ARTÍCULO Nº 541 (CVE: BOME-A-2018-541) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5555 - martes, 12 de junio de 2018 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3
Notificación a D. Mohamed Makhfaoui, en procedimiento guarda y custodia hijo menor nº 382/2017.
N.I.G.:
52001 41 1 2017 0002548
F02
FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000382 /2017
Sobre
OTROS FAMILIA INCIDENTES
DEMANDANTE D/ña. LOUBNA TAIBI
Procurador/a
Sr/a. CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ ARAGON
Abogado/a
Sr/a. ELIAS BENHAMU BELILTY
DEMANDADO D/ña. MOHAMED MAKHFAOUI
EDICTO
DOÑA RAQUEL ALONSO CHAMORRO, LETRADA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE MELILLA,
HAGO SABER:
Que en este Juzgado se siguen
autos de Juicio Verbal de Familia nº 2382/2017, a instancias de Doña Loubna
Taibi, representada por la Procuradora Dª Cristina Fernández Aragón, frente a
D. Mohamed Makfaoui, en los que ha recaído sentencia en fecha 15.05.2018, cuyo
encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
SENTENCIA Nº 109/18
En Melilla a 15 de mayo de 2018.
Han sido vistos por Doña Laura López García
Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla los
autos sobre medidas guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas de hijos
de uniones de hecho seguidos con el número 382/17 a instancia de Dª LOUBNA
TAIBI representada por la procuradora Dª Cristina Fernández Aragón y con la
asistencia letrada de D. Elias Benhamú Belilty frente a D. MOHAMED MAKHFAOUI
declarado en situación de rebeldía procesal.
PARTE DISPOSITIVA
Se estima la demanda interpuesta por Dª LOUBNA TAIBI representada por la
procuradora Dª Cristina Fernández Aragín y con la asistencia letrada de D.
Elias Benhamú Belilty frente a D. MOHAMED MAKHFAOUI declarado en situación de
rebeldía procesal y se adoptan las siguientes medidas definitivas:
1.-La guarda y custodia del
hijo menor común Adam Makhfaoui nacido el 10 de junio de 2009 se atribuye a la
madre, siendo la patria potestad de titularidad compartida por ambos
progenitores más de ejercicio exclusivo por la madre facultando a la misma en
exclusiva del ejercicio de las decisiones ordinarias incluidas actividades
educativas, itinerarios formativos, actividades extraescolares, de ocio,
vacaciones y las decisiones extraordinarias que interesen al beneficio del menor.
2.- Se acuerda NO fijar un
régimen de visitas atendiendo al interés superior del menor. Ello se entiende
sin perjuicio de que si en un futuro se normaliza la situación, el padre pueda
incoar un procedimiento de modificación de medidas.
3.- Se fija una pensión de
alimentos por importe de 180 euros mensuales que el padre deberá ingresar dentro
de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se
designe por la madre. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a
las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.)
actualizándose anualmente de forma automática el 1º de Enero de cada año. La
referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por
regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el
interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.
Los gastos extraordinarios
deberán abonarse por mitad entre los progenitores, gastos que deberán ser
debidamente justificados, teniendo entre otros la consideración de tales, los
gastos derivados de actividades escolares no habituales u ordinarias así como
extraescolares necesarias para el desarrollo formativo y educativo de estos así
como gastos médicos de carácter extraordinarios relacionados con la salud de
las hijas no cubiertos por la Seguridad Social ni por póliza de seguro privado que serán sufragados por mitad entre los dos
progenitores, siendo requisito previo y necesario su conformidad y a falta de
acuerdo resolución judicial en caso de discrepancia, salvo que la urgencia del
caso no permitiese la obtención de tal acuerdo, con la advertencia que de no
consensuarse o no obtener tal reconocimiento judicial, la parte que acuerde la
actividad generante del gasto habrá de afrontarlo en exclusividad, salvo si
concurre urgente necesidad como por ejemplo caso de enfermedad.
En relación a los mencionados
pagos procede realizar el oportuno requerimiento al obligado, para que
satisfaga los mismos de forma puntual, realizándole a tal efecto los
apercibimientos recogidos en el artículo 776 de la LEC, según el cual, en caso
de instarse la ejecución forzosa de la sentencia, se aplicarían las normas
generales de la ejecución en esta materia, añadiendo el mencionado precepto que
al cónyuge o progenitor que incumpla
de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan
podrán imponérsele multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las
cantidades debidas y no satisfechas.
No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento en
cuanto a las costas causadas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma
puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para la Iltma.
Audiencia de Málaga Sección Séptima dentro de los veinte días siguientes a su
notificación.
Así lo acuerda, manda y firma
Dª LAURA LÓPEZ GARCÍA Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia en
Instrucción nº 3 de Melilla; doy fe.
Y, para que sirva de
notificación al demandado D. MOHAMED MAKHFAOUI, en ignorado paradero, expido el
presente en Melilla a quince de mayo de
dos mil dieciocho.
LA LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA