ARTÍCULO Nº 515
(CVE: BOME-A-2018-515)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5554 - viernes, 8 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública
Resolución nº 2230 de fecha 5 de junio de 2018, relativa a renuncia como miembro del Tribunal de Selección para la provisión en propiedad de 10 plazas de bombero-conductor del SEIPS, de D. Juan Manuel Pérez Iglesias.

Visto informe emitido por la Secretaria Técnica de
la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas del tenor literal
siguiente:
INFORME
SOBRE RENUNCIA FORMULADA POR D. JUAN MANUEL PÉREZ IGLESIAS COMO MIEMBRO DE
TRIBUNAL DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 10 PLAZAS DE
BOPMBERO-CONDUCTOR DEL SEIPS
“ Visto
escrito presentado el 31 de mayo de 2018 por D. Juan Manuel Pérez Iglesias, la
que suscribe, de conformidad con lo establecido en el Art. 51.3 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la CAM (BOME extraord. Nº 2 de 30 de
enero de 2017) viene a emitir el presente INFORME:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Que, con fecha 30 de mayo de 2018 se reúne el Tribunal para la
provisión en propiedad de 10 plazas de Bombero-Conductor del SEIPS, a fin de
dar lectura de Informe emitido por las Sras. Psicólogas, asesoras externas del
mismo, constando en este expediente el Acta de la sesión.
Segundo: Que con fecha 31 de mayo de 2018, el vocal del referido Tribunal D.
Juan Manuel Pérez Iglesias, con D.N.I. 10860766, funcionario del SEIPS presenta
escrito ante la Sra. Presidenta del mismo en el que hace constar que tras haber
efectuado manifestaciones en el sentido de que se emita informe por otro
profesional-experto distinto a las asesoras en la sesión de 30 de mayo, y no
haber sido éstas tenidas en cuenta y solicitando que si no se acepta su
petición se admita a trámite su renuncia como miembro del Tribunal.
Tercero: Que
el 1 de junio de 2018 se remite la citada Solicitud a esta Secretaría Técnica
para informar al respecto.
Cuarto: Visto escrito de Abstención
presentado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Empleo y Administraciones
Públicas, D. Daniel Conesa Mínguez por tener un parentesco de consanguinidad
dentro del cuarto grado con un asesor del tribunal recogido en el art. 23.2 b)
de la ley 40/15 de Régimen Jurídico del Sector Público, es por lo que este
Recurso de Alzada será resuelto por la Viceconsejera de Administraciones
Públicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Es de aplicación lo establecido en los artículos 15 y ss. de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público en relación
al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
Así, el
artículo 17 establece: ...“5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de
votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el
lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté
ubicada la presidencia.
6. Cuando los
miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la
responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.”
Así, en el
Acta de la sesión de 30 de mayo de 2018 del Tribunal, consta el voto en contra
del solicitante, no obstante el acuerdo es adoptado por mayoría.

Segundo: En el mismo cuerpo legal, en relación a las Actas de las sesiones de
los órganos colegiados, en su artículo 18.1 se indica: “De cada sesión que
celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que
especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
Podrán
grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de
la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la
autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte
electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al
acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos
principales de las deliberaciones.”
En el Acta
que consta en el expediente se han hecho constar tanto las deliberaciones y
manifestaciones emitidas por los miembros del Tribunal, como el resultado de
las votaciones, con indicación del voto emitido por cada uno de sus miembros.
Tercero: Las Bases Generales de
aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal
laboral fijo en la CAM (BOME nº 5000 de 15 de febrero de 2018), en su artículo
7.9, en referencia a los Tribunales de los procesos selectivos se dispone
asimismo: “Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y,
en caso de empate, se repetirá la votación, hasta que se obtenga ésta.
Si en una
tercera votación persistiera el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su
voto.....”
CONCLUSIÓN
De los
antecedentes de hecho obrantes en el expediente y los fundamentos jurídicos
antes referidos, a juicio de la que suscribe la decisión del Tribunal se ha
adoptado de conformidad con la legalidad vigente, ya que se ha adoptado el
acuerdo por mayoría de los miembros del Tribunal.
Asimismo, en
el Acta se ha hecho constar la abstención del Sr. Salinas, así como su
intención de presentar su renuncia.
En cuanto a
la renuncia, cabe decir que es una figura distinta de la abstención y
recusación, aunque con los mismos efectos, es una forma de apartarse de un
Órgano de selección para el que se ha sido nombrado miembro.
Es imposible
abarcar toda la posible casuística que puede dar lugar a la renuncia, pero, en
general, podemos decir que pueden ocasionar la renuncia todas aquellas causas o
motivos distintos de los que justifican la abstención y la recusación, pero con
sus mismos efectos en cuanto a la separación de un miembro del Órgano de
selección.
Si un miembro
solicitase la renuncia, lo comunicará por escrito al Presidente del Órgano de
selección, tal y como consta que ha hecho el renunciante en su escrito dirigido
a la Presidenta del Tribunal.
Las renuncias
deben estar basadas en causas excepcionales que a juicio del órgano convocante
las justifiquen. Es por tanto el órgano que convoca el proceso y que designa el
Tribunal el que debe valorar si la causa alegada por el Sr. Salinas
(disconformidad con los criterios adoptados por el Tribunal) es excepcional.
La renuncia
está condicionada a la aceptación por el órgano convocante que efectuó el
nombramiento. A tal efecto el Presidente del Órgano de selección remitirá al
órgano convocante la propuesta de renuncia del miembro que la haya solicitado.
A juicio de
la que suscribe, esta disconformidad de criterios a la hora de evaluar a los
aspirantes sí es causa excepcional aceptable para la admisión de la renuncia,
pues de otro modo, puede llegar a afectar a la continuidad del proceso, en el
cual quedan aún pruebas por realizar, así como afectar al resultado final del
proceso.
Asimismo,
entiendo que la vinculación de esta renuncia a la modificación de un acuerdo
adoptado conforme a la legalidad implica la no aceptación de las decisiones
mayoritarias del Tribunal, y por tanto la no aceptación de lo establecido en
las Bases Generales mencionadas.

Por esta
razón, la abajo firmante viene en INFORMAR que procede la admisión de la
renuncia formulada por D. Juan Manuel Pérez Iglesias, debiendo procederse, por
parte del órgano convocante al nombramiento de un nuevo vocal titular para el
Tribunal para la provisión en propiedad de 10 plazas de Bombero-Conductor del SEIPS.
Es todo lo
que vengo en informar, no obstante V.E. con mejor criterio resolverá”.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 22483/2018, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Proceder a la admisión de la renuncia formulada por
D. Juan Manuel Pérez Iglesias, debiendo procederse, por parte del órgano
convocante al nombramiento de un nuevo vocal titular para el Tribunal para la
provisión en propiedad de 10 plazas de Bombero-Conductor del SEIPS
Melilla 5 de junio de 2018,
La Viceconsejera de
Administraciones Públicas,
María Ángeles Gras Baeza