ARTÍCULO Nº 519
(CVE: BOME-A-2018-519)
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BOME Nº 5554 - viernes, 8 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Juventud y Deportes
Resolución nº 4625 de fecha 25 de mayo de 2018, relativa a la aprobación de la convocatoria de formación de monitores de ocio y tiempo libre infantil y juvenil.

I.- Mediante Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social (BOE nº 229 de 24 de
septiembre) y en virtud de la potestad normativa que a la Ciudad de Melilla
otorga el 20.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el
Estatuto de Autonomía de Melilla, le corresponde a esta Administración la “promoción
del deporte y de la adecuada utilización del ocio”.
II.- Conforme
a lo dispuesto en el Decreto de atribución de competencias a las Consejerías de
la Ciudad Autónoma de Melilla, en su apartado 7.5. corresponde a la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en materia de
desarrollo político, económico, social, cultural y deportivo de la juventud y
concretamente, en virtud de lo dispuesto en el punto c) de dicho apartado, la
elaboración de programas de desarrollo e integración de la juventud.
III.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por acuerdo adoptado el 16 de mayo de 2003 (BOME núm. 3986, de 30 de
mayo de 2003) promulga la Ordenanza por la que se regula el reconocimiento y
funcionamiento de las escuelas de formación de Directores/as y Monitores/as de
tiempo libre infantil y juvenil en el ámbito territorial de Melilla (posterior
modificación BOME núm. 4083 de 4 de mayo de 2004).
IV.- Que en el artículo 3.2
de la citada ordenanza se establece que, en tanto no exista una escuela de
formación promovida por la Ciudad Autónoma de Melilla, ésta podrá promover
cursos de formación de directores/as y monitores/as de tiempo libre, por
decisión de la Consejería competente en materia de Juventud.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
6598/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN
DISPONER
Se proceda a la aprobación
de la CONVOCATORIA DE FORMACIÓN DE
MONITORES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL.
PROGRAMA DE FORMACIÓN
MONITORES
DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
“Programa de Formación MONITORES DE OCIO Y TEIMPO
LBRE INFANTIL Y JUVENIL”.
2.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA.
Con
objeto de aumentar la empleabilidad de los jóvenes de este programa se pretende
capacitarlos para su entrada en el mundo laboral ofreciendo una formación
especializada técnica- práctica que les permita organizar, animar y dinamizar
actividades de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil.
3.-
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS SOLICITANTES.
1.- Tener
cumplidos 18 años de edad.
2.- Estar
en posesión del certificado acreditativo de haber finalizado la Enseñanza
Secundaria Obligatoria – ESO o equivalente.
4.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
1-. Organización de un Curso de Monitor de Ocio y
Tiempo Libre Infantil y Juvenil con un total de 30 plazas para Monitor.

REGULADORA DE LOS PROGRAMAS DE
FORMACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ANIMACIÓN JUVENIL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, aprobada el 16 de mayo de 2003 mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Ciudad y posterior modificación BOME núm.4083 de 4 de mayo de
2004.
3.- Evaluación del curso.
TABLA RESUMEN
CURSO: |
MONITOR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL. |
FECHA: |
ENTRE
OCTUBRE-DICIEMBRE |
PARTICIPANTES MELILLENSES: |
30 participantes |
EDAD: |
Tener cumplidos 18 años de edad y estar en posesión del certificado
acreditativo de haber finalizado la Enseñanza Secundaria Obligatoria – ESO o
equivalente. |
PRECIOS PÚBLICOS: |
70€ |
DESCUENTOS, no acumulables |
25 % carné joven. 30 % familia numerosa categoría general. 40 % familia numerosa categoría especial. |
SELECCIÓN: |
El sistema de selección será por riguroso orden de entrada, otorgándose
preferencia a los solicitantes que hubieran concurrido a la anterior
convocatoria sin haber obtenido plaza. |
PREINSCRIPCIÓN: |
QUINCE DÍAS naturales a
partir del día siguiente a su publicación en el BOME. |
4-. Para
la obtención del correspondiente diploma será obligatorio asistir al menos al
80% de las sesiones programadas, excepto en la modalidad intensiva, en la que
será obligatorio asistir al 100% de las sesiones. En caso de no cumplir dicha
obligación, no se tendrá derecho a la obtención del correspondiente diploma y a
la devolución del ingreso por reserva de plaza.
5-. Para
la obtención del correspondiente diploma, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado anterior, tendrá carácter obligatorio realizar, en su caso, las
pruebas y prácticas que se establezcan por el profesorado de cada uno de los
módulos que completan la acción formativa.
5.- MARCO NORMATIVO.
-
Constitución Española de
1978.
-
Ley Orgánica 2/1995, de 13
de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.
-
Ley 39/2015 de 01 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
-
Reglamento del Gobierno y la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Acuerdo del Consejo de
Gobierno de distribución de competencias de 30 de septiembre de 2016 (BOME
extraordinario núm. 30 de igual fecha).
-
Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público.
-
NORMATIVA
REGULADORA DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ANIMACIÓN JUVENIL
EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, aprobada el 16 de mayo de 2003 mediante
acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad (BOME núm. 3986 de 30 de mayo de 2003) y posterior modificación BOME núm.4083 de 4 de mayo de 2004.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de junio de 2017, relativo a la aprobación de precios públicos para la participación en Programas de Formación, Cursos de Monitores de Ocio y Tiempo Libre, Taller de Baile Moderno, asistencia a Actividades de Cursos de Esquí y Aventura, asistencia a Campamentos Juveniles de verano, asistencia a Campos de Actividades y Voluntariado, Carné Joven Europeo, Carné de Alberguista, Carné Internacional

de
Estudiante y Carné Internacional de Profesores ( BOME núm. 5452 de 16 de junio de 2017).
6.- FASES
DE EJECUCIÓN.
1) Confección de la Convocatoria para la selección de
los beneficiarios del programa:
-
Descripción: Elaboración de
la Convocatoria del Programa.
-
Órgano responsable/ejecutor:
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, apoyado por el Director General
de Juventud y Deportes.
2) Selección de los beneficiarios del Programa :
-
Descripción: Selección de
los beneficiarios del Programa, ajustándose a lo establecido en la
Convocatoria.
-
Órgano responsable/ejecutor:
Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
-
Órgano resolutorio:
Viceconsejería de la Mujer y de Juventud.
3) Contratación de los servicios suficientes e idóneos
para el PROGRAMA:
-
Descripción: Contratación de
los distintos servicios programados.
-
Órgano responsable/ejecutor:
Viceconsejería de Juventud, apoyado por el Director General de Juventud y
Deportes.
-
Órgano resolutorio:
Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
4) Desarrollo de las actividades.
-
Descripción: Ejecución/ realización
del programa.
-
Órgano responsable/ejecutor:
Empresa contratada. Supervisión por la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes.
7.- RESPONSABLES DE EJECUCIÓN.
La responsabilidad de la ejecución del presente
programa recae sobre:
-
El Consejero de Educación,
Juventud y Deportes en lo referente a la aprobación del Programa.
-
La Viceconsejera de Juventud
en lo referente a la ejecución del Programa.
-
La Dirección General de
Juventud y Deportes, en lo referente a apoyo administrativo y coordinación general
programa.
8.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1.- Las solicitudes, debidamente formalizadas,
deberán dirigirse a la Dirección General de Juventud y Deportes, en las
dependencias de la Viceconsejería de la Mujer y de Juventud de la Ciudad
Autónoma de Melilla, Oficina de Información Juvenil sita en la Calle Querol
núm. 7, en la red de Oficinas de
Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, o en cualquiera de
las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2.- Las solicitudes se
formalizarán en modelo oficial y deberán ser firmadas y cumplimentadas en su
totalidad acompañada de la siguiente documentación:
a)
Fotocopia de documento acreditativo de la identidad
del participante.
b)
Fotocopia del Carné Joven Europeo en vigor, en su
caso.
c)
Fotocopia del Libro de Familia Numerosa en vigor, en
su caso.
d)
Fotocopia compulsada del certificado acreditativo de haber finalizado la
Enseñanza Secundaria Obligatoria – ESO o equivalente.

que el solicitante cumpla con los requisitos
establecidos y atendiendo al sistema de baremación establecido.
9.- PROCEDIMIENTO
1.- La Consejería de Educación, Juventud y Deportes,
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
podrán participar en el programa.
2.- La
instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría Técnica de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, o empleado público en quien
delegue. Por parte del órgano instructor se realizarán de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
Se verificará
que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si
advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se
requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo,
se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
El órgano
instructor emitirá informe que se corresponderá al expediente, y en el que se
hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los
beneficiarios de las plazas cumplen todos los requisitos para acceder a las
mismas.
Se constituirá,
asimismo, un órgano colegiado cuya composición será la siguiente:
-
El Director General de Juventud y Deportes.
-
Dos empleados públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes,
actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado órgano.
3.- A la vista
del expediente y del informe del órgano colegiado, se formulará propuesta de
resolución provisional por el órgano instructor, debidamente motivada, que de
acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se notificará a
los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Melilla,
concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir
éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de
formular la propuesta definitiva.
Se podrá
prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional
formulada tendrá el carácter de definitiva.
4.- La
propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, mientras que no se haya notificado la resolución
definitiva de la concesión.
5.- La
propuesta de resolución definitiva se formulará por el órgano instructor al Consejero
de Educación, Juventud y Deportes, que será el competente para resolver la
convocatoria.
6.- La
resolución deberá relacionar a los solicitantes a quienes se concede plaza y
hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, los
cuales pasarán a constituir una lista de reserva para suplir posibles renuncias
por el orden establecido en la resolución.
El plazo máximo
para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses.
7.- El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
8.- Tanto la
resolución del procedimiento, como cada una de las notificaciones de las
actuaciones del procedimiento se llevará a efecto mediante su publicación en el
Boletín Oficial de Melilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se
ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la citada ley.

10.-
FORMA DE PAGO DE LA RESERVA DE PLAZA
1.- Realizada la selección y publicada la lista definitiva, los solicitantes
admitidos deberán abonar en concepto de reserva de plaza no reembolsable un
importe de 70€.
2.- Los beneficiarios con Carné Joven Europeo,
dado que los titulares de dicho carné expedido por las Ciudades
Autónomas de Melilla y Ceuta y restantes Comunidades Autónomas y países
firmantes del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987, gozarán de una
bonificación del 25% de la reserva de plaza.
3.- Los beneficiarios con el título de familia
numerosa categoría general, gozarán de una bonificación del 30% de la reserva
de la plaza.
4.- Los beneficiarios con el título de familia
numerosa de categoría especial, gozarán de una bonificación del 40% de la
reserva de la plaza.
5.- Los descuentos, anteriormente descritos, no serán acumulables.
6.- La renuncia del interesado admitido supondrá la
pérdida del derecho al reintegro del abono efectuado salvo causa de fuerza
mayor debidamente justificada.
De conformidad con el artículo 121 y demás
concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente
resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la
presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien
directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que
pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
11.- EVALUACIÓN
La evaluación
del presente programa se realizará con la ejecución de las actuaciones
descritas en el mismo, así como con la confección por parte de la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes de las memorias del desarrollo de cada una de
ellas, asimismo se podrá realizar por parte de la Dirección General de
Administraciones Públicas un estudio de medición de cada actuación.
Melilla 25 de mayo 2018,
El Consejero De Educación, Juventud Y Deportes,
Antonio Miranda Montilla