ARTÍCULO Nº 524
(CVE: BOME-A-2018-524)
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BOME Nº 5554 - viernes, 8 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de junio de 2018, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Cultural Amigos de la Música Durante el Año 2018.

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
ordinaria celebrada el día 01 de junio de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DE LA MÚSICA DURANTE EL AÑO
2.018, por un importe de 26.000 € (veintiséis mil euros).
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD CULTURAL
AMIGOS DE LA MÚSICA DURANTE EL AÑO 2.018
En
Melilla, a 05 de junio de 2018.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra.
Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura y Festejos de
la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el
artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
De otra parte Dña. Apolonia
Teuntje Mastde Zeeuw, con D.N.I. nº 45.304.975-N, en calidad de Presidenta de
la Sociedad Cultural “Amigos de la Música” con C.I.F. G-29902491, domiciliada
en la Calle Médico García Martínez 4-2ºA.
Reconociéndose ambas partes
la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración
que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas
entidades
EXPONEN
Primero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá
competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus
manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de
la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla
(BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Que mediante Decreto del
Consejo de Gobierno, aprobado en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 30 de
septiembre de 2016 (BOME extraordinario nº 17 de 30 de septiembre de 2016) que
modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2015 (BOME
extraordinario nº 30 de 05 de agosto de 2015, rectificación en error en BOME nº
5258 de 07 de agosto de 2015) se estableció la distribución de competencias
entre las diferentes Consejerías, correspondiendo a la Consejería de Cultura y
Festejos:
“El fomento de la música,
la promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a
sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas,
orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la
organización y la promoción de manifestaciones musicales, entidades
musicológicas, orquestas y conservación del folklore.”.
Segundo.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la
Consejería de Cultura y Festejos, contempla en sus presupuestos anuales
partidas presupuestarias para atender a las Asociaciones Musicales. Asimismo,
el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2017, 2018 y 2019
(BOME extraordinario nº 18 de miércoles, 25 de octubre de 2017).

Tercero.- Que la Asociación “Amigos de la Música”, establece
como recursos propios entre sus Estatutos:
-
Cuotas de
los socios.
-
Ayudas
económicas y aportaciones que puedan realizar la Ciudad Autónoma de Melilla y
otros organismos oficiales, así como Asociaciones, etc.
Que sobre las bases o
antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con
base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El objeto del presente convenio
es, por un lado, el fomento de la música como expresión cultural y por otro
lado, convenir la organización de conciertos por parte de esta entidad y la
Sociedad Cultural “Amigos de la Música”.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
Serán obligaciones de la
Sociedad Cultural “Amigos de la Música”:
-
Celebrar
los conciertos que se expresan en el ANEXO I
al presente Convenio.
-
Hacer
constar en toda comunicación externa que haga la Asociación, el patrocinio de
la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en la cartelería mediante la cual se
anuncie la celebración de cada concierto.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA.
Son obligaciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla:
1) Ceder los locales que sean
necesarios para las actuaciones siempre que ello sea posible.
2) Conceder una cantidad económica de
veintiséis mil euros (26.000 €), con cargo a la partida presupuestaria
04-33408-48900, bajo la denominación “CONVENIO AÑO 2018 SOCIEDAD CULTURAL
AMIGOS DE LA MÚSICA”.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente
será desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre del 2018.
QUINTA: COMPATIBILIDAD.
La cantidad referida en la
cláusula Tercera, apartado 2 es compatible con la percepción de otras ayudas,
siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA: SUBCONTRATACIÓN.
La Sociedad Cultural
“Amigos de la Música” podrá subcontratar parcialmente la actividad objeto del
presente Convenio de Colaboración cuando así lo autorice la Ciudad Autónoma de
Melilla, sin que en ningún caso puedan subcontratarse
actividades que, aumentado el coste de la actividad subvencionada, no aporten
valor añadido al contenido de la misma. Entendiendo por subcontratación
la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
No podrá fraccionarse un
contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Los contratistas quedarán
obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la
ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 46 de esta ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
a)
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley
38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b)
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c)
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago este justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d)
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1º. Que la contratación se realice de acuerdo con
las condiciones normales de mercado.
2º. Que se obtenga la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los
beneficiarios:
1. Son obligaciones del
beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto,
realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión
de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la
entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación,
a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad
colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en
la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido
en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada
caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos
por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos
percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2. La rendición de cuentas
de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada
en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
OCTAVA:
PUBLICIDAD.
Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
NOVENA: Plazo y modo de pago de la
subvención.
Se realizará un
único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma
del convenio y posterior a su publicación en el BOME.
DÉCIMA: Plazo y forma de justificación por
parte del beneficiario.
De conformidad
con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto
de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente
convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de
la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante
factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la
entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero
realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad
tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
El
incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además
lugar a la devolución de las cantidades devengadas, así como la falta de celebración de alguno de
los conciertos expresados en el ANEXO I del
presente convenio por causa imputable a la Sociedad Cultural “Amigos de la
Música”
Tras la lectura del
presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en
duplicado ejemplar.
Por
la Ciudad Autónoma de Melilla
Fadela
Mohatar Maanan
Por
la Sociedad Cultural
“Amigos
de la Música”
Apolonia
Teuntje Mastde Zeeuw

ANEXO I
Programación 2018 (Fechas por
confirmar)
CONFERENCIA: Música y Cerebro
PONENETE: Jesús Romero Imbroda
LOCAL: UNED
FECHA: 01/02/2018
CONCIERTO: Tenor y Piano
COMPONENTES: Manuel Sirera (Tenor)
Pablo Ariza (Piano)
LOCAL: UNED
FECHA: 01/03/2018
CONCIERTO: Pianista
COMPONENTES: Eduardo Ponce
LOCAL: Teatro Kursaal Fernando
Arrabal
FECHA: Marzo 2018
CONCIERTO: Cuarteto de Arpas de Málaga
COMPONENTES: Lidia del Río de Miguel
María Jesús Bedoya Ruiz
Tibor Tejada del Río
Thaïs Tejada del Río
LOCAL: Salón Dorado
FECHA: Abril 2018
CONCIERTO: Cuarteto Gurzenich de Colonia
COMPONENTES: Torsten
Janicke (violín)
Rose
Kaufmann (violín)
Mechthild
Sommer (viola)
Joachim
Griesheimer (violonchelo)
LOCAL: Teatro Kursaal Fernando
Arrabal
FECHA: Mayo 2018
CONCIERTO: L’Animal Sonore
COMPONENTES: Pilar Almalé (viola de gamba)
Pablo Romero (viola de gamba)
LOCAL: Salón Dorado
FECHA: Junio 2018
CONCIERTO: Viva la Copla
COMPONENTES: Sheila Solís (cantante)
Nieves Sánchez Camacho (piano)
Julio Fco. González Jiménez
(musicólogo)
LOCAL: Teatro Kursaal Fernando
Arrabal
FECHA: 20/10/2018
CONCIERTO: Antología de la Zarzuela
COMPONENTES: Mª Carmen Gálvez (soprano)
Teresa Huici (soprano)
Antonio Torres (barítono)
Soraya Torre (piano)

LOCAL: Teatro Kursaal
FECHA: 24/11/2018
CONCIERTO: Aires Barrocos
COMPONENTES: Javier Martínez Monreal (órgano)
Jesús Núñez Alcaraz (trompeta)
Julio Fco. González Jiménez
(trompeta)
LOCAL: Iglesia Sagrado Corazón
FECHA: 01/12/2018