ARTÍCULO Nº 537 (CVE: BOME-A-2018-537) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5555 - martes, 12 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Educación y Colectivos Sociales
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y Colegio Nuestra Señora del Buen Consejo de Melilla, para gastos de mantenimiento del centro educativo durante el año 2018.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y COLEGIO
NUESTRA SEÑORA DEL BUEN CONSEJO DE MELILLA PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO
EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2018
Melilla, a 06 de Junio de 2018
REUNIDOS
De una parte,
el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y
Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente,
núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de
2015).
Y de otra
parte, Da. Matilde De Sena Agüera, titular del D.N.I. núm. 45.248.354V,
Directora del Colegio Ntra. Sra. Del Buen Consejo, con domicilio en Melilla,
Carretera de Farhana nº 94, y CIF. núm. R2900101C.
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El
Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 2018
14/32302/47000, con la denominación “SUBVENCIÓN GASTOS MANTENIMINETO DEL
COLEGIO NTRA. SRA. DEL BUEN CONSEJO”, RC nº1201800007177 de operación, habiéndose tramitado expediente
con sujeción al reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla y las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (antes Educación y Colectivos
Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la
concesión de una subvención nominativa por importe de 13.943,26 euros,
a cuyo efecto ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases
reguladoras, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La subvención deberá destinarse a sufragar
los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones,
determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería
detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización del
Consejero de Educación, Juventud y Deportes:
Actuación |
Importe estimado / € |
Reparaciones de averías necesarias
a efectos de mantener y conservar los edificios en optimo estado de
funcionamiento, incluidas sus instalaciones eléctricas, de fontanería, grupos
de presión, sistemas anti incendios, de aire acondicionado, alarmas y
sistemas antirrobos, cristales, puertas, persianas, sistemas de agua,
telefonía, etc. |
1000 € |
Arreglos que se precisen en
mobiliario y cortinajes existentes en los edificios. |
500,00 € |
Reparaciones de albañilería y
pintura que dichos edificios precisen para el optimo estado de funcionamiento
tanto interiores como exteriores de los edificios. |
7.443,26 € |
Trabajos de conservación de las
zonas ajardinadas existentes en el colegio. |
4.500 € |
Reparaciones de cerrajería que
dichos edificios precisen para el optimo estado de funcionamiento tanto
interiores como exteriores de los edificios |
500 € |
Suministros precisos con motivo de
las actuaciones anteriormente precitadas. |
|
TOTAL |
13.943,26 € |
Una vez
abonada la subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto siempre
que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la
finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos tomados en consideración
para decidir su concesión.
Segunda,- Forma de pago.-
La aportación
económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante un
pago, a la firma del presente convenio, con carácter de “a justificar”.
Tercera.- Justificación. La
aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.
La
justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta
justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el
beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados
a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La
justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de
la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la
remitirá a los efectos oportunos a la Consejería de Hacienda.
Cuando se
acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste
por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes
de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del
Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de
los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su
caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3
de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Cuando las actividades
hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad
con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en
efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe
en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500
euros o su contravalor en moneda extranjera.
Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de
colaboración tendrá vigencia durante la totalidad de la anualidad 2018.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá
subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley
General de Subvenciones.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en
la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en función proporcional de la
minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía
total del objeto para el que se concedió la subvención.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público, en
virtud de lo establecido en el art. 6 de dicho texto legal y se regirá por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de
desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla,
aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME
4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección General de Educación y
Colectivos Sociales oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que
les pudiera corresponder.
Undécima.- La Ciudad Autónoma a través
de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio,
previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba
de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y
fecha que consta en su encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla,
El Consejero de Educación, Juventud y Deportes
Antonio
Miranda Montilla
Por
el Colegio Ntra. Sra. Buen consejo
Matilde
de Sena Agúera