ARTÍCULO Nº 521
(CVE: BOME-A-2018-521)
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BOME Nº 5554 - viernes, 8 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS
Acuerdo del consejo de gobierno de fecha 27 de abril de 2018, relativo a la aprobación del Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Banda de Música Orquesta Sinfónica y Coro "Ciudad de Melilla" durante el año 2018.

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2018, adoptó, entre otros, el
siguiente acuerdo:
CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA
ASOCIACIÓN BANDA DE MÚSICA ORQUESTA SINFÓNICA Y CORO “CIUDAD DE MELILLA”, por
un importe de 330.000 € (trescientos treinta mil euros).
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN BANDA DE MÚSICA, ORQUESTA SINFÓNICA Y CORO
“CIUDAD DE MELILLA” Y LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2.018
En
Melilla, a 11 de mayo de 2018.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra.
Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura y Festejos de
la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en el Palacio de la
Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en
representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra parte, D. Antonio
Guijo Jaime, Vicepresidente de la Asociación Banda de Música, Orquesta
Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla” (con C.I.F.: G-29959145 y domiciliada en
C/ Doctor Agustín Herrera Yllera s/n), con firma delegada por la junta
directiva de la citada asociación para la firma del presente convenio
(Documento RE nº 2018018228 de fecha 21/02/2018 )
Reconociéndose ambas partes
la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de colaboración,
que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercerá
competencia en la promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones
y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica
de 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº 62 de 14 de marzo de
1995).
Y de acuerdo, también con
lo establecido en el Real Decreto 1383/1997 de 29 de agosto sobre traspaso de
funciones y servicio de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en
materia de cultura, con especial referencia al fomento de la música, la
promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a sociedades
de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y
conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y la
promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación
del folclore.
Asimismo, el presente
convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2017, 2018 y 2019 (BOME
extraordinario nº 18 de miércoles, 25 de octubre de 2017).
SEGUNDO: Que la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica
y Coro “Ciudad de Melilla”, según lo establecido en el artículo 2 de sus
Estatutos, tiene como finalidad el fomento y perfección de la música entre sus
socios, así como la difusión de la misma a nivel popular.

TERCERO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la
Consejería de Cultura y Festejos, contempla en sus presupuestos anuales
partidas presupuestarias para subvencionar a esta Asociación Musical.
CUARTO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla considera que la
mejor manera de difundir la música como expresión cultural entre los sectores
más jóvenes de la población es inculcarles su enseñanza e integrar a estos
jóvenes en bandas, orquestas y coros de carácter juvenil y que estas acciones
pueden constituir un refuerzo muy positivo para el aprecio hacia esta forma de
manifestación artística, constituye una alternativa de ocio altamente
beneficiosa, a la vez que mejora las posibilidades de los jóvenes de obtener titulaciones
académicas relacionadas con esta disciplina.
QUINTO: Que, con carácter anual, la Ciudad Autónoma ha ido
firmando un convenio de colaboración con la Banda y la Orquesta Ciudad de
Melilla cuyo objetivo era “por un lado, el fomento de la música como
expresión cultural y, por otro, convenir la participación de la Asociación en
aquellos actos públicos en los que sea necesaria la concurrencia de estas
entidades”.
SEXTO: Que la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica
y Coro “Ciudad de Melilla”, tiene programado llevar a término varios cursos de
formación musical continua y con carácter académico en las disciplinas de
canto, iniciación a la música, lenguaje musical y en diversos instrumentos.
SÉPTIMO: Que la Asociación Musical, antes indicada, según lo
establecido en el artículo 14 de sus Estatutos obtendrán los recursos de los
siguientes conceptos:
-
Cuotas de
los socios numerarios y protectores.
-
Ayudas
económicas y aportaciones que puedan realizar la Ciudad Autónoma de Melilla y
otros organismos oficiales, así como Asociaciones, etc.
-
Ingresos
por matriculaciones de los alumnos por las distintas especialidades formativas.
OCTAVO: Que, planteado un convenio de colaboración en los
términos más abajo expresados, el Sr. Secretario Técnico de esta Consejería lo
ha informado favorablemente, en el sentido de que es ajustado a Derecho y, por
otra parte, la Sra. Interventora lo ha fiscalizado de conformidad.
Que sobre las bases o
antecedentes que las partes otorgan convenio de Colaboración, con base a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: El objeto del presente convenio es instrumentar la
ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Asociación Banda de Música,
Orquesta Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla”, a través de ayudas económicas
para el desarrollo de programas formativos en este campo de la cultura entre
los sectores infantiles y juveniles, por un
lado, dotando de una formación musical de estos sectores de carácter
continuado y, por otro lado, el fomento de la música a través de actividades de
ocio relacionadas con aspectos más lúdicos de la música.
SEGUNDA: Son obligaciones de la Asociación:
1. Ofertar al público melillense las siguientes
especialidades formativas relacionadas con la música:
-
Mantenimiento
de grupos corales.
-
Iniciación
a la música.
-
Lenguaje
musical, tanto para el público juvenil como para adultos.
-
Canto.
-
Formación
musical para los siguientes instrumentos:
·
Clarinete.
·
Flauta.
·
Saxofón.
·
Trompeta.
·
Violonchelo.
·
Viola.
·
Violín.
·
Percusión.

- Dirección de bandas, orquestas y coros de índole
juvenil o amateur con los alumnos de las distintas disciplinas.
2. Contratación de los músicos y de Director/es que
sean necesarios para la consecución del cometido asignado, sin que la Ciudad
Autónoma de Melilla asuma relación contractual alguna con estos trabajadores. A
este efecto, la Asociación se compromete a aportar a la Ciudad Autónoma de
Melilla los contratos laborales de profesores de música y directores, así como
el alta de los mismos a la Seguridad Social.
TERCERA: Son obligaciones de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:
1. Ceder los locales que sean necesarios para la
actividad formativa mencionada en la cláusula Segunda, apartado 1), siempre que
ello sea posible, corriendo la Ciudad Autónoma con los gastos ordinarios de
limpieza, mantenimiento.
2. Conceder una cantidad económica de TRESCIENTOS
TREINTA MIL EUROS (330.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida
presupuestaria 04-33409-48900, denominada CONVENIO AÑO 2018 CON Asociación Banda, Orquesta Sinfónica y Coro
“Ciudad de Melilla”.
CUARTA: La duración del presente convenio será la del año
natural 2018.
QUINTA: La cantidad referida en cláusula Tercera, apartado 2)
es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o
aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de
acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
SEXTA: Plazo y modo de pago de la subvención.
Se realizará un único pago
a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio
y posterior a su publicación en el BOME.
SÉPTIMA: De conformidad con el artículo 23 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02
de agosto de 2005), pasados tres meses
tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada
a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de
los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en
la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los
justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a
cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad,
siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
No se considerarán gastos a
justificar las cantidades percibidas por los socios directivos u otro tipo de
gratificaciones al resto de los músicos.
Se considerarán gastos
subvencionables:
-
Nóminas
del personal contratado (contemplando aquellas retribuciones de carácter
obligatorio según el Convenio Colectivo, excluyendo así las gratificaciones).
-
Seguridad
Social.
-
Seguros
Sociales.
-
Gastos generados por actividades de formación complementaria.
-
Gastos que se generen por la propia actividad formativa.
OCTAVA: Se establecen como obligaciones impuestas al
beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los
beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir
el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar
ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad

y el cumplimiento de la finalidad que determinen
la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse
a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la
entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar
al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar
con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se
halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin
perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer
de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las
subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
g) Conservar
los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar
las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta
ley.
i) Proceder
al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de esta ley.
2. La
rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el
artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de
justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la
subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
NOVENA: Es causa de rescisión del presente convenio, además
del transcurso del plazo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones
establecidas en las cláusulas Segunda y Tercera, así como la deficiente gestión
de la Asociación de manera notoria y reiterada. El incumplimiento de alguna de
las obligaciones de la cláusula Segunda dará además lugar a la devolución de
las cantidades devengadas.
DÉCIMA: Se dará publicidad del presente convenio de
colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo
18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de
agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como
estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Tras la lectura del
presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en
duplicado ejemplar de lo que yo, como Secretario, doy fe.
Por
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Fadela
Mohatar Maanan.
Por
la Asociación Banda de Música,
Orquesta
Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla”.
Antonio
Guijo Jaime