ARTÍCULO Nº 533 (CVE: BOME-A-2018-533) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5555 - martes, 12 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Educación y Colectivos Sociales
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y Federación Nacional de Casas de Melilla por el que se instrumenta subvención nominativa a favor de dicha entidad para actuaciones que le son propias durante el año 2018.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA POR EL QUE SE INSTRUMENTA SUBVENCION
NOMINATIVA A FAVOR DE DICHA ENTIDAD PARA ACTUACIONES QUE LE SON PROPIAS DURANTE
EL AÑO 2018
Melilla, a 07 de junio de 2018
REUNIDOS
De una parte,
el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y
Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente,
núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de
2015).
Y de otra
parte, D José González Giménez, Presidente de la Federación Nacional de Casas
de Melilla mediante acuerdo de Asamblea celebrada el 24 de febrero de 2018, con
domicilio en Málaga, calle Pje. Begoña, 3 Edif. Victoria DP 29010 y CIF. núm.
G96909825.
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El
Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 14/92408/48901,
con la denominación “FEDERACIÓN NACIONAL CASAS DE MELILLA”, RC
nº12018000006096 de operación, habiéndose tramitado expediente con sujeción al
reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las bases
reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes (antes Educación y Colectivos Sociales),
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la concesión de una
subvención nominativa por importe de 8.000,00 euros, a cuyo efecto ambas partes
otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo
dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases reguladoras, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La subvención deberá destinarse a sufragar
los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones,
determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo
cantidades previstas para los otros, previa autorización del Consejero de
Educación, Juventud y Deportes:
Actuación |
Importe
estimado / € |
Gastos por suministros y
servicios menores por realización de
encuentro nacional de melillenses. |
5.480 € |
Gastos por
suministros y servicios menores por realización de actuaciones diversas de
coordinación entre las distintas casas regionales de Melilla mediante
asamblea nacional anual de casas de Melilla. |
1.150 € |
Gastos de suministro y servicios
menores por nombramiento melillense del año. |
990 € |
Suministros y
servicios menores que se requieren para funcionamiento, incluida
correspondencia. |
380 € |
Otros
análogos a los anteriores. |
|
|
|
TOTAL |
8.000,00 € |
Una vez
abonada la subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto siempre
que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la
finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos tomados en
consideración para decidir su concesión.
Segunda,-
Forma de pago.-
La aportación
económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago
anticipado único, a la firma del presente convenio, con carácter de “a
justificar”.
Tercera.- Justificación. La
aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar,
dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención.
La
justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta
justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el
beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados
a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La
justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de
la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos
oportunos a la Consejería de Hacienda.
Cuando las
actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de
colaboración comenzará su vigencia desde su firma y se extenderá durante la
totalidad del año 2018.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá
subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley
General de Subvenciones.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en
la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en función proporcional de la
minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía
total del objeto para el que se concedió la subvención.
publicas
por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero
de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección General de Educación y Colectivos Sociales oída la entidad
beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que
les pudiera corresponder.
Undécima.- La Ciudad Autónoma a través
de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio,
previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba
de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y
fecha que consta en su encabezamiento.
Por la Ciudad
Autónoma de Melilla,
El Consejero de
Educación, Juventud y Deportes
Antonio
Miranda Montilla
Por
la Federación Nacional de Casas de Melilla
José
González Giménez