ARTÍCULO Nº 523
(CVE: BOME-A-2018-523)
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BOME Nº 5554 - viernes, 8 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de abril de 2018, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Oxigeno Laboratorio Cultural.

El Consejo de Gobierno, en sesión
ejecutiva ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2018, adoptó, entre otros,
el siguiente acuerdo:
CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y
ASACIACIÓN OXIGENO LABORATORIO CULTURAL, por un importe de 40.000 € (cuarenta
mil euros).
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN OXÍGENO LABORATORIO CULTURAL PARA EL AÑO 2.018.
Melilla, a 04 de mayo de 2018
REUNIDOS
De una parte la
Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura y
Festejos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le
atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte
D. Francesco Bruno Bondanini, con N.I.E. nº X-8917780-J, en calidad de
Presidente de la Asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural” con C.I.F.
G-52034238, domiciliada en la Calle Carlos Ramírez de Arellano, nº 28.
Reconociéndose
ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de
colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta
Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
Primero.- Que la Ciudad
Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la
cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el
artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Mediante
Decreto Del Consejo de Gobierno, aprobado en sesión ejecutiva ordinaria
celebrada el pasado 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17 de 30
de septiembre de 2016) que modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de
julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 30 de 05 de agosto de 2015,
rectificación de error en BOME núm. 5258 de 07 de agosto de 2015) se estableció
la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías, correspondiendo
a la Consejería de Cultura y Festejos las siguientes competencias:
“El fomento del
teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y
la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes,
teatro infantil y vocacional y el apoyo de manifestaciones cinematográficas en
general”.
“La promoción
de la cinematografía (Semana de Cine, etc.) y el fomento de toda clase de
actividades de la creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda a
cineclubes y entidades culturales cinematográficas en general”.

juvenil, el
apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a través de los libros y de
las manifestaciones literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas y
videoteca”.
Segundo.- Que la asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural”,
según lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, tiene como finalidad la
realización de actividades culturales de distintos ámbitos e interés para la
colectividad, el desarrollo de programas con el fin de promover la cultura en
todos sus aspectos.
Tercero.- Que la Ciudad
Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura y Festejos, contempla
en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta
asociación. Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el Plan
Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los
años 2017, 2018 y 2019 (BOME extraordinario nº 18 de miércoles, 25 de octubre
de 2017).
Cuarto.- Que la
Asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural” tiene programado llevar a término el
“Proyecto Kahina”, que se basa en la puesta en marcha de actividades culturales
(eventos, talleres, encuentros) y en una metodología que pone el acento en la
participación activa de la ciudadanía. El proyecto comprende actividades
relacionadas con el descubrimiento, la difusión de la cultura y la formación
artística/audiovisual de los jóvenes.
Que sobre las
bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración,
con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del
presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a
la Asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural”, a través de ayudas económicas
para el desarrollo del “Proyecto Kahina”, consistente en el descubrimiento de
la ciudad, el fomento de la lectura, la difusión de la cultura y la formación
de los más jóvenes para que puedan incrementar sus capacidades artísticas.
Entre los gastos justificables se encuentran:
Gastos
relativos al material para las actividades:
-
Material de oficina y variados.
-
Material para la realización de laboratorios y talleres artísticos.
-
Material para la realización de los diferentes eventos.
Gastos
relativos a personal y colaboradores del proyecto:
-
Coordinador del proyecto.
-
Técnico colaborador del proyecto a tiempo parcial.
-
Colaboradores externos.
-
Escritores y artistas invitados.
-
Seguros.
SEGUNDA.- obligaciones de la ASOCIACIÓN.
Se establece
como obligación de la Asociación Oxígeno Laboratorio Cultural la realización de
las tres partes del Proyecto, que consiste en:
1.
Actividades y talleres con la infancia y la juventud, que incluyen:
-
Laboratorio audiovisual sobre Fotografía.
-
Laboratorio audiovisual sobre Radio.
-
Talleres artísticos para la infancia.
2.
Proyecto “Cloe”, que incluye el desarrollo de los proyectos:
-
“Baraka” (evento que busca la creación de espacios de y para la infancia,
convirtiendo plazas anónimas en lugares de juego, intercambio y diversión).
-
“Explora”(consiste en visitas guiadas por las zonas menos turísticas de
Melilla).
-
“El piccolo cine ambulante” (que traslada el séptimo arte a los barrios).
-
“Libros Libres” (constituido por recitales poéticos y musicales en lugares
alternativos).
-
“Cúrcuma” (evento que une la cultura local con la gastronomía)

3.
La educación fuera del aula: actividades para los jóvenes entre 12 y 17
años, que incluye:
-
Ciclo de encuentros de literatura juvenil, dirigidos en particular a
autores nacionales que han escrito una obra para un público joven.
-
Cineclub, con la iniciativa de acercar el mundo del cine a los jóvenes
estudiantes.
-
Taller “Cuando el arte baja a la calle: pintura, música y baile en los
contextos urbanos explicados a los estudiantes”.
-
Actividades en los museos y en la biblioteca.
Además, se establece como
obligación que en todo material publicitario sobre el “Proyecto Kahina” figure
el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Cultura.
TERCERA.- obligaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma
de Melilla la de conceder una cantidad económica de CUARENTA MIL EUROS (40.000 €) a la
Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 04-33411-48900, denominada
PROYECTO KAHINA.
CUARTA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del
presente convenio será la del año natural 2018.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD
DE LA AYUDA.
La cantidad
referida en la cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras
ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la
actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- OBLIGACIONES
IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los
beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto,
realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión
de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la
entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación,
a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad
colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en
la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido
en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada
caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos
por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos
percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de
subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del
cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad
colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del
apartado 1 de este artículo.”
SÉPTIMA.- Plazo y modo de pago de la
subvención.
Se realizará un
único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma
del convenio y posterior a su publicación en el BOME.
OCTAVA.- Plazo y forma de justificación
por parte del beneficiario.
De conformidad
con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto
de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente
convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de
la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante
factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la
entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero
realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad
tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Asimismo, el
incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además
lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
NOVENA.-
PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará
publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la
Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura
del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo
en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Fadela Mohatar Maanan
Por la Asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural”
Francesco Bruno Bondanini