ARTÍCULO Nº 436 (CVE: BOME-A-2018-436) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5547 - martes, 15 de mayo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - INSTITUTO DE LAS CULTURAS - INSTITUTO DE LAS CULTURAS
Convenio de colaboración entre el Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación cultural "Rusadir 21" para el proceso de salvaguardar de las expresiones gastronómicas amaziges de Melilla.
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE INSTITUTO DE LAS CULTURAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, Y LA
ASOCIACIÓN CULTURAL “RUSADIR 21” PARA EL PROCESO DE SALVAGUARDA DE LAS
EXPRESIONES GASTRONÓMICAS AMAZIGES DE MELILLA.
En Melilla, a 14 de mayo de 2018
REUNIDOS
De una
parte la Excma. Sra. Dª. M.ª de la Paz Velázquez Clavarana, en calidad de Vicepresidenta del Consejo Rector del Instituto de
las Culturas de Melilla, y en representación del mencionado organismo autónomo,
con CIF Q 5200012 B, en adelante la Entidad Colaboradora, adscrito a la
Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
el ejercicio de las competencias delegadas por el Presidente del Consejo Rector
del Instituto de la Culturas, mediante Resolución de fecha 7 de septiembre de
2015 con nº de Registro de entrada 213 ( BOME 5269 de 15 de septiembre de 2015)
con domicilio social en c/ Carlos Ramírez de Arellano, 6-8, D.P. 52001.
Y de otra, Dª. Laila Mohamed Chaib, en calidad
de Presidenta de la Asociación Cultural "Rusadir 21" y en
representación del mismo, con CIF G52035243, y con domicilio en Melilla,
C/Falangista Pérez Oses, nº 21
INTERVIENEN
En nombre
y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas.
MANIFIESTAN
PRIMERO.- El Instituto de las Culturas tiene entre sus
finalidades el objetivo de investigación, estudio, promoción y difusión de los
valores intrínsecos de la pluralidad cultural melillense como recoge el
artículo 3 de sus estatutos (B.O.M.E. núm. 4919 de 8 de mayo de 2012).
SEGUNDO.- El Instituto de las Culturas, tiene como misión
principal elaborar proyectos y propuestas de acciones dirigidas al desarrollo y
promoción de la cultura en todas sus manifestaciones, así como el
establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la
preservación y desarrollo del acervo cultural de las comunidades que integran
la población melillense, como patrimonio común.
TERCERO.- El Instituto de las Culturas es particularmente
sensible con la defensa, estudio, investigación y divulgación de los
mencionados valores culturales melillenses, así como la difusión, tanto en el
ámbito de la Ciudad como fuera de ella, de las tradiciones y costumbres más
significativas que los conforman.
los melillenses, de las
culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda entre ella”,
viene recogido el Convenio con la Asociación Socio Cultural “Rusadir XXI”.
QUINTO.- La Comisión Ejecutiva del Instituto de las
Culturas, en sesión celebrada el pasado 5 de diciembre de 2017, aprobó los
presupuestos y el Plan de actuaciones del Instituto de las Culturas para su
elevación al Consejo Rector, siendo aprobado por dicho Órgano en la misma fecha
y donde se incluye una Subvención Nominativa mediante la firma de un Convenio
de colaboración con la Asociación
Cultural “Rusadir 21” por un importe de
5.000 Euros.
SEXTO.- La Asociación
Cultural “Rusadir 21” es una Asociación
de carácter social y cultural, que se
acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
derecho de asociación (BOE , Nº 73, de 26 de marzo), careciendo de ánimo de
lucro y sin estar sujeta a un régimen asociativo específico. Esta asociación
tiene como fines los siguientes:
• El fomento y la promoción del
Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Ciudad de Melilla,
especialmente la relacionada con la Cultura
Amazige: su estudio, enseñanza, salvaguarda y divulgación y especialmente
las expresiones gastronómicas de la misma.
• Participar y dar apoyo a eventos,
proyectos y programas de carácter intercultural.
• Publicaciones periódicas y ediciones
unitarias y cualquier otra actividad en beneficio de dichos fines.
• Fomentar el intercambio cultural a
través de distintos programas culturales y sociales.
• La organización, promoción y
realización de actuaciones de carácter solidario y benéfico.
SÉPTIMO.- Con fecha 26 de septiembre de 2017 se presenta por la
Asociación Cultural “Rusadir 21”, escrito por el que se solicita subvención
económica para sufragar los gastos que le
supone la realización de su Proyecto Cultural de Formación Gastronómica.
OCTAVO.- Con fecha 8 de febrero de 2018 se emite informe
expedido por la Sra. Interventora de la Ciudad Autónoma de Melilla,
significando que en el Presupuesto General de la Ciudad de Melilla para el año
2017, existe Retención de Crédito número de operación n.º 62018000000079 en la
Aplicación Presupuestaria 33403/48907, Subvención Rusadir XXI, por importe de
5.000 €.
NOVENO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que “Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las
corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su
normativa reguladora”.
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.
Por todo ello, el Instituto
de las Culturas y La Asociación Cultural “Rusadir 21” acuerdan establecer el presente Convenio de
Colaboración, en los términos de las siguientes:
CLAÚSULAS
PRIMERA.- Se desarrollará una colaboración constante y estrecha
entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua
de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que
sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar
estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y
causas que competan a ambas partes.
Colaborando, de esta forma,
activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como
consecuencia del cumplimiento de este Convenio.
SEGUNDA.- Objeto.
El objeto del convenio
consiste en la colaboración con la Asociación Cultural “Rusadir XXI” para la
realización de acciones dirigidas al desarrollo y promoción de la Cultura
Amazige en todas sus manifestaciones, así como al establecimiento de mecanismos
y estrategias que contribuyan eficazmente a la preservación y desarrollo del
acervo cultural de las comunidades que integran la población melillense, como
patrimonio común. En el caso concreto que nos ocupa se va a financiar, y según
lo establecido en las normas de funcionamiento interno del Instituto de las
Culturas de fecha 22 de octubre de 2015, el Proyecto Cultural de Formación
Gastronómica.
TERCERA.-
Obligaciones de la Asociación Cultural “Rusadir 21”.
Con la suscripción del
presente convenio la Asociación Cultural “Rusadir 21” se compromete a:
•
Que cualquier actividad pública o promocional, relacionada
con el objeto del presente convenio, por vía presencial o virtual, colocará en
lugar y destacado, el logotipo del Instituto de las Culturas.
•
La asociación presentará al Instituto de las
Culturas un primer informe con las actividades que se van a realizar durante la
vigencia del presente convenio y, al
término de éste, entregará una memoria- informe final que incluya la
justificación de los gastos realizados a cargo de la subvención que aquí se
adjudica, así como el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.
•
Asimismo, en el caso de edición de folletos o
programas y en cualquier objeto de mercadotecnia que encargue la Asociación
para difundir las actividades objeto de subvención habrá de incorporarse impreso el logotipo del
Instituto de las Culturas.
CUARTA.- Obligaciones del Instituto de las Culturas.
Las obligaciones
específicas del Instituto de las Culturas en el marco del presente Convenio de
Colaboración son las siguientes:
•
El Instituto de las Culturas de la Ciudad de
Melilla se compromete a abonar a la Asociación Cultural “Rusadir 21” la
cantidad de Cinco Mil Euros (5.000 Euros), con cargo a la Aplicación
Presupuestaria 33403/48907 (Capítulo Subvenciones) que deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula segunda y
tercera del presente convenio de
colaboración.
•
El seguimiento efectivo de la actividad
subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
•
El cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones
QUINTA.- Plazo y Forma de Pago.
El abono de la subvención
se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por
parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que
tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las características de la
entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades
que se pretenden llevar a cabo y eximiéndose de la constitución de garantías
vista la finalidad del convenio y la naturaleza de la entidad cuya actividad se
subvenciona.
QUINTA.- Compatibilidad
con otras subvenciones.
La percepción de esta
subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en
cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada, existiendo la obligación de comunicar al Instituto de
las Culturas la percepción de tales ingresos.
SÉPTIMA.- Justificación.
23 del Reglamento General
de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante “... los justificantes del gasto o cualquier
otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento
objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una
declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa”.
Su presentación se
realizará ante el Instituto de las Culturas de Melilla, en el plazo máximo de
tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, es
decir, hasta el 31 de marzo de 2019. Todo ello sin perjuicio de la función
última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de
Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
OCTAVA.- Comisión de
seguimiento.
El seguimiento del convenio
se llevará a cabo por parte de una comisión creada a tal efecto por el Instituto
de las Culturas, en la que estarán presentes dos representantes de la
Asociación Cultural “Rusadir 21” y dos representantes del Instituto de las
Culturas, correspondiendo a uno de estos últimos la Presidencia.
NOVENA.- Vigencia.
El presente convenio de
colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de Diciembre del
2018, ambos inclusive. Ello no obstante, la ejecución de las actividades
durante el plazo previsto quedará supeditada a su implementación a satisfacción
del Instituto de las Culturas, sin que la suscripción del presente convenio
comporte la creación del derecho del beneficiario a la completa ejecución del
mismo, pudiendo el Instituto de las culturas en cualquier momento, acordar, de
manera motivada la interrupción o finalización del presente convenio, sin
derecho a indemnización alguna para la entidad beneficiaria de la subvención.
DÉCIMA.- En ningún caso se establecerá relación laboral,
civil o de ninguna otra índole entre el Instituto de las Culturas de Melilla y
las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las
cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Asociación Cultural “Rusadir 21”.
UNDÉCIMA.- Causas de
Extinción.
El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de
extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas
para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria
determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera
obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma
determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
DUODÉCIMA.- Reintegro,
infracciones y sanciones.
Procederá el reintegro de
la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos
en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones
DECIMOTERCERA.- Naturaleza
Jurídica.
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 4.1
d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
DECIMOQUINTA. Jurisdicción Competente.
Las cuestiones litigiosas
que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio
serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional
contencioso-administrativo. En prueba de conformidad de las partes interesadas,
se firma el presente Convenio por duplicado y en el lugar y fecha indicados.
En Melilla, a 14 de
mayo de 2018
Por el Instituto de las Culturas
Mª de la Paz Velázquez
Clavarana
Por la Asociación “Rusadir XXI”
Dª. Laila Mohamed
Chaib