ARTÍCULO Nº 536 (CVE: BOME-A-2018-536) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5555 - martes, 12 de junio de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Educación y Colectivos Sociales


Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y Colegio La Salle El Carmen de Melilla para gastos de mantenimiento del centro educativo durante el año 2018.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y COLEGIO LA SALLE EL CARMEN DE MELILLA PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2018

Melilla, a 06 de Junio de 2018

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de 2015).

Y de otra parte, D Próspero Bassets Artero, titular del D.N.I. núm. 45.284.227 x, Director del Colegio La Salle El Carmen, con domicilio en Melilla, Plaza San Juan Bautista de la Salle nº 2, y CIF. núm. R2900123G.

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia

EXPONEN

El Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 14/32301/47000, con la denominación "SUBVENCIÓN GASTOS MANTENIMINETO DEL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN", RC nº 12018000007179 de operación, habiéndose tramitado expediente con sujeción al reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la concesión de una subvención nominativa por importe de 13.943,26 euros, a cuyo efecto ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases reguladoras, que se desarrollará con arreglo las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-Objeto.- La subvención deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones, determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización del Consejero de Educación, Juventud y Deportes:

Actuación

Importe estimado / €

Reparaciones de averías necesarias a efectos de mantener y conservar los edificios en optimo estado de funcionamiento, incluidas sus instalaciones eléctricas, de fontanería, grupos de presión, sistemas anti incendios, de aire acondicionado, alarmas y sistemas antirrobos, cristales, puertas, persianas, sistemas de agua, telefonía, etc.

5.600 €

Arreglos que se precisen en mobiliario y cortinajes existentes en los edificios.

1.200 €

Reparaciones de albañilería y pintura que dichos edificios precisen para el óptimo estado de  funcionamiento tanto interiores como exteriores de los edificios.

6.303,26 €

Trabajos de conservación de las zonas ajardinadas existentes en el colegio.

200€

Reparaciones de cerrajería que dichos edificios precisen para el óptimo estado de funcionamiento tanto interiores como exteriores de los edificios

540 €

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Suministros precisos con motivo de las actuaciones anteriormente precitadas

100 €

TOTAL

13.943,26 €

 

Una vez abonada la subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto siempre que no dañ.e derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para decidir su concesión.

 

Segunda,- Forma de pago.-

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante un pago, a la firma del presente convenio, con carácter de "a justificar".

 

Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.

 

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

 

La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.

 

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Consejería de Hacienda.

 

Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria  la elección cuando no  recaiga  en  la  propuesta  económica  más  ventajosa  (art.  31.3  de  la  ley  38/2003,  de  17  de  noviembre,  General  de Subvenciones).

 

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúen en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

 

Cuarta.- Vigencia,- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia durante la totalidad de la anualidad 2018 .

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente

Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente, la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión determinará el reintegro total o parcial de la 
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cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en función proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.

Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público a tenor de su artículo 6 y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección General de Educación y Colectivos Sociales oída la entidad beneficiaria.

Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

Undécima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.

 

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla,

El Consejero de Educación, Juventud y Deportes,

Antonio Miranda Montilla

 

Por el Colegio La Salle el Carmen

Próspero Bassets Artero