ARTÍCULO 511 - BOME-A-2018-511

BOME Nº 5554 del viernes, 8 de junio de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Secretaría Técnica de Presidencia y Salud Pública

Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Hijos de Melilla, para actividades de mantenimiento de instalaciones y fomento de actividades de carácter social y cultural.


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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO HIJOS DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y FOMENTO DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL Y CULTURAL

 

En Melilla, a 5 de Junio de 2018

 

REUNIDOS

 

DE UNA PARTE: Excma. Sra. Da. Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, no. 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario no. 28 de 20 de julio de 2015), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de fecha 24 de julio (BOME Extraordinario, no 29 de la misma fecha) modificado por el mismo órgano con fecha 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario no. 30, de 5 de agosto de 2015), , así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2016 (BOME NO 5.331 de 19 de abril de 2016), modificado nuevamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 /09/2016 (BOME Extraordinario, no. 17, de la misma fecha), actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.

 

Y, DE OTRA PARTE: Sr. Feliciano Palomo Solares, Presidente del Centro Hijos de Melilla, Asociación con domicilio en la Calle Castelar n.0 5 de Melilla, titular del D.N.I. núm. 45.277.717-D, cargo para el que fue elegido en fecha 16 de junio de 2014, según consta en Certificado expedido por la Secretaría de la Asociación de la misma fecha, y con poder para este tipo de actos según lo dispuesto en el Art. 16 del Estatuto de la Asociación.

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

 

EXPONEN

 

Primero.- Que este Convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Presidencia y Salud Pública mantiene con otras instituciones públicas y privadas en pro del desarrollo de actuaciones de interés público y/o social.

Segundo.- Que el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tiene entre otros objetivos, "La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses".

Tercero.- Que el Centro Hijos de Melilla, según el artículo segundo de sus Estatutos tiene como fines:

 

1.     Promover y fomentar el engrandecimiento moral y material de Melilla, por cuantos medios lícitos estén a su alcance y defender sus intereses de todo orden.

2.     Dedicará preferentemente atención a cuanta tienda a conservar las tradiciones y monumentos históricos de la población, a enaltecer a sus hijos más preclaros y mostrar


la gratitud del Centro a aquellas personas y entidades que contribuyan destacadamente al cumplimiento de los expresados fines.

2.     El fomento de actividades de carácter cultural, deportivas o de índole recreativa, así como la participación en cuantos eventos, relacionados con dichas actividades se produzcan en la Ciudad o fuera de ella, actuando en dicho caso en representación de la misma.

 

Cuarto.- Que en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla 2017/2019 (Publicado en el BOME Extraordinario número 18, miércoles 25 de octubre de 2017) se contempla la planificación estratégica de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, Dirección General de la Consejería de Presidencia en cuya línea de subvención 1 a, cuyo objetivo estratégico es la de Facilitar medios a las entidades representativas de las distintas religiones y culturas presentes en la ciudad para su funcionamiento interno, realización de actividades y/o mantenimientos de instalaciones, fomentando las actuaciones relativas a la diversidad cultural de la población de la Ciudad de Melilla, viene recogido el Convenio con "Centro Hijos de Melilla" con una dotación de 15.000,00 €.

Quinto.- En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto del Convenio.- El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Hijos de Melilla, en los aspectos relativos al mantenimiento de instalaciones y fomento de las actividades sociales y culturales realizadas por la entidad, en beneficio de la generalidad de la población melillense.

SEGUNDA.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TERCERA.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

CUARTA.- Actividades a subvencionar.

En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar el Centro Hijos de Melilla serán las siguientes:

 

a)            El mantenimiento de las instalaciones del Centro Hijos de Melilla, que cubrirá los gastos de alquiler, luz, aguay teléfono/internet.

b)            La realización de las actividades referidas y cuantificadas en la Memoria de actuaciones aportada por la entidad.

 

En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que participe en el desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad del Centro Hijos de Melilla todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que en su caso contrate.

 

QUINTA.- Obligaciones del Centro Hijos de Melilla.

Serán obligaciones del Centro Hijos de Melilla:

 

a)               Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.


b)               Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión 0 disfrute de la subvención percibida.

 

La justificación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del año en el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.

 

La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:

 

-       Copia del Contrato Laboral.

-       Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y Nif del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

-       Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TCI, TC2).

-       Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

-       Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.

 

También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del Convenio. La cuenta justificativa deberá incluir, en cualquier caso, una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

 

Asimismo, se presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por el Centro Hijos de Melilla en la ejecución del presente Convenio.

 

c)          Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)          Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)          Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

f)           En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)          Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)          Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

i)            Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

j)            Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

 

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en los circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una 

persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

 

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

 

Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.

 

SEXTA.-. Financiación

La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente convenio, a través de la Consejería de Presidencia y Salud Publica aportará para la realización de las actividades descritas la cantidad de
 15.000€ (QUINCE MIL EUROS), mediante un único que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo, a justificar dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del período de vigencia del presente Convenio. La cuantía para atender la presente subvención se corresponde con la siguiente retención de crédito (RC) Número de operación 12018000002193, por importe de 15.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 01/92402/48900 (Convenio Centro Hijos de Melilla)

SÉPTIMA.- La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

OCTAVA.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2018 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año. No obstante, lo anterior, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a ejercicios presupuestarios siguientes, a cuyo efecto el presente Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, por períodos anuales, previa solicitud realizada por cualquiera de las partes con antelación a la finalización de la vigencia del mismo, siendo el plazo máximo de renovación de cuatro años.

 

Para poder prorrogar el Convenio es necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto respectivo de Gastos para el ejercicio corriente y se prevea el mismo de forma nominativa.

 

NOVENA.

El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1. d) de dicho texto legal

 

DÉCIMA. Extinción. El incumplimiento de las Cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de extinción del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente. El incumplimiento por parte del Centro Hijos de Melilla determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente Convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

Asimismo, será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

UNDÉCIMA. Supervisión

La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Presidencia, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la entidad, así como cualquier tipo de información que se 

estime necesaria para el desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables del Centro Hijos de Melilla.

 

DUODÉCIMA. Comisión de Seguimiento.- Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las tres instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen:

 

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

 

·         El seguimiento del presente Convenio.

·         Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los servicios prestados por el Centro.

·         Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.

·         Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

·         Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

 

DECIMOTERCERA.- Protocolos.- Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.

DECIMOCUARTA.- Cuestiones Litigiosas.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

 

Melilla, a 5 de junio de 2018,

 

Consejera de Presidencia y Salud Pública,

María de la Paz Velázquez Clavarana

 

Presidente del Centro Hijos de Melilla

Feliciano Palomo Solares