ARTÍCULO Nº 463 (CVE: BOME-A-2018-463) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5550 - viernes, 25 de mayo de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Economía


Resolución nº 72 de fecha 17 de mayo de 2018, relativa a la promulgación del “Decreto regulador de la concesión directa de ayudas a colectivos especiales residentes en Melilla para el transporte por mar y aire. 2018"

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ANUNCIO

 

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 17 de mayo de 2018, registrado al número 2018000072 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas de la Presencia, ha dispuesto lo siguiente:

 

“PRIMERO.- El Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 4 de abril de 2018, aprobó la propuesta de la Comisión Permanente de Economía y Hacienda de fecha 3 de abril de 2018, por la que se proponía la aprobación inicial del “DECRETO REGULADOR DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A COLECTIVOS ESPECIALES RESIDENTES EN MELILLA PARA EL TRANSPORTE POR MAR Y AIRE. 2018”.

 

SEGUNDO.- En el Boletín de la Ciudad de Melilla núm. 5536, de 6 de abril de 2018, página 892, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública, acreditándose en el expediente, que durante el plazo reglamentario, no se ha presentado reclamación o alegación alguna.

 

TERCERO.- Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 77 del Reglamento de la Asamblea de Melilla (BOME EXTRAORDINARIO Nº 10, de fecha 9 de mayo de 2012) y artículo 24 del Reglamento de Gobierno y de la Administración (BOME extraordinario nº 2, de fecha 30 de enero de 2017, así como la Disposición Transitoria 1ª del Reglamento de la Asamblea publicado en el BOME núm. 10 extraord. de 18 de abril de 2018, el texto reglamentario que se reproduce a continuación queda definitivamente aprobado. En su virtud, vistos los Antecedentes y Fundamentos expuestos,

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 2919/2017, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN PROMULGAR:

 

La promulgación del “DECRETO REGULADOR DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A COLECTIVOS ESPECIALES RESIDENTES EN MELILLA PARA EL TRANSPORTE POR MAR Y AIRE. 2018,, y ordenar la inmediata publicación del texto adjunto, relativo al acuerdo de Consejo de Gobierno arriba referido ya definitivo.

 

Contra el expresado Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

 

ANEXO

 

DECRETO REGULADOR DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A COLECTIVOS ESPECIALES PARA EL TRANSPORTE POR MAR Y AIRE. 2018

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.  Mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de fecha 12 de abril de 2010, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. 4704 de 16 de abril, se aprobó el régimen de ayudas a colectivos especiales residentes en Melilla para el transporte por mar. Esta norma 
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permitía subvencionar los títulos de pasaje marítimo emitidos a favor de todos aquellos ciudadanos especialmente afectados por la crisis que tuvieran la condición de residentes en Melilla.

 

Los colectivos beneficiarios fueron los jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, los mayores de 60 años o jubilados y los desempleados, colectivos éstos más afectados por la crisis global.

 

Este sistema de ayudas directas a los melillenses desfavorecidos fue prorrogado en tres  ocasiones: la primera mediante Decreto del Consejo de Gobierno de fecha 30 de diciembre de 2010 (BOME núm. 4778 de  31 de diciembre),  la segunda mediante Decreto del mismo órgano de fecha 17 de junio de 2011 (BOME núm. 4829 de 28 de junio de 2011) y la tercera mediante Decreto del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2012 ( BOME núm. 4946 de 10 de agosto de 2012).

 

Este último introdujo varias novedades: en primer término, su extensión al transporte aéreo (disposición adicional segunda), la ampliación del colectivo beneficiario y su prórroga, en los términos previstos en su disposición final.

 

Para la gestión de las ayudas descritas se contó con la participación necesaria de la concesionaria del servicio de transporte por mar, instrumentándose el necesario Convenio de Colaboración a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones con fecha 13 de abril de 2010, prorrogado en tres ocasiones, con fecha 27 de diciembre de 2010, 30 de junio de 2011 y 1 de septiembre de 2012.

 

A dicho sistema se incorporaron otras compañías navieras y aéreas, suscribiéndose los necesarios convenios de colaboración.

 

Con fecha  12 de junio de 2015, BOME núm. 5242, se aprobó un nuevo Decreto Regulador de estas ayudas, en el que se introducen nuevos colectivos beneficiarios , los familiares de residentes, y se señalan las cuantías de las ayudas tanto a los desplazamientos por mar como por aire, utilizando para ello el título competencial de fomento del turismo ( art. 21.1 .16 del Estatuto de Autonomía) .

 

Una vez vencido por el transcurso del tiempo el referido sistema de ayudas,  es necesario mantener el presente programa a los colectivos desfavorecidos, al menos mientras persistan los graves índices económicos y de desempleo en nuestra ciudad.

 

2. Así, el paro registrado en Melilla en diciembre de 2016, según datos ofrecidos por el SEPE fue de 11.048 parados, evolucionando a la baja en diciembre de 2017 con  9.397 parados. La tasa de paro se situaba en el 2015  en el 32, 66 % , en el 2016 en el 27, 4% y en septiembre de 2017 en el 26,2% %. La población ha aumentado: de 86.020 en el 2016 a 86.120 en 2017 ( datos INE, a 1 de enero según Padrón Municipal) . El PIB es de 1.457M euros, lo que la sitúa en la última por volumen PIB. En cuanto al PIB per cápita en el año 2015 en Melilla fue de 17.173 euros, frente a los 23.200 euros de PIB per cápita en España, lo que la sitúa en desventaja en relación a otros territorios, si bien creció en relación al año 2014.

 

En conclusión, continúan las circunstancias socio-económicas adversas para los melillenses, fundamentando más aún que antes la continuidad del sistema de ayudas para aquellos ciudadanos especialmente afectados por la situación económica adversa: parados, personas mayores, jóvenes, entre otros.

 

El melillense debe ver realizado de forma efectiva su derecho constitucional de libertad deambulatoria, sin que las circunstancias económicas puedan suponer un obstáculo insalvable. Es aquí en donde deben intervenir los poderes públicos.

 

Se pretende asimismo la extensión de las ayudas a otros colectivos necesitados, tales como los residentes en nuestra ciudad con una discapacidad igual o superior al 65%.

 

Como medida de Fomento del Turismo se quiere potenciar, por un lado, la visita de los familiares de residentes en Melilla como yacimiento turístico, potenciando la participación de las Casas Regionales en la tramitación de los bonos, y en segundo término, aprovechando la operativa de las distintas navieras que navegan entre Melilla y la Península, y en función de los acuerdos que 
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con ellas pudieran establecerse, extender el sistema promocional a viajes por mar para no residentes en Melilla, con destino cerrado de ida y vuelta, los fines de semana, si bien limitado a un cupo semanal y según disponibilidades presupuestarias.

 

Conviene recordar que  es competencia de la Ciudad Autónoma el fomento del Turismo, tal y como previene el artículo 21.1 .16ª del estatuto de Autonomía de Melilla.

 

El presente Decreto limita, por razones presupuestarias, la posibilidad de los desplazamientos a los jóvenes ( carné joven) : tanto en el número de viajes o bonos anuales ( a doce), como la edad, que pasa de 30 a menos de 25 años, esto es, 24 o menos. Se pretende que el sistema no ampare de forma indirecta y automática, por el mero hecho de la edad,  a todos los jóvenes menores de 30 años que, por ejemplo, por desempeñar un empleo público o privado,  pudieran tener posibilidades económicas, como se ha apreciado en la experiencia del presente programa. El espíritu del régimen de ayudas es atender a los colectivos especialmente desfavorecidos y con menos posibilidades económicas, y entre otros están, los estudiantes universitarios.

 

Por otra parte, y como novedad, y a fin de evitar la inscripción en el desempleo de ciudadanos con el fin de obtener ayudas de este tipo, se incrementa la exigencia para el colectivo desempleado de un año a dos de inscripción en la Oficina de Empleo.

 

Asimismo, se ha adaptado las referencias que hacía el anterior Decreto a las nuevas Leyes 39 y 40 de 2015 de Procedimiento Administrativo Común y de Régimen Jurídico. Se ha hecho una referencia a las posibilidades que ofrece la Ley sobre la representación de los interesados en el procedimiento, en particular la que pudieran ofrecer las Casas Regionales.

 

3. El presente régimen de ayudas posibilita la participación como entidad colaboradora a cualquier compañía naviera o aérea que preste servicios entre Melilla y la península y, por otra parte, se mantiene un sistema más flexible de prórroga del régimen de ayudas.

 

Estas subvenciones se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fundamentando su concesión directa a los beneficiarios por razones de carácter  social , en atención a su situación económica adversa y su condición de desfavorecidos, motivada por el incremento del desempleo en nuestra Ciudad y su consecuente disminución de ingresos, mayores y jóvenes,  colectivos todos ellos más perjudicados por la situación económica actual y en atención asimismo a su condición de residentes en Melilla.

 

Las presentes Bases se dictan en virtud de las competencias sobre “ Asistencia Social “ prevista en el artículo 21.1 18º, y “ fomento del turismo “ – art. 21.1.16ª  y 21.2 ambos de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como el Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto  y Real Decreto 337/1996 en cuanto a las transferencia de la gestión.

 

Por otra parte son títulos competenciales, el artículo 25.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local , en concordancia con el artículo 25 del Estatuto de Autonomía, que asigna al municipio competencias en materia de “atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social “  y “ promoción de la actividad turística de interés y ámbito local” , añadiendo el artículo 25.1 de la misma Ley que el municipio puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo, siendo el transporte de pasajeros y las ayudas  de carácter social fundamentales en nuestra ciudad.

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Se establece un régimen de ayudas cuyos beneficiarios serán los ciudadanos residentes en Melilla que se encuentren comprendidos en alguno de los colectivos definidos en el artículo 3 y que utilicen el transporte por mar y aire en sus trayectos directos, ya sean de ida o ida y vuelta entre Melilla y Málaga, Granada o Almería. Se considera trayecto directo aquel que se realiza desde el puerto/aeropuerto de Melilla, al de destino en el resto del territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias.

 

En todo caso el presente programa de ayudas a colectivos especiales finalizará una vez agotada  la aplicación presupuestaria (Nº 03  43209  48900).

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Artículo 2. Cuantía de las ayudas.

a)     Para el transporte por mar:

El régimen de subvenciones regulado en este Decreto consistirá en la aplicación de un descuento de 8,40 € por trayecto ( ida y vuelta  16,80 euros) sobre el importe neto del billete de pasaje, una vez deducida, en su caso, la bonificación de residente o cualquier otra que, en su caso, resulte aplicable.

b)     Para el transporte por aire:

El régimen de subvenciones regulado en este Decreto consistirá en la aplicación de un descuento de 20 € por trayecto ( ida y vuelta  40 euros) sobre el importe neto del billete de pasaje, una vez deducida, en su caso, la bonificación de residente o cualquier otra que, en su caso, resulte aplicable.

 

Estas cuantías podrán ser modificadas por Orden del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas atendiendo a las circunstancias de prestación del servicio y a los índices socioeconómicos, entre otros factores, fijándose en el necesario convenio con la entidad colaboradora.

 

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este Decreto los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así como los ciudadanos pertenecientes a las Fuerzas Armadas Españolas que más abajo se relacionan,  residentes en cualquier caso en Melilla al menos durante dos años ininterrumpidos,  que utilicen el transporte por mar y aire en sus trayectos directos, ya sean de ida o ida y vuelta entre Melilla y el territorio nacional ( Málaga, Granada y Almería en el caso del viaje aéreo) siempre que pertenezcan a cualquiera de los colectivos siguientes:

 

a)        Ser mayor de 16 y menor de 25 años y estar en posesión del carné joven expedido por el correspondiente organismo de la Ciudad Autónoma.

b)        Ser mayor de 65 años.

c)        Ser pensionista por  jubilación en sus distintas modalidades.

d)        Estar afectado por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

e)        Estar en situación legal de desempleo e inscrito como tal en los correspondientes registros oficiales con una antigüedad de al menos dos años. No se admitirá la situación de mejora de empleo, arbitrándose por la Ciudad Autónoma las medidas que garanticen que el beneficiario se encuentra en situación real de desempleo.

f)         Ser extranjero miembro de las Fuerzas Armadas Españolas -  ciudadano de los países a los que la normativa del Ministerio de Defensa permite su incorporación como miembro de las Fuerzas Armadas (Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela)-  así como su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, e hijos.

 

La residencia en Melilla durante dos años se acreditará mediante la certificación de empadronamiento expedida por la Ciudad Autónoma en donde conste el período de residencia exigido.

 

No obstante, el interesado podrá autorizar a los empleados públicos del Patronato de Turismo, como ente gestor, la consulta a los datos de empadronamiento. Dicha consulta constará en el expediente y sustituirá a la certificación aportada por el interesado.

 

El modelo de solicitud de las presentes ayudas reflejará la autorización expresa a la Administración a la consulta de los datos de residencia.

 

Para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o de los demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza se estará en la forma señalada en el Real Decreto 1316/2001 de 30 de noviembre.

 

Los documentos a que se refiere este artículo sólo serán eficaces a los efectos de acreditación de la residencia, cuando estén en vigor y en ellos conste expresamente el domicilio de residencia que da derecho a la bonificación.

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La exhibición de los documentos a que se refieren los apartados anteriores, se entenderá como declaración de responsabilidad del beneficiario sobre la vigencia de sus datos y su condición de residente.

 

2. En desarrollo de la atribución de “ fomento del turismo” previsto en el artículo 21.1. 18º del Estatuto de Autonomía de Melilla, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los familiares de residentes en Melilla que cumplan  los siguientes requisitos:

 

a)    Ser familiar de primer,  segundo o tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con un residente en Melilla.

b)    Realizar el viaje siempre de ida y vuelta con fecha cerrada.

c)     Que el origen del itinerario sea siempre la Península, siendo el destino Melilla.

 

Consistirá en la aplicación de un descuento de 20 euros para el transporte marítimo y de 50 euros para el aéreo ( pasaje emitido obligatoriamente de ida y vuelta) sobre el importe neto del billete por persona.

 

El residente será responsable de la percepción de la ayuda, y en consecuencia de su reintegro en caso de incumplimiento de las condiciones de la subvención, debiendo acreditar la residencia en Melilla, al menos,  durante dos años mediante la certificación de empadronamiento expedida por la Ciudad Autónoma en donde conste el período de residencia  exigido.

 

No obstante, el interesado podrá autorizar a los empleados públicos del Patronato de Turismo, como ente gestor, la consulta a los datos de empadronamiento. Dicha consulta constará en el expediente y sustituirá a la certificación aportada por el interesado.

 

El modelo de  solicitud de  las presentes ayudas reflejará la autorización expresa a la Administración a la consulta de los datos de residencia.

 

Asimismo, deberá aportar la acreditación del parentesco en la forma que señala el presente Decreto.

 

3. Beneficiarios no residentes en Melilla.

Como medida de fomento del Turismo en la ciudad, asimismo podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea que utilicen el transporte por mar en sus trayectos de ida y vuelta con Melilla, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

3.1.-  Los viajes subvencionados han de ser obligatoriamente de ida y vuelta.

3.2.-  El viaje tendrá inicio los viernes en los puertos de la Península ( Málaga, Motril, Almería) , con regreso desde Melilla el domingo o lunes, en función de la operativa existente.

3.3.-  Este régimen de ayudas no tendrá vigencia los meses de julio y agosto, salvo que por el Patronato de Turismo se decida su continuidad también estos meses en función de la demanda turística.

3.4 .- La cuantía de la bonificación por parte de la Ciudad será de 50 euros por pasajero y viaje de ida y vuelta.

3.5.-  El régimen subvencional para el fomento turístico aquí señalado estará limitado, no sólo a la disponibilidad presupuestaria,  sino de forma cuantitativa al número de plazas semanales que se determinen en los convenios de colaboración con las navieras que operen con Melilla ( Málaga, Motril y Almería).

 

Queda facultado el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas para resolver las dudas interpretativas de la aplicación del presente régimen, de conformidad con la disposición adicional única del presente decreto.

 

Artículo 4. Compatibilidad con otras ayudas para el mismo objeto.

La obtención de las ayudas a que se refiere este Decreto, será compatible, en su caso, con la obtención de las bonificaciones establecidas para los pasajeros residentes en Melilla.

 

Artículo 5. Solicitud de las ayudas y reconocimiento de la condición de beneficiario.

1.            La solicitud de ayuda se realizará a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas ( Viceconsejería de Turismo- Patronato de Turismo) , que, una vez

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 comprobado que concurren los requisitos indicados en este Decreto, reconocerá al solicitante la condición de beneficiario de la subvención prevista y le proporcionará a tal fin el oportuno documento acreditativo del tal condición.

 

El documento acreditativo de la condición de beneficiario irá referido a un trayecto concreto, de ida o de vuelta, será individual para cada pasajero, personal e intransferible. Sin este documento, la empresa concesionaria del servicio del transporte o la agencia emisora del billete de pasaje, no aplicarán la subvención a que se refiere este Decreto.

 

2.            Procedimiento para el reconocimiento de la condición de beneficiario:

 

a)            Los interesados podrán presentar sus solicitudes para el reconocimiento de la condición de beneficiario, ajustadas al modelo oficial, dirigidas al Consejero de Economía, Empleo y

Administraciones Públicas ( Viceconsejería de Turismo- Patronato de Turismo), acompañadas de la documentación preceptiva que más abajo se relaciona.

 

De conformidad con lo señalado en el artículo 13.2 párrafo primero de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios señalados en el artículo 3 del presente Decreto no precisarán aportar declaración responsable de cumplimiento de las condiciones señaladas en el referido artículo, ni las certificaciones a las que alude la disposición transitoria segunda del RD 887/2006, dada la naturaleza social del presente régimen de ayudas y su escasa cuantía.

 

b)            Plazo de resolución: la resolución de reconocimiento de beneficiario se realizará en un plazo máximo de 10 días.

c)            Órgano competente para la instrucción y resolución: La Viceconsejería de Turismo a través de su Patronato.

 

Las solicitudes se resolverán por riguroso orden de presentación temporal.

 

La resolución podrá ser remitida por correo electrónico a la dirección proporcionada por el interesado.

 

La resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en la forma prevista en el artículo 93 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad, así como a tenor de los señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 en concordancia con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones o recurso contenciosoadministrativo.

 

d)            Plazo de presentación de solicitudes: durante la vigencia del programa de ayudas señalado en el artículo 1 en concordancia con la disposición final.

e)            Se habilitará una Oficina específica en las dependencias de la Viceconsejería de Turismo y Patronato de Turismo para la tramitación de estas ayudas.

 

No obstante, los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud con firma manuscrita y la documentación complementaria en el Registro General de la Ciudad o en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

 

f)             Alternativamente las solicitudes acompañadas de la documentación acreditativa podrán presentarse por medio telemáticos, mediante firma electrónica en la forma prevista en la Ley.

En relación con el régimen de ayudas previsto en el artículo 3.2 del presente Decreto ( familiares de residentes),  de conformidad con el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, Ley del Procedimiento Administrativo Común, las Casas Regionales de Melilla podrán actuar en representación de los solicitantes a través de los presidentes de las mismas,  con observancia de lo dispuesto en la misma y en la normativa general de aplicación,  según las condiciones y obligaciones que determine la entidad gestora ( Patronato de Turismo). El citado Patronato podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por si mismo en el procedimiento.

 

3. Documentación que debe acompañarse a la solicitud:

Además de la fotocopia del DNI - o pasaporte en vigor,  en su caso -  y el certificado de residencia ( cuando sea necesario) , deberá aportarse lo siguiente:

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a)            Beneficiario mayor de 16 y menor de 25 años: Fotocopia del carné joven expedido por el correspondiente organismo de la Ciudad Autónoma. Estas ayudas quedan limitadas a 12 bonos de ida y vuelta por año por beneficiario, con la excepción de quienes acrediten estar matriculados en una Universidad peninsular.

b)            Beneficiario mayor de 65 años o jubilado: Será suficiente la fotocopia del DNI- o pasaporte en vigor- . No obstante, para el beneficiario jubilado, será necesario además: fotocopia del documento acreditativo de su condición de jubilado.

c)            Beneficiario con discapacidad igual o superior al 65 por ciento: La existencia de la discapacidad, así como del grado correspondiente, se acreditarán mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro documento admitido en derecho.

d)            Beneficiario desempleado: Se acreditará mediante fotocopia del documento de estar inscrito en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo con una antigüedad mínima de dos años (Informe de período ininterrumpido en situación de desempleo emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal).

 

No se admitirá la situación de mejora de empleo, pudiendo el órgano instructor solicitar declaración responsable en este sentido o por cualquier otro medio válido en derecho.

 

e)            Beneficiario miembro de las Fuerzas Armadas Españolas – colectivo del artículo 3 letra e-: fotocopia de la documentación acreditativa de su condición de militar – Tarjeta de Identidad Militar (TIM)- y  fotocopia del Libro de Familia o certificación del Registro de Parejas de Hecho, en su caso.

f)             Familiares de residentes para el fomento del turismo: Además del certificado de empadronamiento del residente y fotocopia del DNI –o pasaporte en vigor-, deberá aportar declaración responsable de parentesco formulada ante el empleado público de la entidad gestora de este régimen de ayudas ( Viceconsejería de Turismo - Patronato de Turismo -).

 

La inexactitud o  falsedad  en el contenido de esta declaración o en los datos o documentos que acompañan a la misma, podrá dar lugar a las  responsabilidades que correspondan, así como al reintegro de las ayudas , en su caso.

 

 La entidad gestora podrá requerir al solicitante certificación del Registro Civil o acta notarial, en su caso, o cualquier otro documento probatorio admitido en Derecho, a fin de acreditar el parentesco alegado, cuando considere que no queda acreditado suficientemente el grado de parentesco de la documentación aportada por el interesado.

 

El Patronato de Turismo podrá comprobar de forma previa a la resolución la realidad de los datos proporcionados de forma responsable por el solicitante, requiriendo para ello los originales o copia compulsada,  certificación de los mismos, o cualquier otro documento, y en caso de ser posterior a la resolución,  requiriendo el  reintegro de la cuantía más los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

 

4.            A los efectos de documentar la justificación de estas ayudas, el órgano instructor deberá conservar a disposición de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas los expedientes individualizados.

 

Una vez finalizado el régimen de las ayudas remitirá  todos los expedientes de reconocimiento de la condición de beneficiarios.

 

5.            Se faculta a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas a adoptar cuantas medidas tiendan a agilizar y simplificar los trámites aquí señalados, buscando la inmediatez entre la solicitud de la ayuda y la expedición del documento reconociendo la condición de beneficiario de éstas.

 

A tal efecto, no será preciso que el solicitante aporte la certificación de  residencia cuando éste autorice expresamente a la Administración de la Ciudad a la consulta de sus datos de empadronamiento, tal y como se contempla en el artículo 3 del presente Decreto.

 

6.- Modalidad de beneficiarios no residentes en Melilla como medida de fomento del Turismo.

Para la obtención de la condición de beneficiario de la modalidad prevista en el artículo 3.3 del presente reglamento, el interesado podrá descargar el modelo de solicitud ( bono) de la página 
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web ( www.melillaturismo.com) y cumplimentarla siguiendo las instrucciones que allí se contienen, adjuntando la documentación que se requiera, en su caso.

 

El Patronato de Turismo, como entidad gestora, comprobará la solicitud y la documentación anexa, en su caso, emitiendo de forma telemática el documento acreditativo de la condición de beneficiario en esta modalidad. El interesado, para obtener el descuento señalado, deberá presentar la acreditación ( bono ) ante la compañía naviera emisora del pasaje.

 

El Patronato, como entidad gestora, deberá comprobar asimismo las limitaciones presupuestarias y cuantitativas.

 

Artículo 6. Procedimiento de aplicación de la subvención. Entidades Colaboradoras. Liquidación.

1.            Las empresas navieras/ aéreas prestadoras del servicio o las agencias emisoras del billete de pasaje comprobarán, mediante entrega  del usuario del servicio de transporte por mar del documento a que se refiere el Artículo 5, que el interesado tiene la condición de beneficiario de la subvención regulada en este Decreto, y emitirá el billete de pasaje para el trayecto indicado en el documento de reconocimiento de tal condición, al que aplicará el descuento indicado en el Artículo 2 de este Decreto.

2.            Las  empresas navieras/aéreas prestadoras del servicio, como entidades colaboradoras necesarias,  recibirán de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma las compensaciones económicas por los descuentos efectuados al amparo del presente programa  a los beneficiarios de las subvenciones.

 

Las compañías navieras y aéreas se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, debiendo ser invitadas a participar, en igualdad de condiciones, todas las que presten servicios entre Melilla y la península.

 

Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, tendiendo estos convenios el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.

 

Las entidades colaboradoras cumplirán los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.

 

3. Las liquidaciones se realizarán en la forma periódica que se establezca en el convenio de colaboración con la empresa naviera.

 

Artículo 7. Procedimiento de inspección y control.

La Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, a través de la Viceconsejería de Turismo, como gestora de las ayudas,  realizará las actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de esta norma, sin perjuicio de las que corresponda realizar a la Intervención de la Ciudad por la aplicación de la normativa general vigente en materia de subvenciones.

 

Artículo 8. Responsabilidad de la concesionaria del servicio.

Las empresas prestadoras del servicio del transporte por mar/aérea velarán para que el documento de bonificación sea utilizado de forma exclusiva por el beneficiario, comprobando en el momento del embarque que los datos del beneficiario que incorpora el documento acreditativo de tal condición coinciden con los datos de su Documento Nacional de Identidad o del Certificado previsto en el artículo 3.

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Artículo 9. Régimen de concesión. Régimen Jurídico.

1.            Estas subvenciones se concederán de forma directa a los beneficiarios señalados en el artículo 3 del presente Decreto, conforme a los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fundamentando su concesión directa a los beneficiarios por razones de carácter  social , en atención a su situación económica adversa y su condición de desfavorecidos, motivada por el incremento del desempleo en nuestra Ciudad y su consecuente disminución de ingresos, mayores y jóvenes,  colectivos todos ellos más perjudicados por la situación de crisis económica actual y en atención asimismo a su condición de residentes en Melilla, motivada por la utilización del transporte por mar en sus trayectos directos, ya sean de ida o ida y vuelta, entre Melilla y el territorio nacional y la necesidad de desplazarse fuera de nuestra ciudad, ayudando a soportar el coste del mismo.

2.            Estas subvenciones se regirán, además de lo dispuesto por estas Bases, en lo que corresponda,  dictado en virtud de las competencias sobre “ Asistencia Social “ prevista en el artículo 21.1 18º y “ fomento del turismo “, art. 21.1.16ª  y 21.2 ambos de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como el Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto  y Real Decreto 337/1996 en cuanto a las transferencia de la gestión, por lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por  Real decreto 887/2006 de 21 de julio y demás normativa de aplicación.

3.            Por otra parte son títulos competenciales, el artículo 25.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local , en concordancia con el artículo 25 del Estatuto de Autonomía, que asigna al municipio competencias en materia de “atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social “  y “ promoción de la actividad turística de interés y ámbito local” , añadiendo el artículo 25.1 de la misma Ley que el municipio puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo, siendo el transporte de pasajeros y las ayudas  de carácter social fundamentales en nuestra ciudad.

 

Disposición Adicional Única

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) el Consejo de Gobierno de la Ciudad es el órgano competente para la aprobación de las Bases que se dicten para cada modalidad de subvención, quedando expresamente facultado asimismo para el desarrollo del referido Reglamento General, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Melilla.

 

La Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, podrá dictar resoluciones interpretativas de las disposiciones de las presentes Bases.

 

Las referencias a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas se entenderán hechas a aquella que ostente las competencias en materia de Fomento del Turismo en cada momento.

 

Disposición Final.

Las presentes Bases reguladoras de la concesión directa de ayudas a colectivos especiales entrarán en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, quedando condicionada su aplicación a la firma de los Convenios de Colaboración con las entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas, y tendrá vigencia hasta diciembre de 2018, sin perjuicio de la continuidad de su vigencia temporal si existiera acuerdo con las entidades colaboradoras antes de la citada fecha, previa dotación presupuestaria adecuada y suficiente.

 

No obstante,  el Consejo de Gobierno podrá extinguir, mediante Acuerdo expreso, este régimen de ayudas, en la forma y condiciones señaladas en los respectivos Convenios con las entidades colaboradoras.”

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla 18 de mayo 2018,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada