ARTÍCULO Nº 462 (CVE: BOME-A-2018-462) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5550 - viernes, 25 de mayo de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Economía


Acuerdo del consejo de gobierno de fecha 18 de mayo de 2018, relativo al inicio del expediente de adaptación a la orden IET/389/2015, sobre determinación de los costes de comercialización de los gases licuados del petróleo envasados (GLPS).

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ANUNCIO

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO CUARTO.- EXPEDIENTE DE ADAPTACIÓN A LA ORDEN IET/389/2015 SOBRE DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE COMERCIALIZACIÓN DE LOS GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO ENVASADOS( GLPS) El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, que dice literalmente lo siguiente:

``

ASUNTO: Acuerdo de inicio de expediente de adaptación a la Orden IET/389/2015 sobre determinación de los costes de comercialización de los gases licuados del petróleo envasados ( GLPs) .

 

ANTECEDENTES

PRIMERO.- De conformidad con la Orden de 17 de enero de 1997 dictada por la Directora de la Energía ( BOE núm. 18 de enero de 1997), en su Exposición de Motivos,  los “ precios de los gases licuados del petróleo en Ceuta y Melilla han permanecido fijos desde la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 7 de noviembre de 1986, existiendo un mecanismo de compensación que cubría las posibles diferencias entre los costes y los precios de los diferentes productos petrolíferos....previendo la presente Orden un “ régimen transitorio de adaptación y la liquidación final de la cuenta de compensación de la empresa suministradora. Todo ello de acuerdo con los Gobiernos de las Ciudades de Ceuta y Melilla”.

 

El Punto Dispositivo Segundo, in fine de la citada Orden establecía que “ las autoridades competentes de los Gobiernos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán aplicar un régimen transitorio de adaptación del sistema actual de precios basados en bonificaciones al consumo e instrumentado a través de las empresas suministradoras de gases licuados del petróleo”.

 

SEGUNDO.- Sin embargo, este sistema transitorio ( declarado vigente por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Melilla ,  núm. 00133/2017 de 31 de julio de 2017 , PO 12/2015) fue modificado por la disposición transitoria cuarta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y posteriormente, por el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos, el cual  dispuso que el Ministro de Industria y Energía,  establecería un sistema de fijación de precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados.

 

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Esta autorización se llevó a efecto mediante  la Orden IET/463/2013, de 21 de marzo, por la que se actualizaba el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

 

Esta Orden IET/463/2013 estableció un nuevo sistema de determinación de los precios,  no contemplando la bonificación del precio final del gas envasado previsto en la Orden  de 17 de enero de 1997 .

 

TERCERO.- El  nuevo sistema autorizó a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para modificar al alza o a la baja los costes de comercialización.

 

El sistema se mantiene y liberaliza ( en algunos supuestos) con el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia y la  Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases .

 

Así, se limitan los precios máximos de venta al público de los gases licuados del petróleo envasado, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, cuya tara sea superior a 9 kilogramos. Le habilita a establecer valores concretos de dichos precios o un sistema de determinación y actualización automática de los mismos.

 

CUARTO.- La citada Orden especifica que el precio máximo, antes de impuestos,  deberá incorporar el coste del suministro a domicilio. Esto es, el precio máximo sin impuestos incluye los costes de comercialización (los costes de comercialización recogen todos los costes necesarios para poner el producto a disposición del consumidor, incluyendo los correspondientes al reparto domiciliario. Los costes de comercialización se actualizarán anualmente, en la revisión de precios correspondiente al mes de julio de cada año- art.4 Orden IET/389/2015 ).

 

Esto es, se liberaliza y quedan fuera de este régimen de precios autorizados las de 35 kgs y el granel ( actualmente bonificados). Sin embargo, el sistema de precios máximos afecta a la bombona de 12,5 kgs, actualmente bonificada.

 

QUINTO.-  Al día de la fecha,  la Resolución de  19 de marzo de 2018 de la Dirección General de Política Energética y Minas ( BOE  núm. 68 de 19 de marzo de 2018) ha publicado los precios máximos de venta , antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kgs ( fijándolo en 90,8234 céntimos de euro el Kg), aplicable al bimestre, a partir del 20 de marzo de 2018.

 

El artículo 1º.2 reitera la autorización a las autoridades de las Ciudades de Ceuta y Melilla para variar en más o en menos los costes de comercialización, de acuerdo con el art. 4.3 de la Orden  IET/389/2015.

 

SEXTO.-  En definitiva, la Ciudad Autónoma de Melilla sólo puede incidir en los costes de comercialización,  y en la forma que señala el Art. 4.3 Orden IET/389/2015:

 

“3. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización establecidos, hasta una cuantía máxima equivalente a la diferencia entre los impuestos repercutibles al consumidor en el régimen fiscal de Canarias, Ceuta y Melilla respectivamente, y los aplicables con 
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carácter general en el resto del territorio nacional, en función de factores específicos locales que justifiquen las diferencias en los costes de comercialización.

 

Las citadas autoridades deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, en el mes de enero de cada año, información relativa a la aplicación de lo dispuesto en este apartado durante el año inmediatamente anterior y su justificación.”

En su virtud, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD la adopción del siguiente Acuerdo:

 

PRIMERO.- INICIAR el procedimiento para determinar la variación sobre el coste de comercialización en función de factores específicos locales que justifiquen las diferencias en los mismos,  de conformidad con el artículo 4.3 de la “Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases”.

Una vez se determine la variación sobre los costes de comercialización en función de los factores específicos locales se resolverá lo procedente sobre la finalización del mecanismo de compensación actualmente en vigor.

SEGUNDO.-Requerir en trámite de audiencia por diez días a la actual empresa suministradora de gases licuados del petróleo envasados ATLAS S.A. Carburantes y Lubrificantes a fin de que fundamente y acredite los costes adicionales de comercialización de la bombona de butano en Melilla, de forma previa al Informe preceptivo del Servicio de Industria de la Ciudad.

TERCERO.- Atribuir a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente, la determinación periódica del precio máximo con la aplicación de la variación sobre los costes de comercialización, según señale el órgano competente de la Administración General del Estado ( actualmente la Dirección General de Política Energética y Minas).

 

Notifíquese a la Compañía suministradora como interesada y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad.´´

 

Lo que se hace público para generar conocimiento.

 

Melilla 23 de mayo de 2018,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada