ARTÍCULO Nº 443 (CVE: BOME-A-2018-443) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5548 - viernes, 18 de mayo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - Dirección General de Gestión Tributaria
Resolución nº 1499 de fecha 11 de mayo de 2018, relativa a la aprobación del programa para el " Plan personalizado de pagos ejercicio 2019".
Facilitar
la forma de pagar los tributos es un referente en toda la actuación que realiza
la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, para ello se
plantea, la elaboración de un Programa específico para que los contribuyentes
pueden pagar sus tributos de una forma cómoda y sencilla, refiriéndonos al
mismo como Sistema Personalizado de Pagos o Pago “a la carta”.
El
contribuyente que se adhiera a este programa podrá pagar sus tributos anuales
en los plazos que desee sin coste adicional alguno, es más, se seguirá
manteniendo la bonificación del 5% por tener domiciliados sus tributos.
El
Programa consiste en hacer una estimación al contribuyente de la totalidad de
recibos que va a proceder a pagar en el ejercicio correspondiente, dividiendo
dicha cantidad en los meses que desee el ciudadano, abonándose a través de
domiciliación bancaria los recibos periódicos con el importe estimado; y en el
último plazo se procederá a la regularización del importe, ajustándolo al
importe total real que debe ser abonado.
Por todo ello,
y de acuerdo con el apartado 1 del artículo 75 de la Ordenanza Fiscal General
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 6 de 25 de febrero
de 2015) establece que: “La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
podrá articular un programa de para el establecimiento de Planes Personalizados
de Pago, con la finalidad de facilitar el pago de los tributos de la Ciudad
Autónoma de Melilla. El órgano competente para la aprobación del programa es el
Consejero competente en materia de gestión tributaria”,
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 19700/2018, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La Aprobación del Programa “PLAN PERSONALIZADO DE PAGOS EJERCICIO 2019”:
1.
Aprobación del Plan Personalizado de
Pagos.
La
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla articula y aprueba un programa
para el establecimiento de Planes Personalizados de Pago, con la finalidad de
facilitar el pago de los tributos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Definición.
El Plan
Personalizado de Pago es un sistema especial de pago de recibos que permite
realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada
correspondiente a los recibos de cobro periódico y notificación colectiva.
No se
cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones en los
plazos indicados.
3.
Tributos a incluir en el Plan
Personalizado de Pago.
La
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla determinará los tributos
(Impuestos y tasas) y ejercicios a los que los contribuyentes podrán adherirse
al Plan Personalizado de Pagos.
Podrán
acogerse al Plan Personalizado de Pago todos los sujetos que aparezcan como
titulares de las obligaciones tributarias (recibos) y expresamente lo
soliciten. Las deudas tributarias que se pueden incluir en el Plan
Personalizado de Pago son las exigibles por los siguientes tributos:
-
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles de
naturaleza urbana y rústica.
-
Impuesto
sobre Actividades Económicas.
-
Impuesto
sobre Tracción Mecánica de Vehículos.
-
Tasas por
utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales: Vados y Veladores.
-
Tasa de
recogida de Basuras.
4.
Requisitos.
a)
No tener
deuda pendiente en ejecutiva con la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla. Sin embargo, se considerará que el sujeto pasivo se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de pago cuando las
deudas estuviesen incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas,
fraccionadas o aplazadas.
b)
Deberá
domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta.
c)
Que no
hayan renunciado al sistema especial de pagos o se les hubiera revocado por
causas imputables al mismo, en el ejercicio anterior a aquel en que se presente
la solicitud.
d)
Que el
importe de la cantidad total a ingresar en el año no sea inferior a 150,00
euros, y la cuota mensual no podrá ser inferior a 30,00 euros.
5.
Periodicidad de los pagos.
La
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece la periodicidad de
los plazos de pagos tributarios a los que los contribuyentes podrán adherirse
al Plan Personalizado de Pagos, que será como regla general, el interesado
podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago:
a)
10
cuotas, cuyo cobro se realizará los días 5 de los meses de enero, febrero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre.
b)
6 cuotas,
cuyo cobro se realizará los días 5 de mayo, 10 de junio, 10 de julio, 10 de
agosto, 5 de septiembre y 5 de octubre.
c)
4 cuotas,
cuyo cobro se realizará los días 5 de abril, 5 de junio, 5 de agosto y 5 de
octubre.
6.
Solicitud.
El
interesado en acogerse al Plan Personalizado de Pago deberá presentar la
solicitud antes del 23 de diciembre del ejercicio anterior
a que se refiere la petición, eligiendo la periodicidad del pago que solicita.
A partir de ese momento quedará adherido al Plan Personalizado de Pago en las
condiciones solicitadas, salvo que comunique la denegación por incumplimiento
de los requisitos.
7.
Procedimiento.
a)
La
solicitud se presentará en el modelo que al efecto determine la Administración
Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
La
Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá establecer
cualquier otro sistema, incluso telemáticos, con el objeto de facilitar a los
contribuyentes su acceso a solicitar a acogerse al sistema personalizado de
pagos.
c)
El
procedimiento para acogerse al sistema personalizado de pagos se iniciará a
instancia del contribuyente.
d)
Se
realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para verificar el
cumplimiento por los solicitantes de los requisitos previstos en el punto
anterior. Una vez estudiada la solicitud si la Administración Tributaria de la
Ciudad Autónoma de Melilla observara que no cumple los requisitos exigidos en
el presente artículo se le requerirá al sujeto pasivo para que en el plazo de
10 días los subsane, en el caso que no se proceda a la subsanación por parte
del interesado se archivará la solicitud sin más trámites.
e)
El
procedimiento concluirá mediante disposición no resolutiva motivada del titular
de la Dirección General competente en materia de gestión tributaria en la que
se decidirá sobre la procedencia o no de la inclusión del sujeto pasivo en
dicho sistema. Este acto deberá dictarse y notificarse en el plazo de tres
meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo se podrá entender
desestimada la solicitud, a efectos de poder interponer contra la resolución
presunta el correspondiente recurso o reclamación o esperar la resolución expresa.
Sin perjuicio de la necesidad de resolución expresa y su notificación, se
considerará concedida la aplicación del sistema, con el cargo en cuenta de la
primera cuota.
f)
La
inclusión de un sujeto pasivo en el sistema especial de pago será, con carácter
general, indefinida y se aplicará en tanto no concurran alguna de las
circunstancias siguientes:
1.
Que el
contribuyente renuncie expresamente a su inclusión y aplicación con la
siguiente forma y efectos.
La
renuncia se habrá de formalizar por escrito y presentarse en la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla conteniendo la manifestación expresa de
renunciar a la aplicación del sistema.
La
renuncia surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se
hubiera formulado.
2.
Que la Administración
de la Ciudad Autónoma, a través de disposición no resolutiva motivada del
titular de la Dirección General competente en materia de gestión tributaria,
revoque la inclusión del sujeto pasivo en el sistema.
3.
La revocación procederá cuando concurra alguna de las
siguientes causas:
-
Que se
incumplan alguna de las condiciones recogidas en la resolución de inclusión del
sistema.
-
Muerte o
incapacidad del contribuyente que requiera tutela legal.
-
Iniciación
de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto
pasivo.
-
La falta
de pago de una de las cuotas mensuales por causa imputable al contribuyente. Se
considerará imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo
insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de
domiciliación dada a la entidad de depósito. Una vez comprobada la falta de
pago de una de las cuotas se paralizará el envío a la entidad de depósito,
donde se tenga domiciliado el pago de las cuotas correspondientes a los meses
siguientes.
La
concurrencia de alguna de estas causas determinará que mediante un disposición
no resolutiva motivada del titular de la Dirección General competente en
materia de gestión tributaria declare la extinción de la aplicación del sistema
especial de pagos para el sujeto pasivo afectado, mediante acto motivado, en la
que se citará de forma expresa la causa que concurre, liquidándose la deuda por
los tributos cuyo pago estaba acogido al sistema en la fecha que corresponda a
cada uno de los mismos en periodo voluntario.
Dicha
deuda se minorará en el importe de las cantidades que hasta ese momento
hubieran sido satisfechas, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de
mayor a menor antigüedad, determinándose ésta en función de la fecha de
vencimiento para cada uno de ellos.
En el
caso de que al acordarse la revocación existieran tributos para los que hubiera
concluido el plazo de pago en periodo voluntario de los mismos, si las
cantidades satisfechas hasta entonces fueran insuficientes para cubrir el importe
total de la deuda correspondiente a dicho tributo, la cantidad pendiente de
pago habrá de ser abonada entre los días 1 y 15 del mes siguiente al de la
notificación de la resolución por la que se procede se disponga la revocación.
Transcurrido
dicho plazo sin haberse abonado dicha cantidad pendiente, se iniciará el
periodo ejecutivo sobre la misma. Si existieran tributos sin que hubiera
concluido el plazo de pago en periodo voluntario de los mismos, éstos habrán de
hacerse efectivos en el periodo general de pago voluntario previsto para cada
tributo en cuestión.
8.
Cuotas.
De
acuerdo con los datos que obran en su poder, la Administración efectuará una
estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada
fracción. El importe del último plazo estará constituido por la diferencia
entre la cuantía de los recibos correspondiente al ejercicio y las cantidades
abonadas en los plazos anteriores.
9.
Adelanto del pago.
En
cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas
las cuotas no vencidas, causando baja en el Plan.
10.
Comunicación cambio de datos.
Siempre
antes de la fecha que se indique en el programa para el establecimiento de
Planes Personalizados de Pago, el interesado deberá comunicar expresamente
cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial, referida a periodicidad
de los pagos, recibos incluidos o número de cuenta, que producirá efectos en el
ejercicio siguiente.
11.
Duración.
La
solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago,
teniendo validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se
solicitó, siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte
del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida.
Para renunciar a esta modalidad de pago el interesado deberá abonar todos los
recibos de los que haya finalizado el período voluntario de pago.
12.
Falta de pago.
Desde el
momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno de los
plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado
el Plan Personalizado de Pago. En ese momento, el régimen de pago anual pasará
a ser el general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviera
vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las
cantidades ingresadas en el ejercicio por el Plan Personalizado de Pago se
aplicarán a los recibos fraccionados a criterio de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran
los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes
de ingresar.
13.
Bonificación por domiciliación del
pago.
Las
deudas acogidas a un Plan Personalizado de Pagos gozarán de la bonificación por
domiciliación del pago establecida en el artículo 74 de la Ordenanza Fiscal
General de la Ciudad Autónoma de Melilla, que establece que:
“1. Se establece una bonificación del 5% de las
cuotas a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de
naturaleza tributaria y vencimiento periódico, en la forma establecida en el
artículo 73 de la presente Ordenanza Fiscal General, anticipe su pago o se adhieran a un Plan Personalizado de
Pagos.
2. El impago de las deudas establecidas en el
apartado 1 de este artículo conlleva la pérdida del beneficio.
Así
finalizado el período voluntario de cobranza de la deuda o por incumplimiento de un Plan Personalizado de
Pagos sin que se haya producido el abono por la entidad financiera a esta
Ciudad Autónoma de Melilla, se iniciará el período ejecutivo por el importe
inicial de la deuda sin la referida bonificación, con el devengo del recargo de
apremio e intereses de demora, de acuerdo con las circunstancias que concurran,
conforme establece el artículo 28 de la Ley General Tributaria”.
La Consejera de Hacienda,
Esther Donoso García-Sacristán