ARTÍCULO Nº 534 (CVE: BOME-A-2018-534) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5555 - martes, 12 de junio de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Educación y Colectivos Sociales


Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y Caritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla para la ejecución del programa "Colonias urbanas 2018".

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y CARITAS DIOCESANA DE MÁLAGA-INTERPARROQUIAL DE MELILLA PARA  LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA  “COLONIAS URBANAS 2018”.

 

En Melilla, a 07 de junio de 2018

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado de conformidad con el artículo 7.3 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Y de otra Dña. Pilar Illázquez Berrocal, con D.N.I. 45.275.849-G Directora de Cáritas Interparroquial de Melilla, en nombre y representación de Cáritas Diocesana de Málaga, con C.I.F. R2900017-A, por delegación expresa a efectos de firma del presente convenio- según el artículo núm. 20.2 de los estatutos de Cáritas Diocesana de Málaga- de Don Francisco José Sánchez Heras, con DNI nº 74.927.313-Y, Director de Cáritas Diocesana de Málaga.

 

INTERVIENEN

 

En  nombre y  representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que este convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Excma. Ciudad Autónoma de Melilla para el fomento de las actividades educativas y de participación de colectivos sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración.

SEGUNDO.- Que Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla es una organización sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de  tipo benéfico asistencial, a tal efecto, esta Entidad desarrolla su labor con personas y familias desfavorecidas desde 1963, teniendo como finalidad mejorar la calidad de vida de estos, abarcando dentro de su campo de actuación menores en situación de riesgo con el  desarrollo del Programa “Colonias Urbanas por lo que se considera acorde con la política de ayudas la Ciudad Autónoma de melilla establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.

TERCERO.- Al amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una subvención  por cuantía de 60.000,00 € prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 14/32000/48901, con la denominación “SUBVENCIÓN CÁRITAS INTRPARROQUIAL COLONIAS URBANAS”, RC nº de operación 12018000006250, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de 
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la Consejería de Educación, Juventud y Deportes ( anteriormente Consejería de Educación  y Colectivos Sociales) , publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización de las Colonias Urbanas 2018, durante los meses de junio y   julio de 2018, fechas por concretar, y de las que se beneficiarán unos 200 niños, también por concretar, de los distintos barrios de la ciudad y de centros de menores, con dificultades de acceso por sus propios medios económicos a actividades de recreo tales como campamentos o colonias de verano, y que al mismo tiempo revisten necesidades de inserción social.

 

La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:

 

Concepto del gasto

Importe estimado / €

Desayunos y comidas de los asistentes

27.200

Seguros de accidentes y responsabilidad civil de la actividad

2.100

Autobuses necesarios para transporte diario de los asistentes

14.800

Recursos materiales precisos de aseo, limpieza, didácticos, deportivos y análogos.

8.500

Otros análogos a los anteriores

7.400

TOTAL

60.000

 

Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante un pago, a la firma del presente convenio, con carácter de “a justificar”.

Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos por Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial  de Melilla son los que a continuación se relacionan:

 

a)    Seleccionar a los niños participantes en las colonias, que deberán pertenecer a los distintos barrios de la ciudad y centros de menores, y presentar dificultades de acceso por sus propios medios económicos a actividades de recreo tales como campamentos o colonias de verano, y que al mismo tiempo revisten necesidades de inserción social.

b)    Cubrir las necesidades básicas de alimentación, higiene y atención sanitaria de los menores que formen parte de las Colonias Urbanas.

 

a)    Potenciar las relaciones interpersonales.

b)    Ofrecer espacios de ocio y diversión a los menores.

c)     Enseñar a los menores los diferentes tipos de ocio que existen en la ciudad.

d)    Fomentar la participación de los menores en las actividades que se realizan durante las Colonias.

e)    Potenciar la autoestima, aptitudes y valores del menor como persona.

f)      Realizar un registro de menores que participen en las actividades y en el consten la autorización expresa de padres o tutores a la realización dela citada actividad, así como, autorización para el tratamiento de datos personales de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

g)    La rendición de cuenta justificativa de las cantidades aplicadas al programa y abonadas en concepto de financiación del mismo, en el que se incluirán los gastos derivados del coste del programa relativos a pago de comida, transporte en autobús, aseo, limpieza, material didáctico, ropa, calzado y todo tipo de gastos derivados directamente de la ejecución del programa.

 

Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el  artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma”.

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Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Sexta.- Justificación.-  La justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:

 

a)    Los gastos de servicios y suministros contratados se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

b)    Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la vigente Ley de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c)     Asimismo, se deberá justificar que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el programa objeto de convenio.

d)    Finalmente, deberá acompañarse una Memoria de las actividades realizadas y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

e)    De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

 

La justificación de los gastos con los documentos originales que los acrediten, se presentará en el plazo de tres meses a partir de la realización de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación Juventud y Deportes, que una vez conformada procederá a su remisión a la Intervención General de la Ciudad a efectos de fiscalización.

 

Séptima.- Vigencia.- El presente convenio se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2018, si bien podrán asumirse  gastos subvencionables a partir del 1 mayo de 2018.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

El incumplimiento por parte de Caritas Interparroquial, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla determinará el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte.

 

Novena.-Naturaleza Jurídica.- El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas concordantes.

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

 

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Undécima- Comisión paritaria de Seguimiento.- Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión Paritaria formada por la Ciudad Autónoma de Melilla y Cáritas Interparroquial, quienes designarán al efecto dos miembros  -en el caso de la Administración Pública dos representantes de la  Consejería de Educación, Juventud y Deportes- y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen.

Duodécima.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

El Consejero de Educación, Juventud y Deportes

Antonio Miranda Montilla

 

Por Caritas Interparroquial de Melilla

La Directora

Pilar Illázquez Berroca