ARTÍCULO Nº 536 (CVE: BOME-A-2018-536) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5555 - martes, 12 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Educación y Colectivos Sociales
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y Colegio La Salle El Carmen de Melilla para gastos de mantenimiento del centro educativo durante el año 2018.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y COLEGIO
LA SALLE EL CARMEN DE MELILLA PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO
DURANTE EL AÑO 2018
Melilla, a 06 de Junio de 2018
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de
Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por
Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº
28, de 20 de julio de 2015).
Y de otra parte, D Próspero Bassets Artero, titular del D.N.I. núm.
45.284.227 x, Director del Colegio La Salle El Carmen, con domicilio en
Melilla, Plaza San Juan Bautista de la Salle nº 2, y CIF. núm. R2900123G.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria
14/32301/47000, con la denominación "SUBVENCIÓN GASTOS MANTENIMINETO DEL COLEGIO
LA SALLE EL CARMEN", RC nº 12018000007179
de operación, habiéndose tramitado expediente con sujeción al reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las bases
reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes (antes Educación y Colectivos Sociales),
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la concesión de una
subvención nominativa por importe de 13.943,26 euros, a cuyo efecto ambas
partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de
lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases reguladoras, que se
desarrollará con arreglo las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.-Objeto.-
La subvención deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio
de que, tratándose de estimaciones, determinados apartados requieran una mayor
aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros,
previa autorización del Consejero de Educación, Juventud y Deportes:
Actuación |
Importe estimado / € |
Reparaciones
de averías necesarias a efectos de mantener y conservar los edificios en
optimo estado de funcionamiento, incluidas sus instalaciones eléctricas, de
fontanería, grupos de presión, sistemas anti incendios, de aire
acondicionado, alarmas y sistemas antirrobos, cristales, puertas, persianas,
sistemas de agua, telefonía, etc. |
5.600
€ |
Arreglos que se precisen en mobiliario y cortinajes
existentes en los edificios. |
1.200 € |
Reparaciones
de albañilería y pintura que dichos edificios precisen para el óptimo estado
de funcionamiento tanto interiores
como exteriores de los edificios. |
6.303,26
€ |
Trabajos de conservación de las zonas ajardinadas
existentes en el colegio. |
200€ |
Reparaciones de cerrajería que dichos edificios precisen para el óptimo
estado de funcionamiento tanto interiores como exteriores de los edificios |
540 € |
Suministros precisos con motivo de las actuaciones
anteriormente precitadas |
100 € |
TOTAL |
13.943,26
€ |
Una vez
abonada la subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto siempre
que no dañ.e derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la
finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos tomados en
consideración para decidir su concesión.
Segunda,- Forma de pago.-
La aportación
económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante un
pago, a la firma del presente convenio, con carácter de "a
justificar".
Tercera.- Justificación. La
aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.
La
justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta
justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el
beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados
a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La
justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de
la vigencia del convenio, o de su prórroga,
en su caso, y se presentará en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes
quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Consejería
de Hacienda.
Cuando se
acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 15.000 euros
en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia
técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para
la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o
salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso,
en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta
económica más ventajosa
(art. 31.3 de
la ley 38/2003,
de 17 de
noviembre, General de Subvenciones).
Cuando
las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones en las
que algunas de las partes intervinientes actúen en calidad de empresario o
profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en
moneda extranjera.
Cuarta.- Vigencia,- El presente convenio de
colaboración tendrá vigencia durante la totalidad de la anualidad 2018 .
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad
subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la
cantidad correspondiente
Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá
subcontratar totalmente, la actividad subvencionada, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
cantidad percibida, en la cuantía que previo
procedimiento contradictorio se determine por la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, en función proporcional de la minoración económica que
dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el
que se concedió la subvención.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla
excluido del ámbito de aplicación la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público a tenor de su artículo 6 y se regirá por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de
desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla,
aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME
4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección General de Educación y
Colectivos Sociales oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las
cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que
les pudiera corresponder.
Undécima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que
determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento
de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las
partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su
encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma de
Melilla,
El Consejero de Educación,
Juventud y Deportes,
Antonio Miranda Montilla
Por el Colegio La Salle el
Carmen
Próspero Bassets Artero