ARTÍCULO Nº 418
(CVE: BOME-A-2018-418)
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BOME Nº 5546 - viernes, 11 de mayo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club Deportivo Virgen de la Victoria para el desarrollo de actividades deportivas en el marco de competiciones de categoría nacional.

CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CLUB DEPORTIVO VIRGEN DE LA VICTORIA
PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL MARCO DE COMPETICIONES DE
CATEGORÍA NACIONAL
En Melilla, a 04 de mayo de
2018.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma registrado al número 058, de 20 de
julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de la misma fecha), debidamente
facultado para este acto por el Decreto del Consejo de Gobierno de distribución
de competencias de 24 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 29, de la
misma fecha).
De otra, D. Abdenassar
Bagdad Mohamed, con DNI número 45.302.918-W, domiciliado en Melilla, que actúa
en nombre y representación del CLUB DEPORTIVO VIRGEN DE LA VICTORIA, con CIF
G-52003779, entidad que preside.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en
la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les
confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y
legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la
Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del
deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración,
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.- El CLUB
DEPORTIVO VIRGEN DE LA VICTORIA, es una
entidad deportiva y el objeto de su actividad es la promoción y el fomento de
actividades deportivas propias de su especialidad, así como la participación en
una competición de categoría nacional,
por lo que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes considera
acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor
desarrollo de tales fines.
TERCERO.- Que la Ciudad
Autónoma de Melilla, de forma histórica ha tenido representación cualificada en
las diversas categorías deportivas de ámbito nacional, debido al hecho de que
los deportes de equipo son muy practicados en nuestra ciudad.
CUARTO.-
Que los diferentes Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Melilla han apoyado dicha
presencia a lo largo de los años, ya que además del notorio papel como oferta
de ocio a los melillenses, cada vez más ha tomado protagonismo el efecto de
difusión positiva del nombre de Melilla, la participación de nuestros clubes en
dichas competiciones. Por ello, y para no quedar atrás –y a veces peligrar
dicha presencia-, el apoyo público de toda índole ha ido en crecimiento, de
forma especial en los últimos años, ante la irrupción en nuestra sociedad del
deporte profesional.
QUINTO.-
Que los objetivos de este apoyo a los
clubes deportivos de categoría nacional se fundamenta en:

a)
Presencia de Melilla en
competiciones de máximo nivel posible, determinado ello en base al rango de los
otros equipos participantes.
b)
Colaborar a una oferta de
ocio ligado al deporte como evento social o espectáculo.
c)
Propiciar la llegada de
estos equipos de alto nivel de deportistas melillenses.
d)
Estimular la concienciación
de los melillenses den la necesaria identidad con su ciudad.
e)
Colaborar a la dinamización
económica de Melilla.
SEXTO.-
Que con fecha 02 de febrero de 2018 se evacua informe de retención de crédito
definitiva por importe de CIENTO SESENTA MIL EUROS (160.000,00 €) en la
aplicación presupuestaria 14/34143/48902 bajo el concepto "Convenio Club
Deportivo Virgen de la Victoria".
SÉPTIMO.-
Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en
las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO.-
Que estas subvenciones tienen el carácter de directa y se instrumentalizarán
mediante convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula
jurídica adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a cada entidad
los correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán
concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes
subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad
en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones”).
NOVENO.-
Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto
en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO.-
Que el procedimiento de subvenciones directas previstas “nominativamente en el
presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por
el órgano competente.
b)
La solicitud debe reunir
como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento
regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones
nominativas tendrán el contenido mínimo en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones.
DECIMOPRIMERO.-
Las condiciones generales de colaboración, que se deberán incluir en los
correspondientes Convenios, junto con los requisitos establecidos en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto
en el Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, incluyendo además las siguientes condiciones:
1)
Deberá tener estructura en
las diferentes categorías inferiores, con el objetivo de formar jugadores.
2)
Se ajustarán al presupuesto
para la temporada 2017/2018 presentado ante la Ciudad Autónoma de Melilla.
3)
En caso de producirse un
desfase presupuestario, por el que queden pagos pendientes de dicha temporada
deportiva al final de la misma, la Ciudad Autónoma de Melilla no se hará cargo
de los mismos, y la persona que ejerza la Presidencia del club asumirá a título
personal y solidariamente con su directiva el déficit generado.
4)
Ante la apuesta realizada
desde la Ciudad Autónoma de Melilla por ese club y el deporte al que
representa, se marcan como objetivos el ofrecer espectáculo deportivo a los
melillenses y ser marco del deporte base melillense.
5)
En base al apoyo recibido
desde los fondos públicos, adoptarán las medidas necesarias para facilitar la
mayor afluencia posible de público a sus encuentros, con especial atención con
dicho objetivo al horario de los partidos, para el que deberán estar a lo que
disponga la Consejería de Educación, Juventud y Deportes al inicio de la
temporada, y siempre de acuerdo con la normativa de la competición.
6)
Facilitarán al menos 20
entradas para cada partido en asientos preferentes a disposición de la Ciudad
Autónoma de Melilla.

7)
Por encima del club o
deporte al que representa, son, ante todo, representantes de la Ciudad Autónoma
de Melilla, debiendo primar su buena imagen en todas las actividades ligadas a
su participación deportiva.
8)
Deberán instar a las
correspondientes federaciones deportivas a que el nombre de MELILLA, aparezca
junto al del equipo en todos los documentos oficiales (inscripciones,
clasificaciones, comunicaciones,...); así como en el terreno de juego deberán
lucir la publicidad institucional que se indique por la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes.
9)
En su caso, aceptar los
términos de la futura propuesta global de comunicación y publicidad.
10)
Acepta y asume el importe de
la subvención establecida por la Ciudad Autónoma de Melilla.
11)
Autoriza a la Ciudad
Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la
administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de
justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
12)
Estar en disposición de los
órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente los
dependientes de las Consejerías de Educación, Juventud y Deportes; y de
Hacienda, para facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable
de la entidad.
13)
Los clubes quedarán
enterados de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas estipuladas por
la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente, esta Administración
podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la retirada y/o
retorno de las cantidades aportadas.
DECIMOSEGUNDO.-
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se
deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Educación,
Juventud y Deportes.
DECIMOTERCERO.-
Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es la competente para la
tramitación de expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así como el
impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad
de Melilla.
En virtud de lo expuesto,
ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El
objeto del presente Convenio es el desarrollo de la actividad deportiva de un
equipo en categoría nacional, fomentando la concienciación de la importancia de
realización de actividades deportivas, así como el desarrollo de deporte
espectáculo para la sociedad melillense, ofreciendo ocio deportivo de forma
periódica para los melillenses durante la temporada deportiva 2017/2018, bajo
las condiciones establecidas en el Anexo I del presente Convenio.
Segunda. Ámbito territorial.-
El ámbito territorial del convenio
de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con todo el territorio
nacional.
Tercera. Compromisos
asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.-Con independencia de
las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder al CLUB DEPORTIVO VIRGEN DE LA
VICTORIA, la cantidad económica de CIENTO SESENTA MIL EUROS (160.000,00
EUROS), para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio,
ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva del equipo en categoría
nacional, constando en el expediente informe de Retención de crédito
Definitiva, de fecha 02 de febrero de 2018 y número de operación
12018000006142, para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las
correspondientes órdenes de pago, de acuerdo con las directrices del área
económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.

posibles,
sin perjuicio del cumplimiento, por parte del Club, de las obligaciones
establecidas en la normativa vigente por la utilización de las instalaciones
deportivas.
c.- Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las
oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento
de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de
Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico
correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio,
comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el CLUB DEPORTIVO VIRGEN DE LA VICTORIA.-
a.- El Club se compromete a
participar en las competiciones deportivas de ámbito nacional para las que
se encuentre debidamente clasificado, en sus distintas fases. Todos los gastos
que ello conlleve, así como todas las gestiones federativas serán por cuenta
del club.
b.-
El Club se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos públicos y
privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y
cumplir los objetivos programados.
c.-
El Club, se compromete a aceptar las condiciones reflejadas en el Anexo I del
presente convenio, debiendo para ello presentarlo suscrito por su presidente.
d.- El
Club debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación
recibida.
e.-
El CLUB DEPORTIVO VIRGEN DE LA VICTORIA, se compromete a que el presente
convenio se deberá aprobar por la Junta Directiva del Club y dar cuenta a la
Asamblea General del club, trámites de los que se dará traslado a la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. Dichos documentos se deberán
presentar a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes antes de la
finalización de la vigencia del mismo.
f.- El Club deberá cumplir las especificaciones que desde
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se dicten y en particular:
- Someterse al ejercicio
de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- No poner impedimento
alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el
cumplimiento del objeto del Convenio, así como,
asistir y participar en las reuniones que a efectos de control,
coordinación y seguimiento se puedan convocar.
g.- El Club se compromete a la
finalización del convenio, y antes del 30 de septiembre de 2018, a justificar
ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo
con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo
las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla. En todo caso, la
justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente
Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
El Club, al amparo de lo
dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos del
equipo en categoría nacional en los siguientes conceptos:
i. Gastos
de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
ii. Gastos
ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos, transportes,
alojamiento y manutención de los componentes de la plantilla).
iii. Gastos
en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad
del Club.
iv. Gastos
federativos (Arbitrajes, inscripción, etc.).
v. Gastos
por uso de instalaciones deportivas.
vi. Gastos
para la gestión administrativa del Club.
vii. Gastos
financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando estén
directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados
dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del
período de vigencia o de justificación del mismo.

2.
EL Club
deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
3.
El Club deberá presentar una
memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las
actividades realizadas que se realizará siguiendo las directrices de la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan
(sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la
documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación
de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:
a.
Una relación clasificada de
los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del
gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá
aportar dicha relación ordenada por partidas de acuerdo con los gastos
justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la
empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos
probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a
un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por
parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente,
mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la
correspondiente justificación de carácter obligado.
c. Los tickets de compra aportados como documento
con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS
EUROS (300,00 Euros).
d.
Si procede, una relación
detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del
objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
e.
Que el suministro, servicio,
etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
f. Deberá
aportarse como justificación de gastos de personal:
1. Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en
su caso.
2. Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en
el caso que exista.
3. Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a
la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y
sello de la entidad, etc.
4. Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (TC1, TC 2).
5. Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones
IRPF.
6. En el caso de gastos en concepto de
gratificación, deberá contener:
a. Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la
persona gratificada.
b. Concepto por el cual se gratifica.
c. Periodo al que corresponde la gratificación.
d. Cantidad bruta a percibir.
e. Porcentaje y cantidad correspondiente a la
obligatoria retención de IRPF.
f. Cantidad Líquida a percibir.
g. Fecha y firma de la persona a la que se
gratifica.
h. Firma y sello de la entidad pagadora.
7. Los conceptos en gastos de personal se deberán
efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante
se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

g.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente
número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo
31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
4.
El Club
deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de
Melilla, los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
5.
El Club
deberá presentar la justificación de los gastos, en primer lugar, con los
documentos originales a la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, una vez conformada se procederá a su remisión a
la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, quedando una copia de la
justificación en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Quinta.-
Otras subvenciones o ingresos del Club.- La subvención prevista
en este Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma
finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física
o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo
dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor, no pudiendo en
ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros
ingresos o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.
No
obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no
haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación
por parte del Secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del Presidente de la
entidad, en este concepto.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, aportará, para la vigencia inicial del
convenio, la cantidad máxima de CIENTO SESENTA MIL EUROS (160.000,00 €),
con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de
Melilla, constando en el expediente Retención de Crédito Definitiva de
fecha 02 de febrero de 2018 y número de operación 12018000006142, para la
financiación del presente convenio. Se efectuará mediante orden de
pago, procediéndose al mismo tras la firma del convenio, tratándose de un pago
anticipado, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la
actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos
necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva.
Séptima.-
Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.-
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en
el caso de que se considerara necesario, una Comisión integrada por tres
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que
se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las
siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente
convenio.
2.
Informe y evaluación
periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre
actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que
puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

Octava.-Vigencia.-
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de junio 2018, dejando
sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos
devengados hasta el 30 de junio de 2018 y pagados hasta el 30 de septiembre de
2018, correspondientes a las actividades
deportivas desarrolladas para los fines expuestos durante toda la temporada
deportiva 2017/2018.
Novena.-
Causas de Extinción.- El
incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las
partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad, determinará
para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las
cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo
ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será
causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de
cumplir las actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del
ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido
en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al
tratarse, conforme a lo dispuesto en su artículo vigésimo segundo, de una
subvención nominativa en presupuestos otorgada por una Administración Pública.
Decimaprimera.-
Interpretación.- Cualquier
duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de
Educación, Juventud y Deportes y el Presidente del Club. En el caso en que no
se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la
finalización del convenio.
Decimasegunda.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente
Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad,
se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
El Consejero de Educación, Juventud y Deportes
Antonio Miranda Montilla
Por el CLUB DEPORTIVO VIRGEN DE LA VICTORIA
El Presidente
Abdenassar
Bagdad Mohamed