ARTÍCULO Nº 478 (CVE: BOME-A-2018-478) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5551 - martes, 29 de mayo de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General


Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación provincial de Amas de Casa, Consumidoras y Usuarias Rusadir para actividades de mantenimiento de instalaciones y fomento de actividades de carácter social y cultural.

BOME-P-2018-1617 Descargar página

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORAS Y USUARIAS RUSADIR PARA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y FOMENTO DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL Y CULTURAL.

 

En Melilla, a 23 de mayo de 2018

 

REUNIDOS

 

DE UNA PARTE: Excma. Sra. D.a Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, nº 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario n.º 28 de 20 de  julio de 2015), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de fecha 24 de julio (BOME Extraordinario, Nº 29 de la misma fecha) modificado por el mismo órgano con fecha 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 30, de 5 de agosto de 2015), así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2016 (BOME N.º 5.331 de 19 de abril de 2016), modificado nuevamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30/09/2016 (BOME Extraordinario, nº 17, de la misma fecha), actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.

 

Y DE OTRA PARTE: Sra. Dª Mª Cristina Loriente López, con DNI 45263994-V, actuando en nombre y representación de la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidoras y Usuarias Rusadir, en condición de Presidenta, con domicilio social en Calle Chacel nº 10, Atico A, con CIF nº G-29902772, legalmente constituida e inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de la Delegación del Gobierno de Melilla, Sección 1, nº 35 Asociación con domicilio en la Calle Castelar n.º 5 de Melilla, y con CIF. G-29902772 y con poder para este tipo de actos según lo dispuesto en el Art. 16 del Estatuto de la Asociación.

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse  mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

 

EXPONEN

 

Primero.- Que este Convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Presidencia y Salud Pública mantiene con otras instituciones públicas y privadas en pro del desarrollo de actuaciones de interés público y/o social.

Segundo.- Que el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto  de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tienen entre otros objetivos,

 

"La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses".

BOME-P-2018-1618 Descargar página

Tercero.- Que la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla,   según el artículo segundo de sus Estatutos tiene como fines:

 

1.     La información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, bien con carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados.

2.     Crear un ambiente general de interés por los problemas del ama de casa.

3.     Preocuparse de la amplia problemática del hogar, en su aspecto material.

4.     Prestar ayuda moral y económica a las familias necesitadas colaborando con las entidades benéficas.

5.     Interesarse por los problemas urbanísticos de su ciudad, especialmente de la creación, ampliación y conservación de parques, jardines y lugares de esparcimiento y recreo para la infancia y la juventud.

6.     Cooperar al buen funcionamiento de las instituciones educativas de la provincia, impulsando la creación de los Centros de Enseñanzas necesarios para la mejor educación de los hijos.

7.     Realizar estudios sobre todas las cuestiones relacionadas con el consumo familiar, colaborando en las entidades públicas y privadas interesadas en este problema, para arbitrar posibles

8.     Cuantos otros puedan resultar de interés para el ama de casa y atender a sus problemas e inquietudes.

 

Cuarto.- En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto del Convenio.- El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla Rusadir, en los aspectos relativos al mantenimiento de instalaciones y fomento de las actividades sociales y culturales realizadas por la entidad, en beneficio de la generalidad de la población melillense.

 

SEGUNDA.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

TERCERA.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

CUARTA.- Actividades a subvencionar.

En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla Rusadir serán las siguientes:

 

a)    El mantenimiento de las instalaciones de la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla Rusadir, que cubrirá los gastos de alquiler, luz, agua y teléfono/internet.

b)    La realización de las actividades referidas y cuantificadas en la Memoria de actuaciones aportada por la entidad.

 

QUINTA.- Obligaciones de la Asociación.

Serán obligaciones de la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de

Melilla Rusadir:

BOME-P-2018-1619 Descargar página

a)            Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b)            Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida. La justificación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del año en el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.

 

La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:

 

-       Copia del Contrato Laboral.

-       Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y Nif del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

-       Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TCI, TC2).

-       Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

-       Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.

 

También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del Convenio.

 

La cuenta justificativa deberá incluir, en cualquier caso, una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Asimismo, se presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla Rusadir en la ejecución del presente Convenio.

 

c)            Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)            Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)            Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

f)             En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)            Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)            Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

i)              Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

j)              Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

 

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en los circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que 
BOME-P-2018-1620 Descargar página

alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

 

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

 

Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.

 

SEXTA.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2018 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.

 

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que  tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo y una vez  informada favorablemente, previa entrega de la memoria de actividades y a acciones a realizar, por parte de la Directora General de la Consejería de Presidencia.

 

OCTAVA.- La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

NOVENA.-EI seguimiento del convenio se llevará a cabo por parte de una comisión creada a tal efecto por la Consejería de Presidencia y Salud Pública, en la que estarán presentes dos representantes de la "Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla   Rusadir" y dos representantes de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, correspondiendo a uno de estos últimos la Presidencia

 

DÉCIMA.-

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Presidencia y Salud Pública aportará para la realización de las actividades descritas la cantidad de 10.000 € (DIEZ MIL EUROS), mediante un único pago, a justificar dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del periodo de vigencia del presente Convenio.

 

La retención de crédito para atender la presente subvención se corresponde con el RC número de documento 120180000005387, Aplicación Presupuestaria 01/23200/48900 "CONVENIO ASOCIACIÓN AMAS DE CASA" por un importe de 10.000,00€, emitido por la Sra. Interventora General de la CAM el día 29/01/2018.

 

El control financiero de la subvención se llevará a cabo por la Intervención General de la Ciudad Autónoma y demás órganos competentes de control y por el procedimiento previsto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la Ley General de Subvenciones, ostentando los funcionarios de la Intervención las facultades previstas en el artículo 46 de la referida Ley

 

La aportación económica se recibe por la "Asociación Amas de Casa", con el carácter de subvención a justificar. La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según 
BOME-P-2018-1621 Descargar página

lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante "... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa".

 

Su presentación se realizará ante el la Consejería de Presidencia, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla

 

DUODÉCIMA.-

El incumplimiento por parte de la Asociación Amas de Casa, determinará para ésta la obligación de  restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas

 

DECIMOTERCERA.-

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas en el desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación Amas de Casa.

 

DECIMOCUARTA.-

Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la legislación Comunitaria, Nacional,

Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la "Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla Rusadir", en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

 

DECIMOQUINTA.-

Cualquier duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Salud Pública.

 

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalada en el

 

Melilla, 23 de mayo de 2018

 

Consejera de Presidencia y Salud Pública

María de la Paz Velázquez

 

Presidenta de la Asociación de Amas de Casa

María Cristina Loriente López