ARTÍCULO Nº 525
(CVE: BOME-A-2018-525)
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BOME Nº 5554 - viernes, 8 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de abril de 2018, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Real y Franciscana Congregación de Nuestra Señora de la Victoria Patrona Coronada y Alcaldesa Perpetua de la Ciudad de Melilla para el Mantenimiento del Trono, Conservación de Enseres y Realización de Actos en Honor a la Virgen de la Victoria.

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2018, adoptó, entre otros, el
siguiente acuerdo:
CONVENIO ENTRE LA CAM Y LA REAL Y FRANCISCANA
CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA VICTORIA CORONADA Y ALCALDESA PERPETUA DE LA
CIUDAD DE MELILLA, por un importe de 6.500 € (seis mil quinientos euros).
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA Y LA REAL Y FRANCISCANA CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE
LA VICTORIA PATRONA CORONADA Y ALCALDESA PERPETUA DE LA CIUDAD DE MELILLA PARA
EL MANTENIMIENTO DEL TRONO, CONSERVACIÓN DE ENSERES Y REALIZACIÓN DE ACTOS EN
HONOR A LA VIRGEN DE LA VICTORIA DURANTE EL AÑO 2.017
En Melilla, a 04 de mayo de
2018.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar
Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento
de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra parte Dª. María Piedad Castellano
Trevilla, Hermana Mayor de la Real Y Franciscana Congregación de Nuestra
Señora de la Victoria Patrona Coronada y Alcaldesa Perpetua de la Ciudad de
Melilla
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal
necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular
las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades
EXPONEN
Primero.- Que el artículo 46 de la Carta Magna dispone que “los
poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento
del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de
los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su
titularidad”.
Segundo.- Que, en el mismo sentido, el artículo 2.1 de la Ley
16/85, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, establece que sin
perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos,
son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado, de
conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149.1.1
y 149.2 de la Constitución, garantizar la conservación del Patrimonio
Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y
tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 149.1.28 de la
Constitución, la Administración del Estado protegerá dichos bienes frente a la
exportación ilícita y la expoliación.

historia común por lo que debe posibilitarse su
disfrute por todos los ciudadanos a fin de conocer y apreciar dichos valores.
Cuarto.- Que La Real Y Franciscana Congregación De Nuestra
Señora De la Victoria Patrona Coronada Y Alcaldesa Perpetua De la Ciudad De
Melilla tiene intención de mantener el trono donde se saca en procesión a
la Virgen de la Victoria y, asimismo, realizar todas las actuaciones necesarias
para que la imagen reciba el culto de los fieles, así como el mantenimiento de
la sede de la Congregación y la restauración y recuperación del patrimonio de
la misma (estandartes, guiones, banderines, etc.) Por último, la Imagen de la
Virgen de la Victoria procesionará el día 8 de septiembre, durante las fiestas
patronales.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir
el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio (incluido en el Plan
Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los
años 2017, 2018 y 2019 (BOME extraordinario nº 18 de miércoles, 25 de octubre
de 2017) tiene como objeto el mantenimiento del trono de la imagen denominada “Virgen
de la Victoria”, llevar todas las actuaciones encaminadas a la conservación
de la imagen y su entorno y la exhibición de la imagen en procesión durante las
fiestas patronales de Melilla.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA REAL Y FRANCISCANA CONGREGACIÓN DE
NUESTRA SEÑORA DE LA VICTORIA PATRONA CORONADA Y ALCALDESA PERPETUA DE LA
CIUDAD DE MELILLA
La Congregación se compromete a:
-
Ornamentación
floral para la Novena en honor a la Virgen.
-
Ornamentación
floral para la Salida Procesional día 8 de septiembre.
-
Concurso
escolar.
-
Certamen
Fotográfico.
-
Conferencias.
-
Adquisición
de incensarios para Novena y Procesión.
-
Restauración
del Guión de la Congregación.
-
Arreglo
de Sede, almacén y taller de la Congregación.
-
Edición
de almanaques.
-
Edición
de los marca páginas ganadores de los concursos escolares.
-
Entrega
de premios a los ganadores de los concursos escolares.
Asimismo, en todo el material publicitario
(programas, carteles, etc.) deberá figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de
Melilla y reseñar la colaboración de la Consejería de Cultura y Festejos.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Ciudad Autónoma de Melilla, se compromete a
aportar a La Real Y Franciscana Congregación De Nuestra Señora De la
Victoria Patrona Coronada Y Alcaldesa Perpetua De la Ciudad De Melilla la
cantidad de Seis Mil Quinientos Euros (6.500 €) con cargo a la partida 04 33406 48900,
denominada “REAL ORDEN FRANCISCANA CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA VIRGEN DE LA
VICTORIA”.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio de Colaboración tendrá
vigencia a partir del día de la firma del mismo, hasta el día 31 de diciembre
del presente año.
QUINTA: COMPATIBILIDAD
La cantidad referida en la cláusula
Tercera es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta
o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de
acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones

SEXTA: OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO.
Además del vencimiento del plazo fijado en la
cláusula cuarta, será causa de resolución del presente convenio, el
incumplimiento por las partes de algunas de las obligaciones establecidas en
las cláusulas segunda o tercera, previa denuncia de la otra parte.
SÉPTIMA: Obligaciones
IMPUESTAS AL beneficiario
Se establecen como obligaciones impuestas al
beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
“1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto,
realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión
de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la
entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación,
a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad
colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta
de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se
determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la
disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada
caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos
por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos
percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de
subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del
cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad
colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del
apartado 1 de este artículo.”
OCTAVA: Plazo
y modo de pago de la subvención.
Se realizará un único pago a la
cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y
posterior a su publicación en el BOME.
NOVENA: Plazo
y forma de justificación por parte del beneficiario.

deber de justificación como la
resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero.
El incumplimiento de alguna de las
obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las
cantidades devengadas.
DÉCIMA: PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente
convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica
el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº
4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente
convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado
ejemplar.
Por
la Ciudad Autónoma
La
Consejera de Cultura y Festejos
Fadela
Mohatar Maanan
Por
la Congregación
La
Hermana Mayor
Mª
Piedad Castellano Trevilla