Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Islámica Al Ihsam para actividades y servicios básicos de intervención religiosa y socio educativa para los miembros de la comunidad musulmana de Melilla.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISLÁMICA AL IHSAN PARA ACTIVIDADES Y
SERVICIOS BÁSICOS DE INTERVENCIÓN RELIGIOSA Y SOCIO EDUCATIVA PARA LOS MIEMBROS
DE LA COMUNIDAD MUSULMANA DE MELILLA.
REUNIDOS
Melilla, a 7 de Junio de 2018
DE
UNA PARTE: Excma. Sra. Dª Paz
Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla, nº 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28 de 20
de julio de 2015), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de atribución de competencias de fecha 24 de julio (BOME
Extraordinario, nº 29 de la misma fecha) modificado por el mismo órgano con
fecha 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 30, de 5 de agosto de 2015),
así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2016 (BOME Nº
5.331 de 19 de abril de 2016), modificado nuevamente por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 30/09/2016 (BOME Extraordinario, nº 17, de la misma fecha),
actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.
Y
DE OTRA PARTE: Señora Da Mimuntz
Mohamed Hammú, titular del DNI. núm. 45.283.523L, en calidad de Presidenta de
la COMUNIDAD ISLÁMICA "AL IHSAN", entidad con CIF R5200022A y
domicilio social en la Ctra. De Hardú, 3. Portal 4-2ºA inscrita en el Registro
de Entidades Religiosas, dependientes de la misma Dirección General
(certificado de fecha 11 de marzo de 2011 de 2011), con el nº 2197-SG/A de la
Sección General, Grupo A)
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
Primero.- Que el artículo 16 de la Constitución Española en su
apartado 1 preceptúa: "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de
culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus
manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la Ley". Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo
concluye señalando que: "(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones."
Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de
marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que
las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias
tiene entre otros objetivos, a) La mejora de las condiciones de vida, (...); e)
El fomento de la calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos
sociales, (...); h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión,
respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población
melillense".
motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto
o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
Cuarto.- Mediante el presente Convenio de colaboración, la
Ciudad Autónoma de Melilla y la
Comunidad Islámica Al Ihsan de Melilla quieren dar cobertura a un
proyecto de actividades y servicios básicos de Gestión e Intervención
Religiosa- Socioeducativa a desarrollar durante el año 2018 en la Ciudad de
Melilla.
Por lo expuesto, las partes, reconociéndose
mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan suscribir el
presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
Objeto del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene por
objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
la Comunidad Islámica "Al Ihsan", dentro del marco de protección y
apoyo a la cultura musulmana y de promoción y estímulo de los valores de
comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la
población melillense, mediante el desarrollo de
un Proyecto de Gestión e Intervención Religiosa- Socioeducativa
SEGUNDA.-
Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del Convenio es el de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.-
Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable al presente
Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás
normativa aplicable, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De
acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa
cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el
Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA.-
Actividades a subvencionar.
En el marco del presente Convenio, serán
subvencionables las actividades siguientes:
a. Orientación y asesoramiento intercultural/religioso
islámico.
b.
Orientación y
asesoramiento: familiar, educativo, formativo, laboral y de inclusión social.
c.
Mediación de todo
tipo.
d.
Consulta y
asesoramiento en ámbitos socioeducativos/interculturales/religiosos específicos
y especializados.
e.
Colaboración en
actividades que promuevan el respeto, la igualdad y la convivencia.
f.
Educación para la
Paz y contra la Islamofobia.
g.
Mantenimiento de la
sede de "Al Ihsan '
h.
Gastos Corrientes
(agua, luz, etc...)
i. Gastos de personal
En ningún caso serán gastos subvencionables los
intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales, así como los gestos de procedimientos
judiciales.
QUINTA.-
Obligaciones de la Comunidad Islámica "Al Ihsan" de Melilla.
Serán obligaciones de la Comunidad Islámica
"Al Ihsan"
a) Cumplir el objetivo y realizar las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de
los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención percibida.
La rendición de cuentas de las cantidades
aplicadas al presente Convenio y que, en su caso, se abonen en concepto de
gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente
documentación:
— Copia del Contrato Laboral.
— Recibo de nómina que deberá contener: Nombre,
apellidos y Nif del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a
la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y
sello de la empresa, etc.
— Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad
Social (TC1, TC2).
— Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
— Facturación de la Gestoría Administrativa o del
profesional asesor laboral.
También deberán aportarse aquellos otros
documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación
con el desarrollo del Convenio.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación así como
cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar a la
Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma,
así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas
por la Ciudad.
f)
Disponer de los
libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario
en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigibles, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y
control.
g)
Conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas
de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actuaciones y actividades realizadas.
i)
Proceder al
reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
37 de la Ley General de Subvenciones.
j) Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el
artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en las circulares números 3
y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las
limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las
operaciones, en las que alguna de las
partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado
anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya
podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del
gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no
exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la
justificación.
SEXTA.-
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración abarca las
actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2018 y su vigencia se
extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.
SÉPTIMA.
El abono de la subvención se hará efectivo tras
la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de Intervención
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá naturaleza
prepagable íntegramente dadas las características de la entidad, que no dispone
de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a
cabo y una vez informada favorablemente, previa entrega de la memoria de
actividades y a acciones a realizar, por parte de la Directora General de la
Consejería de Presidencia.
OCTAVA.-
La percepción de esta subvención es compatible
con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de
las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
NOVENA.-
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la
Consejería de Presidencia y Salud Pública aportará para la realización de las
actividades descritas la cantidad de 15.000 € (QUINCE MIL EUROS), mediante un
único pago, a justificar dentro de los tres meses siguientes a la conclusión
del periodo de vigencia del presente Convenio.
La retención de crédito para atender la presente
subvención se corresponde con el RC número de documento 120180000006042,
Aplicación Presupuestaria 01/3340048900 "Comunidad Islámica Al Ishan"
por un importe de 15.000,00€, emitido por la Sra. Interventora General de la
CAM el día 01/02/2018.
El control financiero de la subvención se
llevará a cabo por la Intervención General de la Ciudad
Autónoma y demás órganos competentes de control
y por el procedimiento previsto en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla y en la Ley General de
Subvenciones, ostentando los funcionarios de la
Intervención las facultades previstas en el artículo 46 de la referida Ley
DÉCIMA.-
Justificación.
La aportación económica se recibe por la
"Comunidad Islámica Al Ishan", con el carácter de subvención a
justificar. La justificación se documentará a través de la rendición de la
cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en
la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento
General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante
"... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta
cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades
realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose
de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa".
Su presentación se realizará ante el la
Consejería de Presidencia, en el plazo máximo de tres meses desde la
finalización de la vigencia del presente convenio, todo ello sin perjuicio de
la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla
UNDECIMA
I incumplimiento por parte de la Comunidad
Islámica Al Ishan , determinará para ésta la obligación de restituir a la
Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente
convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la
Ley General de Subvenciones.
Asimismo, será causa de resolución el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
DUODECIMA.
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que
por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean
realizadas en el desarrollo del programa, previo conocimiento de los
responsables de la Comunidad Islámica Al Ishan.
Cualquier duda que pueda persistir en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Excma. Sra. Consejera
de Presidencia y Salud Pública.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran
surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder. En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes
intervinientes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, a un solo
efecto, en el lugar y fecha señalada en el encabezamiento.
Melilla, a Jueves 7 de Junio de 2018
Consejera de Presidencia y Salud Pública
María de la Paz Velázquez Clavarana
Comunidad Islámica Al Ishan
Mimuntz Mohamed Hammú