ARTÍCULO Nº 466 (CVE: BOME-A-2018-466) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5550 - viernes, 25 de mayo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - Dirección General de Gestión Tributaria
Subasta pública de inmueble sito en la Calle Puerto Rico, nº 4 (Barrio Colon).
ACUERDO DE
ENAJENACIÓN Y ANUNCIO DE SUBASTA
En el
procedimiento de apremio que se sigue por este Servicio de Recaudación, contra
el deudor ANA EXPOSITO MARTINEZ, con NIF, 45209279L, fue dictada con fecha 16
de mayo de 2018, por el Sr. Tesorero de la Ciudad Autónoma de Melilla, acuerdo
de enajenación mediante subasta pública debiendo observarse en su trámite y
realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Reglamento, se
publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la
subasta como licitadores, lo siguiente:
Primero.- Que el acuerdo de
enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el día 10
de septiembre de 2018, a las 11 horas, en las oficinas del Servicio de
Recaudación, sito en Avenida Duquesa de la Victoria, 21.
Segundo.- Que los bienes objeto de
enajenación, tipo de subasta y tramos para la licitación son los que a
continuación se describen:
LOTE UNICO:
FINCA DE MELILLA NUMERO
5242
Identificador único de
finca registral 52001000042222
URBANA.- Solar en Melilla,
Barrio de Colón, lote segundo, número cuatro de la calle Puerto Rico.
Tiene una superficie de
TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS. Inscripción 2ª, de fecha 27 de mayo de 1987,
folio 190, Tomo 139, Libro 139.
VALORACIÓN.-
ASCIENDE LA
PRESENTE VALORACIÓN INMOBILIARIA DEL INMUEBLE EN CUESTION A LA CANTIDA DE
TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE EUROS.
(39.717,72).
Tramos para
licitar : TRES MIL EUROS
Tercero.- Que los bienes objeto de
subasta son los detallados anteriormente y que no se admitirán posturas
inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los
tramos indicados.
Cuarto.- Los títulos podrán ser
examinados por aquellos a quienes interese, en los locales del Servicio de
Recaudación sito en la calle Avenida Duquesa de la Victoria, 21, en horario de
9 a 13 horas y de lunes a viernes.
Los
licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad de los bienes
inmuebles, sin derecho a exigir otros que los aportados en el expediente y sin
que esta Recaudación ni la Ciudad Autónoma contraiga otra obligación a este
respecto que la de otorgar de oficio, si el adjudicatario lo solicita en el
acto de adjudicación, la correspondiente escritura de venta, en sustitución del
obligado al pago.
derivados de
la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de
cargas no preferentes, serán por cuenta
del adjudicatario. Respecto al estado de deudas que pudieran existir con la
comunidad de propietarios, de la vivienda o local, el adjudicatario exonera expresamente
a la Ciudad Autónoma al amparo de la Ley 49/1996 de 21 de julio, de Propiedad
Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de
aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a
cargo del mismo los gastos que quedaran pendientes de pago.
Sexto.- La subasta se suspenderá
en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el
pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos.
Séptimo.- Las cargas anteriores, si
las hubiere, que afectan a los bienes
objeto de enajenación, que han quedado reseñadas quedarán subsistentes en las
cuantías expresadas, sin aplicarse a su extinción el precio de remate obtenido
en la subasta.
Octavo.- Podrán tomar parte en la
subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con
arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal,
siempre que se identifique adecuadamente y con documentación que justifique, en
su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la
recaudación municipal, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios
directamente implicados en el procedimiento de apremio.
Noveno.- Los licitadores tienen la
obligación de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su
celebración un deposito del 20 por 100 del tipo de subasta señalado, dicho
deposito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las
responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la
falta de pago del precio del remate.
El deposito
deberá constituirse mediante cheque conformado nominativo a favor de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Décimo.- Los licitadores podrán
enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta
hasta una hora antes del comienzo de esta. El licitador deberá indicar nombre y
apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas
ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro
General de la Ciudad Autónoma de Melilla y deberán ir acompañadas de cheque conformado
por los importes del depósito para licitar, extendido a favor de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
La Mesa
sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar
el limite máximo fijado en su oferta, pero estos también podrán participar
personalmente en la licitación con posturas superiores a la del sobre.
En el caso de
concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de
posturas a partir de la segunda más alta de aquellas, y será adjudicataria la
postura más alta por el tramo superior a la segunda en caso de no existir otras
ofertas.
Once.- Cuando en la licitación no
se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará
la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro
del plazo de seis meses, contados desde ese momento, conforme al procedimiento
establecido en el artículo 107. No obstante, después de la celebración de la
primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación,
previa deliberación sobre su conveniencia.
Si se acuerda
la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma
inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100
del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá un plazo de
media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en
relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a
tal efecto servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda
licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera.
Los bienes no
adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo
107.
Doce.- Los adjudicatarios
contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de
los quince días siguientes la diferencia entre el deposito constituido y el
precio de la adjudicación con la advertencia de que si no lo completarán en
dicho plazo, perderán el importe del depósito que se aplicará a la cancelación
de las deudas, quedando obligados a resarcir a la Administración de los
perjuicios que origine dicha falta de pago del precio de remate.
Tratándose de
bienes inmuebles en los que el tipo de subasta excede de la cifra determinada
por la Administración, aquellos adjudicatarios que ejerciten en el acto de
adjudicación la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de
Recaudación pueden obtener autorización para efectuar el pago del precio de
remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública
de venta. En este caso, quién resulte adjudicatario tendrá que comunicar de
forma expresa a la Mesa que desea acogerse a esta forma de pago en el mismo
momento en que solicite el otorgamiento de la escritura pública de venta. Dicha
autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien
resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de 10 días
siguientes a la adjudicación un depósito adicional que no podrá exceder del
importe del depósito de garantía exigido para poder licitar en subasta. Las
decisiones que se adopten en relación con esta autorización se considerarán
actos de trámite y no serán susceptible de reclamación o recurso alguno.
Trece.- Tratándose de bienes o
derechos respecto de los que, según la legislación aplicable, existan
interesados que tienen derechos de adquisición preferente, acordada la
adjudicación, esta se comunicará a dichos interesados. La adjudicación
definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación
aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho.
Catorce.- Si quedasen bienes o
derechos sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un
plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a
partir de ese momento a la mesa de subasta.
El precio
mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación
cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación.
Cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo; no obstante,
si la mesa de subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor
asignado a los bienes o lotes por tasación y el precio ofrecido por cualquier
persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del
comprador en detrimento del propietario de los bienes, podrá declarar
inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización de la venta.
Las ofertas
se presentarán en sobre cerrado en las oficinas del servicio de Recaudación,
sita en Melilla, calle Avenida Duquesa de la Victoria, 21, en horas de 9 a 13,
de lunes a viernes. El sobre deberá contener escrito firmado por el ofertante o
representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente
identificado, se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa
del bien o lote al que desee optar.
En función de
las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación,
que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a los interesados para la
adjudicación directa un depósito en la cuantía que se estime adecuada., que se
indicará convenientemente cuando se inicie el trámite por adjudicación directa,
advirtiéndole que si no satisface el precio del remate en el plazo establecido
al efecto, se aplicará el importe del depósito que, en su caso, hubiera
constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin
perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por perjuicios que
ocasionase la falta de pago del precio del remate. Los bienes serán entregados
al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe procedente.
Transcurrido
el plazo máximo de seis meses sin haber dictado acuerdo de adjudicación, se
dará por concluido dicho trámite, iniciándose los tramites de adjudicación de
los bienes o derechos no adjudicados a la Ciudad Autónoma de Melilla conforme a
los artículos 108 y 109 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, se
adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe
del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación
de los bienes o derechos a la Ciudad Autónoma de Melilla.
Quince.- La Ciudad Autónoma se
reserva el derecho a proponer a su favor la adjudicación en pago de las deudas
no cubiertas, de los bienes o alguno de los bienes embargados que no se
hubieran adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento
General de Recaudación.
Melilla 17 de mayo de 2018,
La Directora General de
Gestión Tributaria,
María Ángeles Quevedo
Fernández