ARTÍCULO Nº 461 (CVE: BOME-A-2018-461) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5550 - viernes, 25 de mayo de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Economía


Decreto nº 77 de fecha 17 de mayo de 2018, relativo a la modificación de las bases reguladoras de ayudas para la creación, ampliación y diversificación de PYME.

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ANUNCIO

 

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 17 de mayo de 2018, registrado al número 2018000077 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas de la Presencia, ha dispuesto lo siguiente:

 

“PRIMERO.- El Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 5 de abril de 2018, aprobó la propuesta de la Comisión Permanente de Economía y Hacienda de fecha 3 de abril de 2018, por la que se proponía la aprobación inicial de la “MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME, PUBLICADAS EN EL BOME N.º 5235 DE FECHA 19/05/2015 ( RECTIFICACIÓN BOME N.º 5236 DE 22/05/2015).”

SEGUNDO.- En el Boletín de la Ciudad de Melilla núm. 5537, de 10 de abril de 2018, página 898, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública, acreditándose en el expediente, que durante el plazo reglamentario, no se ha presentado reclamación o alegación alguna.

TERCERO.- Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 77 del Reglamento de la Asamblea de Melilla (BOME EXTRAORDINARIO Nº 10, de fecha 9 de mayo de 2012) y artículo 70 del Reglamento de Gobierno y de la Administración (BOME extraordinario nº 2, de fecha 30 de enero de 2017, así como la Disposición Transitoria 1ª del Reglamento de la Asamblea publicado en el BOME núm. 10 extraord. de 18 de abril de 2018, el texto reglamentario que se reproduce a continuación queda definitivamente aprobado. En su virtud, vistos los

Antecedentes y Fundamentos expuestos,

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5287/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

 

La promulgación de la “MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME, PUBLICADAS EN EL BOME N.º 5235 DE FECHA 19/05/2015 ( RECTIFICACIÓN BOME N.º 5236 DE 22/05/2015), y ordenar la inmediata publicación del texto adjunto, relativo al acuerdo de Consejo de Gobierno arriba referido ya definitivo.

 

Contra el presente Decreto del Consejo de Gobierno, como disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso directo en vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME, PUBLICADAS EN EL BOME N.º 5235 DE FECHA 19/05/2015 ( RECTIFICACIÓN BOME N.º 5236 DE 22/05/2015)

 

ANEXO I

 

Las Bases Reguladoras citadas quedan modificadas como siguen:

 

Primero. -  Se modifica el primer párrafo.

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Las ayudas se acogerán al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18/12/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis.

 

En el caso de ayudas cofinanciadas con Fondos Europeos (FEDER y FSE) y que así se determine en convocatoria se acogerán también al Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o normas que las sustituyan.

 

Segundo. - Se amplía las definiciones de los proyectos que pueden subvencionarse, redactándose de nuevo el apartado 1 del artículo 5, quedando como sigue:

 

1. A los efectos de las presentes bases reguladoras los proyectos subvencionables son aquellos cuyo fin es la creación de una nueva empresa, la ampliación de la ya existente y/o la diversificación de su actividad, siempre que generen empleo y/o autoempleo.

 

Se entiende por creación de empresa, aquellas que se han constituido o se constituyan desde los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de ayudas y los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de la subvención.

 

Se entiende por ampliación de la ya existente, aquellas empresas que ya están constituidas que lleven más de doce meses, a contar desde la fecha su constitución, (fecha de la escritura de constitución de la sociedad, en caso de comunidad de bienes, fecha de elevación a público del acuerdo de creación de la comunidad de bienes y en cuanto a persona física fecha de alta en Hacienda de inicio de la actividad habitual del empresario), y que pretendan mejorar, adecuar o modernizar su negocio, ya sea a través de la ampliación del local, adecuación y mejora del ya existente, apertura de nuevo local con la misma actividad o compra de equipos (inmovilizaciones materiales e inmateriales).

 

Se entiende por diversificación el proceso mediante el cual una empresa se introduce en nuevos mercados y en nuevos productos a fin de aumentar la cuota de mercado, reducir coste, tanto en su modalidad de negocios relacionados como en negocios no relacionados.

 

Tercero. - Al desarrollar las definiciones del apartado 1 del artículo 5, se elimina del aparado 2 del mismo artículo el punto b), quedando como sigue:

 

2.- Los requisitos que deben cumplir los proyectos que opten a las ayudas previstas en las presentes bases serán los siguientes:

 

a)            Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

b)            La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable, podrá efectuarse, según lo determinado en convocatoria, hasta  un máximo de seis meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayudas, o bien si son ayudas cofinanciadas por fondos europeos, y que así vendrá indicado en la Convocatoria de forma clara y expresa, deberán efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente régimen, salvo los gastos subvencionables referentes a los alquileres de locales comerciales, que vendrá referido al artículo 6.1 siguiente. Si las labores comienzan antes de haberse cumplido lo dispuesto en este apartado, el proyecto no podrá optar a la ayuda. El órgano gestor, si lo estima oportuno, podrá girar visita para comprobar que realmente el beneficiario no ha iniciado el proyecto antes de presentar la solicitud de ayudas, elaborando una hoja de visitas que compruebe dicho cumplimiento, en caso de no cumplir con este compromiso se resolverá el expediente decayendo su derecho a percibir la subvención solicitada.

c)            El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.

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Cuarto. - Se redactan de nuevo los apartados 1, 4 y 5 del artículo 6 al cambiarse los conceptos subvencionables para agilizar la presentación de documentación de los beneficiarios. Queda como sigue:

 

1.- El alquiler del local de negocio (locales comerciales, naves industriales, etc.).  Se podrá subvencionar el alquiler del local de negocio que se realicen entre los tres meses anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria correspondiente y los tres meses posteriores a la notificación de la resolución, siempre que dichos contratos de alquiler se formalicen con una duración mínima de un año prorrogable. En este concepto se incluirán las mensualidades, así como las fianzas pactadas, incluido el IPSI. Estos contratos deberán estar debidamente registrados y legalizados.

 

Se excluyen aquellos contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

 

2.- Las inversiones en activos fijos nuevos o de segunda mano, hasta el porcentaje de la inversión considerada subvencionable establecido en la convocatoria. Considerándose como:

 

a.- Activos fijos nuevos son aquellos que no varían durante el ciclo de explotación de la empresa (o el año fiscal).

b.- Activos de segunda mano, que deberán estar aprobadas en concesión, en caso contrario no serán subvencionados, y siempre que se garanticen una vida útil mínima de dos años y cumplan las siguientes condiciones:

 

a) El vendedor de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su origen y confirmar que durante los últimos siete años no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.

b) El precio no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares.

c) Los bienes deberán reunir las características técnicas necesarias para la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.

 

Se deberá aportar certificado de valoración de los bienes de segunda mano, de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

 

La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento será subvencionable cuando el mismo haya cerrado o hubiera cerrado de no haber sido adquirido y no exista vinculación entre el comprador y el vendedor. No obstante, cuando un familiar del propietario inicial o un empleado del establecimiento se haga cargo del mismo, no se aplicará lo anterior, esto es no se considerará como gasto subvencionable.

 

Los activos que podrán subvencionarse serán los señalados en los siguientes capítulos:

 

a.Obra civil: obras adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de productos terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.

b.Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

c. Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.

 

Los elementos de transportes señalados deberán estar afectos a la actividad subvencionada, siendo adecuados a la realización de dicha actividad, entendiéndose como vehículos de reparto, de carga y descarga y de transportes de mercancías   (furgonetas, carretillas elevadoras y camiones de distribución de mercancías). 

 

d.Inmovilizaciones inmateriales, deberán reunir los siguientes requisitos:

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-Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

-Se considerarán activos amortizables.

-Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.

-Figurarán en el activo de la empresa de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante al menos dos años desde la terminación del proyecto subvencionable, tres en el caso de Fondos Europeos.

 

3. - Subsidiación de intereses de hasta 5 puntos del interés nominal de préstamos concedidos para financiar la inversión subvencionable. Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., firme con las entidades financieras interesadas.

4.- Subvención por la creación de empleo a través de trabajadores por cuenta propia y hasta un máximo de tres trabajadores, siempre que se exista creación de nueva empresa.  Entendiéndose como trabajadores por cuenta propia aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

 

a.- Aquellos que se constituyan para la creación de la nueva empresa e inicien su actividad empresarial.

b.- Estar desempleado en el momento del alta.

c.- La actividad se desarrollará de manera individual o mediante la constitución de sociedades mercantiles siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia en las mismas.

d.- El beneficiario deberá tener su residencia legal en la UE.

e.- El planteamiento de la actividad se realizará con carácter indefinido.

f.- Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos como máximo dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de la ayuda.

g.- El beneficiario no habrá estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos dentro de los seis meses anteriores a la constitución de la nueva empresa objeto de la subvención.

h.- El beneficiario no podrá estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la actividad hasta los veinticuatro meses siguientes al alta de autónomo.

i.- Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A., en su caso, la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.

j.- Para computar la fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas ó de entrada de la Declaración Censal de la actividad en el caso de exención del impuesto.

 

5. Subvención por la creación de empleo a través de trabajadores por cuenta ajena que se generen como consecuencia del proyecto subvencionado según el tipo de contrato.

El empleo generado deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

a.                Como consecuencia de la contratación que se fomenta, ha de incrementarse la plantilla neta del mes anterior a la fecha publicación de la convocatoria, se computará este incremento a partir del mes siguiente a la última contratación subvencionada, manteniéndose dicho incremento durante la duración de dicho/s contrato/s subvencionado/s.

b.                Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar desempleados e inscritos en la oficina de empleo en el momento de la contratación.

c.                Los tipos de contrato y jornadas subvencionables objeto de subvención serán, en todo caso, las establecidas en cada convocatoria, quedando expresamente excluidos los contratos de duración determinada de Interinidad, contrato de trabajo temporal de Relevo, de formación y contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.

d.                Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla durante al menos el tiempo que figure en su solicitud de subvención, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del contrato de 

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 trabajo, en el caso de contratos indefinidos deberá mantenerlos durante al menos el tiempo que se establezca en la convocatoria.

e.                En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, se realizará la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la subvención.

f.                El beneficiario deberá realizar las contrataciones objeto de subvención dentro de los tres meses siguientes al alta en Hacienda del inicio de la actividad subvencionada, en el caso de nueva creación y diversificación de su actividad, en el caso de ampliación, como máximo dentro de los tres meses desde la terminación de la inversión subvencionable (desde la ultima factura emitida y considerada subvencionable dentro del proyecto).

g.                Se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

 

No será considerado creación de empleo la contratación de personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los últimos doce meses.

 

Quinto. - Se redactan de nuevo el apartado 9 del artículo 6, se actualiza los importes para la solicitud de tres ofertas conforme a la aplicación de la nueva ley de contratos del sector público. El texto queda como sigue:

 

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios)  el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

 

Sexto. - Se redacta de nuevo al apartado e) del articulo 7 para rebajar los mínimos de ejecución debido a la dificultad de ejecución por de algunos beneficiarios, en cuanto a los compromisos de empleo, quedando el apartado como sigue:

 

Justificar la ejecución del proyecto subvencionado en un grado de cumplimiento no inferior al 50% de los compromisos iniciales de inversión y 50% en cuanto al alta de trabajadores, en caso contrario decaerá su derecho a cobrar la subvención al no cumplir la ejecución considerada mínima del proyecto subvencionado.

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Séptimo. - Se redacta de nuevo todo el artículo 8 debido a los cambios de los conceptos subvencionables y los límites máximos, en cuanto al importe de subvención máxima por proyecto, queda redactado de la siguiente forma:

 

1.- Las ayudas que podrán concederse para financiar los citados proyectos, estableciéndose en la convocatoria y se establecerán entre las siguientes:

 

a)    Subvención de los alquileres para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.

b)    Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.

c)    Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.

d)    Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta propia.

e)    Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta ajena.

 

Para poder concederse la subvención, el proyecto subvencionado deberá contener como mínimo las ayudas indicadas en las letras b) y d) o e) del presente artículo.

 

2.- La subvención de los alquileres se establece en el máximo que señale en la correspondiente convocatoria, para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.

3.- Para la subvención de capital se establece un porcentaje de hasta el 60% sobre la inversión elegible, que vendrá determinado en la convocatoria.

4.- Para la subsidiación de intereses se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés nominal del prestamista. Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., firme con las entidades financieras interesadas. El principal subsidiado tendrá como límite máximo el 75% de la inversión subvencionable.

5.- El pago de la subvención por creación en trabajadores por cuenta propia se establece en una cantidad fija que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

6.- El pago de la subvención por creación en trabajadores por cuenta ajena se establece en una cantidad fija por tipo de contrato y duración, que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

7.- La cuantía de las ayudas anteriores no podrán superar:

 

          Los 30.000,00 euros por proyecto.

          La mitad del presupuesto establecido para cada plazo dentro de la convocatoria.

 

Las ayudas cofinanciadas por Fondos Europeos no podrán superar lo establecido en el mapa de ayudas regional de España (Melilla) aprobado por la Comisión y en vigor en el momento de la convocatoria. En el caso de acogerse al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18/12/2013 relativo a la aplicación de Los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis la subvención máxima será lo dispuesto en el mismo.

Octavo. - Se redacta de nuevo el apartado 1 del artículo 15 para agilizar la presentación y pago de los proyectos subvencionados. Queda como sigue:

 

1.- Para el abono de las ayudas se establecen las siguientes modalidades:

 

MODALIDAD A

Solamente a aquellos beneficiarios de ayudas que se le han subvencionado alquileres:

 

a.1. Primer pago, previa justificación por parte del beneficiario de la formalización y registro en el organismo correspondiente, actualmente EMVISMESA de la fianza y en la AEAT, del contrato de alquiler, y consistirá en el pago del 50% de la subvención de alquileres.

Esta justificación deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión.

a.2. Segundo pago del resto de la subvención, dentro de los doce meses de la notificación de la resolución cuando el beneficiario justifique la totalidad del proyecto en los términos establecidos en las presentes bases y resolución.

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MODALIDAD B

Para aquellos beneficiarios a los que no se subvencionen alquileres:

 

Pago único del 100% de la subvención, dentro de los doce meses de la notificación de la resolución, cuando el beneficiario justifique la totalidad del proyecto en los términos establecidos en las presentes bases y resolución

 

MODALIDAD C

Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

 

La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas señaladas en el artículo 112 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

 

Noveno. - Se redactan de nuevo el apartado 2.a y el 3 del artículo 15 a fin de ajustar los plazos a los cambios producidos en las modalidades de pagos. Quedando como siguen dichos apartados:

 

La justificación del cumplimiento de los compromisos de inversión, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en las modalidades de pago del presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

 

3.  El beneficiario deberá justificar el proyecto objeto de subvención dentro de los doce meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión.

 

Décimo. - Se modifica al aparato 2.c) del artículo 14, para la prevención de fraude en los pagos de las inversiones. El texto queda como sigue:

 

c. La justificación de los pagos se realizará, independientemente al importe de la misma, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

Decimoprimero. - Se incluye en la Disposición adicional Segunda el como normativa reguladora el Reglamento de “Minimis”. Quedando redactado como sigue:

 

Segunda. - Estas ayudas se regirán además de por las presentes bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el Reglamento (UE) N.º. 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis,, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

 

Decimosegundo. - Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta las referencias realizadas a la Consejería de Economía y Hacienda se hará a la actual Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas.

 

Decimotercero. - Debido a la modificación en 2015 de la Ley Administrativa las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del 
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Procedimiento Administrativo Común se actualizarán a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Decimocuarto. - Según informe técnico del Director General de Economía de fecha 09 de febrero de 2018, se añade y/o modifican los siguientes puntos. Artículo 10.- Se añade el apartado

 

c) De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, las convocatorias se publicarán en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, siendo la fecha límite de presentación de solicitudes el plazo que determine cada convocatoria, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad.

A tales efectos, en todas las convocatorias la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.”

 

Artículo 14.-  Se modifica el apartado 6.

6. Las subvenciones concedidas se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.”

 

ANEXO II

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACION, AMPLIACION Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME

 

Las ayudas se acogerán al Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18/12/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis.

 

En el caso de ayudas cofinanciadas con Fondos Europeos (FEDER y FSE) y que así se determine en convocatoria se acogerán también al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o normas que las sustituyan.

 

Artículo 1.- Objeto de las subvenciones.

El objeto de las ayudas reguladas en las presentes bases es fomentar un conjunto de medidas destinadas a la creación de nuevas empresas y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.

 

Artículo 2..- Financiación.

Estas ayudas se podrán financiar con cargo a Fondos Europeos, a través de fondos propios de Proyecto Melilla, S.A. o fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como con cualquier otro fondo proveniente de otra Administración, previa dotación presupuestaria, que vendrá determinado en la convocatoria correspondiente.

 

Artículo 3. Período de vigencia y ámbito de aplicación.

1.            Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación hasta que el Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el presente régimen de ayudas.

 

La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

2.            Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

 

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Artículo 4. Beneficiarios

1.            Podrán ser beneficiarias de las ayudas cualquier PYME que se cree, amplíe y/o diversifique su actividad en la Ciudad de Melilla.

 

Se entiende por PYME lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Se entiende por PYMES las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

 

a)            Que empleen a menos de 250 personas.

b)            Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c)            Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.

 

En la categoría de las PYMES, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

 

Se entenderá igualmente como PYME, las que cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes , agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

 

2.            No podrán ser beneficiarias aquéllas que:

 

a)    Aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas.

b)    En el caso de ayudas cofinanciadas con Fondos Europeos, las empresas pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 y del ámbito de aplicación específico de las ayudas de finalidad regional – sección 1 del Reglamento -, con las excepciones y puntualizaciones recogidas en el mismo: pesca y acuicultura, producción agrícola primaria, acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transportes, producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas, o normas que las sustituyan.

 

3.            Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.

4.- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social .

 

Articulo 5.-  Proyectos subvencionables y requisitos.

1. A los efectos de las presentes bases reguladoras los proyectos subvencionables son aquellos cuyo fin es la creación de una nueva empresa, la ampliación de la ya existente y/o la diversificación de su actividad, siempre que generen empleo y/o autoempleo.

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Se entiende por creación de empresa, aquellas que se han constituido o se constituyan desde los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de ayudas y los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de la subvención.

 

Se entiende por ampliación de la ya existente, aquellas empresas que ya están constituidas que lleven más de doce meses, a contar desde la fecha su constitución, (fecha de la escritura de constitución de la sociedad, en caso de comunidad de bienes, fecha de elevación a público del acuerdo de creación de la comunidad de bienes y en cuanto a persona física fecha de alta en Hacienda de inicio de la actividad habitual del empresario), y que pretendan mejorar, adecuar o modernizar su negocio, ya sea a través de la ampliación del local, adecuación y mejora del ya existente, apertura de nuevo local con la misma actividad o compra de equipos (inmovilizaciones materiales e inmateriales).

 

Se entiende por diversificación el proceso mediante el cuál una empresa se introduce en nuevos mercados y en nuevos productos a fin de aumentar la cuota de mercado, reducir coste, tanto en su modalidad de negocios relacionados como en negocios no relacionados

 

2.- Los requisitos que deben cumplir los proyectos que opten a las ayudas previstas en las presentes bases serán los siguientes:

 

e)    Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

f)     La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable, podrá efectuarse , según lo determinado en convocatoria, hasta  un máximo de seis meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayudas, o bien si es el caso, deberán efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente régimen, salvo los gastos subvencionables referentes a los alquileres de locales comerciales, que vendrá referido al artículo 6.1 siguiente. Si las labores comienzan antes de haberse cumplido lo dispuesto en este apartado, el proyecto no podrá optar a la ayuda. El órgano gestor, si lo estima oportuno, podrá girar visita para comprobar que realmente el beneficiario no ha iniciado el proyecto antes de presentar la solicitud de ayudas, elaborando una hoja de visitas que compruebe dicho cumplimiento, en caso de no cumplir con este compromiso se resolverá el expediente decayendo su derecho a percibir la subvención solicitada.

g)    El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.

 

Artículo 6.- Gastos subvencionables.

En el caso de ayudas cofinanciadas con Fondos Europeos (FEDER), los gastos subvencionables deberán cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 1628/2006, por tratarse de ayudas cofinanciadas por el FEDER, los gastos subvencionables estarán sujetos al Reglamento (CE) 1080/2006 de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER, así como a las normas de subvencionabilidad del FEDER desarrolladas a nivel nacional en virtud del artículo 56 del Reglamento (CE) 1083/2006, apartado 4; concretamente, la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión, o normas vigentes en cada momento.

 

Podrán considerarse gastos subvencionables y siempre que se establezca en la correspondiente convocatoria, los realizados dentro de los siguientes:

 

1.- El alquiler del local de negocio (locales comerciales, naves industriales, etc.).  Se podrá subvencionar el alquiler del local de negocio que se realicen entre los tres meses anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria correspondiente y los tres meses posteriores a la notificación de la resolución, siempre que dichos contratos de alquiler se formalicen con una duración mínima de un año prorrogable. En este concepto se incluirán las mensualidades, así como las fianzas pactadas, incluido el IPSI. Estos contratos deberán estar debidamente registrados y legalizados.

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Se excluyen aquellos contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

 

2.- Las inversiones en activos fijos nuevos o de segunda mano, hasta el porcentaje de la inversión considerada subvencionable establecido en la convocatoria. Considerándose como:

 

a.- Activos fijos nuevos son aquellos que no varían durante el

ciclo de explotación de la empresa (o el año fiscal).

b.- Activos de segunda mano, que deberán estar aprobadas en concesión, en caso contrario no serán subvencionados, y siempre que se garanticen una vida útil mínima de dos años y cumplan las siguientes condiciones:

 

a)        El vendedor de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su origen y confirmar que durante los últimos siete años no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.

b)        El precio no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares.

c)        Los bienes deberán reunir las características técnicas necesarias para la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.

 

Se deberá aportar certificado de valoración de los bienes de segunda mano, de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

 

La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento será subvencionable cuando el mismo haya cerrado o hubiera cerrado de no haber sido adquirido y no exista vinculación entre el comprador y el vendedor. No obstante, cuando un familiar del propietario inicial o un empleado del establecimiento se haga cargo del mismo, no se aplicará lo anterior, esto es no se considerará como gasto subvencionable.

 

Los activos que podrán subvencionarse serán los señalados en los siguientes capítulos:

 

e.Obra civil: obras adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de productos terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.

f.  Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

g.Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.

 

Los elementos de transportes señalados deberán estar afectos a la actividad subvencionada, siendo adecuados a la realización de dicha actividad, entendiéndose como vehículos de reparto, de carga y descarga y de transportes de mercancías   (furgonetas, carretillas elevadoras y camiones de distribución de mercancías). 

 

h.Inmovilizaciones inmateriales, deberán reunir los siguientes requisitos:

 

-       -Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

-       -Se consideraran activos amortizables.

-       -Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.

-       -Figurarán en el activo de la empresa de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante al menos dos años desde la terminación del proyecto subvencionable, tres en el caso de Fondos Europeos.

 

3. - Subsidiación de intereses de hasta 5 puntos del interés nominal de préstamos concedidos para financiar la inversión subvencionable. Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma 
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de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., firme con las entidades financieras interesadas.

4.- Subvención por la creación de empleo a través de trabajadores por cuenta propia y hasta un máximo de tres trabajadores, siempre que se exista creación de nueva empresa.  Entendiéndose como trabajadores por cuenta propia aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

 

a.- Aquellos que se constituyan para la creación de la nueva empresa e inicien su actividad empresarial.

b.- Estar desempleado en el momento del alta.

c.- La actividad se desarrollará de manera individual o mediante la constitución de sociedades mercantiles siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia en las mismas.

d.- El beneficiario deberá tener su residencia legal en la UE.

e.- El planteamiento de la actividad se realizará con carácter indefinido.

f.- Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos como máximo dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de la ayuda.

g.- El beneficiario no habrá estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos dentro de los seis meses anteriores a la constitución de la nueva empresa objeto de la subvención.

h.- El beneficiario no podrá estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la actividad hasta los veinticuatro meses siguientes al alta de autónomo.

i.- Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A., en su caso, la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o de su simultaneidad con otros regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.

 

Para computar la fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o de entrada de la Declaración Censal de la actividad en el caso de exención del impuesto.

 

5.            Subvención por la creación de empleo a través de trabajadores por cuenta ajena que se generen como consecuencia del proyecto subvencionado según el tipo de contrato.

 

El empleo generado deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

-               Como consecuencia de la contratación que se fomenta, ha de incrementarse la plantilla neta del mes anterior a la fecha publicación de la convocatoria, se computará este incremento a partir del mes siguiente a la ultima contratación subvencionada, manteniéndose dicho incremento durante la duración de dicho/s contrato/s subvencionado/s.

-               Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar desempleados e inscritos en la oficina de empleo en el momento de la contratación.

-               Los tipos de contrato y jornadas subvencionables objeto de subvención serán, en todo caso, las establecidas en cada convocatoria, quedando expresamente excluidos los contratos de duración determinada de Interinidad, contrato de trabajo temporal de Relevo, de formación y contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.

-               Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla durante al menos el tiempo que figure en su solicitud de subvención, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el caso de contratos indefinidos deberá mantenerlos durante al menos el tiempo que se establezca en la convocatoria.

-               En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, se realizará la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el

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periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la subvención.

-               El beneficiario deberá realizar las contrataciones objeto de subvención dentro de los tres meses siguientes al alta en Hacienda del inicio de la actividad subvencionada, en el caso de nueva creación y diversificación de su actividad, en el caso de ampliación, dentro de los tres meses desde la terminación de la inversión subvencionable (desde la ultima factura emitida y considerada subvencionable dentro del proyecto).

-               Se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

-               No será considerado creación de empleo la contratación de personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los últimos doce meses.

 

6.            También será coste subvencionable el lPSI y cualquier otro tributo pagado por la adquisición de los bienes, derechos y servicios del proyecto, siempre que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

7.            Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.

8.            En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

9.            Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios)  el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

 

10.          El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos, durante dos años, tres en el caso de Fondos Europeos, contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención.

11.          No se considerará como gasto subvencionable inversiones que se realicen por la propia empresa beneficiaria, aunque sean inversiones que se ajusten a la actividad a desarrollar.

 

Artículo 7. Obligaciones.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario para ambas modalidades de ayudas:

 

h)    Realizar la actividad empresarial que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las presentes bases reguladoras.

i)      Comunicar a Proyecto Melilla S.A. en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o

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recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.

j)      Presentar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión declaración de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

k)      Presentar la justificación del cumplimiento de la realización de la actividad que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las presentes bases.

l)    Justificar la ejecución del proyecto subvencionado en un grado de cumplimiento no inferior al 50% de los compromisos iniciales de inversión y 50% en cuanto al alta de trabajadores, en caso contrario decaerá su derecho a cobrar la subvención al no cumplir la ejecución considerada mínima del proyecto subvencionado.

m)      No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

n)   Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por Proyecto Melilla, S.A., y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro.

o)    En el caso de ayudas cofinanciadas con Fondos Europeos, dar la adecuada publicidad sobre la cofinanciación europea a través del FEDER, en los términos previstos en el Reglamento 1828/2006 de la Comisión -de 8 de diciembre de 2006-, artículos 8 y 9; en concreto los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas facilitadas por el órgano de gestión durante el periodo de mantenimiento de los compromisos adquiridos. Asimismo, la aprobación de una subvención supone la aceptación del beneficiario a ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/ 2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (lista pública de beneficiarios), o el que en su caso lo sustituya.

p)    Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo previsto en las normas nacionales y/o comunitarias. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario.

q)    Comunicar a Proyecto Melilla, S.A., aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

r)    Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Proyecto Melilla S.A., las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le se requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

s)     Una empresa no podrá solicitar más de una ayuda por plazo de convocatoria, así como tampoco solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar una ayuda anterior.

 

Artículo 8.- Tipos y Cuantificación de las Ayudas.

1.- Las ayudas que podrán concederse para financiar los citados proyectos, estableciéndose en la convocatoria y  se establecerán entre las siguientes:

 

f)     Subvención de los alquileres para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.

g)    Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.

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h)     Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.

i)    Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta propia.

j)    Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta ajena.

 

Para poder concederse la subvención, el proyecto subvencionado deberá contener como mínimo las ayudas indicadas en las letras b) y d) o e) del presente artículo.

 

2.- La subvención de los alquileres se establece en el máximo que señale en la correspondiente convocatoria, para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.

3.- Para la subvención de capital se establece un porcentaje de hasta el 60% sobre la inversión elegible, que vendrá determinado en la convocatoria.

4.- Para la subsidiación de intereses se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés nominal del prestamista. Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., firme con las entidades financieras interesadas. El principal subsidiado tendrá como límite máximo el 75% de la inversión subvencionable.

5.- El pago de la subvención por creación en trabajadores por cuenta propia se establece en una cantidad fija que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

6.- El pago de la subvención por creación en trabajadores por cuenta ajena se establece en una cantidad fija por tipo de contrato y duración, que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

7.- La  cuantía de las ayudas anteriores no podrán  superar:

 

          Los 30.000,00 euros por proyecto.

          La mitad del presupuesto establecido para cada plazo dentro de la convocatoria.

          Las ayudas cofinanciadas por Fondos Europeos no podrán superar lo establecido en el mapa de ayudas regional de España (Melilla) aprobado por la Comisión y en vigor en el momento de la convocatoria. En el caso de acogerse al Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18/12/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis la subvención máxima será lo dispuesto en el mismo.

 

Artículo 9.  Acumulación de ayudas e incompatibilidades

Las ayudas previstas en estas bases serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas a la inversión y como medida de fomento de empleo o ligadas a la creación de empleo, salvo incentivos que se materializan bajo la fórmula de bonificaciones a la Seguridad Social.

 

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

a)                Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.

 

b)                Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el/los plazos/s establecido/s en la convocatoria.

 

Artículo 11. Documentación.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

 

Original y fotocopia ó fotocopia compulsada del documento de constitución de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, 
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poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad o comunidad de bienes.

b.    Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención

c.    Informe de vida laboral de las personas subvencionadas que acredite las condiciones establecidas en el artículo 6.4 de las presentes bases.

d.    Informe de Vida Laboral de la Empresa de todas las cuentas de cotización, emitido por la Seguridad Social de doce meses anteriores a la solicitud de ayudas.

e.    Memoria del proyecto empresarial, financiero y de gestión.

f.     Contrato de alquiler formalizado donde se refleje la cantidad a pagar mensual, fianza, el arrendador y el arrendatario, así como, domicilio del local arrendado, debidamente registrado y legalizado.

g.    Presupuestos de las inversiones que se presenten como subvencionables.

h.    Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.

i.     Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

j.     Acreditación por parte de la entidad financiera, que tenga suscrito el acuerdo con la Ciudad Autónoma de Melilla, de que se ha solicitado o, está en trámite, la concesión del préstamo que se solicite como subvencionable, donde se refleje el importe a conceder, interés nominal inicial y plazo de amortización.

k.    En su caso, declaración de la empresa de que conoce las reglas de “mínimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “mínimis".

l.     Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

m.   Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.

n.    En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

o.    Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

 

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras.

 

Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 12. Criterios de Valoración.

1.            En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22  de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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2.            La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, cuyos criterios y puntuación se establecerán en la correspondiente convocatoria entre los siguientes:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos

(hasta 100)

1

Nº de puestos de trabajo   a             crear subvencionado (cuenta propia y ajena)

15           por

empleo creado (hasta 45)

2

Volumen de inversión, recursos       técnicos utilizados.

hasta 40

3

Proyecto que diversifiquen el aparato productivo local.

hasta 15

4

Grado de Innovación y/o especialización      del proyecto.

hasta 10

 

4.            En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos, en el caso de que siga el empate, se determinará por aquel que haya registrado antes la solicitud de ayudas.

5.            En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables, dicha excepcionalidad, vendrá reflejada en Convocatoria.

 

Los supuestos de excepción vendrán especificados en cada convocatoria, motivando el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, la aplicación del prorrateo en base a las citadas causas.

 

6.            Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

 

Articulo 13. Tramitación e instrucción.

 

1.            La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.

2.            El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

3.            En el caso de ayudas cofinanciadas con Fondos Europeos, el órgano instructor, previamente al proceso de evaluación de las solicitudes, emitirá, en su caso, la confirmación por escrito a la que se refiere el artículo 5.c) de las presentes Bases Reguladoras.

4.            Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión como órgano colegiado en base a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, que estará compuesta por el Presidente de Proyecto Melilla, S.A., que actuará como presidente, el Director General de Economía, la Gerente de Proyecto Melilla, S.A., un Técnico de Proyecto Melilla, S.A., el/la Secretario/a Técnico/a de Economía, Empleo y Administraciones Públicas actuando como secretario con voz y voto  y un Técnico de Proyecto Melilla, S.A. sin voz y sin voto que actuará como secretario de actas, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión se aplicará lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este órgano se integra en la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

5.            El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto, así como las contrataciones planificadas, que deberá ser notificada a los interesados de acuerdo

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   con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.

6.            Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

7.            La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

 

Artículo 14. Resolución.

 

1.            La resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano instructor de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando el beneficiario de una subvención concedida renunciase a la misma, se aplicará lo establecido en el artículo 63.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.            El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3.            La resolución, que no agotará la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.            Contra las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía y Hacienda, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda.

 

Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.

 

5.            Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

6.            Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

 

Artículo 15. Pagos y justificación de las ayudas.

1.- Para el abono de las ayudas se establecen las siguientes modalidades:

 

MODALIDAD A

Solamente a aquellos beneficiarios de ayudas que se le han subvencionado alquileres:

 

a.1.         Primer pago, previa justificación por parte del beneficiario de la formalización y registro en el organismo correspondiente, actualmente EMVISMESA de la fianza y en la AEAT, del contrato de alquiler, y consistirá en el pago del 50% de la subvención de alquileres.

 

Esta justificación deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión.

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a.1.         Segundo pago del resto de la subvención, dentro de los doce meses de la notificación de la resolución cuando el beneficiario justifique la totalidad del proyecto en los términos establecidos en las presentes bases y resolución.

 

MODALIDAD B

Para aquellos beneficiarios a los que no se subvencionen alquileres:

 

Pago único del 100% de la subvención, dentro de los doce meses de la notificación de la resolución, cuando el beneficiario justifique la totalidad del proyecto en los términos establecidos en las presentes bases y resolución

 

MODALIDAD C

Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

 

La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas señaladas en el artículo 112 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

 

2.- Para la justificación de la subvención deberán aportar:

 

a.    La justificación del cumplimiento de los compromisos de inversión, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en las modalidades de pago del presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

b.    Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2002, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

c.    La justificación de los pagos se realizará, independientemente al importe de la misma,   mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

d.    No se subvencionarán aquellas inversiones que se financien a través de arrendamientos financieros y que se encuentren en vigor en el momento de la justificación de la subvención, cualquiera que sea su modalidad.

e.    Asimismo, deberá aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por capítulos aprobada en la resolución de concesión, incluyendo una declaración sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.

f.     Podrá compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados capítulos de la inversión aprobada con otros en los cuales no se alcance la cantidad presupuestada, con los límites del 25% del importe aprobado para ese capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto no superen la inversión total aprobada en la resolución de concesión.

g.    Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará el Alta de la Declaración Censal de la

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 actividad, alta en la seguridad social, e informe de vida laboral de los trabajadores por cuenta propia subvencionados.

h.    D.N.I. ó documento de identidad que acredite la residencia legal en la Unión Europea, contrato de trabajo debidamente cumplimentado y registrado en la oficina de empleo, tarjeta de desempleo del trabajador subvencionado o informe de periodos de inscripción, así como alta en el régimen general de la Seguridad Social e informe de vida laboral del trabajador subvencionado.

i.    Original y copia de la póliza de préstamo formalizada ante notario, para el que se solicita la subsidiación de intereses, en su caso.

j.    Las Cuotas de Autónomo se justificarán mediante recibos bancarios de abono de dichas cuotas en la seguridad social y/o recibos individualizados de pago debidamente sellados por la entidad bancaria y mecanizados que acrediten su pago.

k.    La cuota patronal se justificará mediante los TC1 y TC2 abonados, debiendo aportar dichos documentos y justificación bancaria del pago de la cuota patronal a la Seguridad Social. 

l.     Informe de Vidal laboral de la Empresa de todas las cuentas de cotización desde el mes anterior a la fecha de solicitud hasta el mes de la justificación del proyecto.

m.    Contrato de alquiler formalizado, debidamente registrado y legalizado.

n.    Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

o.     Proyecto Melilla, S.A., podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.

 

3.  El beneficiario deberá justificar el proyecto objeto de subvención dentro de los doce meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión

4.- De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un certificado en el que se precisará el grado de realización del proyecto y el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases.

5.- Si el proyecto realmente ejecutado por el beneficiario fuese inferior a lo concedido, siempre que se cumplan los mínimos establecidos en las presentes bases, el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas procederá en el plazo máximo de 60 días, una vez presentada la documentación justificativa, a modificar la resolución de concesión. Si la inversión realizada y/o la creación de empleo justificado fuese superior al proyecto aprobado en la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención concedida.

6.- Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la documentación presentada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de ejecución del proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

7.- Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.

8.- No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa no se encuentre al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

9.- El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las presentes bases, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía presentada

 

Artículo 16. Comprobación.

1.-Sin perjuicio de las facultades de comprobación y control financiero que tengan atribuidas otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, Proyecto Melilla S.A. podrá realizar las comprobaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.

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2.- Proyecto Melilla S.A. podrá realizar, en el momento que estime oportuno, a través de sus servicios técnicos, cuantas actuaciones de comprobación y control considere necesarias para garantizar la aplicación y destino de las subvenciones concedidas a los proyectos subvencionados.

 

Artículo 17.-  Reintegro de las subvenciones.

1.            Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 27 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

2.            Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida.

3.            Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Titulo V del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.

4.            La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Titulo VI del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”

5.            Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, es decir, el 60% de los compromisos adquiridos, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de cuantificación de las presentes ayudas, en base a los objetivos efectivamente alcanzados, en caso contrario procederá el reintegro total de la subvención concedida.

6.            El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas Bases se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. - En el caso de ayudas cofinanciadas por el Fondos Europeos se regirán además de por las presentes bases reguladoras, por las normas comunitarias aplicables en cada momento.

Segunda. - Estas ayudas se regirán además de por las presentes bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis,, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Tercera. - Todo lo referente a la Reglamentación que se indique en las presentes bases reguladoras será actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones y sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas en las presentes bases reguladoras.

Cuarta. - Las referencias contenidas en las presentes bases a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A., como ente instrumental de la misma, de conformidad con la potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En consecuencia, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de 
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Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., aprobado por unanimidad por la Excma. Asamblea de Melilla con fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), las referencias contenidas a la Consejería de Economía, Empleo y Turismo en el referido cuerpo reglamentario se entenderán hechas a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, así como a los órganos directivos de asesoramiento y fe pública en las que se estructura la referida Consejería y aprobados por la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Quinta. -La interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas.

Sexta. - La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

 

Los datos identificativos de los beneficiarios se integrarán en una base de datos, a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

 

Dicha información tendrá carácter reservado salvo en los supuestos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cesión de datos a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado.

 

DISPOSICION FINAL

 

Única. - Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla 22 de mayo de 2018,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada