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BOME Nº 5553 - martes, 5 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de la Ciudad Autónoma de Melilla (AFAL Melilla) para la realización del programa de atención del Centro de Día del Alzheimer 2018.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (AFAL MELILLA) PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE
ATENCIÓN DEL CENTRO DE DÍA DE ALZHEIMER 2018
En Melilla, a 29 de mayo de dos mil
dieciocho
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Don Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar
Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente núm. 058,
de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015),
debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 30 de septiembre de 2016, relativo a la modificación del Acuerdo sobre
distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad .
De otra Doña María Dolores Arjonilla Gajete, con DNI 45.266.486-W,
Presidenta de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras demencias de Melilla, con CIF n° G
29962412, y domicilio social en Plazoleta Enrique Nieto n° 17, local 40, en
nombre y representación de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo
11 de los Estatutos de la Asociación, inscrita en el Registro Provincial,
Sección Primera de Asociaciones de la Delegación del Gobierno en Melilla, con
el n° 245, de fecha 25 de agosto de 2004.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la
firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en
su reunión de fecha 18 de mayo de 2018
del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2018000344,) de acuerdo con lo
previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en
consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la
Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto
a las facultades de administración inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción
Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la
iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
TERCERO.- La Asociación
AFAL de Melilla, es una
organización sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de tipo benéfico
asistencial y que en sus estatutos establece dentro de sus fines, prestar
asistencia psicológica y moral a los familiares de los afectados; asesorar a
los familiares de los enfermos en materias legales, sociológicas y económicas;
facilitar mejorar y controlar la asistencia a los enfermos para mejorar su
calidad de vida., etc...
Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras demencias, finalizando la
vigencia de la última de sus prórrogas el 31 de diciembre de 2009. En los
ejercicios siguientes, mediante la firma de nuevos convenios, se financió la
actividad hasta el 31 de diciembre de 2017.
QUINTO.- Con fecha 24 de agosto de 2017, se presenta por la Asociación de
Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de la Ciudad Autónoma de
Melilla (AFAL- MELILLA) titular del CIF G 29962412, escrito con entrada en el
Registro General registrado al nº 73031 en el que se solicita subvención
económica para la realización del Programa de Atención del Centro de Día de
Alzheimer, para el mantenimiento de 14 plazas del Centro de Día
SEXTO.- Con fecha 02 de febrero de 2018, se emite
Retención de Crédito nº de operación 12018000006099 de la Aplicación Presupuestaria 05 23112 48900
en concepto de Convenio Asociación de Familiares Enfermos de Alzheimer, por un
importe de 54.395, 52 €,
SÉPTIMO.- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
establece que la administración del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro,
colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento
técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención
recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas
con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será requisito
indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones
privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que
se establezca por parte de las administraciones públicas. En los centros
financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo
el control del origen y aplicación de los recursos financieros, con la
participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes legales,
de la dirección y del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las
facultades que correspondan a los poderes públicos.
OCTAVO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
NOVENO.- Con fecha 18 de mayo de 2018, se acuerda aprobar y autorizar por parte
del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2018000344 de 23/05/2018, la
suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la
subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad
de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el art. 48 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
Por todo lo expuesto, ambas
partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las
actuaciones o programas consistente en los Anexo al presente Convenio de
Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas
que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
NOVENTA Y CINCO EUROS DE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (54.395, 52 €), para la realización del citado programa y
actuaciones que figuran en el Anexo.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las
obligaciones de transparencia y publicidad, al Ciudad Autónoma de Melilla queda
obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información
sobre la subvención concedida
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá
llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades
subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren
por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de
la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la Asociación
AFAL, con CIF nº G 29962412 el 50% de la totalidad de la cantidad prevista en
la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente y de conformidad con lo estipulado en la Base 32 de las
Bases de Ejecución del presupuesto 2018 de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus
Organismos Autónomos.
El segundo pago correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece en la cláusula
segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de la aplicación de
las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o programas que persigue el presente Convenio.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía
.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que establece como entidad
pública concedente la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a.- La aportación máxima de CINCUENTA
Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS DE EUROS CON CINCUENTAIDOS
CÉNTIMOS (54.395, 52 €).
Dicha aportación económica
se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contienen los Programas
a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración .
b.- El seguimiento efectivo
de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como
en los económicos
c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
La Asociación AFAL cumplirá las obligaciones que se establecen en el articulo
14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31
de diciembre de 2018.
b) Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la
subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo
31/01/2019.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos y el impacto social de los mismos.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
A) Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
B) Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia
del Contrato Laboral.
b.
Copia
del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo
de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, certificado o titulo académico acreditativo de la
formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de
Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e.
Impresos
110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se
trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos,
la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores,
con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características
de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción
dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa,
además de todo lo anterior, un certificado emitido por la legal representante
de la Entidad AFAL, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han
incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del
Servicios Sociales, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la
Consejería de Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería
de Bienestar Social.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
C) Comunicar cualquier
propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma,
plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección
General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los
mismos.
D) En lo no previsto en este
convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
3. Lo anterior podrá verse
afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su implementación por
parte de la Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo
previsto en la citada normativa.
4. Previa solicitud a la
Consejería de Bienestar Social y en atención a la dinámica social debidamente
justificada por el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá
transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de
personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o
viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del importe
nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y
deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias
que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año.
Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una
reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
5. Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector
que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social.
6. Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
7. Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente. Base 32 punto 11 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto 2018.
8. Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en
función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio
Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio
de 2015).
SEXTA. - OTROS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La Asociación AFAL
Melilla, se comprometen expresamente, en
materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas
en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos
concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.- A la remisión con
periodicidad mensual de la relación de usuarios del Centro de Día de
Alzheimer AFAL Melilla, en el modelo
señalado en el Anexo D del presente Convenio.
e.- A la entrega de una
Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los
anexos del presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo
desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de
que por personal de la Ciudad Autónoma se podrá visitar e inspeccionar en
cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad
o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas
en el presente Convenio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2018.
NOVENA. PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como, a incorporar su
logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en
el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
Igualmente, y al financiarse parcialmente el presente Convenio que canaliza una
subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado a
la Ciudad de Melilla para la realización de programas y actividades en materia
de asistencia social acordado inicialmente por el Consejo de Ministros el 2 de
febrero de 2007, por ello en toda la publicidad y difusión que se realice
sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará
constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, así como a incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que
se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado..
DÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación AFAL Melilla,
incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá
incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación AFAL Melilla, se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación
AFAL Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- SUPERVISIÓN
DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.
DÉCIMASEGUNDA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Asociación AFAL Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento
de la Consejería de Bienestar Social.
DÉCIMOTERCERA- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Bienestar Social.
DÉCIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le
pudiera corresponder
DECIMOQUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución
de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 8 apartado 3, de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Publicas y del Procedimiento Administrativo Común durante la ejecución del
mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese
orden jurisdiccional.
DECIMOSEXTA.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de lla
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar
y fecha señalados en el encabezamiento.
Por la Consejería de B. Social
El Consejero
Daniel Ventura Rizo
Por Asociación Afal Melilla
La Representante Legal
María Dolores Arjonilla Gajete
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES:
Mantenimiento de 14 plazas del Centro de Día de
Alzheimer - AFAL Melilla”
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de la calidad de vida de los Enfermos
de Alzheimer y sus Familiares. Divulgar la enfermedad de Alzheimer y otras
demencias entre la ciudadanía melillense
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Asociación de Enfermos
de Alzheimer y otras demencias de la Ciudad Autónoma de Melilla. CIF G-29962412
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 14 plazas en centro de día.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Plaza enrique Nieto Blq.
17, nº 40
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): anual.
Días laborables de 9 a 17 h
8.- MEMORIA TÉCNICA: De la memoria de actividades presentada por la
Asociación de Enfermos de Alzheimer se desprende que los objetivos generales
del proyecto son:
-
Lograr mantener al máximo la calidad de vida de
los enfermos de Alzheimer.
-
Mantener una atención profesional y un cuidado
adecuado en su entorno, permaneciendo así junto a sus familias.
-
Cuidar y apoyar, asesorar y orientar a los
cuidadores familiares de los enfermos de Alzheimer, evitando la sobrecarga
física y emocional.
-
Ofrecer formación de manera continua a
profesionales y cuidadores de las personas con la enfermedad de Alzheimer.
-
Velar por los derechos de nuestros usuarios.
-
Sensibilizar a la
Comunidad sobre las consecuencias y necesidades tan grandes que presentan las
personas que padecen Alzheimer y la necesidad de Cuidar a los Cuidadores.
Las actividades previstas para este año serían: realización de
talleres cognitivos, terapias psicológicas individuales, actividades de ocio y
tiempo libre, atención y cuidados especializados a los usuarios del centro de
día.
9.- PRESUPUESTO TOTAL:
54.395,52 €
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:
Personal Mínimo previsto: Una directora/
coordinadora, 1 cuidadora, un auxiliar administrativo.
Gasto en Personal: 54.395,52 €
Actividades y mantenimiento: 0 €
Anexo B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL
SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL
AÑO 2018
Don / Doña
N.I.F. _ ,
con domicilio en ,
en representación de ______
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._
(de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
|
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas
para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal
y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en
el Reglamento CE 800/2008 art. 3.3.
O DECLARO
|
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
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En Melilla a, ____ de _____________ de 20____
(firma)
REVERSO ANEXO B (A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste
de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la
misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por
escrito.
b. Que la celebración del mismo
se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma
que se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con:
a. Personas o entidades incursas
en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b. Personas o entidades que hayan
percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de
contratación.
c. Intermediarios o asesores en
los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación,
a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del
trabajo realizado o los servicios prestados.
d. Personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1. Que la contratación se realice
de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases
reguladoras.
e. Personas o entidades
solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no
hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más
del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los
precios de todos los subcontratos.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad,
parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el
segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
1. La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.
ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la
Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la
subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO D
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE CENTRO DE DÍA DEE
ALZHEIMER AFAL MELILLA
Dª María Dolores Arjonilla Gajete, Coordinadora Del Centro de Día de
Melilla
CERTIFICA
Que la relación de personas usuarias del Centro de Día de Alzheimer AFAL
Melilla y que son objeto de subvención por parte de la Consejería de Bienestar
Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes _______ del año ______
son los siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
APORTACIÓN DEL USUARIO A LA ENTIDAD(€) |
ALTA DEL USUARIO |
BAJA DEL USUARIO |
Total días |
1 |
|
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|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3. |
|
|
|
|
|
4........ |
|
|
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|
|
14. |
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|
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|
|
Total usuarios |
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Total días |
|
Lo que certifico a los efectos de…..