ARTÍCULO Nº 466 (CVE: BOME-A-2018-466) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5550 - viernes, 25 de mayo de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - Dirección General de Gestión Tributaria


Subasta pública de inmueble sito en la Calle Puerto Rico, nº 4 (Barrio Colon).

BOME-P-2018-1574 Descargar página

ACUERDO DE ENAJENACIÓN Y ANUNCIO DE SUBASTA

 

En el procedimiento de apremio que se sigue por este Servicio de Recaudación, contra el deudor ANA EXPOSITO MARTINEZ, con NIF, 45209279L, fue dictada con fecha 16 de mayo de 2018, por el Sr. Tesorero de la Ciudad Autónoma de Melilla, acuerdo de enajenación mediante subasta pública debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores, lo siguiente:

 

Primero.- Que el acuerdo de enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el día 10 de septiembre de 2018, a las 11 horas, en las oficinas del Servicio de Recaudación, sito en Avenida Duquesa de la Victoria, 21.

Segundo.- Que los bienes objeto de enajenación, tipo de subasta y tramos para la licitación son los que a continuación se describen:

 

LOTE UNICO:

 

FINCA DE MELILLA NUMERO 5242

Identificador único de finca registral 52001000042222

URBANA.- Solar en Melilla, Barrio de Colón, lote segundo, número cuatro de la calle Puerto Rico.

Tiene una superficie de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS. Inscripción 2ª, de fecha 27 de mayo de 1987, folio 190, Tomo 139, Libro 139.

 

VALORACIÓN.-

 

ASCIENDE LA PRESENTE VALORACIÓN INMOBILIARIA DEL INMUEBLE EN CUESTION A LA CANTIDA DE TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE EUROS. (39.717,72).

 

Tramos para licitar  : TRES MIL EUROS

 

Tercero.- Que los bienes objeto de subasta son los detallados anteriormente y que no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados.

Cuarto.- Los títulos podrán ser examinados por aquellos a quienes interese, en los locales del Servicio de Recaudación sito en la calle Avenida Duquesa de la Victoria, 21, en horario de 9 a 13 horas y de lunes a viernes.

 

Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, sin derecho a exigir otros que los aportados en el expediente y sin que esta Recaudación ni la Ciudad Autónoma contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar de oficio, si el adjudicatario lo solicita en el acto de adjudicación, la correspondiente escritura de venta, en sustitución del obligado al pago.

 

Quinto.- En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los 
BOME-P-2018-1575 Descargar página

derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no  preferentes, serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al estado de deudas que pudieran existir con la comunidad de propietarios, de la vivienda o local, el adjudicatario exonera expresamente a la Ciudad Autónoma al amparo de la Ley 49/1996 de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que quedaran pendientes de pago.

Sexto.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos.

Séptimo.- Las cargas anteriores, si las hubiere,  que afectan a los bienes objeto de enajenación, que han quedado reseñadas quedarán subsistentes en las cuantías expresadas, sin aplicarse a su extinción el precio de remate obtenido en la subasta.

Octavo.- Podrán tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documentación que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la recaudación municipal, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.

Noveno.- Los licitadores tienen la obligación de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un deposito del 20 por 100 del tipo de subasta señalado, dicho deposito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio del remate.

 

El deposito deberá constituirse mediante cheque conformado nominativo a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Décimo.- Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla y deberán ir acompañadas de cheque conformado por los importes del depósito para licitar, extendido a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el limite máximo fijado en su oferta, pero estos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a la del sobre.

 

En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en caso de no existir otras ofertas.

 

Once.- Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contados desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107. No obstante, después de la celebración de la primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia.

 

Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera.

 

Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107.

 

Doce.- Los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el deposito constituido y el precio de la adjudicación con la advertencia de que si no lo completarán en dicho plazo, perderán el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas, quedando obligados a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine dicha falta de pago del precio de remate.

 

BOME-P-2018-1576 Descargar página

Tratándose de bienes inmuebles en los que el tipo de subasta excede de la cifra determinada por la Administración, aquellos adjudicatarios que ejerciten en el acto de adjudicación la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación pueden obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta. En este caso, quién resulte adjudicatario tendrá que comunicar de forma expresa a la Mesa que desea acogerse a esta forma de pago en el mismo momento en que solicite el otorgamiento de la escritura pública de venta. Dicha autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de 10 días siguientes a la adjudicación un depósito adicional que no podrá exceder del importe del depósito de garantía exigido para poder licitar en subasta. Las decisiones que se adopten en relación con esta autorización se considerarán actos de trámite y no serán susceptible de reclamación o recurso alguno.

 

Trece.- Tratándose de bienes o derechos respecto de los que, según la legislación aplicable, existan interesados que tienen derechos de adquisición preferente, acordada la adjudicación, esta se comunicará a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho.

Catorce.- Si quedasen bienes o derechos sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento a la mesa de subasta.

 

El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. Cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo; no obstante, si la mesa de subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podrá declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización de la venta.

 

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en las oficinas del servicio de Recaudación, sita en Melilla, calle Avenida Duquesa de la Victoria, 21, en horas de 9 a 13, de lunes a viernes. El sobre deberá contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado, se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien o lote al que desee optar.

 

En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación, que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a los interesados para la adjudicación directa un depósito en la cuantía que se estime adecuada., que se indicará convenientemente cuando se inicie el trámite por adjudicación directa, advirtiéndole que si no satisface el precio del remate en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe del depósito que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por perjuicios que ocasionase la falta de pago del precio del remate. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe procedente.

 

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haber dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los tramites de adjudicación de los bienes o derechos no adjudicados a la Ciudad Autónoma de Melilla conforme a los artículos 108 y 109 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Quince.- La Ciudad Autónoma se reserva el derecho a proponer a su favor la adjudicación en pago de las deudas no cubiertas, de los bienes o alguno de los bienes embargados que no se hubieran adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.

 

Melilla 17 de mayo de 2018,

La Directora General de Gestión Tributaria,

María Ángeles Quevedo Fernández