ARTÍCULO Nº 478
(CVE: BOME-A-2018-478)
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BOME Nº 5551 - martes, 29 de mayo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General
Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación provincial de Amas de Casa, Consumidoras y Usuarias Rusadir para actividades de mantenimiento de instalaciones y fomento de actividades de carácter social y cultural.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN
PROVINCIAL DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORAS Y USUARIAS RUSADIR PARA ACTIVIDADES DE
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y FOMENTO DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL Y
CULTURAL.
En Melilla, a 23 de mayo de
2018
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
Excma. Sra. D.a Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente
de la Ciudad Autónoma de Melilla, nº 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario n.º 28 de 20 de julio de
2015), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de atribución de competencias de fecha 24 de julio (BOME Extraordinario, Nº 29
de la misma fecha) modificado por el mismo órgano con fecha 31 de julio de 2015
(BOME extraordinario nº 30, de 5 de agosto de 2015), así como el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2016 (BOME N.º 5.331 de 19 de abril de
2016), modificado nuevamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
30/09/2016 (BOME Extraordinario, nº 17, de la misma fecha), actuando para este
acto en nombre y representación de la Ciudad.
Y DE OTRA PARTE: Sra. Dª Mª Cristina Loriente López, con DNI 45263994-V, actuando en
nombre y representación de la Asociación Provincial de Amas de Casa,
Consumidoras y Usuarias Rusadir, en condición de Presidenta, con domicilio
social en Calle Chacel nº 10, Atico A, con CIF nº G-29902772, legalmente
constituida e inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de la
Delegación del Gobierno de Melilla, Sección 1, nº 35 Asociación con domicilio
en la Calle Castelar n.º 5 de Melilla, y con CIF. G-29902772 y con poder para
este tipo de actos según lo dispuesto en el Art. 16 del Estatuto de la
Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente
Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
Primero.-
Que este Convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad
Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Presidencia y Salud Pública
mantiene con otras instituciones públicas y privadas en pro del desarrollo de
actuaciones de interés público y/o social.
Segundo.-
Que el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el
Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco
de sus competencias tienen entre otros objetivos,
"La mejora de las
condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los
melillenses".

Tercero.-
Que la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de
Melilla, según el artículo segundo de
sus Estatutos tiene como fines:
1.
La información, formación y defensa de los
consumidores y usuarios, bien con carácter general, bien en relación con
productos o servicios determinados.
2.
Crear un ambiente general de interés por los problemas
del ama de casa.
3.
Preocuparse de la amplia problemática del hogar, en su
aspecto material.
4.
Prestar ayuda moral y económica a las familias
necesitadas colaborando con las entidades benéficas.
5.
Interesarse por los problemas urbanísticos de su
ciudad, especialmente de la creación, ampliación y conservación de parques,
jardines y lugares de esparcimiento y recreo para la infancia y la juventud.
6.
Cooperar al buen funcionamiento de las instituciones
educativas de la provincia, impulsando la creación de los Centros de Enseñanzas
necesarios para la mejor educación de los hijos.
7.
Realizar estudios sobre todas las cuestiones
relacionadas con el consumo familiar, colaborando en las entidades públicas y
privadas interesadas en este problema, para arbitrar posibles
8.
Cuantos otros puedan resultar de interés para el ama
de casa y atender a sus problemas e inquietudes.
Cuarto.- En
virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación
con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.- El presente Convenio
de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación Provincial de Amas de Casa,
Consumidores y Usuarios de Melilla Rusadir, en los aspectos relativos al
mantenimiento de instalaciones y fomento de las actividades sociales y
culturales realizadas por la entidad, en beneficio de la generalidad de la
población melillense.
SEGUNDA.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del
Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico
aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo
con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las
subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y
en la normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA.- Actividades a subvencionar.
En el marco del presente
Convenio, las actividades que deberá realizar la Asociación Provincial de Amas
de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla Rusadir serán las siguientes:
a) El mantenimiento de las instalaciones de la Asociación
Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla Rusadir, que
cubrirá los gastos de alquiler, luz, agua y teléfono/internet.
b) La realización de las actividades referidas y
cuantificadas en la Memoria de actuaciones aportada por la entidad.
QUINTA.- Obligaciones de la Asociación.
Serán obligaciones de la
Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de
Melilla Rusadir:

a)
Cumplir el
objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención.
b)
Justificar ante
la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen
la concesión o disfrute de la subvención percibida. La justificación deberá
llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del año en
el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.
La rendición de cuentas de
las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de
gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente
documentación:
-
Copia del
Contrato Laboral.
-
Recibo de nómina
que deberá contener: Nombre, apellidos y Nif del trabajador/a, categoría
profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
-
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TCI, TC2).
-
Impresos 110 y
190 de ingresos por retenciones IRPF.
-
Facturación de la
Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.
También deberán aportarse
aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y
que tengan relación con el desarrollo del Convenio.
La cuenta justificativa
deberá incluir, en cualquier caso, una declaración de las actividades
realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con
desglose de cada uno de los gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Asimismo, se
presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por la Asociación
Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla Rusadir en la
ejecución del presente Convenio.
c)
Someterse a las
actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras de control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar a la
Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma,
así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones
otorgadas por la Ciudad.
f)
En caso de estar
obligado, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h)
Adoptar las
medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actuaciones y actividades realizadas.
i)
Proceder al
reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
37 de la Ley General de Subvenciones.
j)
Cumplir con las
restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones.

alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No
obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional.
A efectos del cálculo de las
cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas
las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o
la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá
aportarse en la justificación.
SEXTA.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio de
Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año
2018 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.
El abono de la subvención se
hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por
parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago
que tendrá naturaleza prepagable
íntegramente dadas las características de la entidad, que no dispone de otros
medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo y
una vez informada favorablemente, previa
entrega de la memoria de actividades y a acciones a realizar, por parte de la
Directora General de la Consejería de Presidencia.
OCTAVA.- La
percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
NOVENA.-EI
seguimiento del convenio se llevará a cabo por parte de una comisión creada a
tal efecto por la Consejería de Presidencia y Salud Pública, en la que estarán
presentes dos representantes de la "Asociación Provincial de Amas de Casa,
Consumidores y Usuarios de Melilla
Rusadir" y dos representantes de la Consejería de Presidencia y
Salud Pública, correspondiendo a uno de estos últimos la Presidencia
DÉCIMA.-
La Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Presidencia y Salud Pública aportará para
la realización de las actividades descritas la cantidad de 10.000 € (DIEZ MIL
EUROS), mediante un único pago, a justificar dentro de los tres meses
siguientes a la conclusión del periodo de vigencia del presente Convenio.
La retención de crédito para
atender la presente subvención se corresponde con el RC número de documento
120180000005387, Aplicación Presupuestaria 01/23200/48900 "CONVENIO
ASOCIACIÓN AMAS DE CASA" por un importe de 10.000,00€, emitido por la Sra.
Interventora General de la CAM el día 29/01/2018.
El control financiero de la
subvención se llevará a cabo por la Intervención General de la Ciudad Autónoma
y demás órganos competentes de control y por el procedimiento previsto en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la Ley
General de Subvenciones, ostentando los funcionarios de la Intervención las
facultades previstas en el artículo 46 de la referida Ley

lo estipulado en el artículo
23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad
del declarante "... los justificantes del gasto o cualquier otro documento
con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la
subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las
actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste,
con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa".
Su presentación se realizará
ante el la Consejería de Presidencia, en el plazo máximo de tres meses desde la
finalización de la vigencia del presente convenio, todo ello sin perjuicio de
la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla
DUODÉCIMA.-
El incumplimiento por parte
de la Asociación Amas de Casa, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las
cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas en los
términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas
DECIMOTERCERA.-
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean realizadas en el desarrollo del programa, previo
conocimiento de los responsables de la Asociación Amas de Casa.
DECIMOCUARTA.-
Las partes se comprometen a
cumplir en sus actuaciones la legislación Comunitaria, Nacional,
Autonómica y Local que le
sea de aplicación, y a la "Asociación Provincial de Amas de Casa,
Consumidores y Usuarios de Melilla Rusadir", en particular, al
cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y
la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
DECIMOQUINTA.-
Cualquier duda que pueda
persistir en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la
Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Salud Pública.
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
En prueba de conformidad con
cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por
duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalada en el
Melilla, 23 de mayo de 2018
Consejera de Presidencia y Salud Pública
María de la Paz Velázquez
Presidenta de la Asociación de Amas de Casa
María Cristina Loriente López