ARTÍCULO Nº 501 (CVE: BOME-A-2018-501) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5553 - martes, 5 de junio de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de la Sociedad de la Información


Resolución nº 508 de fecha 31 de mayo de 2018, relativa a la convocatoria de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para Educación Secundaria Obligatoria, correspondientes al curso 2017-2018.

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Primero.- El 18 de noviembre de 2003 se publica en BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, entrando en vigor, por virtud del apartado 2 de su disposición final tercera, el 18 de febrero de 2004.

Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LGS, según el cual “Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones” en relación con su disposición transitoria primera, el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005, optó por la primera de las opciones apuntadas, aprobando el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre). Norma que, en coherencia con lo establecido en el artículo 69.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017), recibe la denominación de “Reglamento”, que siguiendo la interpretación de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla (en informe de 18 de noviembre 2016, Registro de Salida de Comunicaciones Internas número 2016004104 de 21/11/2017) dicho Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla actúa “a todos los efectos como bases reguladoras de las subvenciones de la Ciudad Autónoma según exposición de motivos del mencionado Reglamento”.

 

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del RGSCAM, “el Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia”.

 

Tercero.- Que de acuerdo con el Informe de la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Salud Pública ha procedido a informar de forma favorable que la tramitación del expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.

Cuarto: Que la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”

Quinto: Que el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2017 (BOME 5495, de 14 de noviembre), atribuye a la Consejería de Presidencia y Salud Pública, la competencia del Programa citado de “Ayudas para libros de texto, material y transporte escolar para alumnado de Educación Secundaria Obligatoria”.

Sexto: Que el artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: e) Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos (…).

Séptimo.- El artículo 33.5 h) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 2 de 30 de enero de 2017), establece que los Consejeros tienen atribuida la competencia de preparar y proponer al Consejo de Gobierno los 
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proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias de su Consejería, todo ello dentro de su ámbito competencial.

Octavo: Que la Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés público y social de subvencionar, mediante el régimen de concurrencia competitiva, a los colectivos con menores niveles de renta y con mayores cargas familiares, criterios éstos que se aplican para su concesión con el fin de atender determinados gastos  derivados de  la escolarización como libros de texto,  y demás material escolar,  así como los de  transporte escolar, que en muchos casos son difícilmente asumibles por la familias  con niveles de renta más bajos, a lo que se une, asimismo altos índices de fracaso escolar.

Noveno: Que las Bases Reguladoras de la presente Convocatoria elaboradas para las subvenciones públicas “Bases Reguladoras de la Convocatoria de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para Educación Secundaria Obligatoria del curso  2017/2018”, se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de Presidencia (BOME Extraordinario núm.: 18, de 25 de octubre de 2017), bajo el objetivo estratégico 8.A 6) (“Subvenciones de ayudas al estudio alumnado de educación secundaria”), y la Línea de Subvención 6ª).

Décimo: Para hacer frente a los gastos dimanantes del presente procedimiento se estima la cantidad de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 01/32401/47000 AYUDAS AL ESTUDIO DE SECUNDARIA, Retención de Crédito número 12018000006043, de fecha 01/02/2018.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 23917/2017, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La aprobación de la siguiente CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2017-2018, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.

 

CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA

LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2017-2018

 

PRIMERA: Objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir la adquisición de libros de texto y demás material escolar, así como los gastos de transporte escolar de Educación Secundaria para el curso 2017/2018.

SEGUNDA: Régimen aplicable

Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto de  la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que actúan como las Bases de la presente Convocatoria.

TERCERA: Dotación presupuestaria

Para atender el gasto correspondiente, existe crédito mediante retención de crédito número 12018000006043, por importe de 1.000.000 euros, en la aplicación presupuestaria 01/32401/47000 (AYUDAS AL ESTUDIO DE SECUNDARIA), según informe de

Intervención, de fecha 01/02/2018.

 

Se atenderán las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos establecidos en las presente Convocatoria, según los criterios para la concesión establecidos en la base séptima, hasta completar el presupuesto destinado a las mismas.

 

CUARTA: Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Ciudad.

QUINTA: Información sobre las becas

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria, así como los impresos de solicitud se podrán obtener en:

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·                La página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es (Ayudas  ESO), y en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·                Oficinas de Información y Atención al Ciudadano

·                Teléfono (010)

 

SEXTA: Destinatarios

1.- Podrán solicitar estas ayudas, a nombre del menor, el padre, madre, tutor o tutora de los alumnos matriculados en Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2017/2018 en cualquier centro docente ubicado en la Ciudad Autónoma de Melilla. Se   cumplimentará una solicitud por cada alumno de la unidad familiar, que deberá de ir acompañada de la documentación necesaria específica (documentación acreditativa de la identidad del alumno y certificación de acreditativa de matriculación en ESO en Melilla), así como el Libro de Familia o, en su caso, documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento), además de las declaraciones y demás datos que se contemplan en la base décima).

2.-  Los beneficiarios serán los alumnos que cursen estudios de ESO, siendo requisito imprescindible estar empadronado en la Ciudad con al menos una antigüedad de tres años continuados contados desde la fecha de concluir el plazo presentación de solicitudes.

3.- Podrán ser beneficiarios, en particular:

 

a)               Los alumnos pertenecientes a familias perceptoras del Ingreso Melillense de Integración que concede la Consejería de Bienestar Social de conformidad con el Reglamento regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el momento de publicación de la presente convocatoria. 

b)               Los alumnos pertenecientes a familias cuya renta no supere el umbral máximo establecido en 28.000 euros en el año 2016.

c)               No obstante, lo anterior, también podrán acceder a la subvención aquellos alumnos miembros de una unidad familiar que, teniendo ingresos superiores a 28.000 euros, su “renta per cápita” no supere la cantidad de 5.000 euros.

 

SÉPTIMA: Cuantía de las ayudas y renta familiar. Determinación de la renta familiar.  Criterios para la concesión de las ayudas.

1.- Cuantía de las ayudas

El importe de la ayuda a percibir por alumno será de 400 euros.

2.- Determinación y acreditación de la renta familiar

Para el cálculo de la renta familiar, a efectos de las ayudas, se considerarán miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes:

 

a)            Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad que convivan en el domicilio familiar.

b)            Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por los padres y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

c)            En los casos de divorcio o separación legal, que en todo caso deberá acreditarse mediante documento público de separación legal o divorcio, o resolución judicial, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar.

d)            En otras familias monoparentales, se consideran miembros computables el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro y sean menores de 25 años, o, los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad que convivan en el domicilio familiar.

e)            En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, será de

aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores.

f)             A los efectos de la presente ayuda, se considerarán también unidad familiar la formada por el padre, madre (o, en su caso, nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación) e hijos, que convivan en domicilio ajeno por la dificultad de contar con un domicilio propio.

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Para el cálculo de la renta familiar de los miembros computables se procederá del modo siguiente:

 

1.- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2016 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2016.

2.- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

 

La presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla para obtener los datos necesarios de renta a través de las Administraciones Tributarias correspondientes, del Padrón de Habitantes de la Ciudad Autónoma de Melilla, de escolarización del menor, así como para realizar las consultas oportunas para la tramitación del correspondiente expediente.

 

3.- Criterios para la concesión de las ayudas

Los alumnos beneficiarios de las ayudas deberán estar empadronados en Melilla con al menos tres años de antigüedad continuados contados desde la fecha de concluir el plazo presentación de solicitudes.

 

Las ayudas se concederán de acuerdo con el siguiente orden:

 

1º) Los alumnos pertenecientes a familias perceptoras del Ingreso Melillense de Integración (IMI) que concede la Consejería de Bienestar Social de conformidad con el Reglamento regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el momento de publicación de la presente convocatoria.  El listado de beneficiarios del IMI será facilitada por la Consejería de Bienestar Social, y deberá corresponder con los beneficiarios de dicha ayuda del mes en el que se proceda a la publicación de la presente convocatoria.

2º) Cumpliéndose este requisito y el de que la renta familiar, que, según la base 6ª, apartado 3, no podrá superar el umbral máximo establecido en 28.000 euros en el año 2016, para la concesión de las ayudas se aplicará el criterio de “mayor número de miembros de la unidad familiar” a la fecha de concluir el plazo presentación de solicitudes. A tal efecto, para la baremación de las solicitudes, se otorgará un punto por cada miembro computable de la unidad familiar, estableciéndose una lista decreciente de mayor a menor, en función de los puntos obtenidos.

 

Se atenderán las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta el resultado de la baremación, hasta agotar la cantidad destinada para las ayudas. En caso de igualdad de puntos, se tendrá en cuenta el orden de entrada de registro de las solicitudes.

 

3º) Estas ayudas, así como las que se refieren en la base 6, apartado 3, destinadas a aquellos alumnos, miembros de una unidad familiar cuya “renta per cápita no supere la cantidad de 5.000 euros”, se atenderán con cargo al citado presupuesto.

 

Se atenderán las solicitudes presentadas teniendo en cuenta el resultado de la baremación hasta agotar la cantidad destinada para las ayudas. En caso de igualdad de puntos, se tendrá en cuenta el orden de entrada de registro de las solicitudes.

 

OCTAVA: Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas podrán compatibilizarse con otras ayudas de entidades públicas o privadas siempre que conjuntamente no superen el coste de los gastos realizados.

NOVENA: Modelo de solicitud y lugar de presentación

1.- El modelo de solicitud se puede obtener en la Red de Oficinas de Información y Atención al  Ciudadano o bien a través de la página web oficial de la Ciudad www.melilla.es . Se formulará una solicitud para cada uno de los alumnos para los que solicite ayuda, conforme a lo señalado en la base sexta.

2.- Las solicitudes se presentarán y se registrarán de entrada en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, o a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla

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DÉCIMA:  Contenido de las solicitudes y documentación

Por parte de la Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están empadronados en Melilla con al menos tres años de antigüedad contados desde la fecha en que concluya el plazo presentación de solicitudes.

 

 La solicitud firmada por el padre y madre, tutor y tutora legales debidamente cumplimentada se entregará en las oficinas de registro señaladas en la base anterior o través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, acompañadas de la siguiente documentación, conforme a las especificaciones indicadas en el apartado 1 de la base sexta:

 

-                     Documento acreditativo de la identidad del/los alumno/s y del padres o tutores.

-                     Copia del Libro de Familia, junto con el original para su cotejo

 

En el caso de familias que no dispongan de libro de familia, deberán aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento (copia de la partida de nacimiento o documento análogo).

 

-      En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar documento público de separación legal o divorcio, o resolución judicial de separación o divorcio.

-      Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se comprobará a través del empadronamiento o de cualquier otro documento que acredite la situación.

-      Datos de la cuenta (titulares y número de cuenta con todos los dígitos del IBAN) del solicitante (padre, madre, o tutor del alumno/s) y del beneficiario, que figurará como cotitular de la cuenta.

-      Documentación acreditativa de matriculación en ESO del alumno/s durante el curso 2017-2018.

-      Declaración formal del solicitante de destinar el importe de 400 euros por alumno beneficiario a gastos de libros, demás material escolar o transporte escolar para el curso 2017-2018 de ESO.

-      Declaración formal del beneficiario de estar al corriente en todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.

-      Documento de autorización de acceso a consulta de datos necesarios para la tramitación de la presente ayuda de todos los mayores de edad que se incluyan en la Unidad Familiar.

 

La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.

 

UNDÉCIMA: Procedimiento de Concesión,

La instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponderá a la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Salud Pública. Por parte del Órgano instructor se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución. Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se realizará una comprobación de las solicitudes, en la que se constate el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución. La notificación de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

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El órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

 

Se constituirá, asimismo, un Órgano Colegiado cuya composición será la siguiente:

 

-                     El Director General de la Sociedad de la Información.

-                     Dos empleados públicos de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado órgano.

 

Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.

 

El Órgano Colegiado emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

 

El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del Informe del Órgano Colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo reglamentario la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva.

 

De existir alegaciones, el Órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la propuesta definitiva.

 

La propuesta de concesión se formulará al Órgano concedente por el Órgano colegiado a través del Órgano instructor.

 

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos.

 

La competencia para resolver, como Órgano concedente, corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Salud Pública.

 

La resolución será motivada, y habrá de contener la relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas, haciéndose constar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones que concedan las ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo como notificación a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos informativos, podrá exponerse el correspondiente listado provisional en la web oficial de la Ciudad ( www.melilla.es).

 

Para una mejor gestión y eficacia en la tramitación administrativa y la resolución de los expedientes, éstos se podrán resolver diferenciadamente estableciéndose distintos Grupos.

 

 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda. 

 

La resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, o desde que se produzca la desestimación por silencio administrativo, ante la Consejería de Presidencia y Salud Pública o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

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No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.

 

DUODÉCIMA: Obligaciones de los solicitantes

1.- Presentar la solicitud cumpliendo con todos los requisitos y aportando la documentación exigida en las bases de la presente convocatoria de ayudas.

2.-  Proceder al reintegro de los fondos en los casos que proceda en aplicación de la normativa vigente.

 

DÉCIMO TERCERA: Aceptación de las Bases.

El hecho de participar en la convocatoria de ayudas supondrá la plena aceptación de las bases, quedando facultada la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana para resolver cualquier conflicto que pudiera suscitarse.

 

Melilla 30 de mayo de 2018,

La Consejera de Presidencia y Salud Pública,

Paz Velázquez Clavarana

 

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SOLICITUD DE AYUDA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA CURSO 2017 - 2018

DATOS PERSONALES DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR: (Padre, madre o tutor)

 

APELLIDOS:

     

 

 

NOMBRE:

     

D.N.I.:

     

 

 

FECHA DE NACIMIENTO:

     

SEXO:    HOMBRE      MUJER

TELÉFONO FIJO:

     

 

 

TELÉFONO MÓVIL:

     

E-MAIL:

     

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A

 

APELLIDOS:

     

 

 

NOMBRE:

     

D.N.I.:

     

ANTIGÜEDAD 3 AÑOS

(EMPADRONAMIENTO)

 

 

CURSO ESO:

     

CENTRO DOCENTE:

     

 

 

 

 

 

 

 

 

DOMICILIO DE EMPADRONAMIENTO DE LA UNIDAD FAMILIAR

 

DIRECCIÓN:

     

C.P.:

     

 

 

 

DATOS BANCARIOS (El Alumno beneficiario debe ser titular o cotitular de la Cuenta)

IBAN

 

 

 

 

ENTIDAD

 

 

 

 

OFICINA

 

 

 

 

DC

 

 

CUENTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El interesado, mediante la firma de la presente solicitud, declara formalmente lo siguiente:

1º Destinar el importe de 400 euros por alumno beneficiario a gastos de libros, demás material escolar o transporte escolar para el curso 2017-2018 de ESO.

2º Como padre, madre o tutor legal y en nombre del beneficiario, que éste se encuentra al corriente en todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad

3º Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios y padronales cuyo fin será la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos por las bases para el presente procedimiento, declarando que dispongo del consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar convivencial para autorizar dicha consulta.

 

(Marcar solamente en caso de pertenecer a una familia perceptora del Ingreso Melillense de Integración)

Declaro formalmente que mi familia es perceptora del Ingreso Melillense de Integración (IMI)

 

(Marcar solamente en caso necesario)

 Separado o divorciado (deberá aportar documento público de separación legal o divorcio, o resolución judicial)

 Familia monoparental

Melilla, a

   

de

     

de

     

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                                                                               Firma

 

PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos identificativos recogidos en esta instancia serán incorporados y tratados en el fichero “Registro General” cuya finalidad es el Registro y comunicación con los ciudadanos que acceden al Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla y su traslado a las distintas dependencias de la misma. Los datos podrán ser cedidos de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Administraciones Públicas, sita en la calle Marqués de los Vélez 25, CP 52006, Melilla, ante la que la persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la referida Ley Orgánica.

 

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA

 

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SOLICITUD DE AYUDA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA CURSO 2017 - 2018

 

INDICACIONES

 

 

·         Solicitarán las ayudas el padre, madre, tutor o tutora de los alumnos matriculados en Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2017-2018, en cualquier centro docente ubicado en la Ciudad Autónoma de Melilla.

·         Una solicitud por cada alumno de la unidad familiar, con la siguiente documentación:

 

a.     Documentación acreditativa de la identidad del alumno y de los mayores de edad en su caso.

b.     Copia del Libro de Familia o documentación acreditativa de los miembros de la unidad familiar y fechas de nacimiento (dichos documentos serán devuelto tras su registro).

c.     Certificación de acreditativa de matriculación en ESO en Melilla (será aportado por la Administración).

d.     En los casos de separación o divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar documento público de separación legal o divorcio, o resolución judicial de las mismas.

e.     Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se comprobará a través del empadronamiento o de cualquier otro documento que acredite la situación.

f.      Datos de la cuenta (titulares y número de cuenta con todos los dígitos del IBAN del solicitante (padre, madre o tutor del alumno) y del beneficiario, que figurará como cotitular de la cuenta).

 

 

·         Los beneficiarios serán los alumnos que cursen estudios de ESO, siendo requisito imprescindible el estar empadronado en la Ciudad con al menos una antigüedad de tres años contados desde la fecha de concluir el plazo presentación de solicitudes

·         Podrán ser beneficiarios en particular:

 

a.     Los alumnos pertenecientes a familias perceptoras del Ingreso Melillense de Integración que concede la Consejería de Bienestar Social de conformidad con el Reglamento Regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el comento de publicación de la presente convocatoria.

b.     Los alumnos pertenecientes a familias cuya renta no supere el umbral máximo establecido en 28.000 euros en el año 2016.

c.     No obstante, lo anterior, también podrán acceder a la subvención aquellos alumnos miembros de una unidad familiar que, teniendo ingresos superiores a 28.000 euros, su “renta per cápita” no supere la cantidad de 5.000 euros.