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BOME Nº 5547 - martes, 15 de mayo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - INSTITUTO DE LAS CULTURAS - INSTITUTO DE LAS CULTURAS
Convenio de colaboración entre Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Asociación Socio-Cultural "Mem Guimel" para el desarrollo, promoción y realización de actividades culturales de la cultura hebrea y sefardí.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE INSTITUTO DE LAS CULTURAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, Y LA ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL "MEM GUIMEL" PARA EL
DESARROLLO, PROMOCIÓN Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA CULTURA
HEBREA Y SEFARDÍ.
En
Melilla, a 9 de mayo de 2018
REUNIDOS
De una
parte Da Ma de la Paz Velázquez Clavarana, en calidad de Vicepresidenta del
Consejo Rector del Instituto de las Culturas de Melilla, y en representación
del mencionado organismo autónomo, con CIF Q 5200012 B, en adelante la Entidad
Colaboradora, adscrito a la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en el ejercicio de las competencias delegadas por
el Presidente del Consejo Rector del Instituto de la Culturas, mediante
Resolución de fecha 7 de septiembre de 2015 ( BOME 5269 de 15 de septiembre de
2015) con domicilio social en c/ Carlos Ramírez de Arellano, 6-8, D.P. 52001.
Y de
otra, D. Mordejay Guahnich, en calidad de Presidente de la Asociación
Socio-Cultural "MEM GUIMEL" y en representación del mismo, con CIF
G52018074, y con domicilio en Melilla, C/ Marqués de Montemar, nº 8, Iº B
INTERVIENEN
En
nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de
las competencias que les están legalmente atribuidas
MANIFIESTAN
PRIMERO.- El Instituto de las Culturas tiene entre sus finalidades el objetivo de
investigación, estudio, promoción y difusión de los valores intrínsecos de la
pluralidad cultural melillense como recoge el artículo 3 de sus estatutos
(B.O.M.E. núm. 4919 de 8 de mayo de 2012).
SEGUNDO.- El Instituto de las Culturas, tiene como misión principal elaborar
proyectos y propuestas de acciones dirigidas al desarrollo y promoción de la
cultura en todas sus manifestaciones, así como el establecimiento de mecanismos
y estrategias que contribuyan eficazmente a la preservación y desarrollo del
acervo cultural de las comunidades que integran la población melillense, como
patrimonio común.
TERCERO.- El Instituto de las Culturas es particularmente sensible con la
defensa, estudio, investigación y divulgación de los mencionados valores
culturales melillenses, así como la difusión, tanto en el ámbito de la Ciudad
como fuera de ella, de las tradiciones y costumbres más significativas que los
conforman.
y Salud
Pública en cuya línea de subvención 20 "Impulso de actividades que
conlleven y fomenten el conocimiento y la participación, por todos los
melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más
profunda entre ella", viene recogido el Convenio Asociación Socio Cultural
"Mem Guimel " con una dotación de 12.000€.
QUINTO.- Que asimismo el Consejo Rector del Instituto de las Culturas aprobó, en
sesión celebrada el pasado 5 de diciembre del 2017, los presupuestos y el Plan
de Actuaciones del Instituto de las Culturas para el presente año, en donde se
incluye una Subvención Nominativa mediante la firma de un Convenio de
colaboración con la
Asociación
Socio-Cultural "MEM GUIMEL" por un importe de 12.000 Euros.
SEXTO.- La Asociación Socio-Cultural "MEM GUIMEL" es una Asociación
de carácter social y cultural, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE , Nº 73, de
26 de marzo), careciendo de ánimo de lucro y sin estar sujeta a un régimen
asociativo específico. Esta asociación tiene como fines los siguientes:
·
Difusión
de la cultura Hebrea de forma general y en particular la Sefardí.
·
Desarrollo,
promoción y realización de actividades culturales en forma general y en forma
particular de la Cultura Hebrea y Sefardí, en el entorno social del patrimonio
artístico, organización de exposiciones, coloquios, debates, conciertos
musicales, proyección de películas, documentales, etc...
·
Fomentar
la investigación en todos sus campos, de la presencia de los judíos en Melilla.
·
Organización
de actividades que tengan como fin el fomento de la convivencia entre las
diferentes culturas que se dan en nuestro entorno. Organización de aulas y
escuelas-taller para los ciudadanos de nuestro entorno en sus distintas edades,
que fomenten la cultura Hebrea y Sefardí y la convivencia con otras Culturas.
·
Promoción
del respeto entre los ciudadanos de nuestro entorno basado en el conocimiento
de la Cultura Hebrea y Sefardí.
·
Colaborar
y participar de proyectos comunes con otras entidades culturales del entorno.
·
Promoción
de la Cultura Hebrea y Sefardí a través de la Red Internet, así como a través
de publicaciones periódicas, etc...
SÉPTIMO.- Con fecha 30 de noviembre de 2017 se presenta por la Asociación
Cultural "Mem Guimel", escrito por el que se solicita subvención
económica para sufragar los gastos que le supone la realización de su Proyecto
Socio- cultural.
OCTAVO.- Con fecha 8 de febrero de 2018 se emite informe expedido por la Sra.
Interventora
de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el Presupuesto
General
de la Ciudad de Melilla para el año 2017, existe Retención de Crédito número de
operación n.0 62018000000078 en la Aplicación Presupuestaria 33403/48907,
Subvención Mem Guimel, por importe de 12.000 €.
NOVENO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de
forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el
artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones,
establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar
las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora".
Que el
artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el
acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
Por
todo ello, el Instituto de las Culturas y La Asociación Cultural "Mem
Guimel" acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración, en los
términos de las siguientes:
CLAÚSULAS
PRIMERA.- Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas
organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua de
intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean
de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar
estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y
causas que competan a ambas partes.
Colaborando,
de esta forma, activamente en la difusión de las actividades que se pongan en
marcha como consecuencia del cumplimiento de este Convenio.
SEGUNDA.- Objeto.
El
objeto del convenio consiste en la colaboración con la Asociación
Socio-Cultural "MEM GUIMEL" para la realización de acciones dirigidas
al desarrollo y promoción de la Cultura Hebrea y Sefardí en todas sus
manifestaciones, así como al establecimiento de mecanismos y estrategias que
contribuyan a la preservación y desarrollo del acervo cultural de las
comunidades que integran la población melillense, como patrimonio común.
TERCERA.- Obligaciones de la Asociación
Cultural "MEM GUIMEL".
Con la
suscripción del presente convenio la Asociación Cultural "Mem Guimel"
se compromete a:
·
Colocar
en lugar y destacado, el logotipo del Instituto de las Culturas en cualquier
actividad pública o promocional, relacionada con el objeto del presente
convenio, por vía presencial o virtual.
·
La
asociación presentará al Instituto de las Culturas una primera memoria con las
actividades que se van a realizar durante la vigencia del presente convenio y,
al término de éste, entregará una memoria- informe final que incluya la
justificación de los gastos realizados a cargo de la subvención que aquí se
adjudica.
·
Asimismo,
en el caso de edición de folletos o programas y en cualquier objeto de
mercadotecnia que encargue la Asociación para difundir las actividades objeto
de subvención habrá de incorporarse impreso el logotipo del Instituto de las
Culturas.
·
Dar
difusión y divulgación a la cultura judía-sefardí y su influencia en la vida
económica, social y demográfica de SEFARAD.
·
Promocionar
el conocimiento de diferentes aspectos de la sociedad Judía-Sefardí, su entorno
de vida, cultura, tradiciones, etc...
·
Dar a
conocer la variedad de sus lenguas: el Hebreo, Ladino y Haketía, etc...
Conferencias sobre la Cultura Judía-Sefardí melillense, tradiciones, cultura,
costumbres, legado y patrimonio de la Ciudad. Con el objetivo de difundir y dar
a conocer la multiculturalidad melillense y en particular la idiosincrasia de
la cultura Judía-Sefardí (Aproximadamente serán entre diez y doce conferencias
durante todo el 2017)
·
VII
Premios Mem Guimel.
·
Realización
del III y IV Seminario "Historia-Cultura-Idioma Hebreo" (Nivel Básico)
·
Proyecto
KIPOT (Solideo)
·
Proyecto
SEFAMEL (Sefardíes en Melilla)
·
Recuperación
del Patrimonio Intangible.
·
Elaboración
del Calendario Multicultural de la Ciudad de Melilla 2018.
·
Cualquier
actividad pública o promocional, relacionada con el objeto del presente
convenio, por vía presencial o virtual, colocará en lugar y destacado, el logotipo
del Instituto de las Culturas.
·
La
asociación presentará al Instituto de las Culturas un primer informe con las
actividades que se van a realizar durante la vigencia del presente convenio y,
al término de éste, entregará una memoria- informe final que incluya la
justificación de los gastos realizados a cargo de la subvención que aquí se
adjudica, así como el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.
·
Asimismo,
en el caso de edición de folletos o programas y en cualquier objeto de
mercadotecnia que encargue la Asociación para difundir las actividades objeto
de subvención habrá de incorporarse impreso el logotipo del Instituto de las Culturas.
CUARTA.- Obligaciones del Instituto de las
Culturas.
Las
obligaciones específicas del Instituto de las Culturas en el marco del presente
Convenio de Colaboración son las siguientes:
·
El Instituto de las Culturas de la Ciudad de
Melilla se compromete a abonar a la Asociación Cultural "Mem Guimel"
la cantidad de Doce Mil Euros (12.000 Euros), con cargo a la Aplicación
Presupuestaria 33403/48907 (Capítulo Subvenciones) que deberá destinarse a lo
estipulado en la Cláusula segunda y tercera del presente convenio de
colaboración.
·
El seguimiento efectivo de la actividad
subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
·
El cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones
QUINTA.- Plazo y Forma de Pago.
El
abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y
previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en un único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las
características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación
para las actividades que se pretenden llevar a cabo y eximiéndose de la
constitución de garantías vista la finalidad del convenio y la naturaleza de la
entidad cuya actividad se subvenciona.
SEXTA.- Compatibilidad con otras subvenciones.
La
percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, existiendo la obligación de comunicar al Instituto de las
Culturas la percepción de tales ingresos.
SÉPTIMA.- Justificación.
actividades realizadas que han sido
financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los
gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa’’.
Su
presentación se realizará ante el Instituto de las Culturas de Melilla, en el
plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente
convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2019. Todo ello sin perjuicio de la
función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
OCTAVA.- Comisión de seguimiento.
El
seguimiento del convenio se llevará a cabo por parte de una comisión creada a
tal efecto por el Instituto de las Culturas, en la que estarán presentes dos
representantes de la Asociación Cultural "MEM GUIMEL" y dos
representantes del Instituto de las Culturas, correspondiendo a uno de estos
últimos la Presidencia.
NOVENA.- Vigencia. El presente convenio de colaboración tendrá
vigencia desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre del 2018, ambos
inclusive. Ello no obstante, la ejecución de las actividades durante el plazo
previsto quedará supeditada a su implementación a satisfacción del Instituto de
las Culturas, sin que la suscripción del presente convenio comporte la creación
del derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo el
Instituto de las culturas en cualquier momento, acordar, de manera motivada la
interrupción o finalización del presente convenio, sin derecho a indemnización
alguna para la entidad beneficiaria de la subvención.
DÉCIMA.- En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre el Instituto de las Culturas de Melilla y las personas o entidades
que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán
vinculadas única y exclusivamente a la Asociación Socio-Cultural "MEM
GUIMEL".
UNDÉCIMA.- Causas de Extinción.
Las
partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la legislación Comunitaria,
Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Asociación Socio- Cultural
"Mem Guimel", en particular, al cumplimiento de la legislación sobre
protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y
prevención de riesgos laborales.
El
incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas. El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la
entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades
que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad
Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
DUODÉCIMA.- Reintegro, infracciones y
sanciones.
en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.- Naturaleza Jurídica.
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real
Decreto
Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 4.1
d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
DECIMOCUARTA. Jurisdicción Competente.
Las
cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento
del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden
Jurisdiccional contencioso-administrativo. En prueba de conformidad de las
partes interesadas, se firma el presente Convenio por duplicado y en el lugar y
fecha indicados.
Melilla , a 9 de mayo de 2018
Por el Instituto de las Culturas
Mª de la Paz Velázquez Clavarana
Por la Asociación "MEM
GUIMEL"
Fdo: D. Mordejay Guahnich