ARTÍCULO 503 - BOME-A-2018-503

BOME Nº 5553 del martes, 5 de junio de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONSEJERIA DE COORDINACION Y MEDIO AMBIENTE

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, para actividades de enterramiento, guarda y mantenimiento de los cementerios judíos de Melilla.


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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD  AUTÓNOMA  DE MELILLA  Y LA COMUNIDAD ISRAELITA  DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES  DE ENTERRAMIENTO, GUARDA  Y MANTENIMIENTO DE LOS CEMENTERIOS JUDÍOS DE MELILLA.

En Melilla, a 02 de Mayo de 2018

 

REUNIDOS

 

De una parte, en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Excmo. Sr. Manuel Ángel Quevedo Mateos, en su calidad de Consejero de Medio Ambiente, nombrado por Decreto de Presidencia número 79, de fecha 19 de junio de 2003, y de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 05 de Agosto de 2015 que modifica el Acuerdo de fecha 24 de julio de 2015 sobre distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad, rectificado en el BOME 07 de Agosto de 2015.

 

Y de otra, el Sr. D. Jaime Azancot Cánovas, Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla con CIF R5200015E, Asociación con domicilio en la Calle Avda. de la Duquesa de la Victoria, 19, de Melilla. titular del DNI número 45272335-D, cargo para el que fue elegido por la Asamblea General Ordinaria de socios de fecha 13 de julio del 2008, según consta en Certificado expedido por el Secretario de la Asociación de fecha 5 de marzo del 2009, y con poder para este tipo de actos, según lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de la Asociación.

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen al efecto.

 

EXPONEN

 

Primero.- Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1 perceptúa: "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley". Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo concluye señalando que: " (. .) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. "

 

Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995 , de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tienen entre otros objetivos,; e) El fomento de la calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos sociales , (... ); h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense".

 

Así mismo el art. 25.2.k de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local 

establece que el Municipio ejercerá en todo caso las competencias en materia de "Cementerios y Servicios Funerarios".

 

Tercero.- Que la Comunidad Israelita de Melilla , es una asociación que tiene entre sus fines la mejora de la calidad de vida de los miembros de la asociación que tienen su domicilio en Melilla, y en particular , asegurar a los que profesen la religión judía el cumplimiento de sus derechos y deberes religiosos, y la observancia de las reglas tradicionales judías , relativas a inhumaciones, sepulturas y ritos funerarios , que se realizarán con la intervención de la Comunidad judía local.

 

Cuarto.- Que la Ley Orgánica 7119 80, de 5 de julio, de libertad religiosa , establece en su artículo 2 que la libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a: (...); b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa. contraria a sus convicciones personales.

 

Quinto.- Mediante el presente Convenio de colaboración , la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla quieren dar cobertura al ejercicio del Derecho a practicar los actos de sepultura en los Cementerios Judíos de la ciudad siguiendo los ritos funerarios judíos , así como el mantenimiento y guarda de los mismos, de acuerdo con la tradición judía.

 

Por lo expuesto, las partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto del Convenio.-

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Me illa, normando todos los aspectos relativos al mantenimiento y guarda de los cementerios judíos de la ciudad, así como de los enterramientos siguiendo los ritos funerarios judíos, todo ello de acuerdo con la tradición de la Comunidad Israelita.

 

SEGUNDA.- Ámbito Territorial.-

El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

TERCERA.- Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

CUARTA.- Actividades a subvencionar.

En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar la Comunidad Israelita de Melilla serán las siguientes:

 

a.- El mantenimiento y guarda de los dos cementerios judíos existentes en la ciudad de Melilla, siguiendo las reglas tradicionales de la cultura hebrea.

b.- El enterramiento o inhumación de los fallecidos pertenecientes a la Comunidad Israelita, siguiendo los ritos funerarios judíos.

c.- Establecer desde la firma del presente Convenio los sistemas de seguimiento e información a la Ciudad Autónoma de Melilla sobre las labores del objeto del presente Convenio.

d.- Facilitar a todos los miembros de la Comunidad Israelita que profesen la religión judía la práctica del culto y el seguimiento de los ritos y tradiciones de la referida religión, en lo referente a cementerios y servicios funerarios.

e.- La selección del personal que va a desarrollar esta prestación.

 


En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que participe en el desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad de la Comunidad Israelita de Melilla todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que en su caso contrate.

 

QUINTA.- Obligaciones de la Comunidad Israelita de Melilla.

Serán obligaciones de la Comunidad Israelita de Melilla:

 

a)                 Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b)                Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.

 

La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:

 

-       Copia del Contrato Laboral.

-       Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

-       Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TCl, TC2).

-       Impresos 11 O y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

-       Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.

 

También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del Convenio. La cuenta justificativa deberá incluir, en cualquier caso, una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

 

Asimismo, se presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por la Comunidad Israelita de Melilla en la ejecución del presente Convenio.

 

c)            Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)               Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)               Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

f)                  Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)                Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)                Adoptar las medidas de difusión. dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

i)                  Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

j)                  Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.


SEXTA.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2018 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.

 

SÉPTIMA.-

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Medio Ambiente, aportará para la realización de las actividades descritas la cantidad de 60.000,00 (SESENTA MIL) EUROS, mediante un pago, a justificar dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del período de vigencia del presente Convenio.

 

Existe crédito para atender la presente subvención y se corresponde con la partida presupuestaria 07.16400.48900 con retención de crédito de fecha 24/02/2016 y número de RC 12018000008782.

 

El control financiero de la subvención se llevará a cabo por la Dirección General de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma y demás órganos competentes de control y por el procedimiento previsto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la Ley General de Subvenciones, ostentando los funcionarios de la Intervención las facultades previstas en el artículo 46 de la referida Ley.

 

OCTAVA.-

El incumplimiento por parte de la Comunidad Israelita de Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente Convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la

Ley General de Subvenciones.

 

Asimismo. será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

NOVENA.-

El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

 

DÉCIMA.-

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas en el desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables de la Comunidad Israelita de Melilla.

 

UNDÉCIMA.-

Cualquier duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio será resuelta previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente.

 

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-administrativo del Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalada en el encabezamiento.

 

Por la Ciudad Autónoma,

El Consejero de Medio Ambiente

Manuel A. Quevedo Mateo

 

El Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla,

Jaime Azancot Cánovas