ARTÍCULO Nº 480
(CVE: BOME-A-2018-480)
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BOME Nº 5551 - martes, 29 de mayo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de mayo de 2018, relativo al programa de puesta a disposición de material escolar para alumnado con dificultades socio-económicas que cursan estudios en los CEIP de la CAM (curso 2018-2019).

D I L I G E N C I A:
El Consejo de Gobierno, en sesión
ejecutiva ordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2018, adoptó, entre otros,
el siguiente acuerdo:
PUNTO SÉPTIMO.-
PROGRAMA DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR PARA ALUMNADO CON DIFICULTADES
SOCIO-ECONÓMICAS QUE CURSAN ESTUDIOS EN LOS CEIP DE LA CAM (CURSO 2018-2019).El Consejo de Gobierno acuerda
aprobar propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, que dice
literalmente lo siguiente:
“
PROGRAMA EN REGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA DE PUESTA A DISPOSICIÓN
DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS QUE CURSAN ESTUDIOS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO ACADÉMICO
2018-2019),
En el ejercicio
de las atribuciones que tengo conferidas, y una vez evacuados los informes
pertinentes, en atención a su alto interés social, VENGO EN PROPONER la
aprobación de la siguiente PROPUESTA DE PROGRAMA DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS QUE CURSAN ESTUDIOS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO
ACADÉMICO 2018-2019),
La Ciudad Autónoma de Melilla, desde
hace años, viene contribuyendo a facilitar el acceso gratuito a la enseñanza
obligatoria a través de un sistema de entrega de material escolar a alumnos que
no pueden disponer del mismo por sus circunstancias socioeconómicas.
Con esa finalidad, de cara al curso
2018-2019 se articula un procedimiento que además de resultar ágil y eficaz en
su objetivo de ayudar a las familias melillenses a sufragar los gastos que
requiere la educación de sus hijos, pretende también fomentar entre el alumnado
actitudes de respeto y corresponsabilidad en el uso de bienes financiados con
fondos públicos y contribuir a una mayor colaboración entre las familias y los
centros educativos.
Para la implementación del programa,
para el que se dispone una dotación inicial de hasta 75.000 euros,
correspondientes a la aplicación presupuestaria 14 32101 47000, RC nº de
operación 120180000057. Este importe podrá verse incrementado en la cuantía
sobrante, en su caso, del programa de reposición de libros de texto en los
centros de educación infantil y primaria sostenidos con fondos públicos de la
Ciudad Autónoma de Melilla del curso académico 2018-2019.
El presente programa tiene como
bases las siguientes:
1.
Ámbito de aplicación y financiación.
El presente programa se dirige al
alumnado de la totalidad de centros docentes sostenidos con fondos públicos que
imparten la educación infantil, primaria y educación especial en la Ciudad de
Melilla.

Para la implementación del programa,
para el que se dispone una dotación inicial de hasta 75.000 euros,
correspondientes a la aplicación presupuestaria 14 32101 47000, RC nº de
operación 12018000005725. Este importe podrá verse incrementado en la cuantía
sobrante, en su caso, del programa de reposición de libros de texto en los
centros de educación infantil y primaria sostenidos con fondos públicos de la
Ciudad Autónoma de Melilla del curso académico 2018-2019.
2.
Material escolar.
Se entiende por material escolar el
que, ya sea fungible o no fungible y al margen de los libros de texto no
fungibles, resulte necesario para lograr los objetivos del aprendizaje, siendo
exigido con carácter general al alumnado de las diferentes etapas y niveles de
cada centro educativo.
3.
Beneficiarios:
1. Serán beneficiarios del programa de
entrega de material escolar los alumnos que por sus circunstancias
socioeconómicas presenten dificultades para disponer de dicho material y así
sean identificados por los equipos docentes del centro educativo.
2. Los centros que decidan acogerse al
programa de gratuidad deberán solicitarlo
a la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, asumiendo el cumplimiento y las condiciones que se
establecen en las presentes bases en calidad de entidad colaboradora sujeta al
régimen previsto en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones. Dicha
asunción se estimará equivalente a la suscripción del convenio previsto en el
artículo 16.4 de dicha ley.
3. Los centros que decidan acogerse al
presente programa de gratuidad deberán solicitarlo a la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes mediante solicitud ( anexo 1) , que facilitará
ésta, a presentar en un plazo de diez días naturales desde la pertinente
publicación en el Boletín Oficial de Melilla de la convocatoria de concesión directa
y bases, asumiendo el cumplimiento y
las condiciones que se establecen en las presentes bases y a esa solicitud se
deberá acompañar escrito ( anexo 2)
justificativo de las necesidades a satisfacer, declaración de subvenciones
recibidas para el mismo fin, acreditación de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener pendiente de justificación subvención
alguna, otorgada por la Ciudad Autónoma, autorizando a la Ciudad Autónoma de
Melilla, para recabar de las Administraciones competentes la comprobación de
dichos extremos.
4. El acogimiento al programa, mediante
solicitud, de puesta a disposición de
material escolar es compatible con los ingresos y ayudas procedentes de entidades públicas y
privadas para el mismo objeto, si bien la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes comunicará a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la
relación de alumnos por centro que se beneficien del programa, a los efectos
que procedan respecto de otras ayudas al estudio que pudieran corresponderles.
5. Cada centro educativo acogido al
programa se compromete a comunicar a la Dirección Provincial del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte la relación de alumnos beneficiarios, a los
efectos que procedan respecto de otras ayudas al estudio que pudieran
corresponderles.
4.
Utilización y conservación del
material escolar.
1. El alumnado beneficiario del
programa queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado, cuidadoso y
racional del material que reciba.
2. El deterioro culpable o mal
intencionado supondrá la obligación de reponer el material por parte de los
representantes legales del alumno o alumna.
3. Desde los diversos sectores de la
comunidad educativa se instará al alumnado que participe en el programa, así
como a sus representantes legales, al cuidado y conservación del material
puesto a su disposición.
5.
Elección del material.
1. Dentro de los límites del
presupuesto del programa, la dirección de cada centro, previa consulta con los
tutores y el Equipo de Orientación Educativa, concertará con la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes el material que se estime necesario en cada
nivel o etapa, en atención a las circunstancias sociales y familiares
detectadas.

6.
Procedimiento para la adquisición
del material.
- Previa consulta del Equipo Directivo, el director o directora de cada
centro acogido al programa de reposición comunicará a la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes las necesidades concretadas de su centro una
vez iniciado el curso escolar.
A la vista de dichas necesidades concretas la
Dirección General de Educación y Colectivos Sociales formulará la
correspondiente propuesta de resolución al Consejero, determinando el importe
concedido a cada centro en función del número de alumnos con necesidades
existentes en cada centro y el precio de venta de los materiales.
Dicho importe podrá verse incrementado, en el caso de
que el número de alumnos se incremente respecto del inicialmente tomado en
consideración.
Tras la conclusión de las convocatorias de
subvenciones/premios previstas efectuar
por esta Consejería de Educación, Juventud y Deportes, Dirección General de
Educación y Colectivos Sociales, con cargo a aplicación presupuestaria
14/32000/48900 “Subvenciones Entidades de Enseñanzas” si existiese remanente en
dicha aplicación por el importe que resultase sobrante podrá ser destinado a
incrementar la dotación inicial del Programa que nos ocupa para atender a las
demandas existentes.
- Una vez establecido por Orden del Consejero de Educación, Juventud y
Deportes el importe concedido a cada centro, el director del mismo
solicitará el material en los establecimientos de su elección.
Cuando el importe de material a adquirir sea igual o
supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, Ley de Contratos del Sector
Público, para el contrato menor (15.000 euros) el centro deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la entrega del bien, debiéndose seleccionar la
propuesta económica más ventajosa (menor
precio).
- Las facturas se emitirán a nombre del centro educativo, incorporando
en el concepto, además de la identificación detallada del material adquirido,
con especificación de los precios por unidad, lo siguiente: “Material adquirido en el marco del Programa de Puesta a Disposición de
Material Escolar del curso académico
2018-2019, para su abono por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de
Melilla”.
- Una vez adquiridos el material la dirección del centro remitirá a la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de
Melilla la factura emitida por el proveedor, conformada por el director
del centro, a la que acompañará de los albaranes de entrega del material,
adjuntando, en su caso, el documento que se incorpora como anexo 3,
debidamente cumplimentado
- Recibida la documentación relacionada en el apartado anterior, la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes asumirá el pago delegado de
la factura, en sustitución del centro educativo, abonando su importe a la
empresa suministradora con los limites máximos establecidos en la
Resolución del Consejero de Educación, Juventud y Deportes.
- En ningún caso el precio de adquisición excederá del establecido para
la venta al público del material adquirido. En otro caso el centro asumirá
la diferencia con cargo a la partida de gastos de funcionamiento de su
presupuesto ordinario.
7.
Memoria justificativa.
Con anterioridad al 31 de diciembre
de 2018 el centro educativo deberá aportar, ante la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, una memoria justifica expresiva del cumplimiento de los
fines para los que se otorga la subvención así como de la relación de alumnos y
alumnas a los que se ha proporcionado material en el marco del presente
programa.
8.
Corresponde
a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la ejecución del presente
programa, así como su interpretación y la resolución de cuantas dudas pueda
suscitar la aplicación del mismo.

9.
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás concordantes, contra la presente, que agota la vía administrativa, cabe
recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de
Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su
publicación, o bien directamente recurso
contencioso administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la
publicación.
ANEXO 1.- MODELO SOLICITUD.
EL/LA DIRECTORA/A.:...
DEL CEIP:
En relación con
el Programa de Puesta a disposición de material
escolar al alumnado de familias con dificultades
socioeconómicas que cursan sus estudios en los centros de educación
infantil, primaria y especial sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de
Melilla ( Curso Académico 2018-2019), mediante el presente a la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla , conocidas la
convocatoria y las bases que rigen en dicho programa aprobado por Consejo de
Gobierno el día , SOLICITA acogerse al
mencionado programa de gratuidad en sus términos aprobados.
Con
anterioridad al 31 de Diciembre de 2018 este Centro remitirá a la citada
Consejería memoria justificativa del cumplimiento de los fines previstos
mediante el programa que nos ocupa así como relación de alumnos y alumnas a los
que se han proporcionado libros de texto en el marco del presente programa.
Melilla, a de
de 2018
Fdo.:
ANEXO 2. DOCUMENTO A ACOMPAÑAR A
SOLICITUD.-
D/Dª.
,
Director/a de
en relación con el PROGRAMA DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE MATERIAL
ESCOLAR AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS, QUE CURSAN
SUS ESTUDIOS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL
SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO ACADÉMICO
2018-2019)
EXPONE:
1.- Que la solicitud de
participación en el programa de gratuidad arriba citado, con las necesidades de
material escolar a adquirir para el próximo curso escolar, resulta necesaria
para garantizar el óptimo desarrollo de este programa de gratuidad para el alumnado de familias con dificultades
económicas de este centro.
2-. Que la solicitud se formula en base a las necesidades que se prevén para
el próximo curso existirán por parte del alumnado del centro pertenecientes a
familias con dificultades económicas, según se concretará al inicio del curso,
y cuyo importe, por tanto, se
concretarán una vez determinado el
número de alumnos matriculados en el centro para dicho curso que presentan
dichas necesidades por pertenecer a ese tipo de familias.
3.- Que el Centro no percibe
subvenciones de otras instituciones públicas o privadas para la misma
actividad.
4.- Que el Centro se encuentra al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, y no tiene pendiente de justificación subvención alguna,
otorgada por la Ciudad Autónoma, autorizando a la Ciudad Autónoma de Melilla,
para recabar de las Administraciones competentes la comprobación de dichos
extremos
Melilla a __________________
Fdo.____________________________
DNI._________________________
Director/a del Centro
EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
JUVENTUD Y DEPORTES

ANEXO 3.- PETICIÓN OFERTAS MINIMO DE
TRES.-
SUMINISTRO
IGUAL O SUPERIOR A 15.000 EUROS.-
Identificación del
Centro y de su Director/a |
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Nombre |
|
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CIF |
|
Teléfono |
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Director/a |
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Ofertas solicitadas |
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Empresa |
Oferta
económica |
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1. |
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2. |
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3. |
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Oferta seleccionada |
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1.
Establecido
por Orden del Consejero de Educación, Juventud y Deportes el importe concedido
a cada centro, el director del mismo solicitará los libros en librerías de su
elección.
Cuando el importe de materiales a
adquirir sea igual o supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la
Ley 9/2017, de 08 de noviembre, Ley de
Contratos del Sector Público, para el contrato menor (15.000 euros) el centro
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien,
debiéndose seleccionar la propuesta económica más ventajosa (menor precio).
2.
La
facturas se emitirán a nombre del centro educativo, incorporando en el
concepto, además de la identificación detallada de los libros de texto
adquiridos, con especificación del precio por unidad, lo siguiente: “Material
adquirido en el marco del Programa de Programa
de Puesta a Disposición de Material Escolar del curso académico 2018-2019, para su abono por la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma
de Melilla”.
3.
Una vez
adquiridos los materiales la dirección del centro remitirá a la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla el albarán de
entrega de los materiales, adjuntando el documento presente, debidamente
cumplimentado, así como la factura conformada por el director del centro.
4.
Recibida
la documentación relacionada en el apartado anterior, la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes asumirá el pago delegado de la factura, en
sustitución del centro educativo, abonando su importe a la empresa
suministradora.
5.
En ningún
caso el precio de adquisición excederá del establecido para la venta al público
de los libros adquiridos. En otro caso el centro asumirá la diferencia con
cargo a la partida de gastos de funcionamiento de su presupuesto ordinario.
Melilla, ______________________ de 2018
El Director/a....
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documento) |
RC (Retención de Crédito) |
RC |
|
PTS_PRORES_WORD |
Propuesta |
|
PTS_RESOL_CONS_WORD |
Orden incio procedimient |

Otros documentos firmados |
PLAN
ESTRA GENERAL SUBVENCIONES
2017-2 |
T |
PTS_M_0021 |
informe propuesta de D General |
|
PTS_M_0007 |
Informe jurídico S Técnica |
e |
PTS_M_0007 |
Informe
Inte Fiscalización Previa |
r |
“
Melilla 22 de mayo de 2018,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada