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BOME Nº 5550 - viernes, 25 de mayo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Economía
Decreto nº 77 de fecha 17 de mayo de 2018, relativo a la modificación de las bases reguladoras de ayudas para la creación, ampliación y diversificación de PYME.
ANUNCIO
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 17 de mayo de 2018, registrado al
número 2018000077 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas de la
Presencia, ha dispuesto lo siguiente:
“PRIMERO.- El Consejo de Gobierno en sesión celebrada con
fecha 5 de abril de 2018, aprobó la propuesta de la Comisión Permanente de
Economía y Hacienda de fecha 3 de abril de 2018, por la que se proponía la
aprobación inicial de la “MODIFICACIÓN
DE LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y
DIVERSIFICACIÓN DE PYME, PUBLICADAS EN EL BOME N.º 5235 DE FECHA 19/05/2015 (
RECTIFICACIÓN BOME N.º 5236 DE 22/05/2015).”
SEGUNDO.-
En el Boletín de la Ciudad de Melilla
núm. 5537, de 10 de abril de 2018, página 898, se publicó el acuerdo de
aprobación inicial y de información pública, acreditándose en el expediente,
que durante el plazo reglamentario, no se ha presentado reclamación o alegación
alguna.
TERCERO.- Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado
en el artículo 77 del Reglamento de la Asamblea de Melilla (BOME EXTRAORDINARIO
Nº 10, de fecha 9 de mayo de 2012) y artículo 70 del Reglamento de Gobierno y
de la Administración (BOME extraordinario nº 2, de fecha 30 de enero de 2017,
así como la Disposición Transitoria 1ª del Reglamento de la Asamblea publicado
en el BOME núm. 10 extraord. de 18 de abril de 2018, el texto reglamentario que
se reproduce a continuación queda definitivamente aprobado. En su virtud,
vistos los
Antecedentes y Fundamentos expuestos,
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 5287/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
La promulgación de la “MODIFICACIÓN DE
LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
DE PYME, PUBLICADAS EN EL BOME N.º 5235 DE FECHA 19/05/2015 ( RECTIFICACIÓN
BOME N.º 5236 DE 22/05/2015), y ordenar la inmediata publicación del texto
adjunto, relativo al acuerdo de Consejo de Gobierno arriba referido ya
definitivo.
Contra el presente Decreto del Consejo
de Gobierno, como disposición administrativa de carácter general, no cabrá
recurso directo en vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, según el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
MODIFICACIÓN
DE LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y
DIVERSIFICACIÓN DE PYME, PUBLICADAS EN EL BOME N.º 5235 DE FECHA 19/05/2015 (
RECTIFICACIÓN BOME N.º 5236 DE 22/05/2015)
ANEXO I
Las Bases Reguladoras citadas quedan
modificadas como siguen:
Primero. - Se modifica
el primer párrafo.
Las ayudas se acogerán al Reglamento
(UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18/12/2013 relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de Minimis.
En el caso de ayudas cofinanciadas con
Fondos Europeos (FEDER y FSE) y que así se determine en convocatoria se
acogerán también al Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado;
publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o normas que las sustituyan.
Segundo.
- Se amplía las definiciones de los
proyectos que pueden subvencionarse, redactándose de nuevo el apartado 1 del
artículo 5, quedando como sigue:
1.
A los efectos de las presentes bases reguladoras los proyectos subvencionables
son aquellos cuyo fin es la creación de una nueva empresa, la ampliación de la
ya existente y/o la diversificación de su actividad, siempre que generen empleo
y/o autoempleo.
Se
entiende por creación de empresa, aquellas que se han constituido o se
constituyan desde los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de ayudas y
los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de la subvención.
Se
entiende por ampliación de la ya existente, aquellas empresas que ya están
constituidas que lleven más de doce meses, a contar desde la fecha su
constitución, (fecha de la escritura de constitución de la sociedad, en caso de
comunidad de bienes, fecha de elevación a público del acuerdo de creación de la
comunidad de bienes y en cuanto a persona física fecha de alta en Hacienda de
inicio de la actividad habitual del empresario), y que pretendan mejorar,
adecuar o modernizar su negocio, ya sea a través de la ampliación del local,
adecuación y mejora del ya existente, apertura de nuevo local con la misma
actividad o compra de equipos (inmovilizaciones materiales e inmateriales).
Se
entiende por diversificación el proceso mediante el cual una empresa se
introduce en nuevos mercados y en nuevos productos a fin de aumentar la cuota
de mercado, reducir coste, tanto en su modalidad de negocios relacionados como
en negocios no relacionados.
Tercero. - Al desarrollar las definiciones del apartado 1 del
artículo 5, se elimina del aparado 2 del mismo artículo el punto b), quedando
como sigue:
2.-
Los requisitos que deben cumplir los proyectos que opten a las ayudas previstas
en las presentes bases serán los siguientes:
a)
Han de tener viabilidad técnica, económica y
financiera.
b)
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto
subvencionable, podrá efectuarse, según lo determinado en convocatoria,
hasta un máximo de seis meses anteriores
a la fecha de registro de la solicitud de ayudas, o bien si son ayudas
cofinanciadas por fondos europeos, y que así vendrá indicado en la Convocatoria
de forma clara y expresa, deberán efectuarse una vez se haya presentado la
solicitud de ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por
escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple las
condiciones de admisibilidad establecidas en el presente régimen, salvo los
gastos subvencionables referentes a los alquileres de locales comerciales, que
vendrá referido al artículo 6.1 siguiente. Si las labores comienzan antes de
haberse cumplido lo dispuesto en este apartado, el proyecto no podrá optar a la
ayuda. El órgano gestor, si lo estima oportuno, podrá girar visita para
comprobar que realmente el beneficiario no ha iniciado el proyecto antes de
presentar la solicitud de ayudas, elaborando una hoja de visitas que compruebe
dicho cumplimiento, en caso de no cumplir con este compromiso se resolverá el
expediente decayendo su derecho a percibir la subvención solicitada.
c)
El beneficiario deberá aportar una contribución
financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier
tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación
externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
Cuarto.
- Se redactan de nuevo los apartados
1, 4 y 5 del artículo 6 al cambiarse los conceptos subvencionables para
agilizar la presentación de documentación de los beneficiarios. Queda como
sigue:
1.-
El alquiler del local de negocio (locales comerciales, naves industriales,
etc.). Se podrá subvencionar el alquiler
del local de negocio que se realicen entre los tres meses anteriores a la
entrada en vigor de la convocatoria correspondiente y los tres meses
posteriores a la notificación de la resolución, siempre que dichos contratos de
alquiler se formalicen con una duración mínima de un año prorrogable. En este
concepto se incluirán las mensualidades, así como las fianzas pactadas,
incluido el IPSI. Estos contratos deberán estar debidamente registrados y
legalizados.
Se
excluyen aquellos contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer
grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la
propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de
los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
2.-
Las inversiones en activos fijos nuevos o de segunda mano, hasta el porcentaje
de la inversión considerada subvencionable establecido en la convocatoria.
Considerándose como:
a.-
Activos fijos nuevos son aquellos que no varían durante el ciclo de explotación
de la empresa (o el año fiscal).
b.-
Activos de segunda mano, que deberán estar aprobadas en concesión, en caso
contrario no serán subvencionados, y siempre que se garanticen una vida útil
mínima de dos años y cumplan las siguientes condiciones:
a)
El vendedor de los bienes deberá facilitar una
declaración sobre su origen y confirmar que durante los últimos siete años no
han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.
b)
El precio no deberá ser superior al valor de mercado y
deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares.
c)
Los bienes deberán reunir las características técnicas
necesarias para la operación y cumplir las normas y criterios que sean de
aplicación.
Se
deberá aportar certificado de valoración de los bienes de segunda mano, de tasador
independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro
oficial.
La
adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento será subvencionable
cuando el mismo haya cerrado o hubiera cerrado de no haber sido adquirido y no
exista vinculación entre el comprador y el vendedor. No obstante, cuando un
familiar del propietario inicial o un empleado del establecimiento se haga
cargo del mismo, no se aplicará lo anterior, esto es no se considerará como
gasto subvencionable.
Los
activos que podrán subvencionarse serán los señalados en los siguientes
capítulos:
a.Obra civil:
obras adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios,
servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de producción y/o
comerciales, de almacenamiento de materias primas y de productos terminados, de
servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.
b.Bienes de
equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos,
instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y
otros bienes de equipo ligados al proyecto.
c.
Otras inversiones en activos fijos materiales:
elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos
informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al
proyecto.
Los
elementos de transportes señalados deberán estar afectos a la actividad
subvencionada, siendo adecuados a la realización de dicha actividad,
entendiéndose como vehículos de reparto, de carga y descarga y de transportes
de mercancías (furgonetas, carretillas
elevadoras y camiones de distribución de mercancías).
d.Inmovilizaciones
inmateriales, deberán reunir los siguientes requisitos:
-Se
utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
-Se
considerarán activos amortizables.
-Se
adquirirán a terceros en condiciones de mercado.
-Figurarán en
el activo de la empresa de la empresa y permanecerán en el establecimiento del
beneficiario durante al menos dos años desde la terminación del proyecto
subvencionable, tres en el caso de Fondos Europeos.
3.
- Subsidiación de intereses de hasta 5 puntos del interés nominal de préstamos
concedidos para financiar la inversión subvencionable. Las condiciones
particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el
convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A., firme con las entidades financieras
interesadas.
4.-
Subvención por la creación de empleo a través de trabajadores por cuenta propia
y hasta un máximo de tres trabajadores, siempre que se exista creación de nueva
empresa. Entendiéndose como trabajadores
por cuenta propia aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
a.-
Aquellos que se constituyan para la creación de la nueva empresa e inicien su
actividad empresarial.
b.-
Estar desempleado en el momento del alta.
c.-
La actividad se desarrollará de manera individual o mediante la constitución de
sociedades mercantiles siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia
en las mismas.
d.-
El beneficiario deberá tener su residencia legal en la UE.
e.-
El planteamiento de la actividad se realizará con carácter indefinido.
f.-
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a darse de alta en el
régimen especial de trabajadores autónomos como máximo dentro de los tres meses
siguientes a la notificación de la resolución de la ayuda.
g.-
El beneficiario no habrá estado de alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos dentro de los seis meses anteriores a la constitución de la nueva
empresa objeto de la subvención.
h.-
El beneficiario no podrá estar de alta en más de un régimen de la Seguridad
Social desde el inicio de la actividad hasta los veinticuatro meses siguientes
al alta de autónomo.
i.-
Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A., en su caso, la baja en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros
regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.
j.-
Para computar la fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha de
alta en el Impuesto de Actividades Económicas ó de entrada de la Declaración
Censal de la actividad en el caso de exención del impuesto.
5.
Subvención por la creación de empleo a través de trabajadores por cuenta ajena
que se generen como consecuencia del proyecto subvencionado según el tipo de
contrato.
El
empleo generado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a.
Como consecuencia de la contratación que se fomenta,
ha de incrementarse la plantilla neta del mes anterior a la fecha publicación
de la convocatoria, se computará este incremento a partir del mes siguiente a
la última contratación subvencionada, manteniéndose dicho incremento durante la
duración de dicho/s contrato/s subvencionado/s.
b.
Las contrataciones subvencionables serán las
realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea.
Asimismo, deberán estar desempleados e inscritos en la oficina de empleo en el
momento de la contratación.
c.
Los tipos de contrato y jornadas subvencionables
objeto de subvención serán, en todo caso, las establecidas en cada
convocatoria, quedando expresamente excluidos los contratos de duración
determinada de Interinidad, contrato de trabajo temporal de Relevo, de
formación y contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.
d. Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla durante al menos el tiempo que figure en su solicitud de subvención, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del contrato de
trabajo, en el caso de contratos indefinidos deberá
mantenerlos durante al menos el tiempo que se establezca en la convocatoria.
e.
En el supuesto de extinción de la relación laboral del
trabajador por el que se concediese la subvención, se realizará la cobertura
del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que
el trabajador sustituido y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente
al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria
dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en
ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante
el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de
concesión de la subvención.
f.
El beneficiario deberá realizar las contrataciones
objeto de subvención dentro de los tres meses siguientes al alta en Hacienda
del inicio de la actividad subvencionada, en el caso de nueva creación y
diversificación de su actividad, en el caso de ampliación, como máximo dentro
de los tres meses desde la terminación de la inversión subvencionable (desde la
ultima factura emitida y considerada subvencionable dentro del proyecto).
g.
Se excluyen de las ayudas establecidas en las
presentes bases los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la
propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de
los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
No
será considerado creación de empleo la contratación de personas que hayan
trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la
beneficiaria, conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los
últimos doce meses.
Quinto.
- Se redactan de nuevo el apartado 9
del artículo 6, se actualiza los importes para la solicitud de tres ofertas
conforme a la aplicación de la nueva ley de contratos del sector público. El
texto queda como sigue:
9.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el
contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o
de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación
de servicios) el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La
elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más
ventajosa.
Sexto.
- Se redacta de nuevo al apartado e) del
articulo 7 para rebajar los mínimos de ejecución debido a la dificultad de
ejecución por de algunos beneficiarios, en cuanto a los compromisos de empleo,
quedando el apartado como sigue:
Justificar
la ejecución del proyecto subvencionado en un grado de cumplimiento no inferior
al 50% de los compromisos iniciales de inversión y 50% en cuanto al alta de
trabajadores, en caso contrario decaerá su derecho a cobrar la subvención al no
cumplir la ejecución considerada mínima del proyecto subvencionado.
Séptimo.
- Se redacta de nuevo todo el
artículo 8 debido a los cambios de los conceptos subvencionables y los límites
máximos, en cuanto al importe de subvención máxima por proyecto, queda
redactado de la siguiente forma:
1.-
Las ayudas que podrán concederse para financiar los citados proyectos,
estableciéndose en la convocatoria y se establecerán entre las siguientes:
a)
Subvención de los alquileres para contratos
formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.
b)
Subvenciones de capital para financiar parcialmente la
correspondiente inversión fija.
c)
Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a
largo plazo que obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.
d)
Subvención por creación de empleo en trabajadores por
cuenta propia.
e)
Subvención por creación de empleo en trabajadores por
cuenta ajena.
Para
poder concederse la subvención, el proyecto subvencionado deberá contener como
mínimo las ayudas indicadas en las letras b) y d) o e) del presente artículo.
2.-
La subvención de los alquileres se establece en el máximo que señale en la
correspondiente convocatoria, para contratos formalizados con una duración
mínima de un año prorrogable.
3.-
Para la subvención de capital se establece un porcentaje de hasta el 60% sobre
la inversión elegible, que vendrá determinado en la convocatoria.
4.-
Para la subsidiación de intereses se fija un máximo de hasta cinco puntos del
tipo de interés nominal del prestamista. Las condiciones particulares de los
préstamos subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos
efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A., firme con las entidades financieras interesadas. El principal
subsidiado tendrá como límite máximo el 75% de la inversión subvencionable.
5.-
El pago de la subvención por creación en trabajadores por cuenta propia se
establece en una cantidad fija que se establecerá en la
correspondiente convocatoria.
6.-
El pago de la subvención por creación en trabajadores por cuenta ajena se
establece en una cantidad fija por tipo de contrato y duración, que se
establecerá en la correspondiente convocatoria.
7.-
La cuantía de las ayudas anteriores no podrán superar:
•
Los 30.000,00 euros por proyecto.
•
La mitad del presupuesto establecido para cada plazo
dentro de la convocatoria.
Las
ayudas cofinanciadas por Fondos Europeos no podrán superar lo establecido en el
mapa de ayudas regional de España (Melilla) aprobado por la Comisión y en vigor
en el momento de la convocatoria. En el caso de acogerse al Reglamento (UE) N.º
1407/2013 de la Comisión, de 18/12/2013 relativo a la aplicación de Los
artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de Minimis la subvención máxima será lo dispuesto en el mismo.
Octavo. - Se redacta de nuevo el
apartado 1 del artículo 15 para agilizar la presentación y pago de los
proyectos subvencionados. Queda como sigue:
1.-
Para el abono de las ayudas se establecen las siguientes modalidades:
MODALIDAD
A
Solamente
a aquellos beneficiarios de ayudas que se le han subvencionado alquileres:
a.1.
Primer pago, previa justificación por parte del beneficiario de la
formalización y registro en el organismo correspondiente, actualmente EMVISMESA
de la fianza y en la AEAT, del contrato de alquiler, y consistirá en el pago
del 50% de la subvención de alquileres.
Esta
justificación deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la
notificación de la resolución de concesión.
a.2.
Segundo pago del resto de la subvención, dentro de los doce meses de la notificación
de la resolución cuando el beneficiario justifique la totalidad del proyecto en
los términos establecidos en las presentes bases y resolución.
MODALIDAD
B
Para
aquellos beneficiarios a los que no se subvencionen alquileres:
Pago
único del 100% de la subvención, dentro de los doce meses de la notificación de
la resolución, cuando el beneficiario justifique la totalidad del proyecto en
los términos establecidos en las presentes bases y resolución
MODALIDAD
C
Anticipo
del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa
presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos
anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4,
párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.
La
garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas señaladas en el
artículo 112 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
Noveno.
- Se redactan de nuevo el apartado
2.a y el 3 del artículo 15 a fin de ajustar los plazos a los cambios producidos
en las modalidades de pagos. Quedando como siguen dichos apartados:
La
justificación del cumplimiento de los compromisos de inversión, se realizará
mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en las
modalidades de pago del presente artículo, en la que se deberá incluir bajo
responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro
documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
3. El beneficiario deberá justificar el proyecto
objeto de subvención dentro de los doce meses siguientes a la notificación de
la resolución de concesión.
Décimo.
- Se modifica al aparato 2.c) del
artículo 14, para la prevención de fraude en los pagos de las inversiones. El
texto queda como sigue:
c.
La justificación de los pagos se realizará, independientemente al importe de la
misma, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en
efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo
34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales
y de la financiación del terrorismo.
Decimoprimero. - Se incluye en la
Disposición adicional Segunda el como normativa reguladora el Reglamento de
“Minimis”. Quedando redactado como sigue:
Segunda.
- Estas ayudas se regirán además de por las presentes bases reguladoras, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/
2006, de 21 de julio, por el Reglamento (UE) N.º. 1407/2013 de la Comisión de 8
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis,, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma
de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que
se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma
de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.,
las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán
las normas de derecho privado.
Decimosegundo. - Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional
Cuarta las referencias realizadas a la Consejería de Economía y Hacienda se
hará a la actual Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas.
Procedimiento Administrativo Común se
actualizarán a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto.
- Según informe técnico del Director
General de Economía de fecha 09 de febrero de 2018, se añade y/o modifican los
siguientes puntos. Artículo 10.- Se añade el apartado
c)
De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, las
convocatorias se publicarán en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley
General de Subvenciones, siendo la fecha límite de presentación de solicitudes
el plazo que determine cada convocatoria, a contar desde el día siguiente a la
publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad.
A
tales efectos, en todas las convocatorias la Ciudad Autónoma comunicará a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la
información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario
oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación,
que tendrá carácter gratuito.”
Artículo 14.- Se modifica el apartado 6.
6.
Las subvenciones concedidas se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8
de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con
expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la
subvención.”
ANEXO II
TEXTO
ÍNTEGRO DE LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACION,
AMPLIACION Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME
Las ayudas se acogerán al Reglamento
(UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18/12/2013 relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de Minimis.
En el caso de ayudas cofinanciadas con
Fondos Europeos (FEDER y FSE) y que así se determine en convocatoria se
acogerán también al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado;
publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o normas que las sustituyan.
Artículo
1.- Objeto de las subvenciones.
El objeto de las ayudas reguladas en las
presentes bases es fomentar un conjunto de medidas destinadas a la creación de
nuevas empresas y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya
existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo, siempre que dicha
empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma
jurídica.
Artículo
2..- Financiación.
Estas ayudas se podrán financiar con
cargo a Fondos Europeos, a través de fondos propios de Proyecto Melilla, S.A. o
fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como con cualquier otro fondo
proveniente de otra Administración, previa dotación presupuestaria, que
vendrá determinado en la convocatoria correspondiente.
Artículo
3. Período de vigencia y ámbito de aplicación.
1.
Lo dispuesto en
las presentes bases será de aplicación hasta que el Consejo de Gobierno de la
Ciudad extinga o modifique el presente régimen de ayudas.
La convocatoria fijará la cuantía total
máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a
los que se imputan. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la
cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice
una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y
siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2.
Lo dispuesto en
estas bases reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Artículo
4. Beneficiarios
1.
Podrán ser
beneficiarias de las ayudas cualquier PYME que se cree, amplíe y/o diversifique
su actividad en la Ciudad de Melilla.
Se entiende por PYME lo establecido en
el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado;
publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya,
cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Se entiende por PYMES las empresas que
cumplan los siguientes requisitos:
a)
Que empleen a
menos de 250 personas.
b)
Que su volumen de
negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no
exceda de 43 millones de euros.
c)
Que el cómputo de
efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como
disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014, o posterior que la sustituya.
En la categoría de las PYMES, se define
a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo
volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10
millones de euros.
Se entenderá igualmente como PYME, las
que cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso
aquellas que no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes ,
agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley
General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2.
No podrán ser
beneficiarias aquéllas que:
a)
Aquellas empresas
que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a la
Administraciones públicas.
b)
En el caso de
ayudas cofinanciadas con Fondos Europeos, las empresas pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de
aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 y del ámbito de aplicación
específico de las ayudas de finalidad regional – sección 1 del Reglamento -,
con las excepciones y puntualizaciones recogidas en el mismo: pesca y
acuicultura, producción agrícola primaria, acero, carbón, construcción naval,
fibras sintéticas, transportes, producción y distribución de energía e
infraestructuras energéticas, o normas que las sustituyan.
3.
Igualmente no
podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13,
apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la
aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el
artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, o normas que la sustituyan.
4.- No podrán obtener la condición de
beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las
circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido
excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de
empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social .
Articulo 5.- Proyectos subvencionables y requisitos.
1. A los efectos de las presentes bases
reguladoras los proyectos subvencionables son aquellos cuyo fin es la creación
de una nueva empresa, la ampliación de la ya existente y/o la diversificación
de su actividad, siempre que generen empleo y/o autoempleo.
Se entiende por creación de empresa,
aquellas que se han constituido o se constituyan desde los seis meses
anteriores a la fecha de solicitud de ayudas y los tres meses siguientes a la
notificación de la resolución de la subvención.
Se entiende por ampliación de la ya
existente, aquellas empresas que ya están constituidas que lleven más de doce
meses, a contar desde la fecha su constitución, (fecha de la escritura de
constitución de la sociedad, en caso de comunidad de bienes, fecha de elevación
a público del acuerdo de creación de la comunidad de bienes y en cuanto a
persona física fecha de alta en Hacienda de inicio de la actividad habitual del
empresario), y que pretendan mejorar, adecuar o modernizar su negocio, ya sea a
través de la ampliación del local, adecuación y mejora del ya existente,
apertura de nuevo local con la misma actividad o compra de equipos
(inmovilizaciones materiales e inmateriales).
Se entiende por diversificación el
proceso mediante el cuál una empresa se introduce en nuevos mercados y en
nuevos productos a fin de aumentar la cuota de mercado, reducir coste, tanto en
su modalidad de negocios relacionados como en negocios no relacionados
2.- Los requisitos que deben cumplir los
proyectos que opten a las ayudas previstas en las presentes bases serán los
siguientes:
e)
Han de tener
viabilidad técnica, económica y financiera.
f)
La ejecución por
parte del beneficiario del proyecto subvencionable, podrá efectuarse , según lo
determinado en convocatoria, hasta un
máximo de seis meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud de
ayudas, o bien si es el caso, deberán efectuarse una vez se haya presentado la
solicitud de ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por
escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple las
condiciones de admisibilidad establecidas en el presente régimen, salvo los
gastos subvencionables referentes a los alquileres de locales comerciales, que
vendrá referido al artículo 6.1 siguiente. Si las labores comienzan antes de
haberse cumplido lo dispuesto en este apartado, el proyecto no podrá optar a la
ayuda. El órgano gestor, si lo estima oportuno, podrá girar visita para
comprobar que realmente el beneficiario no ha iniciado el proyecto antes de
presentar la solicitud de ayudas, elaborando una hoja de visitas que compruebe
dicho cumplimiento, en caso de no cumplir con este compromiso se resolverá el
expediente decayendo su derecho a percibir la subvención solicitada.
g)
El beneficiario
deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes
subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante
recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artículo 14,
punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
Artículo
6.- Gastos subvencionables.
En el caso de ayudas cofinanciadas
con Fondos Europeos (FEDER), los
gastos subvencionables deberán cumplir las condiciones establecidas en el
Reglamento (CE) 1628/2006, por tratarse de ayudas cofinanciadas por el FEDER,
los gastos subvencionables estarán sujetos al Reglamento (CE) 1080/2006 de 5 de
julio de 2006 relativo al FEDER, así como a las normas de subvencionabilidad
del FEDER desarrolladas a nivel nacional en virtud del artículo 56 del
Reglamento (CE) 1083/2006, apartado 4; concretamente, la Orden EHA/524/2008, de
26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables
de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión, o normas
vigentes en cada momento.
Podrán considerarse gastos
subvencionables y siempre que se establezca en la correspondiente convocatoria,
los realizados dentro de los siguientes:
1.- El alquiler del local de negocio
(locales comerciales, naves industriales, etc.). Se podrá subvencionar el alquiler del local
de negocio que se realicen entre los tres meses anteriores a la entrada en
vigor de la convocatoria correspondiente y los tres meses posteriores a la
notificación de la resolución, siempre que dichos contratos de alquiler se
formalicen con una duración mínima de un año prorrogable. En este concepto se
incluirán las mensualidades, así como las fianzas pactadas, incluido el IPSI. Estos
contratos deberán estar debidamente registrados y legalizados.
Se excluyen aquellos contratos
celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del empresario o de
quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten
cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las
empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se
produzcan con estos últimos.
2.- Las inversiones en activos fijos
nuevos o de segunda mano, hasta el porcentaje de la inversión considerada
subvencionable establecido en la convocatoria. Considerándose como:
a.- Activos fijos nuevos son aquellos
que no varían durante el
ciclo de explotación de la empresa (o el
año fiscal).
b.- Activos de segunda mano, que deberán
estar aprobadas en concesión, en caso contrario no serán subvencionados, y
siempre que se garanticen una vida útil mínima de dos años y cumplan las
siguientes condiciones:
a)
El vendedor de
los bienes deberá facilitar una declaración sobre su origen y confirmar que
durante los últimos siete años no han sido adquiridos con la ayuda de
subvenciones nacionales o comunitarias.
b)
El precio no
deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los
bienes nuevos similares.
c)
Los bienes
deberán reunir las características técnicas necesarias para la operación y
cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.
Se deberá aportar certificado de
valoración de los bienes de segunda mano, de tasador independiente debidamente
acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
La adquisición de activos pertenecientes
a un establecimiento será subvencionable cuando el mismo haya cerrado o hubiera
cerrado de no haber sido adquirido y no exista vinculación entre el comprador y
el vendedor. No obstante, cuando un familiar del propietario inicial o un
empleado del establecimiento se haga cargo del mismo, no se aplicará lo
anterior, esto es no se considerará como gasto subvencionable.
Los activos que podrán subvencionarse
serán los señalados en los siguientes capítulos:
e.Obra civil: obras adecuadas a las necesidades del
proyecto, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal,
edificios de producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y
de productos terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al
proyecto.
f.
Bienes de equipo:
maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos,
instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y
otros bienes de equipo ligados al proyecto.
g.Otras inversiones en activos fijos materiales:
elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos
informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al
proyecto.
Los elementos de transportes señalados
deberán estar afectos a la actividad subvencionada, siendo adecuados a la
realización de dicha actividad, entendiéndose como vehículos de reparto, de carga
y descarga y de transportes de mercancías
(furgonetas, carretillas elevadoras y camiones de distribución de
mercancías).
h.Inmovilizaciones inmateriales, deberán reunir los
siguientes requisitos:
-
-Se utilizarán
exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
-
-Se consideraran
activos amortizables.
-
-Se adquirirán a
terceros en condiciones de mercado.
-
-Figurarán en el
activo de la empresa de la empresa y permanecerán en el establecimiento del
beneficiario durante al menos dos años desde la terminación del proyecto
subvencionable, tres en el caso de Fondos Europeos.
de Melilla o su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A., firme con las entidades financieras interesadas.
4.- Subvención por la creación de empleo
a través de trabajadores por cuenta propia y hasta un máximo de tres
trabajadores, siempre que se exista creación de nueva empresa. Entendiéndose como trabajadores por cuenta
propia aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
a.- Aquellos que se constituyan para la
creación de la nueva empresa e inicien su actividad empresarial.
b.- Estar desempleado en el momento del
alta.
c.- La actividad se desarrollará de
manera individual o mediante la constitución de sociedades mercantiles siempre
que ostenten funciones de dirección y gerencia en las mismas.
d.- El beneficiario deberá tener su
residencia legal en la UE.
e.- El planteamiento de la actividad se
realizará con carácter indefinido.
f.- Los beneficiarios de estas ayudas
estarán obligados a darse de alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos como máximo dentro de los tres meses siguientes a la notificación de
la resolución de la ayuda.
g.- El beneficiario no habrá estado de
alta en el régimen especial de trabajadores autónomos dentro de los seis meses
anteriores a la constitución de la nueva empresa objeto de la subvención.
h.- El beneficiario no podrá estar de
alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la
actividad hasta los veinticuatro meses siguientes al alta de autónomo.
i.- Poner en conocimiento de Proyecto
Melilla, S.A., en su caso, la baja en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o de su simultaneidad con otros regímenes de la Seguridad Social
durante la vigencia del compromiso.
Para computar la fecha de inicio de
actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas o de entrada de la Declaración Censal de la actividad en el caso de
exención del impuesto.
5.
Subvención por la
creación de empleo a través de trabajadores por cuenta ajena que se generen
como consecuencia del proyecto subvencionado según el tipo de contrato.
El empleo generado deberá cumplir los
siguientes requisitos:
-
Como consecuencia
de la contratación que se fomenta, ha de incrementarse la plantilla neta del
mes anterior a la fecha publicación de la convocatoria, se computará este
incremento a partir del mes siguiente a la ultima contratación subvencionada,
manteniéndose dicho incremento durante la duración de dicho/s contrato/s
subvencionado/s.
-
Las contrataciones
subvencionables serán las realizadas con personas que tengan la residencia
legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar desempleados e inscritos en
la oficina de empleo en el momento de la contratación.
-
Los tipos de
contrato y jornadas subvencionables objeto de subvención serán, en todo caso,
las establecidas en cada convocatoria, quedando expresamente
excluidos los contratos de duración determinada de Interinidad, contrato de
trabajo temporal de Relevo, de formación y contratos de Alta Dirección
previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
Trabajadores.
-
Los beneficiarios
estarán obligados a mantener la plantilla durante al menos el tiempo que figure
en su solicitud de subvención, computándose a estos efectos desde la fecha de
inicio del contrato de trabajo, en el caso de contratos indefinidos deberá
mantenerlos durante al menos el tiempo que se establezca en la convocatoria.
-
En el supuesto de
extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la
subvención, se realizará la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que
deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido y esta tendrá
que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser
comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la
sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva
ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el
periodo que reste
para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la
subvención.
-
El beneficiario
deberá realizar las contrataciones objeto de subvención dentro de los tres
meses siguientes al alta en Hacienda del inicio de la actividad subvencionada,
en el caso de nueva creación y diversificación de su actividad, en el caso de
ampliación, dentro de los tres meses desde la terminación de la inversión
subvencionable (desde la ultima factura emitida y considerada subvencionable
dentro del proyecto).
-
Se excluyen de
las ayudas establecidas en las presentes bases los contratos celebrados con el
cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o
afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan
al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de
dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos
últimos.
-
No será considerado
creación de empleo la contratación de personas que hayan trabajado con la
empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al
artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los últimos doce meses.
6.
También será
coste subvencionable el lPSI y cualquier otro tributo pagado por la adquisición
de los bienes, derechos y servicios del proyecto, siempre que no sea
susceptible de recuperación por el beneficiario.
7.
Se considerará
gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación de la subvención.
8.
En ningún caso el
coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor
de mercado.
9.
Cuando el importe
del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato
menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000
euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de
servicios) el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas
presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
10.
El beneficiario
deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial
subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos,
durante dos años, tres en el caso de Fondos Europeos, contados a partir de la
última factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto
de la subvención.
11.
No se considerará
como gasto subvencionable inversiones que se realicen por la propia empresa
beneficiaria, aunque sean inversiones que se ajusten a la actividad a
desarrollar.
Artículo
7. Obligaciones.
Sin perjuicio de las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario para ambas
modalidades de ayudas:
h)
Realizar la
actividad empresarial que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo
con las condiciones y requisitos de las presentes bases reguladoras.
i)
Comunicar a
Proyecto Melilla S.A. en el momento de presentar la solicitud de estas
subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la
existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la
subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.
j)
Presentar con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión declaración de
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
k)
Presentar la
justificación del cumplimiento de la realización de la actividad que
fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las presentes bases.
l)
Justificar la
ejecución del proyecto subvencionado en un grado de cumplimiento no inferior al
50% de los compromisos iniciales de inversión y 50% en cuanto al alta de
trabajadores, en caso contrario decaerá su derecho a cobrar la subvención al no
cumplir la ejecución considerada mínima del proyecto subvencionado.
m)
No incurrir en el
falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y
certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las
solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
n)
Haber realizado
o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas
en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por Proyecto Melilla,
S.A., y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia
de reintegro.
o)
En el caso de
ayudas cofinanciadas con Fondos Europeos,
dar la adecuada publicidad sobre la cofinanciación europea a través del FEDER,
en los términos previstos en el Reglamento 1828/2006 de la Comisión -de 8 de
diciembre de 2006-, artículos 8 y 9; en concreto los beneficiarios deberán
exponer en lugar visible al público placas conmemorativas facilitadas por el
órgano de gestión durante el periodo de mantenimiento de los compromisos
adquiridos. Asimismo, la aprobación de una subvención supone la aceptación del
beneficiario a ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado
2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/ 2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de
2006 (lista pública de beneficiarios), o el que en su caso lo sustituya.
p)
Conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo
previsto en las normas nacionales y/o comunitarias. Sin perjuicio de las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario.
q)
Comunicar a
Proyecto Melilla, S.A., aquellas circunstancias que, como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la
subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.
r)
Someterse a las
actuaciones de comprobación a efectuar por Proyecto Melilla S.A., las de
control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad
Autónoma, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le se
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
s)
Una empresa no
podrá solicitar más de una ayuda por plazo de convocatoria, así como tampoco
solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar una ayuda anterior.
Artículo
8.- Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
1.- Las ayudas que podrán concederse
para financiar los citados proyectos, estableciéndose en la convocatoria y se establecerán entre las siguientes:
f)
Subvención de los
alquileres para contratos formalizados con una duración mínima de un año
prorrogable.
g)
Subvenciones de
capital para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.
h)
Subsidiación
parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores
para la financiación de sus proyectos.
i)
Subvención por
creación de empleo en trabajadores por cuenta propia.
j)
Subvención por
creación de empleo en trabajadores por cuenta ajena.
Para poder concederse la subvención, el
proyecto subvencionado deberá contener como mínimo las ayudas indicadas en las
letras b) y d) o e) del presente artículo.
2.- La subvención de los alquileres se
establece en el máximo que señale en la correspondiente convocatoria,
para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.
3.- Para la subvención de capital se
establece un porcentaje de hasta el 60% sobre la inversión elegible, que vendrá
determinado en la convocatoria.
4.- Para la subsidiación de intereses se
fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés nominal del
prestamista. Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables
vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de
Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., firme con las
entidades financieras interesadas. El principal subsidiado tendrá como límite
máximo el 75% de la inversión subvencionable.
5.- El pago de la subvención por
creación en trabajadores por cuenta propia se establece en una cantidad fija que
se establecerá en la correspondiente convocatoria.
6.- El pago de la subvención por
creación en trabajadores por cuenta ajena se establece en una cantidad fija por
tipo de contrato y duración, que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
7.- La
cuantía de las ayudas anteriores no podrán superar:
•
Los 30.000,00
euros por proyecto.
•
La mitad del
presupuesto establecido para cada plazo dentro de la convocatoria.
•
Las ayudas
cofinanciadas por Fondos Europeos no podrán superar lo establecido en el mapa
de ayudas regional de España (Melilla) aprobado por la Comisión y en vigor en
el momento de la convocatoria. En el caso de acogerse al Reglamento (UE) Nº
1407/2013 de la Comisión, de 18/12/2013 relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de Minimis la subvención máxima será lo dispuesto en el mismo.
Artículo
9. Acumulación de ayudas e
incompatibilidades
Las ayudas previstas en estas bases
serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las
administraciones públicas a la inversión y como medida de fomento de empleo o
ligadas a la creación de empleo, salvo incentivos que se materializan bajo la
fórmula de bonificaciones a la Seguridad Social.
Artículo
10. Presentación de solicitudes.
a)
Las solicitudes
deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto
Melilla S.A., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma expresa un
domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el
interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.
b)
Las solicitudes
podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y en
todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
el/los plazos/s establecido/s en la convocatoria.
Artículo
11. Documentación.
Cada solicitud deberá ir acompañada de
la siguiente documentación:
poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del
firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario
persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la
presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de
empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad o comunidad de
bienes.
b.
Alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se
presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la
subvención
c.
Informe de vida
laboral de las personas subvencionadas que acredite las condiciones
establecidas en el artículo 6.4 de las presentes bases.
d.
Informe de Vida
Laboral de la Empresa de todas las cuentas de cotización, emitido por la
Seguridad Social de doce meses anteriores a la solicitud de ayudas.
e.
Memoria del
proyecto empresarial, financiero y de gestión.
f.
Contrato de
alquiler formalizado donde se refleje la cantidad a pagar mensual, fianza, el
arrendador y el arrendatario, así como, domicilio del local arrendado,
debidamente registrado y legalizado.
g.
Presupuestos de
las inversiones que se presenten como subvencionables.
h.
Declaración en la
que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
i.
Certificados de
encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
j.
Acreditación por
parte de la entidad financiera, que tenga suscrito el acuerdo con la Ciudad
Autónoma de Melilla, de que se ha solicitado o, está en trámite, la concesión
del préstamo que se solicite como subvencionable, donde se refleje el importe a
conceder, interés nominal inicial y plazo de amortización.
k.
En su caso,
declaración de la empresa de que conoce las reglas de “mínimis", así como
de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la
solicitud, en concepto de ayudas de “mínimis".
l.
Declaración de no
hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13,
apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
impiden obtener la condición de beneficiario.
m.
Certificado de la
entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la
subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio
y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
n.
En el caso de
presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de
subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la
documentación señalada en dicha certificación.
o.
Toda aquella
documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A., considere
necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
La presentación de la solicitud supone
la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos
los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras.
Subsanación de errores. Si la solicitud
no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano
instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo
12. Criterios de Valoración.
1.
En todo caso el
procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
22 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2.
La selección de
las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación
obtenida tras la valoración del proyecto, cuyos criterios y puntuación se
establecerán en la correspondiente convocatoria entre los
siguientes:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Nº de puestos de trabajo a
crear subvencionado (cuenta
propia y ajena) |
15 por empleo creado (hasta 45) |
2 |
Volumen de inversión, recursos técnicos
utilizados. |
hasta 40 |
3 |
Proyecto que diversifiquen el aparato productivo local. |
hasta 15 |
4 |
Grado de Innovación y/o especialización del
proyecto. |
hasta 10 |
4.
En caso de empate
en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de
los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio
1 el más importante y el 4 el menos, en el caso de que siga el empate, se
determinará por aquel que haya registrado antes la solicitud de ayudas.
5.
En el caso de que
se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá,
excepcionalmente, conforme al art. 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas
las subvenciones favorables, dicha excepcionalidad, vendrá reflejada en
Convocatoria.
Los supuestos de excepción vendrán
especificados en cada convocatoria,
motivando el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1
de la LGS, la aplicación del prorrateo en base a las citadas causas.
6.
Se exceptúa el
requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que
reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que
el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al
número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Articulo
13. Tramitación e instrucción.
1.
La instrucción
del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la sociedad
pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.
2.
El órgano
instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse propuesta de resolución.
3.
En el caso de
ayudas cofinanciadas con Fondos Europeos, el órgano instructor, previamente al
proceso de evaluación de las solicitudes, emitirá, en su caso, la confirmación
por escrito a la que se refiere el artículo 5.c) de las presentes Bases
Reguladoras.
4.
Una vez evaluadas
las solicitudes, la Comisión como órgano colegiado en base a lo previsto en el
artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, que estará compuesta por el
Presidente de Proyecto Melilla, S.A., que actuará como presidente, el Director
General de Economía, la Gerente de Proyecto Melilla, S.A., un Técnico de
Proyecto Melilla, S.A., el/la Secretario/a Técnico/a de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas actuando
como secretario con voz y voto y un
Técnico de Proyecto Melilla, S.A. sin voz y sin voto que actuará como
secretario de actas, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada. En todo lo relativo al funcionamiento de la
Comisión se aplicará lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este órgano
se integra en la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
5.
El órgano
instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con
indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos
para la realización del proyecto, así como las contrataciones planificadas, que
deberá ser notificada a los interesados de acuerdo
con lo dispuesto
en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales exponer
las alegaciones que estime oportunas.
6.
Examinadas las
alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta
de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano
competente para que dicte la resolución.
7.
La propuesta de
resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo
14. Resolución.
1.
La resolución de
concesión o denegación de la subvención será dictada por el Consejero de
Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano
instructor de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Cuando el beneficiario de una subvención
concedida renunciase a la misma, se aplicará lo establecido en el artículo 63.3
del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
El plazo máximo
para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
3.
La resolución,
que no agotará la vía administrativa, será notificada a los interesados en los
términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4.
Contra las
resoluciones dictadas por el Consejero de Economía y Hacienda, podrá
interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante
el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia,
recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se
resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo,
salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda.
Contra la resolución del recurso de
alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano
judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de la notificación de la resolución en alzada.
5.
Toda alteración
de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder
y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras
Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión de la subvención.
6.
Las subvenciones
concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario
al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de
la subvención.
Artículo
15. Pagos y justificación de las ayudas.
1.- Para el abono de las ayudas se
establecen las siguientes modalidades:
MODALIDAD
A
Solamente a aquellos beneficiarios de
ayudas que se le han subvencionado alquileres:
a.1.
Primer pago,
previa justificación por parte del beneficiario de la formalización y registro
en el organismo correspondiente, actualmente EMVISMESA de la fianza y en la
AEAT, del contrato de alquiler, y consistirá en el pago del 50% de la
subvención de alquileres.
Esta justificación deberá efectuarse
dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de
concesión.
a.1.
Segundo pago del
resto de la subvención, dentro de los doce meses de la notificación de la
resolución cuando el beneficiario justifique la totalidad del proyecto en los
términos establecidos en las presentes bases y resolución.
MODALIDAD
B
Para aquellos beneficiarios a los que no
se subvencionen alquileres:
Pago único del 100% de la subvención,
dentro de los doce meses de la notificación de la resolución, cuando el
beneficiario justifique la totalidad del proyecto en los términos establecidos
en las presentes bases y resolución
MODALIDAD
C
Anticipo del 100%: Podrá percibir el
total de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el
importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los
supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la
citada Ley.
La garantía exigida podrá constituirse
en algunas de las formas señaladas en el artículo 112 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
2.- Para la justificación de la
subvención deberán aportar:
a.
La justificación
del cumplimiento de los compromisos de inversión, se realizará mediante
rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en las
modalidades de pago del presente artículo, en la que se deberá incluir bajo
responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro
documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
b.
Los gastos se
justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del
original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de
los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el
Real Decreto 1619/2002, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
que regula las obligaciones de facturación.
c.
La justificación
de los pagos se realizará, independientemente al importe de la misma, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando
excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de
pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
d.
No se
subvencionarán aquellas inversiones que se financien a través de arrendamientos
financieros y que se encuentren en vigor en el momento de la justificación de
la subvención, cualquiera que sea su modalidad.
e.
Asimismo, deberá
aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta
justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los
gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por capítulos
aprobada en la resolución de concesión, incluyendo una declaración sobre que,
respecto de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o
rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.
f.
Podrá compensarse
el exceso que se haya efectuado en determinados capítulos de la inversión
aprobada con otros en los cuales no se alcance la cantidad presupuestada, con
los límites del 25% del importe aprobado para ese capítulo y que dichas
modificaciones en su conjunto no superen la inversión total aprobada en la
resolución de concesión.
g.
Alta en el
Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que
se presentará el Alta de la Declaración Censal de la
actividad, alta
en la seguridad social, e informe de vida laboral de los trabajadores por
cuenta propia subvencionados.
h.
D.N.I. ó
documento de identidad que acredite la residencia legal en la Unión Europea,
contrato de trabajo debidamente cumplimentado y registrado en la oficina de
empleo, tarjeta de desempleo del trabajador subvencionado o informe de periodos
de inscripción, así como alta en el régimen general de la Seguridad Social e
informe de vida laboral del trabajador subvencionado.
i.
Original y copia
de la póliza de préstamo formalizada ante notario, para el que se solicita la
subsidiación de intereses, en su caso.
j.
Las Cuotas de
Autónomo se justificarán mediante recibos bancarios de abono de dichas cuotas
en la seguridad social y/o recibos individualizados de pago debidamente
sellados por la entidad bancaria y mecanizados que acrediten su pago.
k.
La cuota patronal
se justificará mediante los TC1 y TC2 abonados, debiendo aportar dichos
documentos y justificación bancaria del pago de la cuota patronal a la
Seguridad Social.
l.
Informe de Vidal
laboral de la Empresa de todas las cuentas de cotización desde el mes anterior
a la fecha de solicitud hasta el mes de la justificación del proyecto.
m.
Contrato de
alquiler formalizado, debidamente registrado y legalizado.
n.
Certificados de
encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda
Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.
o.
Proyecto Melilla,
S.A., podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere
necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.
3.
El beneficiario deberá justificar el proyecto objeto de subvención dentro de los doce meses siguientes a
la notificación de la resolución de concesión
4.- De la comprobación de la
justificación referida, se extenderá un certificado en el que se precisará el
grado de realización del proyecto y el cumplimiento de las demás condiciones y
requisitos exigidos en las presentes bases.
5.- Si el proyecto realmente ejecutado
por el beneficiario fuese inferior a lo concedido, siempre que se cumplan los
mínimos establecidos en las presentes bases, el Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas procederá
en el plazo máximo de 60 días, una vez presentada la documentación
justificativa, a modificar la resolución de concesión. Si la inversión
realizada y/o la creación de empleo justificado fuese superior al proyecto
aprobado en la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la
subvención concedida.
6.- Cuando no se hubiera presentado la
documentación justificativa, la documentación presentada fuese insuficiente o
no se cumple el mínimo de ejecución del proyecto subvencionado establecido en
las presentes bases, para considerar correctamente justificada la subvención
concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los
beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.
7.- Examinada la documentación aportada
para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho
plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo
de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
o se procederá al archivo del expediente.
8.- No podrá realizarse el pago de la
subvención cuando la empresa no se encuentre al corriente en sus obligaciones
con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla y sea
deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o
garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
9.- El incumplimiento de los compromisos
y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las presentes bases,
conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la
incautación de la garantía presentada
Artículo
16. Comprobación.
1.-Sin perjuicio de las facultades de
comprobación y control financiero que tengan atribuidas otros órganos
competentes, tanto nacionales como comunitarios, Proyecto Melilla S.A. podrá
realizar las comprobaciones que considere precisas para la constatación del
cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.
2.- Proyecto Melilla S.A. podrá
realizar, en el momento que estime oportuno, a través de sus servicios
técnicos, cuantas actuaciones de comprobación y control considere necesarias
para garantizar la aplicación y destino de las subvenciones concedidas a los
proyectos subvencionados.
Artículo
17.- Reintegro de las subvenciones.
1.
Las subvenciones
otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto de reintegro total
o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de
aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los
supuestos establecidos en el artículo 27 del Reglamento por el que se regula el
Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. y en los de
incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases
reguladoras.
2.
Si durante los
procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos
de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de
oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención
concedida.
3.
Las cantidades a
reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando
de aplicación para su cobranza lo previsto en el Titulo V del Reglamento por el
que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.
4.
La obligación de
reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo
previsto en el Titulo VI del Reglamento por el que se regula el Régimen General
de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por
su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., “Infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones”
5.
Cuando el
cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, es decir, el 60% de los compromisos adquiridos, y se
acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios de cuantificación de las presentes ayudas, en base a los
objetivos efectivamente alcanzados, en caso contrario procederá el reintegro
total de la subvención concedida.
6.
El domicilio a
efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por
el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la
concesión de la subvención a que estas Bases se refieren, salvo que el
interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de
notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.
- En el caso de ayudas cofinanciadas
por el Fondos Europeos se regirán además de por las presentes bases reguladoras,
por las normas comunitarias aplicables en cada momento.
Segunda.
- Estas ayudas se regirán además de
por las presentes bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el
Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis,, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, por las Bases de Ejecución del
Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A., las restantes normas de derecho
administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Tercera.
- Todo lo referente a la
Reglamentación que se indique en las presentes bases reguladoras será
actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones y
sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas en las presentes
bases reguladoras.
Cuarta.
- Las referencias contenidas en las
presentes bases a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas
se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito
funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A., como ente instrumental de la misma, de
conformidad con la potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A., aprobado por unanimidad por la Excma.
Asamblea de Melilla con fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm.
4399 de 15 de mayo de 2007), las referencias contenidas a la Consejería de
Economía, Empleo y Turismo en el referido cuerpo reglamentario se entenderán
hechas a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, así
como a los órganos directivos de asesoramiento y fe pública en las que se
estructura la referida Consejería y aprobados por la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Quinta.
-La interpretación de las presentes
bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las
mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por el Consejero de
Economía, Empleo y Administraciones Públicas.
Sexta.
- La información contenida en las
comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos
competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación,
seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras, quedará
sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos identificativos de los beneficiarios
se integrarán en una base de datos, a los efectos oportunos, pudiendo los
interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y demás normativa de desarrollo.
Dicha información tendrá carácter
reservado salvo en los supuestos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cesión de datos a la
Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el
consentimiento del afectado.
DISPOSICION FINAL
Única. - Las presentes bases entrarán en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla”.
Lo que se hace público para general
conocimiento.
Melilla 22 de mayo de 2018,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada