ARTÍCULO 523 - BOME-A-2018-523

BOME Nº 5554 del viernes, 8 de junio de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de abril de 2018, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Oxigeno Laboratorio Cultural.


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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y ASACIACIÓN OXIGENO LABORATORIO CULTURAL, por un importe de 40.000 € (cuarenta mil euros).

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN OXÍGENO LABORATORIO CULTURAL PARA EL AÑO 2.018.

 

Melilla, a 04 de mayo de 2018

 

REUNIDOS

 

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura y Festejos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

De otra parte D. Francesco Bruno Bondanini, con N.I.E. nº X-8917780-J, en calidad de Presidente de la Asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural” con C.I.F. G-52034238, domiciliada en la Calle Carlos Ramírez de Arellano, nº 28.

 

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.

 

EXPONEN

 

Primero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

 

Mediante Decreto Del Consejo de Gobierno, aprobado en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el pasado 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17 de 30 de septiembre de 2016) que modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 30 de 05 de agosto de 2015, rectificación de error en BOME núm. 5258 de 07 de agosto de 2015) se estableció la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías, correspondiendo a la Consejería de Cultura y Festejos las siguientes competencias:

 

“El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil y vocacional y el apoyo de manifestaciones cinematográficas en general”.

 

“La promoción de la cinematografía (Semana de Cine, etc.) y el fomento de toda clase de actividades de la creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda a cineclubes y entidades culturales cinematográficas en general”.

 

“El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores infantil y 

juvenil, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a través de los libros y de las manifestaciones literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas y videoteca”.

 

Segundo.- Que la asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural”, según lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, tiene como finalidad la realización de actividades culturales de distintos ámbitos e interés para la colectividad, el desarrollo de programas con el fin de promover la cultura en todos sus aspectos.

Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura y Festejos, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación. Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2017, 2018 y 2019 (BOME extraordinario nº 18 de miércoles, 25 de octubre de 2017).

Cuarto.- Que la Asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural” tiene programado llevar a término el “Proyecto Kahina”, que se basa en la puesta en marcha de actividades culturales (eventos, talleres, encuentros) y en una metodología que pone el acento en la participación activa de la ciudadanía. El proyecto comprende actividades relacionadas con el descubrimiento, la difusión de la cultura y la formación artística/audiovisual de los jóvenes.

 

Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.

El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural”, a través de ayudas económicas para el desarrollo del “Proyecto Kahina”, consistente en el descubrimiento de la ciudad, el fomento de la lectura, la difusión de la cultura y la formación de los más jóvenes para que puedan incrementar sus capacidades artísticas. Entre los gastos justificables se encuentran:

 

Gastos relativos al material para las actividades:

 

-          Material de oficina y variados.

-          Material para la realización de laboratorios y talleres artísticos.

-          Material para la realización de los diferentes eventos.

 

Gastos relativos a personal y colaboradores del proyecto:

 

-          Coordinador del proyecto.

-          Técnico colaborador del proyecto a tiempo parcial.

-          Colaboradores externos.

-          Escritores y artistas invitados.

-          Seguros.

 

SEGUNDA.- obligaciones de la ASOCIACIÓN.

Se establece como obligación de la Asociación Oxígeno Laboratorio Cultural la realización de las tres partes del Proyecto, que consiste en:

 

1.     Actividades y talleres con la infancia y la juventud, que incluyen:

 

-          Laboratorio audiovisual sobre Fotografía.

-          Laboratorio audiovisual sobre Radio.

-          Talleres artísticos para la infancia.

 

2.     Proyecto “Cloe”, que incluye el desarrollo de los proyectos:

 

-          “Baraka” (evento que busca la creación de espacios de y para la infancia, convirtiendo plazas anónimas en lugares de juego, intercambio y diversión).

-          “Explora”(consiste en visitas guiadas por las zonas menos turísticas de Melilla).

-          “El piccolo cine ambulante” (que traslada el séptimo arte a los barrios).

-          “Libros Libres” (constituido por recitales poéticos y musicales en lugares alternativos).

-          “Cúrcuma” (evento que une la cultura local con la gastronomía)


3.     La educación fuera del aula: actividades para los jóvenes entre 12 y 17 años, que incluye:

 

-          Ciclo de encuentros de literatura juvenil, dirigidos en particular a autores nacionales que han escrito una obra para un público joven.

-          Cineclub, con la iniciativa de acercar el mundo del cine a los jóvenes estudiantes.

-          Taller “Cuando el arte baja a la calle: pintura, música y baile en los contextos urbanos explicados a los estudiantes”.

-          Actividades en los museos y en la biblioteca.

 

Además, se establece como obligación que en todo material publicitario sobre el “Proyecto Kahina” figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Cultura.

 

TERCERA.- obligaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de CUARENTA MIL EUROS (40.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 04-33411-48900, denominada PROYECTO KAHINA.

 

CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

La duración del presente convenio será la del año natural 2018.

 

QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.

La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

 

Obligaciones de los beneficiarios:

 

1.     Son obligaciones del beneficiario:

 

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

 

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.


g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

 

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

 

SÉPTIMA.- Plazo y modo de pago de la subvención.

Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.

 

OCTAVA.- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

 

Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

 

NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

Fadela Mohatar Maanan

 

Por la Asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural”

Francesco Bruno Bondanini