedimientos de beneficios para empleados y las
nóminas de pago en el restaurante, incluyendo el hecho de informar a las
oficinas.
— Completar los horarios de los encargados
— Conducir las reuniones de equipo, encuestas de opinión de los empleados
y las sesiones de comunicación.
— Supervisar promociones del mercado y las comunicaciones dentro del
restaurante de las promociones nacionales.
— Asegurar la verificación de los depósitos
— Definir el área de comercio, los competidores importantes y los
generadores de tráfico, el uso de información para aumentar el máximo de
ventas.
— Asegurar que se siguen todos los procedimientos en todas las
reclamaciones de seguros y que se realicen a tiempo.
— Crear los objetivos a largo plazo del restaurante y los planes de
acción para Calidad, Servicio y Limpieza, Ventas, Ganancias y Desarrollo de
Personal.
ANEXO 2
TABLA SALARIAL MELILLAMAS, SL. 2.018
TRABAJADORES |
SALARIO BASE |
RESIDENCIA |
P. E. JUNIO |
P. E. NAV. |
SALARIO MENSUAL |
GRUPO I |
735,90 € |
183,98 € |
61,33 € |
61,33 € |
1.042,53 € |
GRUPO II |
750,00
€ |
187,50
€ |
62,50 € |
62,50 € |
1.062,50
€ |
GRUPO II (AZAFATAS) |
760,00 € |
190,00 € |
63,33 € |
63,33 € |
1.076,67 € |
GRUPO III (ENCARGADO DE ÁREA) |
800,00
€ |
200,00
€ |
66,67 € |
66,67 € |
1.133,33
€ |
GRUPO III (ENCARGADO DE TURNO |
850,00 € |
212,50 € |
70,83 € |
70,83 € |
1.204,17 € |
GRUPO III (2º ASISTENTE) |
900,00
€ |
225,00
€ |
75,00 € |
75,00 € |
1.275,00
€ |
GRUPO III (1º ASISTENTE) |
920,00 € |
230,00 € |
76,67 € |
76,67 € |
1.303,33 € |
GRUPO III (GERENTE) |
941,57
€ |
235,39
€ |
78,46 € |
78,46 € |
1.333,89
€ |
Anexo Iii
pOLÍTICA DE COMIDAS
Para determinar
la cantidad de productos a consumir por empleado/a y día se tendrá en cuenta la
cantidad de horas trabajadas y los descansos que estas generan, -según este
convenio-, así como las características de los productos, tanto por producción,
disponibilidad o pertenencia a las distintas plataformas.
Para las
jornadas con 4 horas o 4 horas y media tendrá derecho, al terminar su turno, de
un mini menú (bebiba, patatas y hamburguesa pequeña) o a un Sundae.
Para las jornadas
de 5 y 6 horas continuas diarias tendrá derecho, durante el descanso, a un
McMenú Core mediano.
Para las
jornadas de 5 y 6 horas discontinuas diarias tendrá derecho a un McMenú Core
mediano.
Para las
Jornadas de 7 y 8 horas continuas diarias tendrá derecho, durante el descanso,
a un McMenú Core mediano.
Para las
Jornadas de 7 y 8 horas discontinuas diarias tendrá derecho a un McMenú Core
mediano.