Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, para actividades de enterramiento, guarda y mantenimiento de los cementerios judíos de Melilla.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y LA COMUNIDAD
ISRAELITA DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES DE ENTERRAMIENTO, GUARDA Y MANTENIMIENTO DE LOS CEMENTERIOS JUDÍOS DE
MELILLA.
En Melilla, a 02 de Mayo de 2018
REUNIDOS
De una parte, en
representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Excmo. Sr. Manuel Ángel
Quevedo Mateos, en su calidad de Consejero de Medio Ambiente, nombrado por
Decreto de Presidencia número 79, de fecha 19 de junio de 2003, y de acuerdo
con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 05 de Agosto de 2015
que modifica el Acuerdo de fecha 24 de julio de 2015 sobre distribución de
competencias a las Consejerías de la Ciudad, rectificado en el BOME 07 de
Agosto de 2015.
Y de otra, el
Sr. D. Jaime Azancot Cánovas, Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla
con CIF R5200015E, Asociación con domicilio en la Calle Avda. de la Duquesa de
la Victoria, 19, de Melilla. titular del DNI número 45272335-D, cargo para el
que fue elegido por la Asamblea General Ordinaria de socios de fecha 13 de
julio del 2008, según consta en Certificado expedido por el Secretario de la
Asociación de fecha 5 de marzo del 2009, y con poder para este tipo de actos,
según lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de la Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus
respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están
legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para
obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen
al efecto.
EXPONEN
Primero.- Que el
artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1 perceptúa: "Se
garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la
necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley". Asimismo,
en el apartado 3 del citado artículo concluye señalando que: " (. .) Los
poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad
española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia
Católica y las demás confesiones. "
Segundo.- Que el
artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995 , de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto
de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad
de Melilla dentro del marco de sus competencias tienen entre otros objetivos,;
e) El fomento de la calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos
sociales , (... ); h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto
y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense".
Así mismo el art. 25.2.k de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
establece que el Municipio ejercerá en
todo caso las competencias en materia de "Cementerios y Servicios
Funerarios".
Tercero.- Que la
Comunidad Israelita de Melilla , es una asociación que tiene entre sus fines la
mejora de la calidad de vida de los miembros de la asociación que tienen su
domicilio en Melilla, y en particular , asegurar a los que profesen la religión
judía el cumplimiento de sus derechos y deberes religiosos, y la observancia de
las reglas tradicionales judías , relativas a inhumaciones, sepulturas y ritos
funerarios , que se realizarán con la intervención de la Comunidad judía local.
Cuarto.- Que la Ley
Orgánica 7119 80, de 5 de julio, de libertad religiosa , establece en su artículo
2 que la libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a:
(...); b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su
propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales;
recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser
obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa. contraria
a sus convicciones personales.
Quinto.- Mediante el
presente Convenio de colaboración , la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Comunidad Israelita de Melilla quieren dar cobertura al ejercicio del Derecho a
practicar los actos de sepultura en los Cementerios Judíos de la ciudad
siguiendo los ritos funerarios judíos , así como el mantenimiento y guarda de los
mismos, de acuerdo con la tradición judía.
Por lo expuesto, las partes, reconociéndose
mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan suscribir el
presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.-
El presente Convenio de Colaboración
tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y la Comunidad Israelita de Me illa, normando todos los aspectos
relativos al mantenimiento y guarda de los cementerios judíos de la ciudad, así
como de los enterramientos siguiendo los ritos funerarios judíos, todo ello de
acuerdo con la tradición de la Comunidad Israelita.
SEGUNDA.- Ámbito Territorial.-
El ámbito territorial del Convenio de
desarrollo del Programa es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable al
presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así
como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será
de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se
vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales
de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa
reguladora de estas subvenciones.
CUARTA.- Actividades a subvencionar.
En el marco del presente Convenio, las
actividades que deberá realizar la Comunidad Israelita de Melilla serán las
siguientes:
a.- El
mantenimiento y guarda de los dos cementerios judíos existentes en la ciudad de
Melilla, siguiendo las reglas tradicionales de la cultura hebrea.
b.- El
enterramiento o inhumación de los fallecidos pertenecientes a la Comunidad Israelita,
siguiendo los ritos funerarios judíos.
c.- Establecer
desde la firma del presente Convenio los sistemas de seguimiento e información
a la Ciudad Autónoma de Melilla sobre las labores del objeto del presente
Convenio.
d.- Facilitar a
todos los miembros de la Comunidad Israelita que profesen la religión judía la
práctica del culto y el seguimiento de los ritos y tradiciones de la referida
religión, en lo referente a cementerios y servicios funerarios.
e.- La selección
del personal que va a desarrollar esta prestación.
En ningún caso se establecerá relación
laboral o funcionarial alguna entre el personal que participe en el desarrollo
del presente Convenio, siendo responsabilidad de la Comunidad Israelita de
Melilla todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal,
debiendo garantizar de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional
y laboral del personal que en su caso contrate.
QUINTA.- Obligaciones de la Comunidad
Israelita de Melilla.
Serán obligaciones de la Comunidad
Israelita de Melilla:
a)
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
b)
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
La rendición de cuentas de las
cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de gastos
de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente
documentación:
- Copia
del Contrato Laboral.
- Recibo
de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador /a, categoría
profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
- Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TCl, TC2).
- Impresos
11 O y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
- Facturación
de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.
También deberán aportarse aquellos otros
documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan
relación con el desarrollo del Convenio. La cuenta justificativa deberá incluir,
en cualquier caso, una declaración de las actividades realizadas que hayan sido
financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los
gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa.
Asimismo, se presentará una Memoria
anual de actuaciones llevadas a efecto por la Comunidad Israelita de Melilla en
la ejecución del presente Convenio.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación,
así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida
en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión. dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
j)
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
SEXTA.-
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración
abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2018 y su
vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.
SÉPTIMA.-
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través
de la Consejería de Medio Ambiente, aportará para la realización de las
actividades descritas la cantidad de 60.000,00 (SESENTA MIL) EUROS, mediante
un pago, a justificar dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del
período de vigencia del presente Convenio.
Existe crédito para atender la presente
subvención y se corresponde con la partida presupuestaria 07.16400.48900 con
retención de crédito de fecha 24/02/2016 y número de RC 12018000008782.
El control financiero de la subvención
se llevará a cabo por la Dirección General de Economía y Hacienda de la Ciudad
Autónoma y demás órganos competentes de control y por el procedimiento previsto
en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y en
la Ley General de Subvenciones, ostentando los funcionarios de la Intervención
las facultades previstas en el artículo 46 de la referida Ley.
OCTAVA.-
El incumplimiento por parte de la
Comunidad Israelita de Melilla, determinará para ésta la obligación de
restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo
al presente Convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo
37 de la
Ley General de Subvenciones.
Asimismo. será causa de resolución, el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
NOVENA.-
El presente Convenio de Colaboración se
halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c)
de dicho texto legal.
DÉCIMA.-
La Ciudad Autónoma, a través de los
órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean realizadas en el desarrollo del programa, previo
conocimiento de los responsables de la Comunidad Israelita de Melilla.
UNDÉCIMA.-
Cualquier duda que pueda persistir en la
interpretación del Convenio será resuelta previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el Excmo. Sr. Consejero
de Medio Ambiente.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-administrativo del Ciudad Autónoma de Melilla,
renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
En prueba de conformidad con cuanto
antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado
ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalada en el encabezamiento.
Por la Ciudad
Autónoma,
El Consejero de Medio Ambiente
Manuel A. Quevedo Mateo
El Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla,
Jaime Azancot Cánovas