ARTÍCULO Nº 406 (CVE: BOME-A-2018-406) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5545 - martes, 8 de mayo de 2018 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3
Notificación a D. El Khaouyani Aarourou Lahbib y D. Buzzian Abdesalam Lahbib, en procedimiento despido / ceses en general 648/2014.
NIG: 52001
44 4 2014 000267
Modelo: N81291
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000648 /2014
Sobre DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña:
MOHAMED KAMBOUA LAGZHAOUI
ABOGADO/A: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI
DEMANDADO/$ D/ña:
EL KHAOUYANI AAROOROO LAHBIB, BUZZIAN ABDESELAM LAHBI
EDICTO
D/Dª MAGDALENA ZARAGOZA PEREZ, Letrado de la Administración d Justicia
del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000648 /2014 de este
Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/D MOHAMED KAMBOUA LAGZHAOUI
contra EL KHAUOYANI AAROUROU LAHBI sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente
resolución:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº
1 MELILLA
Autos
Despido: . nº 648/14
En
Melilla, a 28 de Febrero de dos mil diecisiete.
AUTO
HECHOS
ÚNICO.- En los
autos de Despido 648/ 14 seguidos ante este Juzgado se dictó Sentencia en fecha
de 4 de Noviembre de 2015
RAZONAMIENTOS
JURÍDICOS
PRIMERO .- Establece el art. 267 LOPJ que los Jueces y Tribunales no
podrán variar las Sentencias y Autos definitivos tras su firma, pero sí aclarar algún concepto
oscuro o suplir alguna omisión en los
plazos que el mismo precepto
determina. Dicho precepto es hoy
aplicable en consonancia con el art.
214 LEC (ya en vigor tras la modificación operada en la
LOPJ por LO 19/03 y conforme establece la Disposición Final.
17ª de la Ley rituaria Civil),
y establece el plazo de dos días para que las partes
insten tal subsanación. Además, los errores materiales o
aritméticos manifiestos podrán corregirse en cualquier momento.
notificación; además en
el caso de
que se hubieran omitido manifiestamente pronunciamientos relativo
a pretensiones oportunamente
deducida y sustanciadas en el proceso, podrá
completarse la resolución si alguna
de las partes
lo solicita en los cinco
días siguientes a su
notificación.Todos los preceptos
citados establecen también
que tales subsanaciones podrán realizarse de oficio.
No resultando admisible en marco normativo indicado, y de conformidad
con la doctrina del Tribunal Constitucional, reinterpretaciones de la Sentencia
pretendidamente aclarada o corregida, o nueva apreciación o valoración en
derecho (SSTC 48/1999, de 22 de marzo [ RTC 1999, 48] , F. 3; 218 /1999, de 29
de noviembre [ RTC 1999, 218) , F. 3; 69/2000, de 13 de marzo [ RTC 2000, 69],
. 2; 111/ 2000, de 5 de mayo [ RTC 2000 111] , F. 12; 262/2000, de 30 de
octubre [ RTC 2000, 262] , F. 3; 40/ 2001, de 18 de junio [ RTC 2001, 40] , FF.
5, 6 y 7).
SEGUNDO.- En el marco jurisprudencia! y normativo reseñado,
procede la rectificación del error material detectado en el hecho primero de la
resolución en cuanto a la datación del actor en fecha de 2 de Enero de 2002,
conteniéndose en demanda la de 5.3.1997 que es a su vez la empleada en el
fundamento de derecho tercero para el cálculo de la indemnización, y sin que se
deduzca argumentación que la misma fuera controvertida.
PARTE
DISPOSITIVA
Que debo resolver y resuelvo
proceder a la rectificación de error material contenido en la sentencia dictada
por este Juzgado en fecha de 4 de noviembre de 2015 en los siguientes términos:
Corregir el error material
contenido en el hecho primero de la resolución en cuanto a la antigüedad del
trabajador, debiendo figurar la de 5.3.97
Notifíquese esta Resolución a
las partes.
Conforme a lo establecido en el art. 248.4 LOPJ se indica que la
presente Resolución es firme, y contra
la misma no cabe interponer Recurso alguno, sin perjuicio de los Recursos que
procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere (art. 267.7
LOPJ).
Así por este Auto, lo acuerdo manda y firma D. Ángel Moreira Pérez Juez
Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla, por ante mi como Letrado / a
de la Administración. Do y fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN
EN LEGAL FORMA al demandado EL KHAOUYANI AAROUROU LAHBIB, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la CIUDA AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En MELILLA, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA