ARTÍCULO Nº 460 (CVE: BOME-A-2018-460) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5550 - viernes, 25 de mayo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Economía
Decreto nº 76 de fecha 17 de mayo de 2018, relativo a la modificación de las bases reguladoras para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla.
ANUNCIO
El Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 17 de mayo de 2018,
registrado al número 2018000076 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas
de la Presencia, ha dispuesto lo siguiente:
“PRIMERO.-
El Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 5 de abril de 2018, aprobó
la propuesta de la Comisión Permanente de Economía y Hacienda de fecha 3 de
abril de 2018, por la que se proponía la aprobación inicial de la “MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA
LA ADECUACIÓN, MEJORA, AMPLIACIÓN Y/O MODERNIZACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES
Y DE SERVICIOS EN MELILLA, publicadas en el BOME nº 5100 de 31/01/14 ”.
SEGUNDO.- En
el Boletín de la Ciudad de Melilla núm. 5537, de 10 de abril de 2018, página
897, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública,
acreditándose en el expediente, que durante el plazo reglamentario, no se ha presentado
reclamación o alegación alguna.
TERCERO.-
Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 77 del
Reglamento de la Asamblea de Melilla (BOME EXTRAORDINARIO Nº 10, de fecha 9 de
mayo de 2012) y artículo 70 del Reglamento de Gobierno y de la Administración
(BOME extraordinario nº 2, de fecha 30 de enero de 2017, así como la
Disposición Transitoria 1ª del Reglamento de la Asamblea publicado en el BOME
núm. 10 extraord. de 18 de abril de 2018, el texto reglamentario que se
reproduce a continuación queda definitivamente aprobado. En su virtud, vistos
los Antecedentes y Fundamentos expuestos,
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 5290/2018, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER:
La promulgación de la “MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA
LA ADECUACIÓN, MEJORA, AMPLIACIÓN Y/O MODERNIZACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES
Y DE SERVICIOS EN MELILLA, publicadas en el BOME nº 5537 de 10/04/18”, y ordenar la
inmediata publicación del texto adjunto, relativo al acuerdo de Consejo de
Gobierno arriba referido ya definitivo.
Contra el presente Decreto
del Consejo de Gobierno, como disposición administrativa de carácter general,
no cabrá recurso directo en vía administrativa, siendo susceptible de recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según el artículo 10 de la Ley
29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
MODIFICACION DE LAS
BASES REGULADORAS PARA LA ADECUACIÓN, MEJORA, AMPLIACIÓN Y/O
MODERNIZACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA, publicadas
en el BOME núm. 5100 de 31/01/2014.
ANEXO I
Las Bases Reguladoras
citadas quedan modificadas como siguen:
Primero. – Se
incluye el párrafo inicial
Las ayudas de la presente convocatoria
se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis, publicado en el
DOUE L352 de 24/12/2013.
Así mismo se introduce dicho
Reglamento en la Disposición Adicional Primera quedando el texto como sigue:
Primera. - Estas ayudas se regirán
además de por las presentes bases reguladoras, por el Reglamento (UE) N.º
1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de Minimis, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que
se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma
de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.,
las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán
las normas de derecho privado.
Segundo. -
Se introduce un nuevo apartado en el artículo 6, limitando la presentación de
inversiones a fin de agilizar los procedimientos, quedando como sigue:
g) La inversión máxima subvencionable será
de 14.000,00 euros para todos los capítulos considerados subvencionables.
Tercero. -
Se redactan de nuevo los apartados 5 y 6 del artículo 7; en el apartado 5 se
actualiza los importes para la solicitud de tres ofertas conforme a la
aplicación de la nueva ley de contratos del sector público y en el apartado 6
se amplía de uno a dos años el mantenimiento de las inversiones. El texto queda
como sigue:
5.
Cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el
contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o
de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación
de servicios) el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas
presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
6.
El
beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad
empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa,
al menos, durante un periodo de DOS años, contados a partir de la última
factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la
subvención.
Cuarto. - Se
modifica el apartado 2 del artículo 8, ampliándose la subvención máxima de
4.000.00 euros a 8.000,00 euros. El
texto queda como sigue:
2.
La cuantía
máxima, dentro del presupuesto de cada convocatoria, que se podrá conceder por
proyecto de inversión será de 8.000,00 euros.
Quinto. - Se
modifica al aparato 3 del artículo 16, para la prevención de fraude en los
pagos de las inversiones. El texto queda como sigue:
3.
La
justificación de los pagos se realizará, independientemente al importe de la
misma, mediante cargo en cuenta
bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por
efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de
28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
Sexto. - Se
redacta de nuevo el apartado 10 del artículo 16, con el fin de agilizar la
justificación. Eliminándose el párrafo segundo, de la siguiente manera:
10. El beneficiario deberá ejecutar y
justificar el proyecto de inversión objeto de subvención desde mismo día de la
presentación de la solicitud hasta el plazo máximo de SEIS meses, a contar
desde la notificación de la resolución de concesión de las ayudas, de no
ejecutarse en el plazo señalado, el beneficiario podrá solicitar como máximo UN
mes su ampliación ante el órgano concedente, con indicación de la fecha final
del mismo y los motivos de la caducidad sin haber justificado, dentro del plazo
establecido para la ejecución.
Séptimo. -
Conforme a lo dispuesto en la disposición Adicional Segunda las referencias
realizadas a la Consejería de Economía y Hacienda se hará a la actual
Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas.
Octavo. -
Debido a la modificación en 2015 de la Ley Administrativa las referencias a la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se actualizarán a la nueva
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Noveno.
Según informe técnico del Director General de Economía de fecha 09 de febrero
de 2018, se añade y/o modifican los siguientes puntos:
Artículo 11.- Se añade el
apartado c)
c) De conformidad con el artículo 20.8
de la Ley General de Subvenciones, las convocatorias se publicarán en la forma
señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, siendo la fecha
límite de presentación de solicitudes el plazo que determine cada convocatoria,
a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
A tales efectos, en todas las
convocatorias la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base
de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto
de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.”
Artículo 15.- Se modifica el apartado 6
6. Las subvenciones concedidas se
publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el
programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y finalidad o finalidades de la subvención.”
Las ayudas de la presente
convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis,
publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
ANEXO II
TEXTO INTEGRO DE LAS BASES PARA LA ADECUACIÓN, MEJORA,
AMPLIACIÓN Y/O MODERNIZACIÓPN DE LOS LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN
MELILLA
Artículo 1. Finalidad.
Facilitar, mediante
subvenciones financieras, la creación, ampliación y/o modernización de las PYME
ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 2. Financiación.
Estas ayudas se financiarán
con cargo a los Presupuestos Generales de la Sociedad para la Promoción
Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.
Artículo 3. Periodo de vigencia y ámbito territorial.
1.
Lo dispuesto en
las presentes bases será de aplicación hasta que el Consejo de Gobierno de la
Ciudad extinga o modifique el presente régimen de ayudas.
La convocatoria fijará la
cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos
presupuestarios a los que se imputan. No podrán concederse subvenciones por
importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que
previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en
el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2.
Lo dispuesto en
estas bases reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Melilla
Artículo 4. Beneficiarios.
1.
Serán
beneficiarios de este tipo de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYME) de
acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la
definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L.124 de 20 de
mayo de 2003).
Se entiende por PYME las
empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Que empleen a
menos de 250 personas.
b)
Que su volumen de
negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no
exceda de 43 millones de euros.
c)
Que el cómputo de
efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como
disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la recomendación de la
Comisión de 6 de mayo de 2003.
2.
También podrán
acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que
lleven a cabo los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en las
presentes bases y que cumplan los requisitos que se establecen para las Pyme en
el apartado anterior.
3.
Las/os
empresas/empresarios beneficiarias/os deberán tener local abierto al público en
el ámbito territorial de aplicación de las presentes bases.
4.
Igualmente no
podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13,
apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.
No podrán
presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan concedidas
subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.
Artículo 5. Proyectos Subvencionables.
1.- A los efectos de las
presentes bases reguladoras los proyectos de inversión subvencionables son
aquellos que supongan la creación, ampliación y/o modernización de las PYME:
a)
Creación de
nuevas empresas: Aquellos proyectos de inversión que impliquen el inicio de una
actividad empresarial.
b)
Ampliación y/o
modernización: Aquellos proyectos de inversión que supongan el desarrollo de
una actividad empresarial ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas
o no con la ya realizada por la empresa solicitante, siempre que supongan una
mejora en las infraestructuras y servicios, o bien una modernización y/o
especialización de los mismos.
2.- Solamente podrán
presentarse dos solicitudes de subvención por empresa, durante el periodo de la
convocatoria en vigor, una por local.
Artículo 6. Requisitos de los proyectos.
Los requisitos que deben
cumplir los proyectos de inversión y las empresas que opten a las ayudas
previstas en las presentes bases serán los siguientes:
a)
Han de tener
viabilidad técnica, económica y financiera.
b)
Que las empresas
tengan su domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Que las empresas
se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la seguridad
Social.
d)
Deberán tener
local abierto al público con todas las licencias y autorizaciones necesarias
para realizar la actividad.
e)
Han de tratarse
de activos fijos materiales nuevos, en cuanto a las obras deben suponer una
mejora en la calidad del servicio o un incremento del valor de la empresa.
f)
La ejecución por
parte del beneficiario del proyecto de inversión deberá efectuarse en el plazo
establecido en la convocatoria correspondiente.
g)
La inversión
máxima subvencionable será de 14.000,00 euros para todos los capítulos
considerados subvencionables.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1.
Podrán
considerarse como gastos subvencionables todas las inversiones en obra civil,
bienes de equipo, mobiliario, equipos informáticos, pequeño material
(utillaje), inmovilizado inmaterial (software) y otras inversiones que se
lleven a cabo conforme al proyecto solicitado y que guarden relación directa
con el centro de trabajo del beneficiario ubicado en la zona de delimitación
establecida en cada convocatoria.
2.
Quedan
expresamente excluidos los bienes inmuebles, bienes de segunda mano, elementos
de transportes, estudios previos del proyecto, trabajos de planificación,
ingeniería y de dirección facultativa, así como bienes sujetos a cualquier tipo
de arrendamiento financiero.
3.
También será
coste subvencionable el IPSI siempre que no sea susceptible de recuperación por
el beneficiario.
4.
Se considerará
gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación de la subvención, entendiéndose aquel
que comprende desde la fecha de solicitud de ayudas hasta el plazo establecido
en el artículo 16.10 posterior.
5.
Cuando el importe
del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato
menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000
euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de
servicios) el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las
ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso,
en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
6.
El beneficiario
deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial
subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos,
durante un periodo de DOS años, contados a partir de la última factura emitida
o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención.
Artículo 8. Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
1.
Las ayudas para
financiar parcialmente la correspondiente inversión fija, serán de un
porcentaje fijo del 75% sobre la inversión elegible para aquellas empresas de
entre 0 y 3 trabajadores, y del 60%, para empresas con más de tres
trabajadores.
2.
La cuantía
máxima, dentro del presupuesto de cada convocatoria, que se podrá conceder por
proyecto de inversión será de 8.000,00 euros.
3.
No podrán
presentar solicitud de subvención, aquellas empresas que tengan concedidas
subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.
Artículo 9. Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.
No se acumulará este tipo de
ayudas con ninguna ayuda estatal, local o autonómica correspondiente a los
mismos gastos subvencionables.
Son incompatibles con
cualquier otra ayuda durante la vigencia de la convocatoria correspondiente.
Artículo 10 . Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:
a)
Ejecutar el
proyecto de inversión subvencionado y mantener la actividad empresarial y las
inversiones que fundamentan la concesión de las ayudas de acuerdo con las
condiciones y requisitos de las presentes bases.
b)
Someterse a las
actuaciones de comprobación, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A. , las de
control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c)
Comunicar a
Proyecto Melilla, S.A., en el momento de presentar la solicitud de estas
subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la
existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la
cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido
concedida.
d)
Acreditar con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
e)
No incurrir en el
falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y
certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las
solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
f)
Haber realizado
o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas
en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por Proyecto Melilla,
S.A., y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia
de reintegro. Así como estar al corriente en los pagos que, en su caso, tengan
con la sociedad Proyecto Melilla, S.A.
g)
Comunicar a
Proyecto Melilla, S.A., aquellas circunstancias que, como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la
subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.
h)
Justificar ante
Proyecto Melilla, S.A., la ejecución del proyecto de inversión de acuerdo con
lo establecido en las presentes bases reguladoras. Aquellos beneficiarios que
no hayan justificado en los plazos establecidos o no renuncien expresamente
mediante escrito debidamente motivado, no se le concederán nuevas ayudas dentro
del periodo de vigencia de las presentes bases.
i)
Justificar la
ejecución del proyecto subvencionado en un grado de cumplimiento no inferior al
60% de los compromisos iniciales de inversión, en caso contrario decaerá su
derecho a cobrar la subvención al no cumplir la ejecución considerada mínima
del proyecto subvencionado.
j)
Disponer de los
libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario, en cada caso, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
k)
El órgano
competente, de conformidad con el artículo 18.3 letra c) de la Ley General de Subvenciones,
deberá publicar el listado de beneficiarios en la página web oficial de la
entidad gestora, o alternativamente, un anuncio en el Boletín Oficial de la
Ciudad, con expresión de beneficiario, cantidad y finalidad de la subvención. A
tal efecto la participación de los beneficiarios en este régimen de ayudas
supone la autorización a la citada publicidad.
l)
Conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Artículo 11. Presentación de solicitudes y plazo.
a)
Las solicitudes
deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto
Melilla S.A.. así como en su página web www.promesa.net.,
que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo
66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma
expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano
gestor.
b)
Las solicitudes
podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y en
todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
c)
Las convocatorias
se publicarán en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de
Subvenciones, siendo la fecha límite de presentación de solicitudes el plazo
que determine cada convocatoria, a contar desde el día siguiente a la
publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad.
A tales efectos, en todas
las convocatorias la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base
de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto
de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.”
Artículo 12. Documentación a aportar por
los solicitantes.
Cada solicitud deberá ir
acompañada de la siguiente documentación:
1)
Original y
fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación,
en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro
correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal.
Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las
facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su
nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante.
Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los
socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de
sociedad.
2)
Cuando la empresa
solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades
Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración
Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.
3)
Pequeña memoria
del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas, a
la que se acompañará la documentación contenida en dicha solicitud.
4)
Declaración en la
que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas. Asimismo, declararán la disposición de todas las licencias y
autorizaciones necesarias para realizar la actividad.
5)
Documentación
acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.
6)
Informe de Vida
Laboral de la Empresa emitido por la Seguridad Social (VILEM) que comprenda el
año completo anterior a la fecha de solicitud, de todas las cuentas de
cotización de la empresa.
7)
Declaración de no
hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13,
apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
impiden obtener la condición de beneficiario.
8)
En el caso de
presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de
subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la
documentación señalada en dicha certificación.
9)
Toda aquella
documentación necesaria para la tramitación del expediente de concesión, que no
venga recogida en los puntos anteriores, y que se considera necesaria o
aclaratoria.
La presentación de la
solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad
solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases
reguladoras.
Subsanación de errores. Si
la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria,
el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 13. Criterios de Valoración.
1.
En todo caso el
procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de
la Ley 38/2003,
de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2.
En el caso de que
se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá,
excepcionalmente, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las
subvenciones favorables, dicha excepcionalidad, vendrá reflejada en
Convocatoria.
3.
La selección de
las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación
obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes
criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Volumen de inversión.(Importe subvencionable) |
hasta 60 |
2 |
Grado de innovación y/o mejora del
local de negocio. |
hasta 40 |
4.
En caso de empate
en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de
los beneficiarios serán del 1 al 2 en grado de importancia, siendo el criterio
1 el más importante y el 2 el menos. En el caso de nuevo empate, prevalecerá la
fecha de entrada en el registro de Proyecto Melilla, S.A.
5.- Se exceptúa el requisito
de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los
requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito
máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Articulo 14. Tramitación e instrucción.
1.
La instrucción
del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la sociedad
pública instrumental Proyecto Melilla, S.A..
2.
El órgano
instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse propuesta de resolución.
3.
Una vez evaluadas
las solicitudes, la Comisión como órgano colegiado en base a lo previsto en el
artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, que estará compuesta por el
Presidente de Proyecto Melilla, S.A., que actuará como presidente, el Director
General de Economía, la Gerente de Proyecto Melilla, S.A., un Técnico de
Proyecto Melilla, S.A., el Secretario Técnico de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas actuando
como secretario con voz y voto y un
Técnico de Proyecto Melilla, S.A. sin voz y sin voto que actuará como
secretario de actas, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada. En todo lo relativo al funcionamiento de la
Comisión se aplicará lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este órgano se integra en la
Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.
El órgano
instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con
indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos
para la realización del proyecto, así como las contrataciones planificadas, que
deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones
que estime oportunas.
5.
Examinadas las
alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta
de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano
competente para que dicte la resolución.
6.
La propuesta de
resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 15. Resolución.
1.
La resolución de
concesión o denegación de la subvención será dictada por el Consejero de
Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano
instructor de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Cuando el beneficiario de
una subvención concedida renunciase a la misma, se aplicará lo establecido en
el artículo 63.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
El plazo máximo
para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
3.
De conformidad
con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de
concesión pone fin a la vía administrativa y será notificada a los interesados
en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4. La resolución de
concesión o denegación de la subvención, dictada por el Consejero de Economía y
Hacienda, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
5.
Toda alteración
de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder
y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras
Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión de la subvención.
6.
Las subvenciones
concedidas se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la
convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.”
Artículo 16. Justificación de las Ayudas.
1.
La justificación
del cumplimiento de los compromisos se realizará mediante rendición de cuenta
justificativa, en la forma y plazo previsto en el presente artículo, en la que
se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de
gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su
cumplimiento.
2.
Los gastos se
justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del
original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de
los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3.
La justificación
de los pagos se realizará, independientemente al importe de la misma, mediante
cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se
entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo.
Quedan expresamente
excluidos como justificación de pagos los arrendamientos financieros,
cualquiera que sea su modalidad.
4.
Asimismo deberá
aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta
justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los
gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por capítulos
aprobada en la resolución de concesión, incluyendo una declaración sobre que,
respecto de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o
rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.
5.
Podrá compensarse
el exceso que se haya efectuado en determinados capítulos de la inversión
aprobada con otros en los cuales no se alcance la cantidad presupuestada, con
los límites del 25% del importe aprobado para ese capítulo y que dichas
modificaciones en su conjunto no superen la inversión total aprobada en la
resolución de concesión.
6.
Alta de la
empresa en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención
en el que se presentará el Alta de la Declaración Censal de la actividad,
cuando no haya sido aportada en el momento de presentar la solicitud de las
ayudas.
7.
Certificados de
encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda
Estatal y Autonómica así como con la Seguridad Social.
8.
Informe de Vida
Laboral de la Empresa emitido por la Seguridad Social que comprenda el año
completo anterior a la fecha de solicitud hasta el mes de presentación de la
justificación, de todas las cuentas de cotización de la empresa.
9.
Proyecto Melilla,
S.A., podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere
necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.
10.
El beneficiario
deberá ejecutar y justificar el proyecto de inversión objeto de subvención
desde mismo día de la presentación de la solicitud hasta el plazo máximo de
SEIS meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de las
ayudas, de no ejecutarse en el plazo señalado, el beneficiario podrá solicitar
como máximo UN mes su ampliación ante el órgano concedente, con indicación de
la fecha final del mismo y los motivos de la caducidad sin haber justificado,
dentro del plazo establecido para la ejecución.
11.
De la
comprobación de la justificación referida, es extenderá un certificado en el
que se precisará el grado de realización del proyecto y el cumplimiento de las
demás condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases.
12.
Si la inversión
justificada por el beneficiario fuese inferior a los compromisos adquiridos en
la resolución de concesión, siempre que se cumplan los mínimos establecidos en
las presentes bases, se procederá a la modificación de la subvención
inicialmente concedida conforme a los compromisos realmente efectuados. Si el
compromiso justificado fuese superior al proyecto aprobado en la resolución de
concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención concedida.
12. Cuando no se hubiera
presentado la documentación justificativa, la documentación presentada fuese
insuficiente o no se cumple el mínimo de ejecución del proyecto subvencionado
establecido en las presentes bases, para considerar correctamente justificada
la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en
conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean
subsanadas.
Examinada la documentación
aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido
dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el
acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo
establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.
Artículo 17. Forma de pago de las Ayudas.
1.
Para el abono de
las ayudas el beneficiario podrá elegir entre las siguientes modalidades:
a.- Pagos a cuenta: Los
beneficiarios, podrán solicitar este tipo de pago, cuando así lo establezcan
las correspondientes convocatorias. Dicho pago podrá solicitarlo, siempre y
cuando no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la
ejecución de la actividad subvencionada, pudiendo elegir entre las siguientes
modalidades de pago:
a.1.
Anticipo inicial
que será de un porcentaje sobre el importe concedido que será determinado en
las convocatorias, sin necesidad de aval, como financiación necesaria para
poder iniciar las actuaciones contempladas en el proyecto aprobado, o bien para
impulsar la terminación del proyecto subvencionado, previa petición del
beneficiario.
Este anticipo se deberá
solicitar dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la
subvención, en caso contrario se procederá obligatoriamente a la modalidad
descrita en el apartado b. siguiente.
a.2.
El tanto por
ciento restantes se abonará al beneficiario una vez justificado la totalidad
del proyecto en los términos establecidos en las presentes bases y resolución.
b.- Pago único del 100% de
la subvención concedida una vez que haya justificado el beneficiario la
totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en las presentes
bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de
las ayudas.
2.
Las empresas
beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, en
cualesquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3.
No podrá
realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por
resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las
devoluciones de las cantidades debidas.
4.
El incumplimiento
de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en
las presentes bases, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro.
Artículo 18. Comprobación.
1.-Sin perjuicio de las
facultades de comprobación y control financiero que tengan atribuidas otros
órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, Proyecto Melilla S.A.
podrá
realizar las comprobaciones
que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en
las presentes bases reguladoras.
2.- Proyecto Melilla S.A.
podrá realizar, a través de sus servicios técnicos, cuantas actuaciones de
comprobación y control considere necesarias para garantizar la aplicación y
destino de las subvenciones concedidas a los proyectos subvencionados.
Artículo 19.
Reintegro de las subvenciones.
1.
Las subvenciones
otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto de reintegro total
o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de
aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los
supuestos establecidos en el artículo 27 del Reglamento por el que se regula el
Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. y en los de
incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases
reguladoras.
2.
Si durante los
procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos
de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de
oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención
concedida.
3.
Las cantidades a
reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando
de aplicación para su cobranza lo previsto en el Título V del Reglamento por el
que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.
4.
La obligación de
reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo
previsto en el Titulo VI del Reglamento por el que se regula el Régimen General
de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por
su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., “Infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones”
5.
Cuando el
cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, es decir, el 60% de los compromisos adquiridos en
inversión, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
por la aplicación de los criterios de cuantificación de las presentes ayudas,
en base a los objetivos efectivamente alcanzados, en caso contrario procederá
el reintegro total de la subvención concedida.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. -
Estas ayudas se regirán además de por las presentes bases reguladoras, por el
Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que
se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma
de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.,
las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán
las normas de derecho privado.
Segunda. - Las
referencias contenidas en las presentes bases a la Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas se
entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito
funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A., como ente instrumental de la misma, de
conformidad con la potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Tercera. -
La interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que
pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria,
serán resueltas por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones
Públicas.
Cuarta. - La
información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y
beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en
las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes
bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de
protección de datos.
Los datos identificativos de
los beneficiarios se integrarán en una base de datos, a los efectos oportunos,
pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general
en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Dicha información tendrá
carácter reservado salvo en los supuestos previstos en el artículo 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cesión de datos a la
Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el
consentimiento del afectado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. -
Quedan derogados todas aquellas bases, criterios, interpretaciones e
instrucciones anteriores a las presentes bases.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. - Las presentes bases entrarán en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.”
Lo que se hace público para
general conocimiento.
Melilla 22 de mayo de 2018,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada