ARTÍCULO Nº 406 (CVE: BOME-A-2018-406) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5545 - martes, 8 de mayo de 2018 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3


Notificación a D. El Khaouyani Aarourou Lahbib y D. Buzzian Abdesalam Lahbib, en procedimiento despido / ceses en general 648/2014.

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NIG: 52001 44 4 2014 000267

Modelo: N81291

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000648 /2014

Sobre DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: MOHAMED KAMBOUA LAGZHAOUI

ABOGADO/A: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI

DEMANDADO/$ D/ña: EL KHAOUYANI AAROOROO LAHBIB, BUZZIAN ABDESELAM LAHBI

 

EDICTO

 

D/Dª MAGDALENA ZARAGOZA PEREZ, Letrado de la Administración d Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000648 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/D MOHAMED KAMBOUA LAGZHAOUI contra EL KHAUOYANI AAROUROU LAHBI sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

 

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº  1 MELILLA

 

Autos Despido: . nº 648/14

En Melilla, a 28 de Febrero de dos mil diecisiete.

 

AUTO

HECHOS

 

ÚNICO.- En los autos de Despido 648/ 14 seguidos ante este Juzgado se dictó Sentencia en fecha de 4 de Noviembre de 2015

 

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO .- Establece el art. 267 LOPJ  que los Jueces  y Tribunales  no  podrán variar  las Sentencias  y Autos definitivos  tras su firma, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir alguna omisión  en  los  plazos  que  el  mismo  precepto  determina.  Dicho precepto es hoy aplicable   en consonancia con  el art.  214 LEC (ya en vigor tras la modificación operada  en  la LOPJ  por LO 19/03  y conforme establece la Disposición Final. 17ª de la Ley  rituaria  Civil),  y establece  el plazo de dos días para que las   partes   insten   tal  subsanación. Además, los errores materiales o aritméticos manifiestos podrán corregirse en cualquier momento.

 

Por su parte, el art.  215  LEC   (y  también  el  actual  art.  267  LO PJ)  establece  que  las omisiones  o  defectos  que puedan  sufrir las Sentencias  o Autos y que  fuera  preciso  remediar  para llevarlas  plenamente  a  efecto,  podrán  ser  subsanadas  a  instancia  de  parte,  siempre  que  ésta  lo interese  en  los  dos  días  siguientes  a  su  
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notificación;  además   en  el  caso  de  que  se  hubieran omitido  manifiestamente pronunciamientos  relativo   a  pretensiones  oportunamente  deducida   y sustanciadas   en  el proceso,  podrá  completarse  la  resolución  si alguna  de  las  partes  lo solicita  en los  cinco  días  siguientes a su notificación.Todos los preceptos  citados  establecen  también  que tales subsanaciones  podrán  realizarse de oficio.

 

No resultando admisible en marco normativo indicado, y de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, reinterpretaciones de la Sentencia pretendidamente aclarada o corregida, o nueva apreciación o valoración en derecho (SSTC 48/1999, de 22 de marzo [ RTC 1999, 48] , F. 3; 218 /1999, de 29 de noviembre [ RTC 1999, 218) , F. 3; 69/2000, de 13 de marzo [ RTC 2000, 69], . 2; 111/ 2000, de 5 de mayo [ RTC 2000 111] , F. 12; 262/2000, de 30 de octubre [ RTC 2000, 262] , F. 3; 40/ 2001, de 18 de junio [ RTC 2001, 40] , FF. 5, 6 y 7).

 

SEGUNDO.- En el marco jurisprudencia! y normativo reseñado, procede la rectificación del error material detectado en el hecho primero de la resolución en cuanto a la datación del actor en fecha de 2 de Enero de 2002, conteniéndose en demanda la de 5.3.1997 que es a su vez la empleada en el fundamento de derecho tercero para el cálculo de la indemnización, y sin que se deduzca argumentación que la misma fuera controvertida.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Que debo resolver y resuelvo proceder a la rectificación de error material contenido en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha de 4 de noviembre de 2015 en los siguientes términos:

 

Corregir el error material contenido en el hecho primero de la resolución en cuanto a la antigüedad del trabajador, debiendo figurar la de 5.3.97

 

Notifíquese esta Resolución a las partes.

 

Conforme a lo establecido en el art. 248.4 LOPJ se indica que la presente Resolución es firme, y contra la misma no cabe interponer Recurso alguno, sin perjuicio de los Recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere (art. 267.7 LOPJ).

 

Así por este Auto, lo acuerdo manda y firma D. Ángel Moreira Pérez Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla, por ante mi como Letrado / a de la Administración. Do y fe.

 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA al demandado EL KHAOUYANI AAROUROU LAHBIB, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la CIUDA AUTÓNOMA DE MELILLA.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En MELILLA, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA