ARTÍCULO 514 - BOME-A-2018-514

BOME Nº 5554 del viernes, 8 de junio de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública

Resolución nº 2231 de fecha 5 de junio de 2018, relativa a renuncia como miembro del Tribunal de Selección para la provisión en propiedad de 10 plazas de bombero-conductor del SEIPS, de D. Juan Manuel Salinas Cabrera.


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Visto informe emitido por la Secretaria Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas del tenor literal siguiente:

 

INFORME SOBRE RENUNCIA FORMULADA POR D. JUAN MANUEL SALINAS CABRERA COMO MIEMBRO DE TRIBUNAL DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 10 PLAZAS DE BOPMBERO-CONDUCTOR DEL SEIPS

 

“ Visto escrito presentado el 31 de mayo de 2018 por D. Juan Manuel Salinas Cabrera, la que suscribe, de conformidad con lo establecido en el Art. 51.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM (BOME extraord. Nº 2 de 30 de enero de 2017) viene a emitir el presente

 

INFORME:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Que, con fecha 30 de mayo de 2018 se reúne el Tribunal para la provisión en propiedad de 10 plazas de Bombero-Conductor del SEIPS, a fin de dar lectura de Informe emitido por las Sras. Psicólogas, asesoras externas del mismo, constando en este expediente el Acta de la sesión.

Segundo: Que con fecha 31 de mayo de 2018, el vocal del referido Tribunal D. Juan Manuel Salinas Cabrera, con D.N.I. 45.298.360-K, funcionario del SEIPS presenta escrito ante la Sra. Presidenta del mismo en el que hace constar que tras haber efectuado manifestaciones en el sentido de que se emita informe por otro profesional-experto distinto a las asesoras en la sesión de 30 de mayo, y no haber sido éstas tenidas en cuenta y solicitando que si no se acepta su petición se admita a trámite su renuncia como miembro del Tribunal.

Tercero: Que el 1 de junio de 2018 se remite la citada Solicitud a esta secretaría Técnica para informar al respecto.

Cuarto: Visto escrito de Abstención presentado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, D. Daniel Conesa Mínguez por tener un parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado con un asesor del tribunal recogido en el art. 23.2 b) de la ley 40/15 de Régimen Jurídico del Sector Público, es por lo que este Recurso de Alzada será resuelto por la Viceconsejera de Administraciones Públicas.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Es de aplicación lo establecido en los artículos 15 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,  de Régimen Jurídico  del Sector Público en relación al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

 

Así, el artículo 17 establece: ...“5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

 

6. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.”

 

Así, en el Acta de la sesión de 30 de mayo de 2018 del Tribunal, consta el voto en contra del solicitante, no obstante el acuerdo es adoptado por mayoría.


Segundo: En el mismo cuerpo legal, en relación a las Actas de las sesiones de los órganos colegiados, en su artículo 18.1 se indica: “De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

 

Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.”

 

En el Acta que consta en el expediente se han hecho constar tanto las deliberaciones y manifestaciones emitidas por los miembros del Tribunal, como el resultado de las votaciones, con indicación del voto emitido por cada unos de sus miembros.

 

Tercero: Las Bases Generales  de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM (BOME nº 5000 de 15 de febrero de 2018), en su artículo 7.9, en referencia a los Tribunales de los procesos selectivos se dispone asimismo: “Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y, en caso de empate, se repetirá la votación, hasta que se obtenga ésta.

 

Si en una tercera votación persistiera el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.....”

 

CONCLUSIÓN

De los antecedentes de hecho obrantes en el expediente y los fundamentos jurídicos antes referidos, a juicio de la que suscribe la decisión del Tribunal se ha adoptado de conformidad con la legalidad vigente, ya que se ha adoptado el acuerdo por mayoría de los miembros del Tribunal.

Asimismo, en el Acta se ha hecho constar el voto en contra del Sr. Salinas, así como su intención de presentar su renuncia.

 

En cuanto a la renuncia, cabe decir que es una figura distinta de la abstención y recusación, aunque con los mismos efectos, es una forma de apartarse de un Órgano de selección para el que se ha sido nombrado miembro.

 

Es imposible abarcar toda la posible casuística que puede dar lugar a la renuncia, pero, en general, podemos decir que pueden ocasionar la renuncia todas aquellas causas o motivos distintos de los que justifican la abstención y la recusación, pero con sus mismos efectos en cuanto a la separación de un miembro del Órgano de selección.

 

Si un miembro solicitase la renuncia, lo comunicará por escrito al Presidente del Órgano de selección, tal y como consta que ha hecho el renunciante en su escrito dirigido a la Presidenta del Tribunal.

 

Las renuncias deben estar basadas en causas excepcionales que a juicio del órgano convocante las justifiquen. Es por tanto el órgano que convoca el proceso y que designa el Tribunal el que debe valorar si la causa alegada por el Sr. Salinas (disconformidad con los criterios adoptados por el Tribunal) es excepcional.

 

La renuncia está condicionada a la aceptación por el órgano convocante que efectuó el nombramiento. A tal efecto el Presidente del Órgano de selección remitirá al órgano convocante la propuesta de renuncia del miembro que la haya solicitado.

 

A juicio de la que suscribe, esta disconformidad de criterios a la hora de evaluar a los aspirantes sí es causa excepcional aceptable para la admisión de la renuncia, pues de otro modo, puede llegar a afectar a la continuidad del proceso, en el cual quedan aún pruebas por realizar, así como afectar al resultado final del proceso.

 

Asimismo, entiendo que la vinculación de esta renuncia a la modificación de un acuerdo adoptado conforme a la legalidad implica la no aceptación de las decisiones mayoritarias del Tribunal, y por tanto la no aceptación de lo establecido en las Bases Generales mencionadas.


Por esta razón, la abajo firmante viene en INFORMAR que procede la admisión de la renuncia formulada por D. Juan Manuel Salinas Cabrera, debiendo procederse, por parte del órgano convocante al nombramiento de un nuevo vocal titular para el Tribunal para la provisión en propiedad de 10 plazas de Bombero-Conductor del SEIPS.

 

Es todo lo que vengo en informar, no obstante V.E. con mejor criterio resolverá.”

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 22482/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Proceder a la admisión de la renuncia formulada por D. Juan Manuel Salinas Cabrera, debiendo procederse, por parte del órgano convocante al nombramiento de un nuevo vocal titular para el Tribunal para la provisión en propiedad de 10 plazas de Bombero-Conductor del SEIPS.

 

Melilla 5 de junio de 2018,

La Viceconsejera de Administraciones Públicas,

María Ángeles Gras Baeza