ARTÍCULO Nº 436 (CVE: BOME-A-2018-436) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5547 - martes, 15 de mayo de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - INSTITUTO DE LAS CULTURAS - INSTITUTO DE LAS CULTURAS


Convenio de colaboración entre el Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación cultural "Rusadir 21" para el proceso de salvaguardar de las expresiones gastronómicas amaziges de Melilla.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE INSTITUTO DE LAS CULTURAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL “RUSADIR 21” PARA EL PROCESO DE SALVAGUARDA DE LAS EXPRESIONES GASTRONÓMICAS AMAZIGES DE MELILLA. 

 

En Melilla, a 14 de mayo  de 2018

 

REUNIDOS

 

De una parte la Excma. Sra. Dª. M.ª de la Paz Velázquez  Clavarana, en calidad de Vicepresidenta del Consejo Rector del Instituto de las Culturas de Melilla, y en representación del mencionado organismo autónomo, con CIF Q 5200012 B, en adelante la Entidad Colaboradora, adscrito a la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Presidente del Consejo Rector del Instituto de la Culturas, mediante Resolución de fecha 7 de septiembre de 2015 con nº de Registro de entrada 213 ( BOME 5269 de 15 de septiembre de 2015) con domicilio social en c/ Carlos Ramírez de Arellano, 6-8, D.P. 52001.

Y de otra, Dª. Laila Mohamed Chaib, en calidad de Presidenta de la Asociación Cultural "Rusadir 21" y en representación del mismo, con CIF G52035243, y con domicilio en Melilla, C/Falangista Pérez Oses, nº 21

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas.

 

MANIFIESTAN

PRIMERO.- El Instituto de las Culturas tiene entre sus finalidades el objetivo de investigación, estudio, promoción y difusión de los valores intrínsecos de la pluralidad cultural melillense como recoge el artículo 3 de sus estatutos (B.O.M.E. núm. 4919 de 8 de mayo de 2012).

 

SEGUNDO.- El Instituto de las Culturas, tiene como misión principal elaborar proyectos y propuestas de acciones dirigidas al desarrollo y promoción de la cultura en todas sus manifestaciones, así como el establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la preservación y desarrollo del acervo cultural de las comunidades que integran la población melillense, como patrimonio común.

 

TERCERO.- El Instituto de las Culturas es particularmente sensible con la defensa, estudio, investigación y divulgación de los mencionados valores culturales melillenses, así como la difusión, tanto en el ámbito de la Ciudad como fuera de ella, de las tradiciones y costumbres más significativas que los conforman.

 

CUARTO.- Que en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla 2017-2019 (Publicado en el BOME Extraordinario núm. 18 Miércoles, 25 de octubre de 2017) se contempla  la planificación estratégica del Organismo Autónomo “Instituto de las Culturas” adscrito a la Consejería de Presidencia y Salud Pública  en cuya línea de subvención   2º “Impulso de actividades que conlleven y fomenten el conocimiento y la participación, por todos 
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los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda entre ella”, viene recogido el Convenio con la Asociación Socio Cultural “Rusadir XXI”.

 

QUINTO.- La Comisión Ejecutiva del Instituto de las Culturas, en sesión celebrada el pasado 5 de diciembre de 2017, aprobó los presupuestos y el Plan de actuaciones del Instituto de las Culturas para su elevación al Consejo Rector, siendo aprobado por dicho Órgano en la misma fecha y donde se incluye una Subvención Nominativa mediante la firma de un Convenio de colaboración  con la Asociación Cultural “Rusadir 21”  por un importe de 5.000 Euros.

 

SEXTO.-  La Asociación Cultural “Rusadir 21”  es una Asociación de carácter social y cultural,  que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE , Nº 73, de 26 de marzo), careciendo de ánimo de lucro y sin estar sujeta a un régimen asociativo específico. Esta asociación tiene como fines los siguientes:

 

           El fomento y la promoción del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Ciudad de Melilla, especialmente la relacionada con la Cultura  Amazige: su estudio, enseñanza, salvaguarda y divulgación y especialmente las expresiones gastronómicas de la misma.

           Participar y dar apoyo a eventos, proyectos y programas de carácter intercultural.

           Publicaciones periódicas y ediciones unitarias y cualquier otra actividad en beneficio de dichos fines.

           Fomentar el intercambio cultural a través de distintos programas culturales y sociales.

           La organización, promoción y realización de actuaciones de carácter solidario y benéfico.

 

SÉPTIMO.- Con fecha 26 de septiembre de 2017 se presenta por la Asociación Cultural “Rusadir 21”, escrito por el que se solicita subvención económica para sufragar los gastos que le  supone la realización de su Proyecto Cultural de Formación Gastronómica.

 

OCTAVO.- Con fecha 8 de febrero de 2018 se emite informe expedido por la Sra. Interventora de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el Presupuesto General de la Ciudad de Melilla para el año 2017, existe Retención de Crédito número de operación n.º 62018000000079 en la Aplicación Presupuestaria 33403/48907, Subvención Rusadir XXI, por importe de 5.000 €.

 

NOVENO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que “Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora”.

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.

 

Por todo ello, el Instituto de las Culturas y La Asociación Cultural “Rusadir 21”  acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración, en los términos de las siguientes:

 

CLAÚSULAS

 

PRIMERA.- Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas partes.

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Colaborando, de esta forma, activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del cumplimiento de este Convenio.

 

SEGUNDA.-  Objeto.

El objeto del convenio consiste en la colaboración con la Asociación Cultural “Rusadir XXI” para la realización de acciones dirigidas al desarrollo y promoción de la Cultura Amazige en todas sus manifestaciones, así como al establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la preservación y desarrollo del acervo cultural de las comunidades que integran la población melillense, como patrimonio común. En el caso concreto que nos ocupa se va a financiar, y según lo establecido en las normas de funcionamiento interno del Instituto de las Culturas de fecha 22 de octubre de 2015, el Proyecto Cultural de Formación Gastronómica.

 

TERCERA.-  Obligaciones de la Asociación Cultural “Rusadir 21”.

Con la suscripción del presente convenio la Asociación Cultural “Rusadir 21” se compromete a:

 

          Que cualquier actividad pública o promocional, relacionada con el objeto del presente convenio, por vía presencial o virtual, colocará en lugar y destacado, el logotipo del Instituto de las Culturas.

          La asociación presentará al Instituto de las Culturas un primer informe con las actividades que se van a realizar durante la vigencia del presente convenio  y, al término de éste, entregará una memoria- informe final que incluya la justificación de los gastos realizados a cargo de la subvención que aquí se adjudica, así como el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.

          Asimismo, en el caso de edición de folletos o programas y en cualquier objeto de mercadotecnia que encargue la Asociación para difundir las actividades objeto de subvención  habrá de incorporarse impreso el logotipo del Instituto de las Culturas.

 

CUARTA.- Obligaciones del Instituto de las Culturas.

Las obligaciones específicas del Instituto de las Culturas en el marco del presente Convenio de Colaboración son las siguientes:

 

          El Instituto de las Culturas de la Ciudad de Melilla se compromete a abonar a la Asociación Cultural “Rusadir 21” la cantidad de Cinco Mil Euros (5.000 Euros), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 33403/48907 (Capítulo Subvenciones)  que deberá destinarse  a lo estipulado en la Cláusula segunda y tercera  del presente convenio de colaboración.

          El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.

          El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

QUINTA.-  Plazo y Forma de Pago.

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo y eximiéndose de la constitución de garantías vista la finalidad del convenio y la naturaleza de la entidad cuya actividad se subvenciona.

 

QUINTA.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal  cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo la obligación de comunicar al Instituto de las Culturas la percepción de tales ingresos.

 

SÉPTIMA.- Justificación.

La aportación económica se recibe por la Asociación Cultural “Rusadir 21”, con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 
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23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante “... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa”.

 

Su presentación se realizará ante el Instituto de las Culturas de Melilla, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2019. Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

OCTAVA.- Comisión de seguimiento.

El seguimiento del convenio se llevará a cabo por parte de una comisión creada a tal efecto por el Instituto de las Culturas, en la que estarán presentes dos representantes de la Asociación Cultural “Rusadir 21” y dos representantes del Instituto de las Culturas, correspondiendo a uno de estos últimos la Presidencia.

 

NOVENA.- Vigencia.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de Diciembre del 2018, ambos inclusive. Ello no obstante, la ejecución de las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su implementación a satisfacción del Instituto de las Culturas, sin que la suscripción del presente convenio comporte la creación del derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo el Instituto de las culturas en cualquier momento, acordar, de manera motivada la interrupción o finalización del presente convenio, sin derecho a indemnización alguna para la entidad beneficiaria de la subvención.

 

DÉCIMA.- En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre el Instituto de las Culturas de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Asociación  Cultural “Rusadir 21”.

 

UNDÉCIMA.- Causas de Extinción.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

 

DUODÉCIMA.- Reintegro, infracciones y sanciones.

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

DECIMOTERCERA.- Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

 

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DECIMOQUINTA. Jurisdicción Competente.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional contencioso-administrativo. En prueba de conformidad de las partes interesadas, se firma el presente Convenio por duplicado y en el lugar y fecha indicados.

 

En Melilla, a 14 de mayo de 2018

 

Por el Instituto de las Culturas

Mª de la Paz Velázquez Clavarana

 

Por la Asociación “Rusadir XXI”

Dª. Laila Mohamed Chaib