ARTÍCULO Nº 472 (CVE: BOME-A-2018-472) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5550 - viernes, 25 de mayo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Sordos de Melilla (ASOME) para el desarrollo del "Programa de información, accesibilidad y atención al colectivo de personas sordas de Melilla / actuaciones intérpretes de signos.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN SORDOS DE MELILLA (ASOME) PARA EL DESARROLLO DEL
“PROGRAMA DE INFORMACIÓN, ACCESIBILIDAD Y ATENCIÓN AL COLECTIVO DE PERSONAS
SORDAS DE MELILLA /ACTUACIONES INTERPRETES DE SIGNOS.
En Melilla, a
23 de mayo de dos mil dieciocho.
REUNIDOS
De una parte,
el Excmo. Sr. Don Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente núm. 058, de 20 de julio
de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente
facultado para este acto por Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de
competencias de fecha 31 de julio de 2015, que modifica el Acuerdo de fecha 24
de julio de 2015 sobre distribución de competencias a las Consejerías de la
Ciudad (BOME extraordinario núm. 30, de 5 de agosto de 2015).
De otra D.
Joaquín Utrera García, titular del DNI. núm.45276605-V, Presidente de la
Asociación de Sordos de Melilla, en adelante ASOME, con ClF núm. G- 29963915,
con domicilio en el Paseo de Ronda nº 14, de Melilla según consta en
Certificado expedido por la Secretaría General de la Delegación del Gobierno de
fecha 7 de julio de 2015, debidamente facultado para este acto de conformidad
con el artículo 10 de los Estatutos de la Asociación.
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización según acuerdo
registrado con núm: 2018000321, en su reunión de fecha 07 de mayo de 2018 del
Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe
Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la
Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto
a las facultades de administración inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector
de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social
son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa
ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de
solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia
de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los
derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de
las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se
encuentran en riesgo de exclusión social.
sordos,
fomentando lazos de solidaridad y el desarrollo de los intereses materiales y
morales de aquéllas, así como, promover la lengua de signos en los entornos
familiares, escolares y extraescolares, fomentando el intercambio comunicativo
entre personas sordas y oyentes a través del bilingüismo efectivo, configurado
por la convivencia natural y recíproca de las lenguas de signos con las lenguas
orales
CUARTO.- La Consejería de Bienestar Social y la Asociación
de Sordos de Melilla (en adelante ASOME), con CIF G 29963915. organización representativa
del colectivo en Melilla, mantienen desde hace años acciones de colaboración
tendentes a la inserción e integración de colectivas sordas en Melilla, como
acciones positivas favorables al colectivo implementando las obligaciones de
apoyo a las personas con discapacidad que como Administración Pública tiene
esta Ciudad de Melilla en aplicación de la legislación nacional - Real Decreto
Legislativo 1/2013- e internacional -Convención de los Derechos de las Personas
con Discapacidad hecho en Nueva York el
QUINTO.- Con fecha 31 de octubre de 2017, se presenta por
la Asociación de Sordos de Melilla (en adelante ASOME), con CIF G 29963915, a
través de su Presidente, escrito con entrada en el Registro General, al nº , en
el que se solicita subvención económica para la realización de determinadas
actividades destinadas a la eliminación de barreras comunicativas entre la
comunidad sorda y la oyente, la facilitación en el acceso a las actividades
culturales, formativas de ocio y tiempo libre
SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el año 2018 aprobados por Acuerdo de la Excma.
Asamblea de Melilla de fecha 23 de enero de 2018, relativo a la aprobación
definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla parta
el ejercicio 2018, publicado en el BOME Extraordinario núm. 1 de fecha 24 de
enero de 2018 , existe una Aplicación Presupuestaria 05 23110 48900 en concepto
de Convenio Asociación de Sordos de Melilla, por un importe de 59.859,19 €.
SÉPTIMO.- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
establece que la administración del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro,
colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento
técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención
recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas
con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será requisito
indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones
privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que
se establezca por parte de las administraciones públicas. En los centros
financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo
el control del origen y aplicación de los recursos financieros, con la
participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes legales,
de la dirección y del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las
facultades que correspondan a los poderes públicos.
OCTAVO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el
artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el
artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones,
establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar
las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el
artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el
acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
NOVENO.- Según acuerdo registrado con núm: 2018000321, en
su reunión de fecha 07 de mayo de 2018, por la que se acuerda la concesión de
la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la
Ciudad de Melilla, no requiriendo la misma publicación, al amparo de lo
previsto en el art. 18.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Por todo lo
expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente
convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistente en el Anexo al presente Convenio de Colaboración,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO
La Ciudad
Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23310 48900 del
presente ejercicio 2018, aportará la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS DE EUROS CON
DIECINUEVE CÉNTIMOS (59.859,19 €) para la realización del citado programa y
actuaciones que figuran en el Anexo. Existiendo RC SUBVENCIONES nº
12018000006091, de 2 de febrero de 2018 en la Aplicación Presupuestaria 05
23110 48900 en concepto de Convenio Asociación de Sordos de Melilla, por un
importe de 59.859, 19 €.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al
art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se
autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se
cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General
de Subvenciones, a tal efecto deberá cumplimentarse el Anexo B adjunto al
presente convenio
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma
del presente convenio procederá a transferir a la Asociación ASOME, con CIF nº
G- 29963915 del 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula
segunda.
El pago del
importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega
de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de
conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
El segundo
pago correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece en la
cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de la
aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o
programas que persigue el presente Convenio.
Dada la
naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán
imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN. -
La Ciudad de
Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a.- La
aportación máxima de CINCUENTA Y NUEVE
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS DE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS
(59.859, 19 €) Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se
recoge en los Anexos que contienen los Programas a desarrollar por la Entidad
del presente Convenio de Colaboración.
b.- El
seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al
cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde
según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
las
obligaciones que se establecen en el articulo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos previstos en la
cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de
los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio,
los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán
justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre
de 2018
b) Remitir a la Dirección General de
Servicios Sociales, la documentación que acredite la aplicación de la
subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación técnica. Plazo máximo
31/01/2019.
La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
2. La Justificación Económica. Plazo
máximo 31/03/2019.
La
justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de
gastos, según el siguiente protocolo:
a) Los gastos de mantenimiento se
justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá
reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del
servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa.
b) Los gastos de personal se justificarán
mediante la aportación de la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo académico acreditativo
de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
·
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) –
Anexo C.
·
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros
cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros
contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a
la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por
el legal representante de la Asociación ASOME acreditativo de que actividades
cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a
la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.
2. La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
Hacienda y
Administraciones Públicas, quedando una copia de la justificación en la
Consejería de Bienestar Social.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c) Comunicar cualquier propuesta de
modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y
actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de
ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General
de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d) En lo no previsto en este convenio se
estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA. - OTROS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA
ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los
compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La Asociación
ASOME Melilla, se comprometen expresamente, en materia de contratación de
personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una
Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización,
relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la
previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el
presente convenio.
b.- Los
trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración
deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las
actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El
desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad
con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General del Servicios
Sociales de la Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos concretos que
en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la
entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se
recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30
días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo,
queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en
cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad
o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Convenio.
e) Cumplir con los principios rectores de
las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
f) Cumplir con lo establecido en el
Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de
tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas
o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al
menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros
g) Estar adherido a un Convenio Colectivo
que le resulte de aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o
en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
(BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
h) En atención a la dinámica social,
previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la
conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá
transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al
capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún
caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado
presupuestariamente
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente
convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2018.
NOVENA.- PROTECCION DE DATOS.-
Al objeto de
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así
como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, la presente cláusula establece:
1. El tratamiento de los datos personales
se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente la
gestión de las actividades mencionadas en las cláusulas del convenio. Las
partes se comprometen a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto
en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias
aplicables.
2. Las partes se obligan a guardar secreto
respecto de los datos personales que conozcan en aplicación del presente
convenio, y asumen la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a otras
personas, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y siempre que
sea estrictamente necesario para cumplir los fines de este encargo de
tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar este
convenio.
3. Los firmantes se comprometen, asimismo,
a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la
seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida
o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones.
4. Las partes informarán a sus
trabajadores de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirá su
cumplimiento. Serán responsables del tratamiento de datos de carácter personal
y responderán como tal de las infracciones en que hubiesen incurrido, en el
caso de que destinen los datos personales a otra finalidad distinta de la
establecida en este convenio, los comuniquen a terceras personas, vulneren el
deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilicen indebidamente.
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la
publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como, a incorporar su logotipo
en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el
Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el
reintegro de la subvención si la Asociación ASOME Melilla, incurre en algunos
de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando el
cumplimiento por la Asociación ASOME Melilla, se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación ASOME Melilla,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad
Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá
supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las
actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la
Asociación.
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la
evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Asociación ASOME Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en
conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.
DÉCIMOCUARTA- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de
Bienestar Social.
DÉCIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este
convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio
no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma
de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades
que constituyen su objeto.
Dada la
naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-
administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la
ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente
Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que
así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento
Por la Consejería de B.
Social
Melilla el Consejero
Daniel Ventura Rizo
Por Asociación ASOME
El Representante Legal
Joaquín Utrera García.