ARTÍCULO Nº 463 (CVE: BOME-A-2018-463) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5550 - viernes, 25 de mayo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Economía
Resolución nº 72 de fecha 17 de mayo de 2018, relativa a la promulgación del “Decreto regulador de la concesión directa de ayudas a colectivos especiales residentes en Melilla para el transporte por mar y aire. 2018"
ANUNCIO
El Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 17 de mayo de 2018,
registrado al número 2018000072 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas
de la Presencia, ha dispuesto lo siguiente:
“PRIMERO.- El Consejo de Gobierno
en sesión celebrada con fecha 4 de abril de 2018, aprobó la propuesta de la
Comisión Permanente de Economía y Hacienda de fecha 3 de abril de 2018, por la
que se proponía la aprobación inicial del “DECRETO REGULADOR DE LA CONCESIÓN
DIRECTA DE AYUDAS A COLECTIVOS ESPECIALES RESIDENTES EN MELILLA PARA EL
TRANSPORTE POR MAR Y AIRE. 2018”.
SEGUNDO.- En el Boletín de la Ciudad
de Melilla núm. 5536, de 6 de abril de 2018, página 892, se publicó el acuerdo
de aprobación inicial y de información pública, acreditándose en el expediente,
que durante el plazo reglamentario, no se ha presentado reclamación o alegación
alguna.
TERCERO.- Por lo expuesto, y de
conformidad con lo señalado en el artículo 77 del Reglamento de la Asamblea de
Melilla (BOME EXTRAORDINARIO Nº 10, de fecha 9 de mayo de 2012) y artículo 24
del Reglamento de Gobierno y de la Administración (BOME extraordinario nº 2, de
fecha 30 de enero de 2017, así como la Disposición Transitoria 1ª del
Reglamento de la Asamblea publicado en el BOME núm. 10 extraord. de 18 de abril
de 2018, el texto reglamentario que se reproduce a continuación queda
definitivamente aprobado. En su virtud, vistos los Antecedentes y Fundamentos
expuestos,
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 2919/2017, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN PROMULGAR:
La promulgación del “DECRETO REGULADOR DE LA CONCESIÓN
DIRECTA DE AYUDAS A COLECTIVOS ESPECIALES RESIDENTES EN MELILLA PARA EL
TRANSPORTE POR MAR Y AIRE. 2018,”, y
ordenar la inmediata publicación del texto adjunto, relativo al acuerdo de Consejo
de Gobierno arriba referido ya definitivo.
Contra el expresado
Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad
con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativo, recurso ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
ANEXO
DECRETO REGULADOR DE LA CONCESIÓN
DIRECTA DE AYUDAS A COLECTIVOS ESPECIALES PARA EL TRANSPORTE POR MAR Y AIRE.
2018
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
permitía subvencionar los
títulos de pasaje marítimo emitidos a favor de todos aquellos ciudadanos
especialmente afectados por la crisis que tuvieran la condición de residentes
en Melilla.
Los colectivos
beneficiarios fueron los jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, los
mayores de 60 años o jubilados y los desempleados, colectivos éstos más
afectados por la crisis global.
Este sistema de ayudas
directas a los melillenses desfavorecidos fue prorrogado en tres ocasiones: la primera mediante Decreto del
Consejo de Gobierno de fecha 30 de diciembre de 2010 (BOME núm. 4778 de 31 de diciembre), la segunda mediante Decreto del mismo órgano
de fecha 17 de junio de 2011 (BOME núm. 4829 de 28 de junio de 2011) y la
tercera mediante Decreto del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2012 ( BOME
núm. 4946 de 10 de agosto de 2012).
Este último introdujo
varias novedades: en primer término, su extensión al transporte aéreo
(disposición adicional segunda), la ampliación del colectivo beneficiario y su
prórroga, en los términos previstos en su disposición final.
Para la gestión de las
ayudas descritas se contó con la participación necesaria de la concesionaria
del servicio de transporte por mar, instrumentándose el necesario Convenio de
Colaboración a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones
con fecha 13 de abril de 2010, prorrogado en tres ocasiones, con fecha 27 de
diciembre de 2010, 30 de junio de 2011 y 1 de septiembre de 2012.
A dicho sistema se
incorporaron otras compañías navieras y aéreas, suscribiéndose los necesarios
convenios de colaboración.
Con fecha 12 de junio de 2015, BOME núm. 5242, se
aprobó un nuevo Decreto Regulador de estas ayudas, en el que se introducen
nuevos colectivos beneficiarios , los familiares de residentes, y se señalan
las cuantías de las ayudas tanto a los desplazamientos por mar como por aire,
utilizando para ello el título competencial de fomento del turismo ( art. 21.1
.16 del Estatuto de Autonomía) .
Una vez
vencido por el transcurso del tiempo el referido sistema de ayudas, es necesario mantener el presente programa a
los colectivos desfavorecidos, al menos mientras persistan los graves índices
económicos y de desempleo en nuestra ciudad.
2. Así, el paro registrado
en Melilla en diciembre de 2016, según datos ofrecidos por el SEPE fue de
11.048 parados, evolucionando a la baja en diciembre de 2017 con 9.397 parados. La tasa de paro se situaba en
el 2015 en el 32, 66 % , en el 2016 en
el 27, 4% y en septiembre de 2017 en el 26,2% %. La población ha aumentado: de
86.020 en el 2016 a 86.120 en 2017 ( datos INE, a 1 de enero según Padrón
Municipal) . El PIB es de 1.457M euros, lo que la sitúa en la última por
volumen PIB. En cuanto al PIB per cápita en el año 2015 en Melilla fue de 17.173 euros, frente a los 23.200
euros de PIB per cápita en España, lo que la sitúa en desventaja en relación a otros
territorios, si bien creció en relación al año 2014.
En conclusión, continúan
las circunstancias socio-económicas adversas para los melillenses,
fundamentando más aún que antes la continuidad del sistema de ayudas para
aquellos ciudadanos especialmente afectados por la situación económica adversa:
parados, personas mayores, jóvenes, entre otros.
El melillense debe ver
realizado de forma efectiva su derecho constitucional de libertad
deambulatoria, sin que las circunstancias económicas puedan suponer un
obstáculo insalvable. Es aquí en donde deben intervenir los poderes públicos.
Se pretende asimismo la
extensión de las ayudas a otros colectivos necesitados, tales como los
residentes en nuestra ciudad con una discapacidad igual o superior al 65%.
con ellas pudieran
establecerse, extender el sistema promocional a viajes por mar para no
residentes en Melilla, con destino cerrado de ida y vuelta, los fines de
semana, si bien limitado a un cupo semanal y según disponibilidades
presupuestarias.
Conviene recordar que es competencia de la Ciudad Autónoma el
fomento del Turismo, tal y como previene el artículo 21.1 .16ª del estatuto de
Autonomía de Melilla.
El presente Decreto limita,
por razones presupuestarias, la posibilidad de los desplazamientos a los
jóvenes ( carné joven) : tanto en el número de viajes o bonos anuales ( a
doce), como la edad, que pasa de 30 a menos de 25 años, esto es, 24 o menos. Se
pretende que el sistema no ampare de forma indirecta y automática, por el mero
hecho de la edad, a todos los jóvenes
menores de 30 años que, por ejemplo, por desempeñar un empleo público o
privado, pudieran tener posibilidades
económicas, como se ha apreciado en la experiencia del presente programa. El
espíritu del régimen de ayudas es atender a los colectivos especialmente
desfavorecidos y con menos posibilidades económicas, y entre otros están, los
estudiantes universitarios.
Por otra parte, y como
novedad, y a fin de evitar la inscripción en el desempleo de ciudadanos con el
fin de obtener ayudas de este tipo, se incrementa la exigencia para el
colectivo desempleado de un año a dos de inscripción en la Oficina de Empleo.
Asimismo, se ha adaptado
las referencias que hacía el anterior Decreto a las nuevas Leyes 39 y 40 de
2015 de Procedimiento Administrativo Común y de Régimen Jurídico. Se ha hecho
una referencia a las posibilidades que ofrece la Ley sobre la representación de
los interesados en el procedimiento, en particular la que pudieran ofrecer las
Casas Regionales.
3. El presente régimen de
ayudas posibilita la participación como entidad colaboradora a cualquier
compañía naviera o aérea que preste servicios entre Melilla y la península y,
por otra parte, se mantiene un sistema más flexible de prórroga del régimen de
ayudas.
Estas subvenciones se
concederán de forma directa, conforme a los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fundamentando su concesión
directa a los beneficiarios por razones de carácter social , en atención a su situación económica
adversa y su condición de desfavorecidos, motivada por el incremento del
desempleo en nuestra Ciudad y su consecuente disminución de ingresos, mayores y
jóvenes, colectivos todos ellos más
perjudicados por la situación económica actual y en atención asimismo a su condición
de residentes en Melilla.
Las presentes Bases se
dictan en virtud de las competencias sobre “ Asistencia Social “ prevista en el
artículo 21.1 18º, y “ fomento del turismo “ – art. 21.1.16ª y 21.2 ambos de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como el Real Decreto
1385/1997 de 29 de agosto y Real Decreto
337/1996 en cuanto a las transferencia de la gestión.
Por otra parte son títulos
competenciales, el artículo 25.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen
Local , en concordancia con el artículo 25 del Estatuto de Autonomía, que
asigna al municipio competencias en materia de “atención inmediata a personas
en situación o riesgo de exclusión social “
y “ promoción de la actividad turística de interés y ámbito local” ,
añadiendo el artículo 25.1 de la misma Ley que el municipio puede promover
actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en
este artículo, siendo el transporte de pasajeros y las ayudas de carácter social fundamentales en nuestra
ciudad.
Artículo 1. Objeto y ámbito de
aplicación.
Se establece un régimen de
ayudas cuyos beneficiarios serán los ciudadanos residentes en Melilla que se
encuentren comprendidos en alguno de los colectivos definidos en el artículo 3
y que utilicen el transporte por mar y aire en sus trayectos directos, ya sean
de ida o ida y vuelta entre Melilla y Málaga, Granada o Almería. Se considera
trayecto directo aquel que se realiza desde el puerto/aeropuerto de Melilla, al
de destino en el resto del territorio nacional y viceversa, sin escalas
intermedias.
En todo caso el presente
programa de ayudas a colectivos especiales finalizará una vez agotada la aplicación presupuestaria (Nº 03 43209 48900).
Artículo 2. Cuantía de las ayudas.
a)
Para el transporte por mar:
El régimen de subvenciones
regulado en este Decreto consistirá en la aplicación de un descuento de 8,40 €
por trayecto ( ida y vuelta 16,80 euros)
sobre el importe neto del billete de pasaje, una vez deducida, en su caso, la
bonificación de residente o cualquier otra que, en su caso, resulte aplicable.
b)
Para el transporte por aire:
El régimen de subvenciones
regulado en este Decreto consistirá en la aplicación de un descuento de 20 €
por trayecto ( ida y vuelta 40 euros)
sobre el importe neto del billete de pasaje, una vez deducida, en su caso, la
bonificación de residente o cualquier otra que, en su caso, resulte aplicable.
Estas cuantías podrán ser
modificadas por Orden del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones
Públicas atendiendo a las circunstancias de prestación del servicio y a los
índices socioeconómicos, entre otros factores, fijándose en el necesario
convenio con la entidad colaboradora.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios
de las subvenciones previstas en este Decreto los ciudadanos españoles y de los
demás Estados miembros de la Unión Europea, así como los ciudadanos
pertenecientes a las Fuerzas Armadas Españolas que más abajo se
relacionan, residentes en cualquier caso
en Melilla al menos durante dos años ininterrumpidos, que utilicen el transporte por mar y aire en
sus trayectos directos, ya sean de ida o ida y vuelta entre Melilla y el
territorio nacional ( Málaga, Granada y Almería en el caso del viaje aéreo)
siempre que pertenezcan a cualquiera de los colectivos siguientes:
a)
Ser mayor de 16 y menor de 25 años y estar en posesión del carné joven
expedido por el correspondiente organismo de la Ciudad Autónoma.
b)
Ser mayor de 65 años.
c)
Ser pensionista por jubilación en
sus distintas modalidades.
d)
Estar afectado por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
e)
Estar en situación legal de desempleo e inscrito como tal en los
correspondientes registros oficiales con una antigüedad de al menos dos años.
No se admitirá la situación de mejora de empleo, arbitrándose por la Ciudad
Autónoma las medidas que garanticen que el beneficiario se encuentra en
situación real de desempleo.
f)
Ser extranjero miembro de las Fuerzas Armadas Españolas - ciudadano de los países a los que la
normativa del Ministerio de Defensa permite su incorporación como miembro de
las Fuerzas Armadas (Argentina,
Bolivia, Costa Rica, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea
Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República
Dominicana, Uruguay, Venezuela)-
así
como su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, e hijos.
La residencia en Melilla
durante dos años se acreditará mediante la certificación de empadronamiento
expedida por la Ciudad Autónoma en donde conste el período de residencia
exigido.
No obstante, el interesado
podrá autorizar a los empleados públicos del Patronato de Turismo, como ente
gestor, la consulta a los datos de empadronamiento. Dicha consulta constará en
el expediente y sustituirá a la certificación aportada por el interesado.
El modelo de solicitud de
las presentes ayudas reflejará la autorización expresa a la Administración a la
consulta de los datos de residencia.
Para los ciudadanos de los
Estados miembros de la Unión Europea o de los demás Estados firmantes del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza se estará en la forma
señalada en el Real Decreto 1316/2001 de 30 de noviembre.
Los documentos a que se refiere
este artículo sólo serán eficaces a los efectos de acreditación de la
residencia, cuando estén en vigor y en ellos conste expresamente el domicilio
de residencia que da derecho a la bonificación.
La exhibición de los
documentos a que se refieren los apartados anteriores, se entenderá como
declaración de responsabilidad del beneficiario sobre la vigencia de sus datos
y su condición de residente.
2. En desarrollo de la
atribución de “ fomento del turismo” previsto en el artículo 21.1. 18º del
Estatuto de Autonomía de Melilla, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los
familiares de residentes en Melilla que cumplan
los siguientes requisitos:
a)
Ser familiar de primer, segundo o
tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con un residente en
Melilla.
b)
Realizar el viaje siempre de ida y vuelta con fecha cerrada.
c)
Que el origen del itinerario sea siempre la Península, siendo el destino
Melilla.
Consistirá en la aplicación
de un descuento de 20 euros para el transporte marítimo y de 50 euros para el
aéreo ( pasaje emitido obligatoriamente de ida y vuelta) sobre el importe neto
del billete por persona.
El residente será
responsable de la percepción de la ayuda, y en consecuencia de su reintegro en
caso de incumplimiento de las condiciones de la subvención, debiendo acreditar
la residencia en Melilla, al menos,
durante dos años mediante la certificación de empadronamiento expedida
por la Ciudad Autónoma en donde conste el período de residencia exigido.
No obstante, el interesado
podrá autorizar a los empleados públicos del Patronato de Turismo, como ente
gestor, la consulta a los datos de empadronamiento. Dicha consulta constará en
el expediente y sustituirá a la certificación aportada por el interesado.
El modelo de solicitud de
las presentes ayudas reflejará la autorización expresa a la
Administración a la consulta de los datos de residencia.
Asimismo, deberá aportar la
acreditación del parentesco en la forma que señala el presente Decreto.
3. Beneficiarios no residentes en Melilla.
Como medida de fomento del
Turismo en la ciudad, asimismo podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas
en este Decreto los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la
Unión Europea que utilicen el transporte por mar en sus trayectos de ida y vuelta con Melilla,
siempre que cumplan los siguientes requisitos:
3.1.- Los viajes subvencionados han de ser
obligatoriamente de ida y vuelta.
3.2.- El viaje tendrá inicio los viernes en los
puertos de la Península ( Málaga, Motril, Almería) , con regreso desde Melilla
el domingo o lunes, en función de la operativa existente.
3.3.- Este régimen de ayudas no tendrá vigencia los
meses de julio y agosto, salvo que por el Patronato de Turismo se decida su
continuidad también estos meses en función de la demanda turística.
3.4 .- La cuantía de la
bonificación por parte de la Ciudad será de 50 euros por pasajero y viaje de
ida y vuelta.
3.5.- El régimen subvencional para el fomento
turístico aquí señalado estará limitado, no sólo a la disponibilidad presupuestaria, sino de forma cuantitativa al número de
plazas semanales que se determinen en los convenios de colaboración con las
navieras que operen con Melilla ( Málaga, Motril y Almería).
Queda facultado el
Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas para resolver las
dudas interpretativas de la aplicación del presente régimen, de conformidad con
la disposición adicional única del presente decreto.
Artículo 4. Compatibilidad con otras
ayudas para el mismo objeto.
La obtención de las ayudas
a que se refiere este Decreto, será compatible, en su caso, con la obtención de
las bonificaciones establecidas para los pasajeros residentes en Melilla.
Artículo 5. Solicitud de las ayudas y
reconocimiento de la condición de beneficiario.
1.
La solicitud de ayuda se realizará a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (
Viceconsejería de Turismo- Patronato de Turismo) , que, una vez
comprobado que concurren los requisitos indicados en este Decreto,
reconocerá al solicitante la condición de beneficiario de la subvención
prevista y le proporcionará a tal fin el oportuno documento acreditativo del
tal condición.
El documento acreditativo
de la condición de beneficiario irá referido a un trayecto concreto, de ida o
de vuelta, será individual para cada pasajero, personal e intransferible. Sin
este documento, la empresa concesionaria del servicio del transporte o la
agencia emisora del billete de pasaje, no aplicarán la subvención a que se
refiere este Decreto.
2.
Procedimiento para el reconocimiento de la condición de beneficiario:
a)
Los interesados podrán presentar sus solicitudes para el reconocimiento
de la condición de beneficiario, ajustadas al modelo oficial, dirigidas al
Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas (
Viceconsejería de Turismo- Patronato de Turismo), acompañadas de la
documentación preceptiva que más abajo se relaciona.
De conformidad con lo
señalado en el artículo 13.2 párrafo primero de la Ley General de Subvenciones,
los beneficiarios señalados en el artículo 3 del presente Decreto no precisarán
aportar declaración responsable de cumplimiento de las condiciones señaladas en
el referido artículo, ni las certificaciones a las que alude la disposición
transitoria segunda del RD 887/2006, dada la naturaleza social del presente
régimen de ayudas y su escasa cuantía.
b)
Plazo de resolución: la resolución de reconocimiento de beneficiario se
realizará en un plazo máximo de 10 días.
c)
Órgano competente para la instrucción y resolución: La Viceconsejería de
Turismo a través de su Patronato.
Las solicitudes se
resolverán por riguroso orden de presentación temporal.
La resolución podrá ser
remitida por correo electrónico a la dirección proporcionada por el interesado.
La resolución pone fin a la
vía administrativa pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de
reposición en la forma prevista en el artículo 93 del Reglamento del Gobierno y
la Administración de la Ciudad, así como a tenor de los señalado en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 en concordancia con el artículo 63.2 del
Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de
Subvenciones o recurso contenciosoadministrativo.
d)
Plazo de presentación de solicitudes: durante la vigencia del programa
de ayudas señalado en el artículo 1 en concordancia con la disposición final.
e)
Se habilitará una Oficina específica en las dependencias de la
Viceconsejería de Turismo y Patronato de Turismo para la tramitación de estas
ayudas.
No obstante, los
interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud con firma
manuscrita y la documentación complementaria en el Registro General de la
Ciudad o en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
f)
Alternativamente las solicitudes acompañadas de la documentación
acreditativa podrán presentarse por medio telemáticos, mediante firma
electrónica en la forma prevista en la Ley.
En relación con el régimen
de ayudas previsto en el artículo 3.2 del presente Decreto ( familiares de
residentes), de conformidad con el
artículo 5.7 de la Ley 39/2015, Ley del Procedimiento Administrativo Común, las
Casas Regionales de Melilla podrán actuar en representación de los solicitantes
a través de los presidentes de las mismas,
con observancia de lo dispuesto en la misma y en la normativa general de
aplicación, según las condiciones y
obligaciones que determine la entidad gestora ( Patronato de Turismo). El
citado Patronato podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha
representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por si
mismo en el procedimiento.
3. Documentación que debe
acompañarse a la solicitud:
Además de la fotocopia del
DNI - o pasaporte en vigor, en su caso
- y el certificado de residencia ( cuando
sea necesario) , deberá aportarse lo siguiente:
a)
Beneficiario mayor de 16 y menor de 25 años: Fotocopia del carné joven
expedido por el correspondiente organismo de la Ciudad Autónoma. Estas ayudas
quedan limitadas a 12 bonos de ida y vuelta por año por beneficiario, con la
excepción de quienes acrediten estar matriculados en una Universidad
peninsular.
b)
Beneficiario mayor de 65 años o jubilado: Será suficiente la fotocopia
del DNI- o pasaporte en vigor- . No obstante, para el beneficiario jubilado, será
necesario además: fotocopia del documento acreditativo de su condición de
jubilado.
c)
Beneficiario con discapacidad igual o superior al 65 por ciento: La
existencia de la discapacidad, así como del grado correspondiente, se
acreditarán mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales u otro documento admitido en derecho.
d)
Beneficiario desempleado: Se acreditará mediante fotocopia del documento
de estar inscrito en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo
con una antigüedad mínima de dos años (Informe de período ininterrumpido en
situación de desempleo emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal).
No se admitirá la situación
de mejora de empleo, pudiendo el órgano instructor solicitar declaración
responsable en este sentido o por cualquier otro medio válido en derecho.
e)
Beneficiario miembro de las Fuerzas Armadas Españolas – colectivo del
artículo 3 letra e-: fotocopia de la documentación acreditativa de su condición
de militar – Tarjeta de Identidad Militar (TIM)- y fotocopia del Libro de Familia o
certificación del Registro de Parejas de Hecho, en su caso.
f)
Familiares de residentes para el fomento del turismo: Además del
certificado de empadronamiento del residente y fotocopia del DNI –o pasaporte
en vigor-, deberá aportar declaración responsable de parentesco formulada ante
el empleado público de la entidad gestora de este régimen de ayudas (
Viceconsejería de Turismo - Patronato de Turismo -).
La inexactitud o falsedad
en el contenido de esta declaración o en los datos o documentos que
acompañan a la misma, podrá dar lugar a las
responsabilidades que correspondan, así como al reintegro de las ayudas
, en su caso.
La entidad gestora podrá requerir al
solicitante certificación del Registro Civil o acta notarial, en su caso, o
cualquier otro documento probatorio admitido en Derecho, a fin de acreditar el
parentesco alegado, cuando considere que no queda acreditado suficientemente el
grado de parentesco de la documentación aportada por el interesado.
El Patronato de Turismo
podrá comprobar de forma previa a la resolución la realidad de los datos
proporcionados de forma responsable por el solicitante, requiriendo para ello
los originales o copia compulsada,
certificación de los mismos, o cualquier otro documento, y en caso de
ser posterior a la resolución,
requiriendo el reintegro de la
cuantía más los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades que
pudieran derivarse.
4.
A los efectos de documentar la justificación de estas ayudas, el órgano
instructor deberá conservar a disposición de la Consejería de Economía, Empleo
y Administraciones Públicas los expedientes individualizados.
Una vez finalizado el
régimen de las ayudas remitirá todos los
expedientes de reconocimiento de la condición de beneficiarios.
5.
Se faculta a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones
Públicas a adoptar cuantas medidas tiendan a agilizar y simplificar los
trámites aquí señalados, buscando la inmediatez entre la solicitud de la ayuda
y la expedición del documento reconociendo la condición de beneficiario de
éstas.
A tal efecto, no será
preciso que el solicitante aporte la certificación de residencia cuando éste autorice expresamente
a la Administración de la Ciudad a la consulta de sus datos de empadronamiento,
tal y como se contempla en el artículo 3 del presente Decreto.
6.- Modalidad de
beneficiarios no residentes en Melilla como medida de fomento del Turismo.
web ( www.melillaturismo.com) y cumplimentarla siguiendo
las instrucciones que allí se contienen, adjuntando la documentación que se
requiera, en su caso.
El Patronato de Turismo,
como entidad gestora, comprobará la solicitud y la documentación anexa, en su
caso, emitiendo de forma telemática el documento acreditativo de la condición
de beneficiario en esta modalidad. El interesado, para obtener el descuento
señalado, deberá presentar la acreditación ( bono ) ante la compañía naviera
emisora del pasaje.
El Patronato, como entidad
gestora, deberá comprobar asimismo las limitaciones presupuestarias y
cuantitativas.
Artículo 6. Procedimiento de
aplicación de la subvención. Entidades Colaboradoras. Liquidación.
1.
Las empresas navieras/ aéreas prestadoras del servicio o las agencias
emisoras del billete de pasaje comprobarán, mediante entrega del usuario del servicio de transporte por
mar del documento a que se refiere el Artículo 5, que el interesado tiene la
condición de beneficiario de la subvención regulada en este Decreto, y emitirá
el billete de pasaje para el trayecto indicado en el documento de
reconocimiento de tal condición, al que aplicará el descuento indicado en el
Artículo 2 de este Decreto.
2.
Las empresas navieras/aéreas
prestadoras del servicio, como entidades colaboradoras necesarias, recibirán de la Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma las compensaciones
económicas por los descuentos efectuados al amparo del presente programa a los beneficiarios de las subvenciones.
Las compañías navieras y
aéreas se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los
principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la
colaboración se formalizará mediante convenio, debiendo ser invitadas a
participar, en igualdad de condiciones, todas las que presten servicios entre
Melilla y la península.
Se formalizará un convenio
de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad
colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por
ésta, tendiendo estos convenios el contenido mínimo previsto en el artículo 16
de la Ley General de Subvenciones.
Las entidades colaboradoras
cumplirán los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones.
El convenio de colaboración
no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá
preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las
partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las
prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en
conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis
años.
3. Las liquidaciones se
realizarán en la forma periódica que se establezca en el convenio de
colaboración con la empresa naviera.
Artículo 7. Procedimiento de
inspección y control.
La Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas, a través de la Viceconsejería de Turismo,
como gestora de las ayudas, realizará
las actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de esta
norma, sin perjuicio de las que corresponda realizar a la Intervención de la
Ciudad por la aplicación de la normativa general vigente en materia de
subvenciones.
Artículo 8. Responsabilidad de la
concesionaria del servicio.
Las empresas prestadoras del
servicio del transporte por mar/aérea velarán para que el documento de
bonificación sea utilizado de forma exclusiva por el beneficiario, comprobando
en el momento del embarque que los datos del beneficiario que incorpora el
documento acreditativo de tal condición coinciden con los datos de su Documento
Nacional de Identidad o del Certificado previsto en el artículo 3.
Artículo 9. Régimen de concesión.
Régimen Jurídico.
1.
Estas subvenciones se concederán de forma directa a los beneficiarios
señalados en el artículo 3 del presente Decreto, conforme a los artículos 22.2
c) y 28 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
fundamentando su concesión directa a los beneficiarios por razones de
carácter social , en atención a su
situación económica adversa y su condición de desfavorecidos, motivada por el
incremento del desempleo en nuestra Ciudad y su consecuente disminución de
ingresos, mayores y jóvenes, colectivos
todos ellos más perjudicados por la situación de crisis económica actual y en
atención asimismo a su condición de residentes en Melilla, motivada por la
utilización del transporte por mar en sus trayectos directos, ya sean de ida o
ida y vuelta, entre Melilla y el territorio nacional y la necesidad de
desplazarse fuera de nuestra ciudad, ayudando a soportar el coste del mismo.
2.
Estas subvenciones se regirán, además de lo dispuesto por estas Bases,
en lo que corresponda, dictado en virtud
de las competencias sobre “ Asistencia Social “ prevista en el artículo 21.1
18º y “ fomento del turismo “, art. 21.1.16ª
y 21.2 ambos de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía de Melilla, así como el Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto y Real Decreto 337/1996 en cuanto a las
transferencia de la gestión, por lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio y demás
normativa de aplicación.
3.
Por otra parte son títulos competenciales, el artículo 25.2 de la Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local , en concordancia con el artículo 25
del Estatuto de Autonomía, que asigna al municipio competencias en materia de
“atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social “ y “ promoción de la actividad turística de interés
y ámbito local” , añadiendo el artículo 25.1 de la misma Ley que el municipio
puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los
términos previstos en este artículo, siendo el transporte de pasajeros y las
ayudas de carácter social fundamentales
en nuestra ciudad.
Disposición Adicional Única
De conformidad con el
artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla ( BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) el Consejo de Gobierno de
la Ciudad es el órgano competente para la aprobación de las Bases que se dicten
para cada modalidad de subvención, quedando expresamente facultado asimismo
para el desarrollo del referido Reglamento General, conforme a lo previsto en
el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Melilla.
La Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas, podrá dictar resoluciones interpretativas
de las disposiciones de las presentes Bases.
Las referencias a la
Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas se entenderán hechas
a aquella que ostente las competencias en materia de Fomento del Turismo en
cada momento.
Disposición Final.
Las presentes Bases
reguladoras de la concesión directa de ayudas a colectivos especiales entrarán
en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla, quedando condicionada su aplicación a la firma de los
Convenios de Colaboración con las entidades colaboradoras en la gestión de las
ayudas, y tendrá vigencia hasta diciembre de 2018, sin perjuicio de la
continuidad de su vigencia temporal si existiera acuerdo con las entidades
colaboradoras antes de la citada fecha, previa dotación presupuestaria adecuada
y suficiente.
No obstante, el Consejo de Gobierno podrá extinguir,
mediante Acuerdo expreso, este régimen de ayudas, en la forma y condiciones
señaladas en los respectivos Convenios con las entidades colaboradoras.”
Lo que se hace público para
general conocimiento.
Melilla 18 de mayo 2018,
El Secretario,
José Antonio Jiménez
Villoslada