ARTÍCULO Nº 511
(CVE: BOME-A-2018-511)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5554 - viernes, 8 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Secretaría Técnica de Presidencia y Salud Pública
Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Hijos de Melilla, para actividades de mantenimiento de instalaciones y fomento de actividades de carácter social y cultural.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL
CENTRO HIJOS DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y
FOMENTO DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL Y CULTURAL
En Melilla, a 5
de Junio de 2018
REUNIDOS
DE UNA PARTE: Excma. Sra. Da. Paz
Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla, no. 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario
no. 28 de
Y, DE OTRA
PARTE: Sr. Feliciano Palomo Solares, Presidente del Centro Hijos de Melilla,
Asociación con domicilio en la Calle Castelar n.0 5 de Melilla,
titular del D.N.I. núm. 45.277.717-D, cargo para el que fue elegido en fecha 16
de junio de 2014, según consta en Certificado expedido por la Secretaría de la
Asociación de la misma fecha, y con poder para este tipo de actos según lo
dispuesto en el Art. 16 del Estatuto de la Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
Primero.- Que este Convenio se desarrolla en
el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la
Consejería de Presidencia y Salud Pública mantiene con otras instituciones
públicas y privadas en pro del desarrollo de actuaciones de interés público y/o
social.
Tercero.- Que el Centro Hijos de Melilla,
según el artículo segundo de sus Estatutos tiene como fines:
1. Promover y fomentar el
engrandecimiento moral y material de Melilla, por cuantos medios lícitos estén
a su alcance y defender sus intereses de todo orden.
2. Dedicará preferentemente atención a cuanta
tienda a conservar las tradiciones y monumentos históricos de la población, a
enaltecer a sus hijos más preclaros y mostrar

la gratitud del Centro a aquellas
personas y entidades que contribuyan destacadamente al cumplimiento de los
expresados fines.
2. El fomento de actividades de
carácter cultural, deportivas o de índole recreativa, así como la participación
en cuantos eventos, relacionados con dichas actividades se produzcan en la
Ciudad o fuera de ella, actuando en dicho caso en representación de la misma.
Cuarto.- Que en el Plan Estratégico General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla 2017/2019 (Publicado en el BOME
Extraordinario número 18, miércoles 25 de octubre de 2017) se contempla la
planificación estratégica de la Consejería de Presidencia y Salud Pública,
Dirección General de la Consejería de Presidencia en cuya línea de subvención 1 a, cuyo objetivo estratégico es
la de Facilitar medios a las entidades representativas de las distintas
religiones y culturas presentes en la ciudad para su funcionamiento interno,
realización de actividades y/o mantenimientos de instalaciones, fomentando las
actuaciones relativas a la diversidad cultural de la población de la Ciudad de
Melilla, viene recogido el Convenio con "Centro Hijos de Melilla" con
una dotación de 15.000,00 €.
Quinto.- En virtud de lo expuesto, las partes
intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.- El presente Convenio de Colaboración
tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y el Centro Hijos de Melilla, en los aspectos relativos al
mantenimiento de instalaciones y fomento de las actividades sociales y culturales
realizadas por la entidad, en beneficio de la generalidad de la población
SEGUNDA.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial del Convenio de
desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
TERCERA.- Régimen jurídico.
El régimen
jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo
con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las
subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y
en la normativa reguladora de
CUARTA.- Actividades a subvencionar.
En el marco del
presente Convenio, las actividades que deberá realizar el Centro Hijos de
Melilla serán las siguientes:
a)
El mantenimiento de las instalaciones del Centro Hijos de Melilla, que
cubrirá los gastos de alquiler, luz, aguay teléfono/internet.
b)
La realización de las actividades referidas y cuantificadas en la Memoria
de actuaciones aportada por la entidad.
En ningún caso
se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que
participe en el desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad del
Centro Hijos de Melilla todas las obligaciones que conlleva la contratación del
referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la adecuación de la
capacitación profesional y laboral del personal que en su caso contrate.
QUINTA.- Obligaciones del Centro Hijos de
Melilla.
Serán
obligaciones del Centro Hijos de Melilla:
a)
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión
de la subvención.

b)
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión 0 disfrute de la subvención percibida.
La
justificación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la
conclusión del año en el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.
La rendición de
cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en
concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la
siguiente documentación:
-
Copia del Contrato Laboral.
-
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y Nif del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.
-
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TCI, TC2).
-
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
-
Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.
También deberán
aportarse aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad
Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del Convenio. La cuenta
justificativa deberá incluir, en cualquier caso, una declaración de las
actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste,
con desglose de cada uno de los gastos incurridos, que deberán acreditarse
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Asimismo, se
presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por el Centro
Hijos de Melilla en la ejecución del presente Convenio.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
d)
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
f)
En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados
en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
j)
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.

persona física
que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad
de empresario o profesional.
A efectos del
cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los
importes de
Asimismo, según
determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato
menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá
aportarse en la justificación.
SEXTA.-. Financiación
La Ciudad
Autónoma de Melilla en relación al presente convenio, a través de la Consejería
de Presidencia y Salud Publica aportará para la realización de las actividades
descritas la cantidad de
15.000€ (QUINCE MIL EUROS), mediante un único
que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las características de la
entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades
que se pretenden llevar a cabo, a justificar dentro de los tres meses
siguientes a la conclusión del período de vigencia del presente Convenio. La
cuantía para atender la presente subvención se corresponde con la siguiente
retención de crédito (RC) Número de operación 12018000002193, por importe de
15.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 01/92402/48900 (Convenio
Centro Hijos de Melilla)
SÉPTIMA.- La percepción de esta subvención es
compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe
de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
OCTAVA.- Vigencia
del Convenio.
El presente
Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo
durante el año 2018 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del
citado año. No obstante, lo anterior, los firmantes manifiestan su voluntad de
hacerlo extensivo a ejercicios presupuestarios siguientes, a cuyo efecto el
presente Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes,
Para poder
prorrogar el Convenio es necesario que exista crédito adecuado y suficiente en
el Presupuesto respectivo de Gastos para el ejercicio corriente y se prevea el
mismo de forma nominativa.
NOVENA.
El presente
Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo
establecido en el artículo 4.1. d) de dicho texto legal
DÉCIMA. Extinción. El incumplimiento de las Cláusulas
del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de extinción del
mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente. El
incumplimiento por parte del Centro Hijos de Melilla determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades
percibidas con arreglo al presente Convenio y no justificadas en los términos
previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, será
causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir
las actividades descritas.
UNDÉCIMA. Supervisión

estime
necesaria para el desarrollo del programa, previo conocimiento de los
responsables del Centro Hijos de Melilla.
DUODÉCIMA. Comisión de Seguimiento.- Para el seguimiento del presente
Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las tres instituciones,
quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad
que las circunstancias lo aconsejen:
La Comisión
Paritaria tendrá las siguientes funciones:
·
El seguimiento del presente Convenio.
·
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica
de los servicios
·
Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones
de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.
·
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
·
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
DECIMOTERCERA.- Protocolos.- Ambas instituciones podrán, en la ejecución y
desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir
protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los
medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso,
las aportaciones de cada una de las partes.
DECIMOCUARTA.- Cuestiones Litigiosas.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados/ Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
En prueba de
conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente
convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados ut supra.
Melilla, a 5 de junio de 2018,
Consejera de Presidencia y Salud
Pública,
María de la Paz Velázquez Clavarana
Presidente del Centro Hijos de
Melilla
Feliciano Palomo Solares