ARTÍCULO Nº 462 (CVE: BOME-A-2018-462) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5550 - viernes, 25 de mayo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Economía
Acuerdo del consejo de gobierno de fecha 18 de mayo de 2018, relativo al inicio del expediente de adaptación a la orden IET/389/2015, sobre determinación de los costes de comercialización de los gases licuados del petróleo envasados (GLPS).
ANUNCIO
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día
18 de mayo de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO CUARTO.-
EXPEDIENTE DE ADAPTACIÓN A LA ORDEN IET/389/2015 SOBRE DETERMINACIÓN DE LOS
COSTES DE COMERCIALIZACIÓN DE LOS GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO ENVASADOS( GLPS)
El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas, que dice literalmente lo siguiente:
``
ASUNTO: Acuerdo de inicio de expediente de
adaptación a la Orden IET/389/2015 sobre determinación de los costes de
comercialización de los gases licuados del petróleo envasados ( GLPs) .
ANTECEDENTES
PRIMERO.- De conformidad con la Orden de 17 de enero
de 1997 dictada por la Directora de la Energía ( BOE núm. 18 de enero de 1997),
en su Exposición de Motivos, los “ precios de los gases licuados del petróleo
en Ceuta y Melilla han permanecido fijos desde la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 7 de noviembre de 1986, existiendo un mecanismo de
compensación que cubría las posibles diferencias entre los costes y los precios
de los diferentes productos petrolíferos....previendo la presente Orden un “ régimen transitorio de adaptación y la
liquidación final de la cuenta de
compensación de la empresa suministradora. Todo ello de acuerdo con los Gobiernos de las Ciudades de Ceuta y
Melilla”.
El
Punto Dispositivo Segundo, in fine de la citada Orden establecía que “ las autoridades competentes de los Gobiernos
de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán aplicar un régimen transitorio de adaptación del sistema actual
de precios basados en bonificaciones al consumo e instrumentado a través de
las empresas suministradoras de gases licuados del petróleo”.
SEGUNDO.- Sin embargo, este sistema transitorio (
declarado vigente por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº
3 de Melilla , núm. 00133/2017 de 31 de
julio de 2017 , PO 12/2015) fue modificado por la disposición transitoria
cuarta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y
posteriormente, por el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de
octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural
e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos, el cual dispuso que el Ministro de Industria y
Energía, establecería un sistema de fijación de precios máximos de los gases
licuados del petróleo envasados.
Esta
autorización se llevó a efecto mediante
la Orden IET/463/2013, de 21 de marzo, por la que se actualizaba el
sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.
Esta
Orden IET/463/2013 estableció un nuevo sistema de determinación de los
precios, no contemplando la bonificación
del precio final del gas envasado previsto en la Orden de 17 de enero de 1997 .
TERCERO.- El
nuevo sistema autorizó a las autoridades competentes de las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para modificar al alza o a la baja los
costes de comercialización.
El
sistema se mantiene y liberaliza ( en algunos supuestos) con el Real
Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficacia y la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de
determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de
los gases .
Así,
se limitan los precios máximos de venta al público de los gases licuados del
petróleo envasado, en envases con carga
igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, cuya tara sea
superior a 9 kilogramos. Le habilita a establecer valores concretos de dichos
precios o un sistema de determinación y actualización automática de los mismos.
CUARTO.- La citada Orden especifica que el precio
máximo, antes de impuestos, deberá
incorporar el coste del suministro a domicilio. Esto es, el precio máximo sin impuestos incluye los costes de comercialización
(los costes de comercialización recogen todos los costes necesarios para poner
el producto a disposición del consumidor, incluyendo los correspondientes al
reparto domiciliario. Los costes de comercialización se actualizarán
anualmente, en la revisión de precios correspondiente al mes de julio de cada
año- art.4 Orden IET/389/2015 ).
Esto
es, se liberaliza y quedan fuera de este
régimen de precios autorizados las de 35 kgs y el granel ( actualmente
bonificados). Sin embargo, el sistema de precios máximos afecta a la bombona de
12,5 kgs, actualmente bonificada.
QUINTO.- Al
día de la fecha, la Resolución de 19 de marzo de 2018 de la Dirección General
de Política Energética y Minas ( BOE
núm. 68 de 19 de marzo de 2018) ha publicado los precios máximos de
venta , antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en
envases de carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kgs ( fijándolo en
90,8234 céntimos de euro el Kg), aplicable al bimestre, a partir del 20 de
marzo de 2018.
El
artículo 1º.2 reitera la autorización a
las autoridades de las Ciudades de Ceuta y Melilla para variar en más o en
menos los costes de comercialización, de acuerdo con el art. 4.3 de la Orden IET/389/2015.
SEXTO.-
En definitiva, la Ciudad Autónoma de Melilla sólo puede incidir en los
costes de comercialización, y en la
forma que señala el Art. 4.3 Orden
IET/389/2015:
carácter general en el resto del territorio
nacional, en función de factores específicos locales que justifiquen las
diferencias en los costes de comercialización.
Las citadas autoridades deberán remitir a la
Dirección General de Política Energética y Minas, en el mes de enero de cada
año, información relativa a la aplicación de lo dispuesto en este apartado
durante el año inmediatamente anterior y su justificación.”
En
su virtud, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO
DE GOBIERNO DE LA CIUDAD la adopción del siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- INICIAR el procedimiento para determinar la
variación sobre el coste de comercialización
en función de factores específicos locales que justifiquen las diferencias en
los mismos, de conformidad con el
artículo 4.3 de la “Orden IET/389/2015,
de 5 de marzo, por la que se actualiza el
sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de
impuestos, de los gases”.
Una
vez se determine la variación sobre los costes de comercialización en función
de los factores específicos locales se resolverá lo procedente sobre la
finalización del mecanismo de compensación actualmente en vigor.
SEGUNDO.-Requerir en trámite de audiencia por diez días a la actual empresa
suministradora de gases licuados del petróleo envasados ATLAS S.A. Carburantes
y Lubrificantes a fin de que fundamente y acredite los costes adicionales de
comercialización de la bombona de butano en Melilla, de forma previa al Informe
preceptivo del Servicio de Industria de la Ciudad.
TERCERO.- Atribuir a la Consejería de Economía, Empleo
y Administraciones Públicas, en coordinación con la Consejería de Medio
Ambiente, la determinación periódica del precio máximo con la aplicación de la
variación sobre los costes de comercialización, según señale el órgano
competente de la Administración General del Estado ( actualmente la Dirección
General de Política Energética y Minas).
Notifíquese
a la Compañía suministradora como interesada y publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad.´´
Lo
que se hace público para generar conocimiento.
Melilla 23 de mayo de 2018,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada