ARTÍCULO Nº 522
(CVE: BOME-A-2018-522)
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BOME Nº 5554 - viernes, 8 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de abril de 2018, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación de Estudios Melillenses.

El Consejo de Gobierno, en sesión
ejecutiva ordinaria celebrada el día 13 de abril de 2018, adoptó, entre otros,
el siguiente acuerdo:
CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE LA CAM.
Y ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS MELILLENSES, por un importe de 18.000 € (dieciocho mil
euros).
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS MELILLENSES PARA EL AÑO 2.018
En Melilla, a 24 de abril de 2018.
REUNIDOS
De una parte la
Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura y
Festejos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le
atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte
D. Benito Gallardo Sierra, con D.N.I. nº 45260231-A, en calidad de Presidente
de la Asociación de Estudios Melillenses con C.I.F. G-29902582, domiciliada en
la Calle Torreón S. Juan nº 2.
Reconociéndose
ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de
colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta
Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
Primero.- Que la Ciudad
Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la
cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el
artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Y de acuerdo,
también con lo establecido en el Real Decreto 1383/1997 de 29 de agosto sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad
Autónoma de Melilla, en materia de Cultura, con difusión de la misma, así como
la promoción de actividades divulgativas sobre nuestra historia, costumbres,
tradiciones, (cursos de verano, jornadas literarias, de historia, etc.).
Segundo.- Que la
Asociación de Estudios Melillenses, cita en el artículo 1 de sus Estatutos: “Esta
entidad se creó bajo el patrocinio del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad (hoy
Ciudad Autónoma de Melilla), y orientada sus actividades de acuerdo con los
fines que a continuación se expresan:
-
El estudio y divulgación de temas históricos y sociales, fomentando el
interés por temas de índole artístico, didáctico, científico, antropológico y
humano, con preferencia por aquellos que afectan a la ciudad de Melilla.
-
Mantener relaciones con organismos nacionales de igual o parecido carácter,
en lo que se refiere a los temas del
apartado anterior, y así mismo con Centros de aspiraciones afines o similares,
creados o por crear, enclavados en la ciudad de Melilla.
-
Esta asociación se declara independientemente de cualquier grupo, partido o
central de carácter político.

-
A la defensa del Patrimonio Histórico-Artístico de la Ciudad de Melilla.”.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a
través de la Consejería de Cultura y Festejos, contempla en sus presupuestos
anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación, encontrándose el
presente convenio incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones para
los años 2017, 2018 y 2019 (BOME extraordinario nº 18, de miércoles, 25 de
octubre de 2017).
Cuarto.- Que la
Asociación de Estudios Melillenses tiene programado llevar a término una serie
de reformas estructurales que posibiliten una mejor exhibición de sus bienes,
así como tomar medidas para la restauración y conservación de su patrimonio. A
su vez, fomenta el desarrollo de líneas de investigación sobre el patrimonio
cultural melillense, sin olvidar las medidas de difusión cultural y la puesta
en marcha de actividades culturales que incluyen visitas guiadas a la ciudad y
su entorno.
Que sobre las
bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración,
con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del
presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a
la Asociación, a través de ayudas económicas para el desarrollo de sus
actividades de difusión cultural y para tomar medidas de restauración y
conservación de su patrimonio.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
Serán
obligaciones de la Asociación de Estudios Melillenses las descritas en el anexo
I al presente Convenio.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA.
Son
obligaciones de La Ciudad Autónoma de Melilla:
-
Conceder una cantidad económica de dieciocho mil euros (18.000 €), con
cargo a la partida presupuestaria 04-33414-48900 con denominación “ CONVENIO
AÑO 2018 CON ASOCIACIÓN ESTUDIOS MELILLENSES”.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del
presente convenio será desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre del
2018.
QUINTA:
COMPATIBILIDAD.
La cantidad
referida en la cláusula Tercera es compatible con la percepción de otras
ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la
actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los
beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la
actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las
subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad
colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a
efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad
colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá

deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de
resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se
determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la
disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada
caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos
por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el
apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los
supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2.
La
rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el
artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de
justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la
subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
SÉPTIMA: Plazo y modo de pago de la
subvención.
Se realizará un
único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma
del convenio y posterior a su publicación en el BOME.
OCTAVA: Plazo y
forma de justificación.
De conformidad
con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto
de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente
convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de
la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante
factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la
entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero
realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad
tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
NOVENA:
PUBLICIDAD.
Se dará
publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la
Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El
incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además
lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
Tras la lectura
del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo
en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Fadela Mohatar Maanan
Por la Asociación de Estudios Melillenses
Benito Gallardo Sierra