ARTÍCULO Nº 535 (CVE: BOME-A-2018-535) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5555 - martes, 12 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Educación y Colectivos Sociales
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y Colegio Enrique Soler de Melilla para gastos de mantenimiento del centro educativo durante el año 2018.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y COLEGIO
ENRIQUE SOLER DE MELILLA PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO
DURANTE EL AÑO 2018
Melilla, a 06 de junio de 2018
REUNIDOS
De una parte,
el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y
Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente,
núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de
2015).
Y de otra
parte, D Alvaro González Rico, titular del D.N.I. núm. 45.267.728 W, Presidente
de Comamel, con domicilio en Melilla, calle Escultor Mustafa Arruf nº 8, y CIF.
núm. F29953296.
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El
Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria
14/32303/47000, con la denominación “SUBVENCIÓN GASTOS MANTENIMINETO DEL
COLEGIO ENRIQUE SOLER”, RC nº1201800007175 de operación, habiéndose
tramitado expediente con sujeción al reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla y las bases reguladoras de la concesión de ayudas y
subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de
actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (antes Educación y
Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015,
para la concesión de una subvención nominativa por importe de 19.719,59
euros, a cuyo efecto ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo
el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 10 de las
referidas bases reguladoras, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La subvención deberá destinarse a sufragar
los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones,
determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería
detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización del
Consejero de Educación, Juventud y Deportes:
Actuación |
Importe estimado / € |
Reparaciones de desperfectos y
grietas en paredes y techo en el edificio de Educación Infantil de Segundo
ciclo. |
4.550,00 € |
Arreglos de pintura en el edición
de educación infantil de segundo ciclo. |
5.450,00 € |
Reparaciones electricas en los
edificios de educación infantil de segundo ciclo. |
3.033,34 € |
Trabajos de conservación de las
zonas ajardinadas existentes en el colegio. |
1.186,25 |
Reparaciones de cerrajería y
puertas en todo el centro |
1.000,00 € |
Reparaciones de fontanería del
centro |
4.500,00 € |
TOTAL |
19.719,59 € |
Una vez
abonada la subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto siempre
que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la
finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos tomados en
consideración para decidir su concesión.
Segunda,- Forma de pago.-
La aportación
económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante un
pago, a la firma del presente convenio, con carácter de “a justificar”.
Tercera.- Justificación. La
aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.
La
justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta
justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el
beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados
a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La
justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de
la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la remitirá a los
efectos oportunos a la Consejería de
Hacienda.
Cuando se
acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste
por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes
de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Cuando las
actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de
colaboración tendrá su vigencia durante la anualidad de 2018.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá
subcontratar totalmente, la actividad subvencionada, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley
General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
económica que
dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el
que se concedió la subvención.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación la vigente Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público a tenor de su artículo 6 y se regirá
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de
desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla,
aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME
4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección General de Educación y
Colectivos Sociales oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que
les pudiera corresponder.
Undécima.- La Ciudad Autónoma a través
de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio,
previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba
de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y
fecha que consta en su encabezamiento.
Por la Ciudad
Autónoma de Melilla,
El Consejero de
Educación, Juventud y Deportes
Antonio
Miranda Montilla
Por
el Colegio Enrique Soler
Comamel
Álvaro
González Rico