ARTÍCULO Nº 534 (CVE: BOME-A-2018-534) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5555 - martes, 12 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Educación y Colectivos Sociales
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y Caritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla para la ejecución del programa "Colonias urbanas 2018".
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y CARITAS DIOCESANA DE MÁLAGA-INTERPARROQUIAL DE MELILLA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “COLONIAS URBANAS 2018”.
En
Melilla, a 07 de junio de 2018
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la
Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20
de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de 2015),
debidamente facultado de conformidad con el artículo 7.3 del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra Dña. Pilar
Illázquez Berrocal, con D.N.I. 45.275.849-G Directora de Cáritas Interparroquial
de Melilla, en nombre y representación de Cáritas Diocesana de Málaga, con
C.I.F. R2900017-A, por delegación expresa a efectos de firma del presente
convenio- según el artículo núm. 20.2 de los estatutos de Cáritas Diocesana de
Málaga- de Don Francisco José Sánchez Heras, con DNI nº 74.927.313-Y, Director
de Cáritas Diocesana de Málaga.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO.- Que este convenio se desarrolla en el marco de
colaboración que la Excma. Ciudad Autónoma de Melilla para el fomento de las
actividades educativas y de participación de colectivos sociales con el
objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en
las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas
como de promoción e integración.
SEGUNDO.- Que Cáritas Diocesana de
Málaga-Interparroquial de Melilla es una organización sin ánimo de lucro y el
objeto de su actividad es de tipo
benéfico asistencial, a tal efecto, esta Entidad desarrolla su labor con
personas y familias desfavorecidas desde 1963, teniendo como finalidad mejorar
la calidad de vida de estos, abarcando dentro de su campo de actuación menores
en situación de riesgo con el desarrollo
del Programa “Colonias Urbanas por lo que se considera acorde con la política
de ayudas la Ciudad Autónoma de melilla establecer el presente Convenio para el
mejor desarrollo de tales fines.
la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes ( anteriormente Consejería de Educación y Colectivos Sociales) , publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero
de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la
realización de las Colonias Urbanas 2018, durante los meses de junio y julio de 2018, fechas por concretar, y de
las que se beneficiarán unos 200 niños, también por concretar, de los distintos
barrios de la ciudad y de centros de menores, con dificultades de acceso por
sus propios medios económicos a actividades de recreo tales como campamentos o
colonias de verano, y que al mismo tiempo revisten necesidades de inserción
social.
La subvención se concede
con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes
gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados
requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas
para los otros:
Concepto del gasto |
Importe estimado / € |
Desayunos y comidas de los asistentes |
27.200 |
Seguros de accidentes y responsabilidad civil de la actividad |
2.100 |
Autobuses necesarios para transporte diario de los asistentes |
14.800 |
Recursos materiales precisos de aseo, limpieza, didácticos, deportivos y
análogos. |
8.500 |
Otros análogos a los anteriores |
7.400 |
TOTAL |
60.000 |
Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla se abonará mediante un pago, a la firma del presente
convenio, con carácter de “a justificar”.
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial
de Melilla son los que a continuación se relacionan:
a) Seleccionar a los niños participantes en las
colonias, que deberán pertenecer a los distintos barrios de la ciudad y centros
de menores, y presentar dificultades de acceso por sus propios medios
económicos a actividades de recreo tales como campamentos o colonias de verano,
y que al mismo tiempo revisten necesidades de inserción social.
b) Cubrir las necesidades básicas de alimentación,
higiene y atención sanitaria de los menores que formen parte de las Colonias
Urbanas.
a) Potenciar las relaciones interpersonales.
b) Ofrecer espacios de ocio y diversión a los
menores.
c) Enseñar a los menores los diferentes tipos de
ocio que existen en la ciudad.
d) Fomentar la participación de los menores en las
actividades que se realizan durante las Colonias.
e) Potenciar la autoestima, aptitudes y valores del
menor como persona.
f) Realizar un registro de menores que participen
en las actividades y en el consten la autorización expresa de padres o tutores
a la realización dela citada actividad, así como, autorización para el
tratamiento de datos personales de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
g) La rendición de cuenta justificativa de las
cantidades aplicadas al programa y abonadas en concepto de financiación del
mismo, en el que se incluirán los gastos derivados del coste del programa
relativos a pago de comida, transporte en autobús, aseo, limpieza, material
didáctico, ropa, calzado y todo tipo de gastos derivados directamente de la
ejecución del programa.
Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá
subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en
el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte
valor añadido al contenido de la misma”.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible
con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad
beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas
como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas
en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
Sexta.-
Justificación.- La justificación de los gastos se realizará
según el siguiente protocolo:
a) Los gastos de servicios y suministros
contratados se justificarán mediante la presentación de factura normalizada
donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b) Cuando el importe del gasto subvencionable
supere la cuantía establecida en la vigente Ley de Contratos del Sector
Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000
euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no
exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo
con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c) Asimismo, se deberá justificar que el
suministro, servicio, etc., se ha realizado para el programa objeto de
convenio.
d) Finalmente, deberá acompañarse una Memoria de
las actividades realizadas y su coste, con desglose de cada uno de los gastos
incurridos.
e) De conformidad con el artículo 7 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las
que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o
profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en
moneda extranjera.
La justificación de los
gastos con los documentos originales que los acrediten, se presentará en el
plazo de tres meses a partir de la realización de la actividad subvencionada,
ante la Consejería de Educación Juventud y Deportes, que una vez conformada
procederá a su remisión a la Intervención General de la Ciudad a efectos de
fiscalización.
Séptima.- Vigencia.- El presente convenio se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2018, si bien
podrán asumirse gastos subvencionables a
partir del 1 mayo de 2018.
Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes
de las cláusulas del presente Convenio, será
causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento por parte
de Caritas Interparroquial, determinará para ésta la obligación de restituir a
la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido
injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. El
incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla determinará el pago
de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte.
Novena.-Naturaleza
Jurídica.- El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido
en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas concordantes.
Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes podrá supervisar en cualquier momento aquellas
actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de
información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha
información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.
Undécima- Comisión
paritaria de Seguimiento.- Para el
seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión Paritaria formada
por la Ciudad Autónoma de Melilla y Cáritas Interparroquial, quienes designarán
al efecto dos miembros -en el caso de la
Administración Pública dos representantes de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes- y que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen.
Duodécima.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran
surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los
Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
En prueba de conformidad
con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por
cuadruplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut
supra.
Por
la Ciudad Autónoma de Melilla
El
Consejero de Educación, Juventud y Deportes
Antonio
Miranda Montilla
Por
Caritas Interparroquial de Melilla
La Directora
Pilar
Illázquez Berroca